FISCALIDAD · MODELO 347 · 2026
    Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

    Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

    Última actualización: 21 junio 2026|Revisión fiscal: Alberto López

    El Modelo 347 de operaciones con terceros en 2026.

    Declaración anual de operaciones de más de 3.005,06 euros con clientes o proveedores.

    El Modelo 347 es una declaración informativa anual obligatoria para los autónomos y empresas en España que realicen operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen un determinado límite económico.

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    Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."

    Modelo 347 AEAT

    Reglas de control

    • Límite cuantitativo3.005,06 euros (IVA incluido) en el conjunto del año natural
    • Tipo de modeloDeclaración puramente informativa (sirve para cruzar datos entre empresas)
    • Plazo de presentaciónDel 1 al 28 de febrero del ejercicio posterior
    • DesgloseDetalle de operaciones de compras y ventas trimestralizado

    REFERENCIA LEGAL

    Real Decreto 1065/2007 · Calendario AEAT

    3.005,06€

    Límite anual a partir del cual es obligatorio declarar las operaciones con un tercero

    Febrero

    Mes de presentación telemática obligatoria ante la AEAT

    Billeo

    Cruzamos y cuadramos los datos de facturación con tus proveedores

    INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA

    Respuesta directa: Declaración anual de operaciones de más de 3.005,06 euros con clientes o proveedores.

    En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a modelo 347: qué es y cuándo se presenta (3005€). guía 2026, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.

    Guía principalDeclaración renta autónomos 2026 · Modelo 100 IRPF anual completoCentro temáticoModelos de Hacienda

    El límite clave de 3.005,06 euros anuales

    La obligación de incluir a un cliente o proveedor en el Modelo 347 surge cuando el volumen de operaciones con esa persona física o jurídica supera los 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural:

    • Cálculo global: Se suman todas las facturas de compras o ventas del año (incluidos los suplidos si los hubiera).
    • Desglose por trimestres: El modelo exige declarar la información de forma trimestralizada de acuerdo con la fecha de devengo de las facturas.
    • Subvenciones: Las comunidades de propietarios y entidades públicas también deben declarar las subvenciones percibidas que superen dicho importe.

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    La importancia de cuadrar los datos con el cliente o proveedor

    Es indispensable ponerse en contacto con los clientes y proveedores incluidos en tu Modelo 347 antes de enviarlo a la AEAT:

    • Confirmación de importes: Debes contrastar y confirmar que la suma de sus facturas coincide exactamente con tu registro contable.
    • Diferencia de criterios: Un error común es que un proveedor declare una factura en el trimestre de su fecha de emisión y tú la registres en el trimestre de recepción, generando discrepancias de control.
    • Consecuencias de descuadres: Si Hacienda detecta una discrepancia entre lo que declara el proveedor y lo que declaras tú, iniciará un procedimiento de comprobación limitada a ambos.

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    Cruzado de datos

    Evita discrepancias contables en febrero con Billeo

    En Billeo conciliamos tu facturación anual de forma sistemática para que presentes tu Modelo 347 sin descuadres frente a tus clientes y proveedores.

    Quién está exento de presentar el Modelo 347

    No todos los autónomos deben realizar esta declaración informativa anual:

    1. Autónomos sin operaciones superiores: Aquellos que no hayan realizado operaciones con ningún tercero por encima de los 3.005,06€.
    2. Sujetos al SII: Las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información no lo presentan porque Hacienda ya dispone de sus facturas en tiempo real.
    3. No residentes: Las personas físicas o jurídicas que no tengan su sede de actividad económica en territorio español.

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    FAQs frecuentes

    Operaciones con terceros 347 · AEAT 2026

    fecha limite de presentacion del modelo 347: Vence de forma improrrogable el último día del mes de febrero (generalmente el 28 de febrero).

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