
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo
Modelo 390 IVA anual 2026.
Plazo 30 enero · Quién presenta · Cómo rellenar · Errores frecuentes.
Guía completa sobre el modelo 390 en 2026: qué es el resumen anual del IVA, quién está obligado a presentarlo, cómo se rellena paso a paso, su relación con el modelo 303 y los errores que Hacienda detecta con más frecuencia.

Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."
Modelo 390 · 2026
Datos clave resumen anual
- Plazo presentaciónHasta 30 enero
- Forma de presentaciónSolo telemática
- Excluidos (SII)Facturación > 6M€
- Excluidos (módulos IVA)Régimen simplificado
- PeriodicidadAnual (ejercicio anterior)
- Billeo autónomos desde65€/mes más IVA hasta 15 facturas al mes
REFERENCIA LEGAL
Art. 167 Ley 37/1992 IVA · RD 1624/1992 Reglamento IVA
30 ene.
Plazo modelo 390
303+390
Deben coincidir
SII
No presenta 390
65€/mes más IVA hasta 15 facturas al mes
Billeo autónomos desde
INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA
Respuesta directa: Plazo 30 enero · Quién presenta · Cómo rellenar · Errores frecuentes.
En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a modelo 390: qué es, quién debe presentarlo y cómo rellenarlo en 2026, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.
ÍNDICE
¿Qué es el modelo 390 y para qué sirve?
El modelo 390 es la declaración informativa de resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Su base legal está en el artículo 167 de la Ley 37/1992 del IVA y en el artículo 71 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992). El nombre oficial del impreso es "Declaración-resumen anual del IVA" y su código de modelo en la AEAT es el 390.
El modelo 390 no es un modelo de pago ni genera deuda tributaria por sí mismo. Su función es proporcionar a la Agencia Tributaria una visión global y consolidada de toda la actividad de IVA del contribuyente durante el ejercicio anual: el IVA devengado (repercutido a clientes), el IVA soportado (deducible de proveedores y gastos), el resultado de cada período trimestral y el saldo anual acumulado.
Gracias al modelo 390, Hacienda puede cruzar la información del autónomo o empresa con los datos que recibe de sus proveedores y clientes (a través del modelo 347 de operaciones con terceros), detectar incoherencias entre el IVA declarado trimestralmente y el resumen anual, y verificar que los tipos impositivos aplicados son los correctos para cada tipo de actividad.
En la práctica, el modelo 390 es como el "informe anual" del IVA. Un autónomo o empresa que haya presentado bien sus cuatro modelos 303 trimestrales no debería tener problemas al rellenar el 390, ya que se trata básicamente de sumar y trasladar esos datos al formulario anual. El problema viene cuando hay discrepancias o cuando se han cometido errores en los 303 a lo largo del año.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 390 en 2026?
Están obligados a presentar el modelo 390 todos los sujetos pasivos del IVA que durante el ejercicio hayan estado obligados a presentar autoliquidaciones periódicas del IVA (modelo 303) y no estén incluidos en ninguno de los regímenes de exclusión. En términos prácticos, esto incluye a:
- Autónomos en estimación directa (simplificada o normal) que presenten el modelo 303 trimestralmente.
- Sociedades limitadas, anónimas, cooperativas y cualquier otra forma jurídica empresarial que presente el modelo 303 trimestral o mensual (salvo los que aplican SII).
- Autónomos y empresas en el régimen de recargo de equivalencia (aunque tienen particularidades).
- Autónomos y empresas con prorrata de IVA (actividades mixtas con y sin derecho a deducción).
- Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades sujetas a IVA y presenten el 303.
- Arrendadores de inmuebles que presentan el modelo 303 por sus alquileres.
Un dato importante: no es necesario haber tenido actividad durante todo el año para estar obligado al 390. Si el autónomo dio de alta la actividad en octubre y presentó un solo modelo 303 (el del cuarto trimestre), igualmente debe presentar el modelo 390 antes del 30 de enero con los datos de ese único trimestre.
Del mismo modo, si la actividad se dio de baja en septiembre, el autónomo presentará el modelo 390 con los datos de los tres trimestres en que estuvo activo. La baja en actividad no exime de presentar el resumen anual del IVA.
Quién NO debe presentar el modelo 390: regímenes excluidos
No todos los autónomos y empresas están obligados al modelo 390. La normativa establece tres grandes grupos de exclusión que conviene conocer para no presentar un modelo que no corresponde (lo que también puede generar requerimientos) o para no olvidar presentarlo cuando sí es obligatorio.
| Régimen / Situación | ¿Presenta modelo 390? | ¿Qué presenta en su lugar? |
|---|---|---|
| SII (facturación >6M€ o voluntario) | NO | Libros registro en tiempo real vía SII |
| Régimen simplificado IVA (módulos) | NO | Modelo 303 anual (enero) |
| Actividades exentas sin deducción (médicos, educación) | NO | No presenta nada si toda actividad es exenta |
| Régimen especial agricultura (REAG) | NO | Declaración específica REAG |
| Autónomo en módulos IRPF + régimen general IVA | SÍ | Modelo 390 normal |
| Autónomo estimación directa | SÍ | Modelo 390 normal |
El caso más relevante de exclusión es el del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Las empresas obligadas al SII (aquellas con facturación anual superior a 6 millones de euros, así como las que tributan en grupos de IVA o las que voluntariamente se han acogido al sistema) no presentan el modelo 390 porque sus libros de IVA están actualizados en tiempo real en la plataforma de la AEAT. La información que contendría el 390 ya está disponible para Hacienda.
El otro caso relevante es el del régimen simplificado de IVA (módulos de IVA). Los autónomos que tributan en módulos de IVA no presentan el modelo 390 porque su régimen simplificado tiene un tratamiento diferente: en lugar del 390 anual, presentan el cuarto trimestre del modelo 303 en enero con el cómputo anual del régimen simplificado.
Un error frecuente es creer que los autónomos en módulos de IRPF (estimación objetiva) tampoco presentan el 390 de IVA. Esto es incorrecto: si el autónomo está en módulos de IRPF pero en régimen general de IVA (no en módulos de IVA), sí debe presentar el modelo 390 anual. El régimen de IVA y el de IRPF son independientes.
Plazo de presentación del modelo 390: hasta el 30 de enero
El plazo para presentar el modelo 390 correspondiente a un ejercicio fiscal es del 1 al 30 de enero del año siguiente. Así, el modelo 390 del ejercicio 2025 se presenta del 1 al 30 de enero de 2026. El modelo 390 del ejercicio 2026 se presentará entre el 1 y el 30 de enero de 2027.
Si el día 30 de enero cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se extiende al siguiente día hábil. La Agencia Tributaria no suele conceder prórrogas para el modelo 390 salvo en circunstancias muy excepcionales (catástrofes naturales, fallos técnicos generalizados en la sede electrónica) que se anuncian con carácter general.
La presentación del modelo 390 es exclusivamente telemática. No existe la posibilidad de presentarlo en papel en las oficinas de la AEAT ni en entidades colaboradoras. Se puede presentar mediante:
- Certificado digital personal o de empresa (FNMT o equivalente).
- DNI electrónico (con lector de tarjeta activo).
- Cl@ve permanente (PIN de 6 dígitos activado en la AEAT).
- Representante fiscal autorizado (gestoría, asesoría) mediante apodamiento registrado en la AEAT.
¿Qué pasa si se presenta fuera de plazo? La presentación extemporánea del modelo 390 sin requerimiento previo de Hacienda conlleva una sanción reducida por declaración informativa fuera de plazo. El importe es de 20€ por dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 300€ y máximo de 20.000€ según el número de registros afectados. Si la presentación se hace tras un requerimiento de Hacienda, la sanción mínima se eleva a 200€ por dato.
En Billeo tenemos un calendario fiscal automatizado que nos avisa cuando se acerca el plazo de cada modelo de nuestros clientes. El modelo 390 se prepara, revisa y presenta antes del día 28 de enero para dejar margen ante cualquier incidencia técnica en la sede electrónica de la AEAT.
Cómo rellenar el modelo 390 paso a paso en 2026
El formulario del modelo 390 en la sede electrónica de la AEAT tiene varios apartados. A continuación, explicamos los más relevantes para autónomos y pymes en régimen general de IVA:
Apartado 1. Identificación y período
Indica el ejercicio fiscal (el año que se declara, no el año en que se presenta), el período "A" (anual), el NIF o CIF, el nombre o razón social, el domicilio fiscal y el régimen de tributación aplicado (casilla 01 para régimen general, 02 para simplificado, 03 para recargo de equivalencia, etc.). Si aplicas varios regímenes durante el año, márcalos todos.
Apartado 2. IVA devengado (IVA repercutido a clientes)
En este bloque introduces las bases imponibles y cuotas de IVA que has repercutido a tus clientes durante el año, separadas por tipo impositivo. Casillas principales:
| Tipo IVA | Casilla base | Casilla cuota |
|---|---|---|
| 21% (general) | 01 | 03 |
| 10% (reducido) | 04 | 06 |
| 4% (superreducido) | 07 | 09 |
| Entregas intracomunitarias exentas | 59 | — |
| Exportaciones exentas | 60 | — |
| Adquisiciones intracomunitarias | 10 | 11 |
Apartado 3. IVA deducible (soportado en compras y gastos)
Introduces el IVA que has soportado en tus compras, servicios y gastos de la actividad y que tienes derecho a deducir. Se separa en operaciones corrientes, bienes de inversión, importaciones y adquisiciones intracomunitarias. Si aplicas prorrata, solo introduces el IVA deducible según el porcentaje de prorrata definitivo del año.
Apartado 4. Resultado anual y regularización
Aquí el formulario calcula automáticamente el resultado del ejercicio (IVA devengado menos IVA deducible). Este resultado debe coincidir con la suma de los resultados de los cuatro trimestres del modelo 303. Si hay diferencias, debes revisar y corregir antes de presentar.
Relación entre el modelo 390 y el modelo 303: cómo cuadrarlos
La relación entre el modelo 390 y el modelo 303 es de resumen vs. detalle trimestral. El modelo 303 se presenta cuatro veces al año (enero, abril, julio y octubre) con los datos de IVA de cada trimestre. El modelo 390 recoge, al cierre del año, la suma de todos esos datos trimestrales en una única declaración anual.
La regla de oro es que los importes del modelo 390 deben cuadrar exactamente con la suma de los cuatro modelos 303 del año. Cualquier discrepancia significativa generará una comprobación por parte de la AEAT que puede derivar en una propuesta de liquidación.
Las diferencias más comunes entre el 390 y los 303 son:
- Error aritmético al sumar las bases imponibles por tipo impositivo de los cuatro trimestres.
- Operaciones reclasificadas: una factura registrada en el trimestre equivocado y luego rectificada en el 390.
- Facturas rectificativas que afectan a bases ya declaradas en un trimestre anterior.
- IVA de adquisiciones intracomunitarias declarado en el 303 pero no trasladado correctamente al 390.
- Operaciones con prorrata calculadas de forma diferente en el 303 provisional y en el 390 definitivo.
Si detectas una diferencia entre los 303 y el 390 antes de presentar, tienes dos opciones: corregir el 390 para que refleje lo que realmente deberías haber declarado (y complementar la declaración o presentar rectificativa del 303 si el error perjudicó a Hacienda), o presentar el 390 con los datos de los 303 tal como los presentaste (aunque fueran incorrectos) y después rectificar los 303 afectados.
En Billeo realizamos una conciliación sistemática entre los cuatro modelos 303 y el borrador del modelo 390 antes de presentarlo. Este proceso detecta cualquier desviación antes de que llegue a conocimiento de Hacienda, evitando requerimientos y posibles sanciones.
Errores frecuentes en el modelo 390 que detecta Hacienda
Estos son los errores más comunes en el modelo 390 que la Agencia Tributaria detecta en sus cruces de información y que generan requerimientos o comprobaciones:
- No presentar el modelo 390 cuando corresponde. Muchos autónomos que llevan su propia contabilidad olvidan este modelo o creen erróneamente que no les corresponde. Hacienda detecta la omisión en el cruce de datos y envía requerimiento con propuesta de sanción.
- Discrepancias entre la suma de los modelos 303 y el modelo 390. Si el IVA devengado total del 390 no coincide con la suma de los cuatro 303, Hacienda enviará un requerimiento de aclaración.
- Error en la clasificación del régimen de tributación. Marcar el régimen incorrecto (por ejemplo, marcar régimen simplificado cuando se está en régimen general) invalida el modelo y puede retrasar la devolución o generar comprobación.
- Omitir las operaciones intracomunitarias en el 390 cuando sí se declararon en el 303. Las adquisiciones o entregas intracomunitarias tienen casillas específicas en el 390 que deben coincidir con las del 303 y con el modelo 349.
- No incluir el porcentaje definitivo de prorrata en el 390. Si aplicas prorrata general, el modelo 390 es donde se declara el porcentaje definitivo del año (que puede diferir del provisional usado en los 303). Olvidar esta regularización anual es un error frecuente.
- Presentar el 390 fuera del plazo del 30 de enero. Aunque el modelo no genera pago, la presentación extemporánea conlleva sanción por declaración informativa fuera de plazo.
Todos estos errores tienen solución si se detectan antes de que Hacienda envíe un requerimiento. Una vez que hay requerimiento, la sanción es mayor. Por eso en Billeo preparamos el modelo 390 con antelación suficiente para revisar cada dato, comparar con los 303 y detectar cualquier inconsistencia antes de la presentación.
FAQs frecuentes
Preguntas frecuentes sobre el modelo 390 en 2026
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DECLARACIÓN DE LA RENTA
Revisa el borrador antes de confirmarlo.
Indica qué tipos de renta tienes y si has recibido un requerimiento o necesitas rectificar una declaración ya presentada.
- Ingresos y retenciones
- Deducciones justificables
- Presentación o rectificación