
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo
Modelo 347: guía completa 2026.
Declaración anual · operaciones terceros · plazos · exclusiones.
Guía completa del Modelo 347: qué es, quién está obligado a presentarlo, qué operaciones incluir, cómo rellenarlo casilla a casilla, plazo (febrero), exclusiones y cómo evitar sanciones del Modelo 347 en 2026.

Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."
Modelo 347 · Datos clave 2026
Declaración anual de operaciones con terceros
- Umbral de declaración3.005,06€ / tercero
- Plazo de presentaciónFebrero año siguiente
- PresentaciónSolo telemática (AEAT)
- Sanción mínima por error300€
- Billeo gestiona el 347Desde 65€/mes más IVA para autónomos con hasta 15 facturas al mes
REFERENCIA LEGAL
RD 1065/2007 · Orden EHA/3012/2008 · AEAT 2026
3.005,06€
Umbral mínimo Modelo 347
Febrero
Plazo presentación Modelo 347
300€
Sanción mínima por errores
65€/mes más IVA hasta 15 facturas al mes
Gestoría Billeo autónomos
INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA
Respuesta directa: Declaración anual · operaciones terceros · plazos · exclusiones.
En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a modelo 347 2026: guía completa de la declaración anual de operaciones con terceros, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.
ÍNDICE
Qué es el Modelo 347 y para qué sirve
El Modelo 347 es la Declaración Anual de Operaciones con Terceros. Se trata de una declaración informativa —no supone pago— que deben presentar ante la Agencia Tributaria (AEAT) todos los empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06€ durante el año natural.
El Modelo 347 tiene una función de cruce de información fundamental para Hacienda: permite contrastar que lo que declara el vendedor coincide con lo que declara el comprador. Si el proveedor X declara haber facturado 10.000€ al cliente Y, y el cliente Y no incluye al proveedor X en su Modelo 347 (o declara un importe distinto), Hacienda recibe una alerta automática de posible irregularidad.
El Modelo 347 fue creado mediante el Real Decreto 1065/2007 y su regulación actual se recoge en el artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. La forma y plazos de presentación del Modelo 347 se regulan en la Orden Ministerial EHA/3012/2008, modificada en varias ocasiones.
Presentar correctamente el Modelo 347 es esencial para evitar discrepancias con terceros que puedan derivar en comprobaciones tributarias. Billeo gestiona el Modelo 347 de forma automática a partir de la contabilidad de cada cliente, generando el fichero en formato AEAT y presentándolo dentro del plazo. Desde 65€/mes más IVA hasta 15 facturas al mes para autónomos.
| Característica | Detalle Modelo 347 |
|---|---|
| Nombre oficial | Declaración Anual de Operaciones con Terceros |
| Tipo de declaración | Informativa (sin pago) |
| Umbral de declaración | Más de 3.005,06€ con un mismo tercero en el año |
| Periodicidad | Anual (ejercicio anterior) |
| Plazo | Febrero del año siguiente al declarado |
| Presentación | Exclusivamente telemática (sede electrónica AEAT) |
| Modelo relacionado | Modelo 340 (para inscritos en REDEME), Modelo 190, 193 |
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Consultar ahora →Quién está obligado a presentar el Modelo 347
Están obligados a presentar el Modelo 347 todos los empresarios y profesionales —tanto personas físicas autónomas como personas jurídicas (SL, SA)— que en el año natural anterior hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen los 3.005,06€ en su conjunto.
La obligación del Modelo 347 alcanza a:
- Autónomos en estimación directa (normal o simplificada) con clientes o proveedores que superen 3.005,06€.
- Sociedades limitadas (SL) y anónimas (SA) con cualquier tercero que supere el umbral del Modelo 347.
- Comunidades de propietarios que hayan satisfecho cuotas de arrendamiento de local de negocio.
- Entidades o establecimientos de carácter social si realizan actividades empresariales o profesionales.
- Las Administraciones Públicas respecto de sus proveedores cuando superen el umbral del Modelo 347.
- Promotores inmobiliarios respecto de las operaciones realizadas con clientes y proveedores.
No están obligados a presentar el Modelo 347 aquellos empresarios o profesionales que presenten el Modelo 340 (declaración periódica de operaciones incluidas en los libros de IVA, exclusiva del REDEME —Registro de Devolución Mensual—). Los inscritos en el REDEME quedan excluidos de la obligación del Modelo 347 porque presentan información mensual más detallada a través del Modelo 340.
Tampoco están obligados al Modelo 347 quienes tributen exclusivamente en el régimen de estimación objetiva (módulos) y en el régimen especial simplificado del IVA, salvo que realicen operaciones excluidas de estos regímenes. Los autónomos en módulos sí deben presentar el Modelo 347 si realizan operaciones con proveedores que superen el umbral.
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Consultar ahora →El importe mínimo de 3.005,06€ en el Modelo 347: cómo calcularlo
El umbral de 3.005,06€ es la cifra clave del Modelo 347. Si con un mismo cliente o proveedor has tenido operaciones que superen este importe en el conjunto del año natural, debes incluirlo en el Modelo 347. Si no supera ese importe, no se declara en el Modelo 347.
Aspectos importantes sobre el umbral del Modelo 347:
- El importe de 3.005,06€ incluye el IVA. Se compara el importe total de la operación (base imponible + IVA) con el umbral del Modelo 347.
- Se calcula por la suma de todas las operaciones con un mismo NIF durante el año natural, independientemente de que haya múltiples facturas.
- Las operaciones de compra y venta con el mismo tercero se computan separadamente en el Modelo 347 (no se netean).
- Si un cliente es también proveedor, en el Modelo 347 aparece una vez como receptor de operaciones y otra como emisor.
- Las operaciones en efectivo superiores a 6.000€ tienen una casilla específica en el Modelo 347 para identificarlas.
- El umbral del Modelo 347 no ha cambiado en los últimos años y se mantiene en 3.005,06€ para 2026.
Ejemplo práctico del cálculo para el Modelo 347: un autónomo tiene 10 facturas a un mismo cliente durante el año, de 400€ cada una (IVA incluido). Total: 4.000€. Como supera los 3.005,06€, debe incluirlo en el Modelo 347. Si el total hubiera sido 2.900€, no habría que incluirlo en el Modelo 347.
Para las operaciones en efectivo, el Modelo 347 exige identificar específicamente las que superen los 6.000€ en metálico con un mismo tercero. Esta información es especialmente sensible para Hacienda, que la usa para detectar posible economía sumergida. Billeo registra automáticamente si el cobro fue en efectivo o por transferencia, facilitando esta parte del Modelo 347.
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Consultar ahora →Qué operaciones deben incluirse en el Modelo 347
El Modelo 347 incluye todas las operaciones realizadas por el declarante en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional que superen el umbral de 3.005,06€ con el mismo tercero. Veamos en detalle qué entra y qué no en el Modelo 347.
Operaciones que SÍ se incluyen en el Modelo 347:
- Ventas de bienes y prestaciones de servicios en España sujetas y no exentas de IVA (si superan el umbral).
- Operaciones exentas de IVA por aplicación de los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley del IVA.
- Arrendamientos de bienes inmuebles sujetos a IVA (locales comerciales) salvo que se presenten en el Modelo 115.
- Subvenciones, auxilios y ayudas no reintegrables otorgadas por entidades públicas a sujetos pasivos del IVA.
- Importes de los seguros pagados que superen el umbral del Modelo 347 (si la aseguradora o el tomador es empresario/profesional).
- Operaciones a plazos o de tracto sucesivo: se imputa el importe total percibido o pagado en el año en el Modelo 347.
Desglose trimestral en el Modelo 347: además del importe total anual, el Modelo 347 exige desglosar las operaciones por trimestres. Esto permite a Hacienda cruzar la información del Modelo 347 con las declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y de retenciones (Modelo 111) de cada período. El desglose trimestral del Modelo 347 facilita la detección de incoherencias en períodos concretos.
| Tipo de operación | ¿Entra en Modelo 347? | Observación |
|---|---|---|
| Ventas B2B en España >3.005,06€ | Sí | Importe con IVA, desglose trimestral |
| Compras B2B en España >3.005,06€ | Sí | Desde el lado comprador también |
| Ventas a particulares (sin NIF empresa) | No | Solo operaciones B2B y con entidades |
| Exportaciones e importaciones | No | Excluidas expresamente del Modelo 347 |
| Arrendamiento local con Modelo 115 | No | Excluido si se declara en Modelo 115 |
| Efectivo >6.000€ con un mismo tercero | Sí + casilla especial | Identificar en campo específico del 347 |
| Operaciones intracomunitarias | No | Se declaran en Modelo 349 |
Exclusiones del Modelo 347: qué no se declara
Conocer las exclusiones del Modelo 347 es tan importante como saber qué incluir. Presentar operaciones que no corresponden en el Modelo 347 puede generar requerimientos de Hacienda innecesarios. Las principales exclusiones del Modelo 347 son:
- Operaciones que ya se declaran en el Modelo 190 (retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades profesionales y empresariales). Si pagas alquileres con retención (Modelo 115) o profesionales con retención (Modelo 111), esas operaciones van a los resúmenes anuales 190 y 193, no al Modelo 347.
- Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional (por ejemplo, la venta de un activo personal).
- Importaciones y exportaciones de bienes declaradas en el DUA (Documento Único Aduanero).
- Operaciones intracomunitarias declaradas en el Modelo 349.
- Entregas y adquisiciones de bienes que hayan tributado en el régimen especial del recargo de equivalencia.
- Operaciones realizadas por entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal.
- Operaciones con personas físicas que actúan como particulares (sin NIF de empresario/profesional).
- Subvenciones recibidas de la Administración Pública (excepción: sí se declaran si el declarante es la Administración).
Una de las exclusiones más relevantes del Modelo 347 para autónomos es la de las retenciones declaradas en el Modelo 190. Si eres profesional autónomo y emites facturas con retención del 15% (o 7% si es primer año), tus clientes ya declaran esas operaciones en su Modelo 190. ¿Significa eso que no deben incluirte en su Modelo 347? Exacto: las operaciones por las que existe obligación de presentar el resumen anual de retenciones (Modelo 190/193/194/196/198) quedan excluidas del Modelo 347.
Consulta nuestra gestoría fiscal para autónomos para que revisemos si tus operaciones deben ir al Modelo 347 o a otro modelo informativo. También puedes ver la guía sobre el sistema de facturación electrónica en 2026 que afecta a cómo se registran las operaciones del Modelo 347.
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Consultar ahora →Cómo rellenar el Modelo 347 casilla a casilla
El Modelo 347 se divide en varias páginas y bloques. Aquí explicamos las principales secciones que debes completar al presentar el Modelo 347:
Página 1 del Modelo 347: Datos del declarante
- Casilla 01 del Modelo 347: NIF del declarante.
- Casilla 02 del Modelo 347: Nombre o razón social del declarante.
- Casilla 03 del Modelo 347: Ejercicio (año al que corresponde la declaración).
- Casilla 04 del Modelo 347: Número total de declarados (cuántos terceros incluyes).
- Casilla 05 del Modelo 347: Importe total de las operaciones declaradas.
- Tipo de declaración: normal, sustitutiva o complementaria.
Página 2 del Modelo 347: Datos de cada declarado
Para cada tercero que supere los 3.005,06€, el Modelo 347 requiere:
- NIF del declarado (cliente o proveedor incluido en el Modelo 347).
- Nombre o razón social del declarado.
- Provincia o código de país si es extranjero (en el Modelo 347 también se declaran operaciones con empresas de la UE no intracomunitarias).
- Importe anual de las operaciones con ese tercero (incluyendo IVA).
- Desglose por trimestres: importe T1, T2, T3 y T4 del Modelo 347.
- Casilla de operaciones en efectivo: si superas 6.000€ en efectivo con ese tercero en el Modelo 347.
- Si eres arrendador de inmuebles: indicar la referencia catastral del inmueble arrendado en el Modelo 347.
El Modelo 347 se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT. Puedes usar el formulario web de la AEAT o generar un fichero en formato .txt con tu software de contabilidad y subirlo. Billeo genera el fichero del Modelo 347 en formato AEAT automáticamente para todos sus clientes.
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Consultar ahora →Plazo de presentación del Modelo 347 en 2026
El Modelo 347 del ejercicio 2025 debe presentarse durante el mes de febrero de 2026. El plazo concreto del Modelo 347 abarca desde el 1 de febrero hasta el último día hábil del mes (28 de febrero de 2026 en 2026). No hay plazo diferenciado entre domiciliación bancaria y presentación directa, ya que el Modelo 347 es una declaración informativa que no genera ingreso ni devolución.
El Modelo 347 solo se presenta una vez al año, siempre en febrero del año siguiente al ejercicio declarado. No existen pagos fraccionados ni declaraciones trimestrales del Modelo 347. A diferencia del Modelo 303 (IVA trimestral) o el Modelo 130 (IRPF trimestral), el Modelo 347 es puramente anual.
Historial de plazos del Modelo 347:
| Ejercicio declarado | Plazo presentación Modelo 347 |
|---|---|
| Ejercicio 2024 | Hasta 28 febrero 2025 |
| Ejercicio 2025 | Hasta 28 febrero 2026 |
| Ejercicio 2026 | Hasta 28 febrero 2027 |
Una recomendación práctica: no esperes al último día para presentar el Modelo 347. La sede electrónica de la AEAT puede sufrir saturación los últimos días de febrero. Además, si el fichero del Modelo 347 contiene errores de formato o NIF inválidos, necesitarás tiempo para corregirlos antes de que venza el plazo. Billeo presenta el Modelo 347 de sus clientes con suficiente antelación para evitar estos problemas.
Si necesitas más tiempo para preparar los datos del Modelo 347, no hay posibilidad de solicitar prórroga: el plazo del Modelo 347 es improrrogable. La presentación fuera de plazo del Modelo 347 lleva aparejada una sanción automática, aunque si es voluntaria (sin requerimiento de Hacienda), las sanciones se reducen al 50%.
Sanciones por no presentar o presentar mal el Modelo 347
Las sanciones del Modelo 347 están reguladas en la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199). El incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 347 o la presentación con datos falsos, incompletos o inexactos puede conllevar importantes sanciones.
Sanciones por no presentar el Modelo 347 en plazo:
- Sanción por presentación tardía del Modelo 347 sin requerimiento: 200€ (mitad de la sanción por declaración informativa).
- Sanción por presentación tardía del Modelo 347 con requerimiento previo de Hacienda: 20€ por dato o conjunto de datos referidos a cada declarado, con mínimo de 300€ y máximo de 20.000€.
- Si la presentación del Modelo 347 es fuera de plazo pero sin requerimiento, la sanción se reduce al 50% (100€).
- Declaraciones informativas como el Modelo 347 no generan sanción por datos omitidos de forma espontánea en presentación complementaria posterior dentro del plazo voluntario.
Sanciones por datos incorrectos en el Modelo 347:
- 20€ por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo declarado que sea falso, incompleto o inexacto en el Modelo 347.
- Sanción mínima del Modelo 347 por datos incorrectos: 300€.
- Sanción máxima del Modelo 347 por datos incorrectos: 20.000€.
- Las sanciones del Modelo 347 se reducen en un 30% si no se recurren y en un 25% adicional si se pagan en período voluntario.
Una empresa con 100 clientes/proveedores en el Modelo 347 y errores en 50 de ellos podría enfrentarse a una sanción de 50 × 20€ = 1.000€. Por eso es fundamental que el Modelo 347 se prepare con datos contrastados. Billeo cruza automáticamente los datos de facturas con los NIFs declarados en el Modelo 347 para detectar discrepancias antes de la presentación.
Consulta también la guía sobre el cambio de gestoría si tu gestoría actual no está gestionando correctamente el Modelo 347 y otros modelos informativos.
¿Tu gestoría actual gestiona correctamente el Modelo 347?
Billeo verifica los datos del Modelo 347 antes de presentarlo para evitar sanciones. Cambia a Billeo sin perder tus datos. Desde 65€/mes más IVA para autónomos con hasta 15 facturas al mes.
Consultar ahora →Cómo corregir errores en el Modelo 347 después de presentarlo
Si después de presentar el Modelo 347 detectas que hay errores —un NIF incorrecto, un importe mal sumado, un tercero que falta o que no debería estar— puedes corregirlos mediante una declaración sustitutiva o complementaria del Modelo 347.
Declaración sustitutiva del Modelo 347: reemplaza completamente la declaración anterior. Debes incluir todos los datos correctos, tanto los que ya estaban bien como los que corriges. Se usa cuando el error del Modelo 347 afecta a muchos declarados o cuando el error es de importes significativos. La declaración sustitutiva del Modelo 347 anula la anterior en su totalidad.
Declaración complementaria del Modelo 347: añade información nueva que faltaba en la declaración original. Solo incluye los declarados nuevos o con importes superiores, no los que ya se declararon correctamente. Si omitiste a un cliente en el Modelo 347, lo añades en una declaración complementaria del Modelo 347 sin tener que repetir todos los demás.
En ambos casos, si la corrección del Modelo 347 se realiza después del plazo (después del 28 de febrero), puede conllevar la sanción correspondiente por presentación tardía, aunque se reduce al 50% si es voluntaria. Cuanto antes corrijas el error del Modelo 347, mejor, ya que las sanciones son menores.
Billeo revisa cada Modelo 347 antes de presentarlo y también cuando recibe un requerimiento de Hacienda, identificando qué datos son incorrectos y presentando la declaración sustitutiva o complementaria del Modelo 347 necesaria. Ver la guía sobre precios de Billeo para conocer qué incluye el servicio de gestión del Modelo 347.
Cómo gestiona Billeo el Modelo 347 de forma automática
Billeo es una gestoría online especializada en autónomos y pymes que gestiona el Modelo 347 de forma completamente automatizada. A partir de la contabilidad que Billeo lleva para cada cliente, el sistema identifica automáticamente qué clientes y proveedores superan el umbral de 3.005,06€ y genera el fichero del Modelo 347 en formato AEAT.
El proceso del Modelo 347 en Billeo funciona así:
- Durante el año, Billeo registra todas las facturas emitidas y recibidas del cliente en su sistema de contabilidad.
- En enero, Billeo ejecuta el cruce automático de todos los NIF de clientes y proveedores para el Modelo 347.
- Billeo identifica los terceros que superan 3.005,06€ y los que tienen cobros/pagos en efectivo superiores a 6.000€ para el Modelo 347.
- El sistema genera el fichero en formato .txt compatible con la AEAT para el Modelo 347.
- Billeo presenta el Modelo 347 telemáticamente antes del 28 de febrero y envía el justificante al cliente.
Además del Modelo 347, Billeo gestiona todos los modelos tributarios del autónomo o empresa: Modelo 303 (IVA trimestral), Modelo 130 (IRPF trimestral), Modelo 111 (retenciones), Modelo 115 (alquileres), Modelo 190 (resumen anual), Modelo 390 (resumen anual IVA) y el propio Modelo 347. Todo desde 65€/mes más IVA para autónomos y 159€/mes más IVA para empresas.
Con Billeo, el Modelo 347 no supone ningún trabajo adicional para el cliente: se genera y presenta automáticamente a partir de los datos ya registrados. Ver también cómo Billeo gestiona el alta de autónomo y la solicitud de ayudas y subvenciones para autónomos en 2026.
¿Quieres que Billeo gestione tu Modelo 347 automáticamente?
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Consultar ahora →FAQs frecuentes
Modelo 347 · Casos prácticos y dudas frecuentes 2026
Modelo 347 quién está obligado a presentarlo 2026: Todos los empresarios y profesionales con operaciones >3.005,06€ con el mismo tercero en el año. Excluidos: REDEME (Modelo 340), módulos puros, particulares sin actividad empresarial.
Modelo 347 plazo presentación febrero 2026: El Modelo 347 del ejercicio 2025 se presenta del 1 al 28 de febrero de 2026. Solo telemático. Sin posibilidad de prórroga del Modelo 347.
Modelo 347 importe mínimo 3005 euros IVA incluido: El umbral de 3.005,06€ del Modelo 347 incluye el IVA. Si la suma de facturas con el mismo NIF supera ese importe, se declara en el Modelo 347.
Modelo 347 operaciones excluidas retenciones Modelo 190: Las operaciones por las que ya se presenta Modelo 190 (retenciones IRPF sobre profesionales) no van al Modelo 347. Tampoco exportaciones, importaciones ni operaciones intracomunitarias.
Modelo 347 efectivo operaciones 6000 euros: Las operaciones en efectivo superiores a 6.000€ con el mismo tercero tienen casilla específica en el Modelo 347. Hacienda las usa para detectar economía sumergida.
Modelo 347 sanciones no presentar errores 2026: Sanción Modelo 347: 20€ por dato erróneo, mínimo 300€, máximo 20.000€. Si se presenta tarde pero voluntariamente, la sanción del Modelo 347 se reduce al 50%.
Modelo 347 declaracion sustitutiva complementaria corregir: Para corregir el Modelo 347 se presenta sustitutiva (reemplaza todo) o complementaria (añade lo que falta). Cuanto antes se corrija el Modelo 347, menor sanción.
Modelo 347 arrendamientos inmuebles cuando se excluye: Los arrendamientos de inmuebles solo se excluyen del Modelo 347 si el arrendador ya presenta el Modelo 115 (retenciones sobre alquileres). Si no aplica retención, van al Modelo 347.
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Revisa el borrador antes de confirmarlo.
Indica qué tipos de renta tienes y si has recibido un requerimiento o necesitas rectificar una declaración ya presentada.
- Ingresos y retenciones
- Deducciones justificables
- Presentación o rectificación