RECARGO EQUIVALENCIA · COMERCIO MINORISTA · 0,5/1,4/5,2%
    Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

    Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

    Última actualización: 14 mayo 2026|Revisión fiscal: Alberto López

    Recargo equivalencia 2026.

    Régimen IVA comercio minorista · Sin Modelo 303 · Solo Modelo 309.

    Guía completa recargo equivalencia 2026: régimen IVA especial para comercio minorista autónomo, tipos 0,5/1,4/5,2%, obligados, Modelo 309, ventajas/desventajas y cómo dejarlo.

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    Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."

    Recargo equivalencia 2026

    Régimen IVA comercio minorista

    • Recargo general5,2%
    • Recargo reducido1,4%
    • Recargo superreducido0,5%
    • Tabaco1,75%
    • Modelo 303NO presenta
    • Modelo 309 (especiales)Trimestral

    REFERENCIA LEGAL

    Ley 37/1992 IVA Art. 154 · RD 1624/1992 Reglamento Art. 59

    5,2%

    Recargo general

    NO

    Modelo 303

    80%

    Mínimo consumidor final

    6M€

    Umbral salida

    INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA

    Respuesta directa: Régimen IVA comercio minorista · Sin Modelo 303 · Solo Modelo 309.

    En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a recargo equivalencia comercio minorista 2026 · guía billeo, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.

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    ¿Qué es el recargo equivalencia 2026?

    El recargo equivalencia 2026 es un régimen especial obligatorio del IVA regulado por el Art. 154 de la Ley 37/1992 LIVA. Aplica a autónomos comerciantes minoristas (persona física) que venden bienes sin transformación a consumidor final particular.

    Funcionamiento: cuando el comerciante minorista compra a proveedor mayorista, el proveedor le repercute el IVA general (4%, 10% o 21%) MÁS un recargo adicional (0,5%, 1,4% o 5,2% respectivamente). El proveedor ingresa ambos importes a Hacienda. El comerciante, al revender al consumidor final, ya no tiene obligación de presentar Modelo 303 ni Modelo 390 — su IVA está incluido en el coste de adquisición.

    Obligados al recargo equivalencia 2026

    Requisitos cumulativos para estar en recargo equivalencia 2026:

    • Persona física (autónomo) — las SL siempre en régimen general.
    • Actividad de comercio minorista (compraventa sin transformación).
    • Mínimo 80% ventas a consumidor final particular.
    • Cifra ventas anual <6 millones € (umbral grande empresa).
    • Categorías típicas: ropa, calzado, joyería, droguería, ferretería, juguetes, papelería, librería, estanco, perfumería.

    NO incluidos en recargo equivalencia 2026: servicios profesionales, restauración/hostelería (régimen general), fabricación o transformación, peluquería, comercio mayorista, ventas a empresas (>20% facturación), ventas online a empresas UE.

    Tipos del recargo equivalencia 2026

    Tipo IVA productoRecargo aplicableTotal proveedor
    21% general5,2%26,2% adicional al PVP base
    10% reducido1,4%11,4% adicional
    4% superreducido0,5%4,5% adicional
    Tabaco específico1,75%Variable

    Ejemplo: comerciante de ropa compra prenda a 100€ base. Proveedor factura: 100€ + 21€ IVA + 5,2€ recargo = 126,20€. El comerciante paga 126,20€ al proveedor. Lo vende al cliente final por ejemplo a 150€ PVP — IVA y recargo ya pagados, no hay liquidación adicional.

    Factura proveedor-comerciante en recargo equivalencia 2026

    La factura del proveedor al comerciante minorista en recargo equivalencia 2026 debe incluir:

    • Base imponible producto.
    • IVA general aplicable al producto (4/10/21%).
    • Recargo equivalencia desglosado (0,5/1,4/5,2%).
    • Total a pagar = base + IVA + recargo.
    • Mención obligatoria: 'Operación sujeta al régimen especial recargo equivalencia. Art. 154 LIVA'.

    El comerciante NO se deduce el IVA ni el recargo (es coste de adquisición). Al revender al consumidor final no factura desglosado, solo PVP final.

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    ¿Te conviene recargo equivalencia 2026?

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    Modelo 309 cuando aplica en recargo equivalencia 2026

    El Modelo 309 (declaración no periódica IVA) en recargo equivalencia 2026 solo se presenta en casos especiales:

    • Adquisiciones intracomunitarias: compras a proveedores UE con NIF intracomunitario (autoliquidación inversión sujeto pasivo).
    • Autoconsumos: retirada de mercancía del comerciante para uso personal o familia.
    • Bienes de inversión: compra de mobiliario, local, vehículo si quiere deducir IVA en régimen mixto.
    • Plazo: 1-20 abril, 1-20 julio, 1-20 octubre, 1-30 enero.

    Ventajas y desventajas del recargo equivalencia 2026

    VentajasDesventajas
    Sin Modelo 303 trimestralSin deducir IVA gastos generales
    Sin Modelo 390 anualSin recuperar IVA bienes inversión
    Gestión administrativa mínimaSin recuperar IVA exportaciones
    Menos riesgo inspecciones IVACoste medio 5-10% mayor
    Sin cálculos prorrataNo aplica IVA caja
    Compatibilidad con módulos IRPFNo flexibilidad fiscal

    Cómo dejar el recargo equivalencia 2026

    Vías para dejar el recargo equivalencia 2026 y pasar a régimen general:

    1. Constituir SL: las SL siempre en régimen general, no recargo equivalencia.
    2. Cambiar actividad económica: epígrafe IAE/CNAE distinto (servicios, restauración).
    3. Facturar >20% a empresas/profesionales: comunicar a Hacienda Modelo 036.
    4. Superar 6 millones € facturación anual: salida automática.
    5. Transformar producto antes de vender: deja de ser comercio minorista.

    Procedimiento formal: Modelo 036 modificación dando baja recargo equivalencia. Comunicar a proveedores el nuevo régimen. Pasar a régimen general implica Modelo 303 trimestral + Modelo 390 anual + capacidad deducir IVA gastos.

    FAQs frecuentes

    Recargo equivalencia 2026 · 10 escenarios

    Recargo equivalencia 2026 tienda ropa: Tienda ropa autónomo recargo equivalencia 2026 obligatorio si <6M€ y >80% particular.

    Recargo equivalencia 2026 estanco: Estanco recargo equivalencia 2026 con tabaco recargo específico 1,75%.

    Recargo equivalencia 2026 ecommerce: Ecommerce a particulares puede aplicar recargo equivalencia 2026 si cumple requisitos.

    Recargo equivalencia 2026 dropshipping: Dropshipping recargo equivalencia 2026 depende si actúas como minorista o intermediario.

    Recargo equivalencia 2026 amazon: Vendedor Amazon a particulares puede recargo equivalencia 2026 si no transforma producto.

    Recargo equivalencia 2026 librería: Librería recargo equivalencia 2026 con libros al 4% IVA + 0,5% recargo.

    Recargo equivalencia 2026 farmacia: Farmacia régimen específico farmacéutico, no recargo equivalencia estándar.

    Recargo equivalencia 2026 deja: Dejar recargo equivalencia 2026 con Modelo 036 modificación + cambio actividad o SL.

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