GUÍA CONTRASTADA CON EL MODELO Y EL PROCEDIMIENTO OFICIAL DE LA AEAT

    Guía fiscal 2026

    Modelo 145 AEAT: cómo rellenarlo en 2026

    Respuesta directa: el Modelo 145 se entrega a la empresa o pagador, no directamente a la AEAT. Sirve para comunicar la situación personal y familiar que debe considerarse al calcular la retención de IRPF de la nómina.

    Cómo rellenar el Modelo 145 apartado por apartado

    1

    Situación familiar

    Opción 1:

    Soltero, divorciado o viudo con hijos menores que conviven exclusivamente contigo.

    Opción 2:

    Casado cuyo cónyuge obtiene rentas inferiores a 1.500 € anuales, excluidas las exentas.

    Opción 3:

    Situaciones distintas de las dos anteriores, como una persona soltera sin hijos.

    2

    Hijos y Otros Descendientes

    Indica los descendientes que computan para el mínimo familiar según los requisitos del modelo oficial.

    Revisa especialmente el cómputo por entero cuando el descendiente conviva únicamente contigo y se cumplan los requisitos oficiales.
    3

    Ascendientes (Mayores)

    Incluye los ascendientes que cumplan los requisitos de edad, convivencia, rentas y declaración establecidos por la normativa del IRPF.

    4

    Vivienda habitual

    Marca este apartado únicamente si tienes derecho al régimen transitorio por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual y cumples los límites indicados en el modelo.

    ¿De quien es la Responsabilidad?

    A
    La Empresa

    • Recibir el modelo al inicio de la relación laboral o cuando existan cambios.
    • Calcular y regularizar la retención conforme a los datos comunicados.
    • Conservar el documento a disposición de la Agencia Tributaria.

    B
    El Empleado

    • Comunicar datos personales y familiares veraces.
    • Informar al pagador cuando cambien las circunstancias.
    • Firmar, entregar el documento y conservar una copia.

    Responsabilidad por los datos comunicados

    El modelo oficial advierte de que una comunicación falsa, incorrecta o incompleta que provoque una retención inferior puede constituir una infracción tributaria sancionable con entre el 35 % y el 150 % de las cantidades que se hubieran dejado de retener.

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    Fuentes oficiales

    Información verificada en la Agencia Tributaria

    Esta guía se ha revisado con el procedimiento oficial del Modelo 145 y el calendario del contribuyente de 2026.

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