MODELO 180 · RETENCIONES · ALQUILERES · 2026
    Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

    Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

    Última actualización: 16 mayo 2026|Revisión fiscal: Alberto López

    Modelo 180 retenciones alquileres 2026.

    Resumen anual · Plazo 31 enero · Cómo rellenarlo.

    Guía completa del Modelo 180: qué es el Modelo 180, quién está obligado a presentarlo, plazo (31 enero), cómo rellenarlo paso a paso y diferencias con el Modelo 115 trimestral. Todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 180 de retenciones sobre alquileres en 2026.

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    Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."

    Modelo 180 · Datos clave

    Resumen anual retenciones alquileres

    • Tipo de retención alquiler19%
    • Plazo Modelo 1801–31 enero
    • Modelo trimestral equivalenteModelo 115
    • Presentación obligatoriaElectrónica si +10 registros
    • Billeo autónomosDesde 65€/mes más IVA hasta 15 facturas al mes

    REFERENCIA LEGAL

    LIRPF · RIRPF · AEAT 2026

    19%

    Retención sobre alquileres inmuebles

    31 enero

    Plazo máximo Modelo 180

    Modelo 115

    Complementario trimestral del 180

    65€/mes más IVA hasta 15 facturas al mes

    Gestoría autónomos Billeo

    INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA

    Respuesta directa: Resumen anual · Plazo 31 enero · Cómo rellenarlo.

    En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a modelo 180: resumen anual de retenciones sobre alquileres de inmuebles 2026, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.

    Guía principalDeclaración renta autónomos 2026 · Modelo 100 IRPF anual completoCentro temáticoRenta e IRPF

    Qué es el Modelo 180 de la AEAT

    El Modelo 180 es la declaración informativa que las empresas y autónomos que alquilan inmuebles urbanos para su actividad deben presentar ante la Agencia Tributaria (AEAT). El Modelo 180 recoge el resumen anual de todas las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el ejercicio sobre los alquileres pagados. Su nombre oficial es "Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual".

    El Modelo 180 es una declaración de carácter informativo y no implica ningún ingreso adicional a la AEAT: el ingreso ya se realizó trimestralmente mediante el Modelo 115. El Modelo 180 simplemente consolida y detalla toda la información de las retenciones anuales, arrendador por arrendador e inmueble por inmueble.

    La base legal del Modelo 180 se encuentra en el artículo 75.3 del Reglamento del IRPF y en la Orden ministerial que aprueba el modelo cada año. La retención sobre alquileres de inmuebles urbanos tiene como finalidad que Hacienda tenga información de los ingresos de los arrendadores y que estos no puedan ocultar sus rentas de alquiler.

    ConceptoModelo 180
    Tipo de declaraciónInformativa / Resumen anual
    PeriodicidadAnual
    Plazo1–31 enero del año siguiente
    Tipo de retención declarada19% sobre alquileres inmuebles urbanos
    Modelo trimestral equivalenteModelo 115
    PresentaciónElectrónica (obligatoria si >10 registros)
    IngresoNo (el ingreso es el Modelo 115 trimestral)

    El Modelo 180 es comparable al Modelo 190 (resumen anual de retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales) o al Modelo 390 (resumen anual de IVA), pero específico para alquileres. Como el Modelo 180 es puramente informativo, no genera cuota a ingresar, pero su no presentación o la presentación incorrecta puede acarrear sanciones significativas.

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    Diferencias entre el Modelo 180 y el Modelo 115

    El Modelo 180 y el Modelo 115 son declaraciones complementarias: el Modelo 115 es la declaración trimestral y el Modelo 180 es el resumen anual. Ambos están relacionados con las mismas retenciones sobre alquileres de inmuebles urbanos, pero tienen una función diferente.

    CaracterísticaModelo 115Modelo 180
    PeriodicidadTrimestralAnual
    FunciónIngresar la retenciónInformar resumen anual
    PlazosHasta 20 días después de cada trimestre1–31 enero del año siguiente
    Genera ingresoSí (19% de retenciones del trimestre)No
    Detalle de arrendadoresNo (solo totales)Sí (NIF, inmueble, importes)
    CarácterAutoliquidaciónDeclaración informativa

    El Modelo 115 se presenta en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero para los regímenes general y simplificado de IVA. Para el Modelo 115 se declara el total de alquileres pagados en el trimestre y se ingresa el 19% de retención correspondiente. El Modelo 180, en cambio, no genera ningún pago adicional: sirve para que la AEAT tenga el detalle completo de todos los arrendadores, inmuebles e importes del año.

    Una empresa que alquila 3 locales a 3 arrendadores diferentes presentará cuatro Modelos 115 durante el año (uno por trimestre) con los totales del periodo, y un único Modelo 180 en enero con el desglose completo de los 3 arrendadores, los 3 inmuebles y los 12 meses de retenciones. Si el Modelo 180 no cuadra con la suma de los cuatro Modelos 115, la AEAT puede iniciar un requerimiento de información.

    Recuerda que el Modelo 180 debe presentarse aunque el Modelo 115 haya resultado con "cuota a ingresar 0€" porque el arrendador está exento de retención. En ese caso, el Modelo 180 reflejará cero retenciones pero seguirá siendo una declaración informativa obligatoria si hubo pagos de alquiler.

    Quién debe presentar el Modelo 180

    Están obligados a presentar el Modelo 180 todos los pagadores que hayan practicado retenciones sobre alquileres de inmuebles urbanos durante el ejercicio. Concretamente, deben presentar el Modelo 180:

    • Empresas (sociedades limitadas, anónimas, etc.) que paguen alquiler de locales, naves o cualquier inmueble urbano para su actividad.
    • Autónomos que paguen alquiler de local de negocio, oficina, nave o cualquier inmueble vinculado a su actividad económica.
    • Comunidades de bienes y sociedades civiles que alquilen inmuebles para su actividad.
    • Administraciones Públicas que alquilen inmuebles.
    • Fondos de inversión, cooperativas y demás entidades con personalidad jurídica que paguen alquileres sujetos a retención.

    No están obligados a presentar el Modelo 180 las personas físicas que alquilan un inmueble pero no desarrollan una actividad económica con él (por ejemplo, un particular que paga el alquiler de su vivienda habitual no practica retención y no presenta el Modelo 180). La obligación de retener y, por tanto, de presentar el Modelo 180, nace cuando el arrendatario es una empresa, autónomo u otra entidad que paga el alquiler como gasto de su actividad económica.

    También existen supuestos especiales en los que el alquiler está exento de retención y, por tanto, no hay obligación de presentar el Modelo 180: por ejemplo, los alquileres pagados a SOCIMIs (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) o los supuestos del artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF. Si tienes dudas sobre si debes retener o no en tu caso, consulta a tu gestoría. Billeo asesora a empresas y autónomos sobre el Modelo 180 desde 159€/mes más IVA (empresas) y 65€/mes más IVA para autónomos con hasta 15 facturas al mes (autónomos).

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    Plazo de presentación del Modelo 180

    El Modelo 180 debe presentarse entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al ejercicio al que se refiere. Por tanto, el Modelo 180 del ejercicio 2025 debe presentarse entre el 1 y el 31 de enero de 2026, el Modelo 180 del ejercicio 2026 entre el 1 y el 31 de enero de 2027, y así sucesivamente.

    No existe prórroga habitual para la presentación del Modelo 180. Si el 31 de enero cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se prorroga automáticamente hasta el siguiente día hábil. El Modelo 180 puede presentarse desde el primer día hábil de enero, por lo que no es necesario esperar al último momento.

    Enero es un mes de alta carga fiscal para las empresas y autónomos: además del Modelo 180, hay que presentar el Modelo 190 (resumen anual IRPF trabajadores), el Modelo 390 (resumen anual IVA), el Modelo 347 (operaciones con terceros >3.005,06€) y el Modelo 115 del cuarto trimestre. Billeo gestiona todos estos modelos de forma simultánea, sin que tengas que preocuparte por ningún plazo.

    ModeloPlazo enero
    Modelo 180 (resumen anual alquileres)Hasta 31 enero
    Modelo 190 (resumen anual retenciones trabajo)Hasta 31 enero
    Modelo 390 (resumen anual IVA)Hasta 30 enero
    Modelo 347 (operaciones con terceros)Hasta 28 febrero
    Modelo 115 (4T retenciones alquileres)Hasta 20 enero
    Modelo 111 (4T retenciones trabajo/profesionales)Hasta 20 enero

    Cómo rellenar el Modelo 180 paso a paso

    El Modelo 180 se compone de tres partes: la identificación del declarante (pagador del alquiler), el resumen de los datos globales anuales y el detalle de los perceptores (arrendadores) con sus inmuebles. Para rellenar el Modelo 180 correctamente, necesitas tener a mano todos los Modelos 115 presentados durante el ejercicio y los contratos de alquiler con la referencia catastral de cada inmueble.

    Parte 1: Identificación del declarante. Indica tu NIF (o el de la empresa), nombre o razón social, ejercicio al que se refiere el Modelo 180 y tipo de declaración (normal si es la primera presentación, complementaria si corriges un dato que perjudica a Hacienda, o sustitutiva si reemplazas totalmente una declaración anterior).

    Parte 2: Resumen de datos globales. Indica el número total de perceptores (arrendadores) declarados en el Modelo 180 y la suma de las bases de las retenciones (total de alquileres pagados en el año) y la suma de las retenciones practicadas (19% de las bases). Estos totales deben coincidir con la suma de los cuatro Modelos 115 del ejercicio.

    Parte 3: Detalle de perceptores. Para cada arrendador incluye en el Modelo 180:

    • NIF del arrendador (o NIE si es extranjero).
    • Apellidos y nombre o razón social del arrendador.
    • Naturaleza del perceptor (F = persona física, J = persona jurídica).
    • Clave de la percepción (01 para arrendamientos de inmuebles urbanos).
    • Referencia catastral del inmueble arrendado.
    • Importe íntegro del alquiler pagado durante el año.
    • Retenciones e ingresos a cuenta practicados (19%).
    • Ejercicio en el que se devengaron los rendimientos.

    Si alquiles el mismo local durante todo el año a un único arrendador, tendrás una sola fila en el Modelo 180. Si cambias de local a mitad de año o tienes varios locales con distintos arrendadores, tendrás tantas filas como combinaciones arrendador-inmueble.

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    Tipo de retención del Modelo 180: el 19%

    El tipo de retención que se practica sobre los alquileres de inmuebles urbanos y que se declara en el Modelo 180 es del 19% desde el ejercicio 2016 y se mantiene en 2026. Este 19% se aplica sobre la totalidad de la renta del alquiler, incluyendo los importes que correspondan a gastos repercutidos por el arrendador (por ejemplo, si el arrendador repercute el IBI en la renta, esa parte también está sujeta a retención).

    Ejemplo práctico del Modelo 180: si pagas un alquiler mensual de 1.000€ más 190€ de IVA (19%), la base de la retención son los 1.000€ y la retención es de 190€ (19% × 1.000€). Pagas al arrendador 810€ (1.000€ - 190€ retención) más 190€ de IVA, y declaras los 190€ de retención en el Modelo 115 trimestral y en el Modelo 180 anual.

    La retención del Modelo 180 actúa como un pago anticipado del IRPF o del Impuesto de Sociedades del arrendador. Al hacer la declaración de la renta (o el Impuesto de Sociedades), el arrendador incluye los ingresos de alquiler íntegros y deduce las retenciones que le han practicado (que aparecen en el Modelo 180 que has presentado tú). Por eso es importante que el Modelo 180 refleje correctamente el NIF del arrendador: si hay errores, el arrendador no podrá acreditar las retenciones ante la AEAT.

    Consulta nuestra guía de gestoría fiscal para autónomos para más información sobre retenciones y modelos tributarios. Y recuerda que Billeo gestiona el Modelo 180 y todos los modelos de tu negocio desde 65€/mes más IVA para autónomos con hasta 15 facturas al mes para autónomos y 159€/mes más IVA para empresas.

    Cómo presentar el Modelo 180 en la AEAT

    El Modelo 180 puede presentarse de dos formas: de forma electrónica a través de la sede electrónica de la AEAT (agenciatributaria.es) o mediante el programa de ayuda que la AEAT pone a disposición de los contribuyentes. La presentación en papel del Modelo 180 está muy limitada: es obligatoria la presentación electrónica cuando el declarante tiene más de 10 perceptores (arrendadores) o cuando está obligado a comunicar con la AEAT por vía electrónica (la mayoría de empresas y autónomos con certificado digital).

    1. Accede a agenciatributaria.es con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
    2. En el menú de trámites, selecciona 'Declaraciones informativas' y busca el Modelo 180.
    3. Elige la forma de presentación: formulario web o importación de fichero si tienes muchos registros.
    4. Completa todos los campos del Modelo 180 según las instrucciones anteriores.
    5. Valida el formulario para detectar errores antes de presentar.
    6. Firma electrónicamente y presenta el Modelo 180. Guarda el justificante de presentación con el CSV (Código Seguro de Verificación).

    Si tienes muchos arrendadores o tu gestoría utiliza un software de gestión fiscal, puedes importar el Modelo 180 en formato fichero directamente en la sede electrónica de la AEAT, lo que ahorra tiempo y reduce errores. Billeo utiliza esta opción para presentar el Modelo 180 de forma masiva y precisa para todos sus clientes.

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    Sanciones por no presentar el Modelo 180 o presentarlo fuera de plazo

    La no presentación del Modelo 180 o su presentación fuera de plazo puede dar lugar a sanciones económicas. El régimen sancionador aplicable al Modelo 180 depende de si hay o no perjuicio económico para la Hacienda Pública:

    • Modelo 180 presentado fuera de plazo sin requerimiento previo: recargo del 1% más 1% por cada mes completo de retraso (artículo 27 LGT). Desde el 12.º mes, el recargo sube al 15% más intereses de demora.
    • Modelo 180 no presentado (infracción leve si no hay perjuicio económico): multa fija de 200€ si la AEAT lo detecta y no hay cuota no ingresada. Si hubo perjuicio económico (se dejaron de ingresar retenciones por el Modelo 115), la sanción puede ser del 50% al 150% de la cuota no ingresada.
    • Modelo 180 presentado con datos incorrectos que perjudican al erario: sanción del 50% al 150% de la diferencia entre lo declarado y lo correcto, con posibles reducciones por conformidad y pago voluntario.

    Para evitar sanciones relacionadas con el Modelo 180, Billeo presenta todos los modelos trimestrales y anuales de sus clientes dentro de los plazos establecidos y realiza una validación cruzada entre el Modelo 115 y el Modelo 180 para garantizar la coherencia. Contrata la gestoría de Billeo desde 65€/mes más IVA para autónomos con hasta 15 facturas al mes y olvídate de los plazos fiscales.

    Corrección de errores en el Modelo 180

    Si has presentado el Modelo 180 y detectas errores, tienes dos opciones según el tipo de error:

    Declaración complementaria del Modelo 180: cuando el error implica que se declararon menos retenciones de las que corresponden (perjuicio para Hacienda). La declaración complementaria del Modelo 180 añade los registros o importes omitidos. Puede implicar recargos si se presenta fuera del plazo ordinario.

    Solicitud de rectificación del Modelo 180: cuando el error perjudica al declarante (por ejemplo, declaraste más retenciones de las reales y el arrendador no puede justificarlas ante la AEAT). La rectificación se solicita mediante un escrito a la AEAT indicando el error y aportando documentación justificativa.

    Declaración sustitutiva del Modelo 180: reemplaza íntegramente una declaración anterior. Se usa cuando hay errores generalizados que afectan a muchos registros y es más sencillo volver a presentar el Modelo 180 completo que añadir una complementaria.

    En cualquier caso, los errores en el Modelo 180 se resuelven mejor cuanto antes. Billeo revisa el Modelo 180 de sus clientes antes de presentarlo y detecta posibles discrepancias con los Modelos 115 trimestrales, evitando la necesidad de correcciones posteriores.

    Casos especiales en el Modelo 180: varios locales y arrendadores

    El Modelo 180 puede volverse complejo cuando hay múltiples locales, múltiples arrendadores o cambios durante el ejercicio. Aquí los casos más habituales:

    Varios locales con diferentes arrendadores: en el Modelo 180 incluyes una fila por cada combinación arrendador-inmueble. Si tienes 3 locales con 3 arrendadores distintos, el Modelo 180 tendrá 3 registros. La referencia catastral de cada inmueble es obligatoria.

    Cambio de local durante el año: si empezaste el año alquilando un local, lo dejaste en junio y te mudaste a otro en julio, el Modelo 180 incluirá dos registros: uno para el primer local (enero-junio) y otro para el segundo (julio-diciembre), cada uno con sus datos de arrendador, inmueble y retenciones del periodo correspondiente.

    Arrendador que cambia su NIF o razón social: el Modelo 180 debe reflejar el NIF vigente en cada momento del pago. Si el arrendador vendió el inmueble a otra persona o empresa, incluye en el Modelo 180 tantos registros como pagadores haya habido, cada uno con los alquileres abonados durante el periodo en que fue arrendador.

    Alquiler a precios de mercado entre partes vinculadas: si alquilas un inmueble a una empresa del grupo o a un familiar, la retención del Modelo 180 sigue siendo del 19% sobre el alquiler pactado, pero la AEAT puede revisar si el precio se corresponde con el de mercado. En operaciones vinculadas, es especialmente importante documentar el alquiler con un contrato formal.

    Billeo gestiona el Modelo 180 para autónomos con alquileres simples y para empresas con múltiples locales y arrendadores. Nuestros asesores revisan cada caso para garantizar que el Modelo 180 sea correcto. Consulta nuestros precios de gestoría online.

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    FAQs frecuentes

    Modelo 180 · Preguntas frecuentes

    modelo 180 plazo presentacion 2026: Del 1 al 31 de enero del año siguiente. Sin prórroga. Modelo 180 del ejercicio 2025 se presenta en enero 2026.

    modelo 180 como rellenar datos arrendador: NIF arrendador, nombre/razón social, referencia catastral inmueble, importe íntegro alquiler anual, retención 19%.

    diferencia modelo 115 modelo 180 retenciones: Modelo 115 es trimestral con ingreso; Modelo 180 es anual informativo sin ingreso. Son complementarios.

    modelo 180 autónomo alquiler local negocio 2026: Obligatorio para autónomos que paguen alquiler de local para su actividad y practiquen retención del 19% mediante Modelo 115.

    modelo 180 sanciones no presentar: Recargo 1% mensual si se presenta voluntariamente fuera de plazo. Sanción 200€ a 150% cuota si lo detecta Hacienda.

    modelo 180 declaracion complementaria: Se presenta cuando el Modelo 180 original omitió datos o importes que perjudican a Hacienda. Puede implicar recargos.

    modelo 180 referencia catastral obligatoria: Sí, la referencia catastral del inmueble arrendado es obligatoria en el Modelo 180 para cada registro de arrendador.

    modelo 180 varios locales como rellenar: Una fila por cada combinación arrendador-inmueble. Si hay 3 locales con 3 arrendadores, el Modelo 180 tiene 3 registros.

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