Lo que necesitas saber sobre el 303 del segundo trimestre
Plazo del Modelo 303 segundo trimestre 2026
El Modelo 303 del segundo trimestre de 2026 corresponde a las operaciones realizadas durante los meses de abril, mayo y junio de 2026. El periodo de presentacion es el mes de julio, con fecha limite el 20 de ese mes. Este plazo es fijo y se establece en el articulo 71 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992).
A diferencia de lo que muchos autonomos creen, el plazo es identico tanto si el resultado es a ingresar como si es a compensar o a cero. Lo unico que varia es si domicilias el pago: en ese caso tienes hasta el 15 de julio para presentar, aunque el cargo en tu cuenta se produce el 20.
| Tipo de presentacion | Plazo |
|---|---|
| Presentacion e ingreso | 1 – 20 julio 2026 |
| Domiciliacion bancaria | 1 – 15 julio 2026 |
| Resultado negativo (a compensar o devolver) | 1 – 20 julio 2026 |
| Si el dia 20 es festivo o fin de semana | Se prorroga al siguiente habil |
Recuerda: si el 20 de julio cae en sabado, domingo o festivo nacional, el plazo se amplia al siguiente dia habil. En julio de 2026, el dia 20 es lunes, por lo que no hay prorroga. Puedes presentarlo desde el 1 de julio en adelante; no hay razon para esperar al ultimo dia.
Que operaciones incluye el segundo trimestre
El segundo trimestre del modelo 303 abarca todas las operaciones con fecha de devengo comprendida entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026. El criterio determinante es la fecha del devengo del IVA, que en la mayoria de los casos coincide con la fecha de emision de la factura o con la fecha en la que se realiza la entrega del bien o la prestacion del servicio.
Esto significa que si emites una factura con fecha 30 de junio de 2026, independientemente de cuando la cobres o la registres contablemente, esa factura pertenece al segundo trimestre y debe incluirse en el Modelo 303 de julio. Del mismo modo, si recibes una factura de un proveedor fechada en junio, el IVA soportado de esa factura es deducible en este trimestre.
Existen casos especiales en los que el criterio de devengo difiere: en las entregas de bienes entre particulares (aunque no aplica para autonomos), en los pagos anticipados (el IVA se devenga en el momento del cobro del anticipo), y en las importaciones. Para la mayoria de los autonomos en estimacion directa que facturan servicios o venden mercancias, el criterio es simple: fecha de la factura determinada entre el 1 de abril y el 30 de junio.
Abril 2026
1 – 30 abril
Mayo 2026
1 – 31 mayo
Junio 2026
1 – 30 junio
Como rellenar el Modelo 303: paso a paso
Rellenar correctamente el Modelo 303 requiere seguir un orden logico. Aqui tienes los cinco pasos fundamentales para el segundo trimestre 2026:
Reune todas las facturas emitidas y recibidas de abril, mayo y junio
Descarga o revisa todas las facturas emitidas a clientes y recibidas de proveedores entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026. Incluye tambien los tickets de gastos con IVA deducible relacionados con tu actividad. Es fundamental no dejar ninguna factura fuera, ya que tanto el IVA repercutido como el soportado deben estar completos para que el modelo sea correcto.
Calcula el IVA repercutido (el que has cobrado a tus clientes)
Suma todo el IVA que figura en las facturas que has emitido durante el segundo trimestre. Agrupa las operaciones por tipo impositivo: tipo general 21%, tipo reducido 10% y tipo superreducido 4%. Cada tipo tiene su propio grupo de casillas en el modelo. El IVA repercutido es la cantidad que has cobrado de mas a tus clientes y que debes liquidar con Hacienda.
Suma el IVA soportado deducible (gastos con IVA)
Totaliza el IVA de todas las facturas de gastos directamente vinculados a tu actividad economica: alquiler del local, suministros, material de trabajo, servicios profesionales (gestoria, abogado, marketing), compras de mercancias, etc. Solo es deducible el IVA de gastos afectos a la actividad. Si eres autónomo en estimacion directa simplificada, tambien puedes deducir el 1% del importe neto de la cifra de negocios como gasto de dificil justificacion, aunque este porcentaje aplica al IRPF, no al IVA soportado directamente.
Calcula la diferencia (IVA repercutido - IVA soportado = cuota resultante)
Resta el total de IVA soportado deducible al total de IVA repercutido. Si el resultado es positivo, tienes cuota diferencial a ingresar a Hacienda. Si es negativo, el saldo queda a compensar para el tercer trimestre (no se devuelve en trimestres intermedios). La formula es: Cuota resultante = IVA repercutido total - IVA soportado deducible total - saldo pendiente de compensacion de periodos anteriores.
Presenta el modelo en la sede electronica de la AEAT antes del 20 de julio
Accede a sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electronico. Introduce los datos en el formulario del Modelo 303, revisa que todos los importes son correctos, y presenta antes del 20 de julio de 2026. Si domicilias el pago en cuenta bancaria, la fecha limite de presentacion es el 15 de julio. Guarda siempre el justificante de presentacion con el numero de referencia.
Acceso a la sede electronica de la AEAT
Para presentar el modelo necesitas identificarte con certificado digital, DNI electronico o Cl@ve PIN en sede.agenciatributaria.gob.es. Si aun no tienes certificado digital, puedes obtenerlo en cualquier oficina de la AEAT con tu DNI. El proceso de solicitud tarda unos dias, por lo que conviene gestionarlo con antelacion, no el 19 de julio.
Cuota resultante: que significa cada resultado
Una vez calculada la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado, el resultado del Modelo 303 puede ser de tres tipos. Es importante entender que significa cada uno y cual es la accion correcta en cada caso:
| Resultado | Que significa | Que hacer |
|---|---|---|
| A ingresar (positivo) | Has cobrado mas IVA del que has pagado en tus gastos | Pagar a Hacienda antes del 20 julio |
| A compensar (negativo) | Has pagado mas IVA en tus gastos del que has cobrado | Se acumula para el tercer trimestre |
| A devolver (4T o REDEME) | Has acumulado saldo a tu favor durante el año | Solicitar devolucion en el 4T o mensual |
En el segundo trimestre, si el resultado es a compensar, Hacienda no te devuelve el dinero inmediatamente. El saldo negativo queda pendiente y se arrastra al tercer trimestre (Modelo 303 de octubre). Solo en el cuarto trimestre anual puedes solicitar la devolucion del saldo acumulado durante todo el ejercicio, a menos que estes dado de alta en el Registro de Devolucion Mensual (REDEME), que permite solicitar devoluciones cada mes.
Para las empresas y autonomos con grandes volúmenes de gasto (por ejemplo, importadores o empresas constructoras), el REDEME puede ser interesante para mejorar la liquidez, aunque implica estar sujeto a inspecciones periodicas mas frecuentes y presentar el modelo mensualmente en lugar de trimestralmente.
Errores mas comunes al presentar el Modelo 303
Despues de revisar cientos de modelos trimestrales en Billeo, estos son los errores que mas se repiten y que generan mas problemas con Hacienda. Conocerlos de antemano es la mejor forma de evitarlos:
Presentar fuera de plazo
El recargo por extemporaneidad va del 1% al 15% segun el retraso, mas intereses de demora. Ademas, si Hacienda te requiere antes de que presentes, la sancion puede ser del 50% al 150% de la cuota. Marca el plazo en el calendario: 20 de julio es el limite para el segundo trimestre.
Olvidar facturas de gastos deducibles
Muchos autonomos dejan fuera facturas de gastos con IVA (telefono, internet, material de oficina, cuotas de software, servicios profesionales) por no tenerlas bien organizadas. Cada factura olvidada es IVA soportado que pierdes ese trimestre. Revisa tu correo, tu cuenta bancaria y tus archivos antes de cerrar el modelo.
No separar los tipos de IVA (4%, 10%, 21%)
El Modelo 303 tiene casillas especificas para cada tipo impositivo en el IVA repercutido y en el soportado. Mezclar operaciones al 21% con operaciones al 10% en las mismas casillas genera errores en la liquidacion. Si facturas servicios al 21% y también productos alimentarios al 10%, debes separarlos correctamente.
Incluir operaciones exentas en casillas incorrectas
Las operaciones exentas de IVA (arrendamiento de vivienda, servicios medicos, operaciones intracomunitarias B2B, exportaciones) no deben incluirse en las casillas de IVA repercutido. Deben declararse en casillas especificas del modelo (casillas 59, 60, 61) o simplemente no incluirse segun el tipo de exencion. Incluirlas mal puede generar discrepancias con otros modelos informativos.
Olvidar el IVA de bienes de inversion (casilla 40)
Si has adquirido equipos, maquinaria, vehiculos de empresa o inmuebles afectos a la actividad durante el segundo trimestre, el IVA de esas compras va en la casilla 40 (cuotas de IVA soportado en operaciones corrientes) o en la casilla 42 (bienes de inversion) segun corresponda. Muchos autonomos lo meten en la casilla general y luego tienen problemas al hacer la regularizacion de bienes de inversion en el cuarto trimestre.
No aplicar la prorrata cuando corresponde
Si realizas actividades mixtas (algunas sujetas a IVA y otras exentas), debes aplicar la regla de prorrata para calcular que porcentaje del IVA soportado es deducible. Deducirte el 100% del IVA soportado cuando parte de tu actividad es exenta puede dar lugar a regularizaciones con recargos e intereses en una inspeccion de Hacienda.
Sobre el recargo de equivalencia
Los comerciantes minoristas en regimen de recargo de equivalencia no presentan el Modelo 303. En este regimen especial, son sus proveedores quienes ingresan el IVA y el recargo de equivalencia directamente en nombre del comerciante. Sin embargo, si un comerciante en recargo de equivalencia realiza tambien alguna actividad sujeta al regimen general (por ejemplo, servicios ademas de venta de mercancias), puede tener obligacion de presentar el 303 por esa parte de la actividad.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 303 segundo trimestre
Respondemos las dudas mas habituales que recibimos en Billeo sobre la presentacion del Modelo 303 del segundo trimestre:
Deja que Billeo lo presente por ti
Presentar el Modelo 303 correctamente requiere tener organizadas todas las facturas del trimestre, conocer las reglas de deducibilidad, separar correctamente los tipos de IVA y estar al tanto de los plazos. Un error puede costar mas en recargos y sanciones que lo que cuesta un servicio de gestoria profesional.
En Billeo, nuestros asesores fiscales revisan y presentan el Modelo 303 por ti cada trimestre, te avisan con antelacion del plazo, comprueban que no se queda ningun IVA soportado sin deducir, y gestionan automaticamente los saldos a compensar entre trimestres. Todo desde un unico servicio de gestoria online con asesor personal por WhatsApp.
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Resumen clave del segundo trimestre 2026
- Periodo: operaciones del 1 de abril al 30 de junio de 2026.
- Plazo presentacion: 1 al 20 de julio de 2026.
- Domiciliacion bancaria: presentar hasta el 15 de julio.
- Resultado positivo: ingreso a Hacienda antes del 20 julio.
- Resultado negativo: saldo a compensar en el tercer trimestre.
- Modelo necesario aunque el resultado sea cero o negativo.
- Base legal: articulo 71 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992).
Esta guia tiene caracter informativo y divulgativo. Los datos de plazos y normativa corresponden a la legislacion vigente en mayo de 2026. Para situaciones fiscales especificas, consulta siempre con un asesor fiscal colegiado. Grupo Billeo S.L. no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta informacion sin asesoramiento personalizado.
Base legal: Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, Real Decreto 1624/1992 por el que se aprueba el Reglamento del IVA, Orden HAC/656/2003 sobre declaraciones tributarias periodicas, Ley 58/2003 General Tributaria.
