FISCALIDAD · IVA · 2026
    Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

    Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

    Última actualización: 22 junio 2026|Revisión fiscal: Alberto López

    Recargo de equivalencia: qué es y a quién afecta

    Régimen especial de IVA · Obligaciones para comerciantes minoristas.

    El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para autónomos comerciantes minoristas que venden al cliente final. Te explicamos cómo funciona.

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    Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."

    Recargo de Equivalencia 2026

    Tipos de recargo aplicables

    • IVA General 21%+5,2% Recargo
    • IVA Reducido 10%+1,4% Recargo
    • IVA Superreducido 4%+0,5% Recargo
    • Obligaciones contablesNo presentan Modelo 303 de IVA

    REFERENCIA LEGAL

    Ley 37/1992 del IVA · Artículos 148 a 163

    5,2%

    Recargo para IVA general del 21%

    0%

    Modelos 303 presentados al año

    21%

    IVA deducible en compras (no minoristas)

    INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA

    Respuesta directa: Régimen especial de IVA · Obligaciones para comerciantes minoristas.

    En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a recargo de equivalencia: qué es y a quién afecta (guía 2026) | billeo, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.

    Guía principalNovedades IVA 2026: lo que cambia para pymes

    ¿Qué es y quiénes están obligados a aplicarlo?

    Es un régimen de IVA obligatorio para **personas físicas (autónomos)** que comercialicen bienes muebles sin haberlos sometido a ningún proceso de fabricación o transformación. Es decir, compran y venden directamente a consumidores finales.

    Las sociedades limitadas (SL) y las actividades de servicios o industriales quedan excluidas de este régimen y operan bajo el régimen general de IVA.

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    Tipos de recargo de equivalencia en 2026

    Cuando un minorista compra stock a sus proveedores, estos deben añadir a la factura el IVA normal más el recargo de equivalencia correspondiente. Los tipos se aplican según la naturaleza del producto:

    • Para artículos con IVA general del 21%: Recargo del 5,2%.
    • Para artículos con IVA reducido del 10%: Recargo del 1,4%.
    • Para artículos con IVA superreducido del 4%: Recargo del 0,5%.

    El comerciante paga este recargo al proveedor, y es el proveedor quien se encarga de ingresarlo en Hacienda.

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    Obligaciones fiscales y contables del autónomo minorista

    La gran ventaja de este régimen es la simplificación documental:

    1. No existe obligación de presentar declaraciones de IVA (Modelo 303 trimestral o Modelo 390 anual).
    2. No es obligatorio llevar libros de registro de IVA, aunque sí se aconseja archivar las facturas.
    3. El IVA y el recargo pagados en las compras no son deducibles directamente, sino que se consideran un mayor coste de la mercancía (deducible en el IRPF).

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    FAQs frecuentes

    Recargo de equivalencia · 5 escenarios

    recargo de equivalencia e-commerce autonomo: Las tiendas online gestionadas por autónomos minoristas deben configurar sus facturas con recargo.

    recargo de equivalencia 2026 proveedores: Los proveedores deben exigir el alta en recargo a sus compradores minoristas para facturarles legalmente.

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    GESTIÓN FISCAL

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