Comprobador REPEP

    Primera comprobación del REPEP.

    Ordena la información necesaria antes de revisar tu situación censal con la Agencia Tributaria Canaria.

    Actualizado: 10 de agosto de 2026·Revisión fiscal: Alberto López

    Introduce tu caso

    Resultado informativo

    Faltan datos para orientar

    La inclusión y sus efectos dependen del volumen de operaciones, la situación censal y los plazos vigentes. El plazo excepcional del 1 al 31 de julio de 2026 ya ha finalizado. Comprueba el volumen exacto y la situación que figura en tu censo.

    Orientación informativa. Verifica el caso con la ATC o un asesor antes de presentar una autoliquidación.

    ¿Esta herramienta confirma que estoy en el REPEP?

    No. Es un filtro informativo. La inclusión y sus efectos dependen del volumen de operaciones, la situación censal y los plazos vigentes; la confirmación debe hacerse en la sede o con la Agencia Tributaria Canaria.

    ¿Qué administración gestiona el IGIC?

    La Agencia Tributaria Canaria gestiona el IGIC. El IRPF, las retenciones y el Impuesto sobre Sociedades corresponden a la AEAT cuando resulten aplicables.

    ¿Qué modelos de IGIC existen?

    Entre los modelos habituales están el 400 censal, el 420 del régimen general, el 421 del régimen simplificado y el 425 como resumen anual. No todos se presentan en todos los casos.

    Revisión fiscal canaria

    ¿Quieres que revisemos tu caso en Canarias?

    Comprobamos tu régimen de IGIC, obligaciones ante la ATC y fiscalidad estatal antes de indicarte el alcance del servicio.

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