Guía de Facturación Oficial

    Cómo facturar siendo autónomo: entre autónomos, a empresas y sin estar dado de alta

    Última actualización: julio 2026Tiempo de lectura: 9 minRevisado por el equipo de Billeo

    1. ¿Puede un autónomo facturar a otro autónomo?

    Respuesta directa: Sí, un autónomo puede y debe facturar a otro autónomo si realiza trabajos o ventas para su actividad comercial. Este tipo de facturación califica como una operación comercial B2B (de empresa a empresa) y está sujeta a la obligación legal de emitirse en formato electrónico estructurado (Facturae XML) y con retención de IRPF aplicable si el emisor realiza una actividad profesional.

    El intercambio de facturas entre trabajadores por cuenta propia es una de las prácticas más habituales en el tejido comercial de España. Al tratarse de operaciones profesionales entre dos partes dadas de alta en el Censo de Empresarios, estas transacciones entran dentro de la categoría **B2B (Business to Business)**.

    A efectos impositivos, el emisor debe repercutir el tipo de IVA que corresponda a la operación (generalmente el 21%, o tipos reducidos de IVA según el producto). Adicionalmente, si la actividad del emisor está clasificada en la sección de profesionales de las tarifas de la AEAT, la factura debe incorporar una retención de IRPF a cuenta que el autónomo receptor deberá ingresar posteriormente en Hacienda a través del Modelo 111 de forma trimestral.


    2. ¿Cómo se factura a una empresa? Requisitos y retenciones

    Facturar a una sociedad (por ejemplo, una S.L. o S.A.) requiere respetar de forma estricta los campos obligatorios del reglamento de facturación. Los requisitos principales son:

    Retención de IRPF

    Si realizas una actividad profesional (servicios de abogacía, ingeniería, diseño, etc.), debes aplicar una retención de IRPF del 15% (o el 7% reducido para nuevos autónomos) sobre la base imponible. La empresa restará este importe del pago y lo ingresará en Hacienda a tu nombre.

    Canales estructurados

    Las medianas y grandes empresas obligan a sus proveedores a registrar las facturas a través de puntos de entrada electrónicos como FACe o plataformas privadas compatibles con el formato estructurado XML Facturae firmado digitalmente.


    3. ¿Se puede facturar sin estar dado de alta como autónomo?

    Riesgos y sanciones legales

    Emitir una factura comercial sin estar dado de alta en Hacienda (Declaración Censal 036) y en la Seguridad Social (RETA) es completamente ilegal en España. No existe ningún vacío legal o cantidad mínima (incluso ingresos inferiores al SMI) que exima al emisor del alta censal para liquidar los impuestos del IVA y el IRPF.

    El mito extendido de que se puede facturar de forma regular sin ser autónomo si los ingresos acumulados son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) deriva de fallos de la jurisprudencia social (Seguridad Social). Sin embargo, a efectos de la **Agencia Tributaria**, estás legalmente obligado a darte de alta y presentar las correspondientes autoliquidaciones desde la primera venta o servicio prestado, independientemente de su importe.

    Las multas por facturar sin estar de alta conllevan el cobro retroactivo de todas las cuotas de autónomo mensuales atrasadas con recargos del 10% al 20%, más sanciones pecuniarias de Hacienda que oscilan entre los 300 € y los 3.000 € por falta de declaración del IVA devengado.

    Si necesitas facturar y quieres evitar riesgos de forma gratuita, en Billeo realizamos todo tu trámite de alta sin coste:
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    4. Requisitos y datos obligatorios de una factura comercial

    Para que una factura tenga validez jurídica e impositiva ante una comprobación de la AEAT, debe incorporar obligatoriamente los siguientes elementos estructurados:

    1. Datos identificativos del emisor: Nombre y apellidos completos del autónomo, NIF y domicilio fiscal.
    2. Datos identificativos del cliente: Nombre y apellidos o denominación social de la empresa receptora, NIF o CIF y dirección fiscal.
    3. Numeración de factura: Serie numérica correlativa que no presente saltos de número ni fechas incongruentes.
    4. Fecha de expedición: El día exacto en que se emite el documento legal.
    5. Desglose de conceptos: Descripción detallada de los servicios profesionales prestados o mercancías vendidas, indicando su base imponible unitaria.
    6. Desglose de impuestos: Cuotas resultantes calculadas aplicando los tipos de IVA e IRPF que correspondan.

    5. Generadores y plantillas de facturación recomendadas

    Hacer facturas con programas no homologados (como plantillas de Microsoft Word o Excel guardadas en PDF) dejará de ser una opción legal viable debido a la implantación del sistema VeriFactu de la AEAT y la Ley Crea y Crece.

    Para garantizar la inalterabilidad de los registros fiscales sin aumentar los costes administrativos de tu negocio, te recomendamos utilizar un generador integrado:

    • 👉 Generador de Facturas en PDF de Billeo: Herramienta interactiva para crear y descargar facturas con desglose de impuestos instantáneo.
    • Billeo Plus: Solución de facturación electrónica homologada que automatiza el firmado digital con tu certificado de forma completamente transparente.

    6. Preguntas frecuentes sobre cómo facturar siendo autónomo

    Una factura emitida por un autónomo debe contener obligatoriamente: número de factura correlativo, fecha de expedición, datos identificativos completos del emisor y del receptor (NIF, nombre y apellidos o denominación social, dirección fiscal), descripción clara de las operaciones o conceptos prestados, desglose de la base imponible, tipos impositivos aplicados (IVA e IRPF) y cuota tributaria resultante.

    Estás obligado a aplicar retención de IRPF en tus facturas únicamente si estás dado de alta en una actividad profesional (sección segunda del IAE) y el destinatario de tu factura es otra empresa o trabajador autónomo situado en España. El tipo general es del 15%, aunque los nuevos autónomos pueden aplicar un tipo reducido del 7% durante el año de alta y los dos siguientes.

    Sí, es el caso habitual cuando facturas a un cliente final particular (B2C), ya que los particulares no presentan retenciones de IRPF ante Hacienda por ti. También ocurre si tu actividad está clasificada como empresarial (sección primera del IAE, como comercio o hostelería), donde las facturas no llevan retención independientemente de quién sea el receptor.

    No declarar o no ingresar el IVA repercutido cobrado en tus facturas constituye una infracción tributaria grave. Hacienda aplica sanciones pecuniarias de entre el 50% y el 150% de la cuota ocultada, además de intereses de demora. Asimismo, la omisión del deber de liquidar impuestos puede derivar en la pérdida de bonificaciones fiscales y la exclusión de ayudas públicas.

    No existe un límite de ingresos legal en la normativa que te exima de darte de alta. Aunque existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que utiliza el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual como referencia para justificar que una actividad no es 'habitual', la Agencia Tributaria exige el alta en el censo (Modelo 036) y la liquidación del IVA desde el primer céntimo ingresado.

    En resumen: Facturar de manera profesional exige cumplir con los requisitos identificativos del emisor, del cliente mercantil y el correcto desglose de los tipos de IVA e IRPF aplicables. Utilizar programas de facturación homologados evitará sanciones y garantizará una contabilidad transparente adaptada a las normativas de la AEAT.

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    como factura un autonomo a una empresa

    Una factura completa debe incluir numeración correlativa, fechas, datos y NIF del emisor y del cliente, concepto, base imponible, tipo y cuota de IVA cuando proceda y la retención de IRPF cuando resulte aplicable. La actividad y la operación determinan los impuestos concretos, por lo que conviene revisarlos antes de facturar.