
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo
El Modelo 347 de operaciones con terceros en 2026.
Declaración anual de operaciones de más de 3.005,06 euros con clientes o proveedores.
El Modelo 347 es una declaración informativa anual obligatoria para los autónomos y empresas en España que realicen operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen un determinado límite económico.

Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."
Modelo 347 AEAT
Reglas de control
- Límite cuantitativo3.005,06 euros (IVA incluido) en el conjunto del año natural
- Tipo de modeloDeclaración puramente informativa (sirve para cruzar datos entre empresas)
- Plazo de presentaciónDel 1 al 28 de febrero del ejercicio posterior
- DesgloseDetalle de operaciones de compras y ventas trimestralizado
REFERENCIA LEGAL
Real Decreto 1065/2007 · Calendario AEAT
3.005,06€
Límite anual a partir del cual es obligatorio declarar las operaciones con un tercero
Febrero
Mes de presentación telemática obligatoria ante la AEAT
Billeo
Cruzamos y cuadramos los datos de facturación con tus proveedores
INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA
Respuesta directa: Declaración anual de operaciones de más de 3.005,06 euros con clientes o proveedores.
En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a modelo 347: qué es y cuándo se presenta (3005€). guía 2026, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.
ÍNDICE
El límite clave de 3.005,06 euros anuales
La obligación de incluir a un cliente o proveedor en el Modelo 347 surge cuando el volumen de operaciones con esa persona física o jurídica supera los 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural:
- Cálculo global: Se suman todas las facturas de compras o ventas del año (incluidos los suplidos si los hubiera).
- Desglose por trimestres: El modelo exige declarar la información de forma trimestralizada de acuerdo con la fecha de devengo de las facturas.
- Subvenciones: Las comunidades de propietarios y entidades públicas también deben declarar las subvenciones percibidas que superen dicho importe.
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Consultar ahora con Billeo →La importancia de cuadrar los datos con el cliente o proveedor
Es indispensable ponerse en contacto con los clientes y proveedores incluidos en tu Modelo 347 antes de enviarlo a la AEAT:
- Confirmación de importes: Debes contrastar y confirmar que la suma de sus facturas coincide exactamente con tu registro contable.
- Diferencia de criterios: Un error común es que un proveedor declare una factura en el trimestre de su fecha de emisión y tú la registres en el trimestre de recepción, generando discrepancias de control.
- Consecuencias de descuadres: Si Hacienda detecta una discrepancia entre lo que declara el proveedor y lo que declaras tú, iniciará un procedimiento de comprobación limitada a ambos.
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Evita discrepancias contables en febrero con Billeo
En Billeo conciliamos tu facturación anual de forma sistemática para que presentes tu Modelo 347 sin descuadres frente a tus clientes y proveedores.
Quién está exento de presentar el Modelo 347
No todos los autónomos deben realizar esta declaración informativa anual:
- Autónomos sin operaciones superiores: Aquellos que no hayan realizado operaciones con ningún tercero por encima de los 3.005,06€.
- Sujetos al SII: Las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información no lo presentan porque Hacienda ya dispone de sus facturas en tiempo real.
- No residentes: Las personas físicas o jurídicas que no tengan su sede de actividad económica en territorio español.
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Operaciones con terceros 347 · AEAT 2026
fecha limite de presentacion del modelo 347: Vence de forma improrrogable el último día del mes de febrero (generalmente el 28 de febrero).
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