
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo
Modelo 202 pagos sociedades 2026.
3 pagos · Abril/Octubre/Diciembre · 18% cuota o 17% base.
Guía Modelo 202 pagos fraccionados sociedades 2026: 3 pagos abril/octubre/diciembre, cálculo 18% cuota anterior o 17% base período + Billeo SL desde 160 €/mes más IVA para sociedades con operativa sencilla.

Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."
Modelo 202 SL 2026
Pagos fraccionados IS
- Pagos al año3
- Plazos1-20 abril/octubre/diciembre
- Modalidad cuota18% IS anterior
- Modalidad base17% × base × días/365
- Obligatoria base>6M€ cifra negocio
- Billeo SLDesde 160 €/mes más IVA para sociedades con operativa sencilla
REFERENCIA LEGAL
Ley 27/2014 IS Art. 40 · Real Decreto 634/2015
3
Pagos/año
18%
Modalidad cuota
17%
Modalidad base
160 €/mes más IVA para sociedades con operativa sencilla
Billeo SL
INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA
Respuesta directa: 3 pagos · Abril/Octubre/Diciembre · 18% cuota o 17% base.
En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a modelo 202 pagos fraccionados sociedades 2026, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.
ÍNDICE
¿Qué es Modelo 202 sociedades 2026?
Modelo 202 pagos fraccionados sociedades 2026 = autoliquidación trimestral anticipo Impuesto Sociedades anual Modelo 200. SL paga 3 fraccionamientos al año.
- 1P (abril 1-20): primer pago.
- 2P (octubre 1-20): segundo pago.
- 3P (diciembre 1-20): tercer pago.
- Modalidades: cuota (18% IS anterior) o base (17% × base × días/365).
- Importes se descuentan Modelo 200 IS final julio.
Cómo calcular Modelo 202 sociedades 2026
Modalidad CUOTA (defecto):
- Tomar cuota líquida Modelo 200 IS año anterior.
- Aplicar 18% × cuota líquida.
- Resultado = importe Modelo 202 cada trimestre (igual los 3).
- Ejemplo: IS año anterior 10.000€ → 18% = 1.800€/trimestre × 3 = 5.400€/año.
Modalidad BASE (obligatoria >6M€):
- Calcular base imponible período (T1, T1+T2, T1+T2+T3).
- Aplicar 17% × base × días/365.
- Restar pagos anteriores.
- Variable según resultados período.
Plazos Modelo 202 sociedades 2026
| Pago | Plazo | Domiciliación |
|---|---|---|
| 1P | 1-20 abril | 15 abril |
| 2P | 1-20 octubre | 15 octubre |
| 3P | 1-20 diciembre | 15 diciembre |
Modalidades Modelo 202 sociedades 2026
| Modalidad | Cálculo | Adecuado para |
|---|---|---|
| Cuota | 18% IS año anterior | Beneficios estables |
| Base | 17% base × días/365 | Beneficios variables o decrecientes |
Obligatoria base: empresas con cifra negocios >6M€/año. Resto pueden elegir.
Sanciones Modelo 202 sociedades 2026
- Fuera plazo sin requerimiento: recargo 1%/mes primer año (máx 12%), 15% año.
- Con requerimiento AEAT: 50-150% importe omitido.
- Intereses demora 4,063% anual.
- Obligatorio incluso SL inactiva con base negativa (presenta 0€).
Billeo Modelo 202 sociedades 2026
- Billeo plan empresas desde 160 €/mes más IVA para sociedades con operativa sencilla incluye Modelo 202 trimestral.
- Modelo 200 IS anual julio + Cuentas Anuales depósito Registro.
- Modelos 303 IVA + 130 (si autónomo) + 347 + 390 + 349.
- software adaptado al RRSIF + factura electrónica.
- Asesor humano WhatsApp consultas ilimitadas.
- Sin permanencia, cancelable cualquier momento.
FAQs frecuentes
Modelo 202 sociedades 2026 · 8 escenarios
Modelo 202 sociedades 2026 SL inactiva: SL inactiva con base negativa presenta Modelo 202 a 0€ obligatoriamente.
Modelo 202 sociedades 2026 startup ENISA: Startup ENISA tipo IS 15%: Modelo 202 calculado sobre 15% en lugar 25% general.
Modelo 202 sociedades 2026 grupo consolidación: Grupo consolidación: Modelo 202 grupo presentado por sociedad dominante.
Modelo 202 sociedades 2026 holding: Holding: dividendos filiales exentos 95% reducen base imponible Modelo 202.
Modelo 202 sociedades 2026 modalidad base: Obligatoria empresas >6M€ cifra negocios. Cálculo trimestral según base real período.
Modelo 202 sociedades 2026 modalidad cuota: Modalidad cuota más simple: 18% × IS año anterior fijo. PYMES típicamente eligen cuota.
Modelo 202 sociedades 2026 cambio modalidad: Cambio modalidad cuota↔base: Modelo 036 modificación + comunicar AEAT antes ejercicio.
Modelo 202 sociedades 2026 Billeo: Billeo plan empresas 160 €/mes más IVA para sociedades con operativa sencilla incluye los modelos 202 y 200 según el alcance acordado. Las Cuentas Anuales se presupuestan aparte.
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- Contabilidad mercantil
- Impuestos y cierres
- Cuentas anuales y obligaciones
Contenido actualizado el
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades modelo 202
¿Qué es un pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades?
Es un anticipo a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del período correspondiente. Se diferencia de la declaración anual, aunque ambos deben coordinarse. En la gestión de una pyme conviene registrar cada anticipo, conservar su justificante e incorporarlo a la previsión de tesorería para preparar el desembolso.
¿Todas las sociedades tienen que presentar el modelo 202 aunque salga cero?
No puede afirmarse para todas. La obligación de presentar depende de las circunstancias y existen supuestos de presentación incluso sin importe a ingresar. Las instrucciones contemplan, entre otros, reglas por cifra de negocios. Comprueba obligación y resultado por separado; que una simulación dé cero no resuelve ambas cuestiones.
¿Cuándo se presentan los pagos fraccionados de Sociedades?
El plazo general corresponde a los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre, con un plazo distinto para domiciliación. Comprueba el calendario oficial de cada ejercicio y período para conocer el vencimiento efectivo. La fecha interna de entrega de documentos debe permitir calcular, revisar y presentar a tiempo.
¿Qué diferencia hay entre las modalidades del artículo 40.2 y 40.3?
La modalidad del artículo 40.2 parte de una cuota de un período anterior; la del 40.3 utiliza una base del ejercicio en curso. La aplicación de una u otra depende de las reglas y opciones correspondientes. Identifica la modalidad antes de pedir datos o reutilizar el cálculo del pago anterior.
¿Puedo calcular siempre el modelo 202 con la declaración del año pasado?
No. Ese enfoque depende de la modalidad aplicable y del período anterior que legalmente deba tomarse como referencia. Si corresponde calcular sobre el ejercicio en curso, necesitarás información actualizada. Comprueba además rectificaciones y antecedentes antes de repetir cifras: el último archivo disponible no siempre es la referencia correcta.
¿Qué documentación conviene tener preparada antes de calcular el pago?
Prepara las declaraciones anteriores relevantes, pagos fraccionados del ejercicio, información censal y contabilidad necesaria según la modalidad. Añade cualquier cambio que afecte al cálculo. El asesor debe indicar el corte de datos y los documentos concretos, de modo que el resultado pueda revisarse y reproducirse.
¿Puede haber pago fraccionado aunque este año vaya peor?
Sí, la modalidad basada en una cuota anterior puede producir un anticipo que no siga directamente el resultado actual del negocio. Antes de sacar conclusiones, verifica modalidad, base y opciones aplicables. La previsión de caja debe incorporar el importe calculado y no solo una estimación del beneficio de este año.
¿La fecha para domiciliar coincide siempre con el último día de presentación?
No. La domiciliación tiene su propio plazo, normalmente anterior al cierre de presentación. Si quieres usarla, organiza la revisión con esa fecha en mente y confirma la cuenta de pago. El calendario oficial del período es la referencia para evitar trabajar con un vencimiento genérico desactualizado.
¿Cómo se relacionan los pagos fraccionados con el impuesto anual?
Los pagos fraccionados son anticipos que deben tenerse en cuenta al liquidar el impuesto del período correspondiente. Conserva una relación de importes presentados e ingresados y comunica cualquier corrección. Ese control permite revisar la declaración anual con el historial completo y evita buscar justificantes al final del cierre.
¿Qué debo revisar si el modelo 202 lo calculaba mi anterior gestoría?
Solicita la modalidad utilizada, declaraciones, justificantes, datos de cálculo y opciones censales relevantes. El nuevo asesor necesita conocer tanto los importes como su fundamento. En el traspaso, deja por escrito quién prepara el siguiente pago y cuál es la última fecha de documentación cubierta por el proveedor anterior.