
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo
Prorrata del IVA cómo calcularla en 2026.
Qué es · Prorrata general y especial · Regularización.
Guía completa sobre la prorrata del IVA en 2026: qué es la prorrata, cuándo aplica, diferencia entre prorrata general y especial, cómo calcular la prorrata y cómo afecta a tus deducciones de IVA.

Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."
Prorrata del IVA en España
Datos clave 2026
- Prorrata general: fórmulaOps. con deducc. / Total × 100
- Redondeo prorrataEntero superior
- Regularización bienes inversión5 años (10 inmuebles)
- Prorrata especial: oblig. si diferencia>10% vs prorrata general
- Billeo gestiona tu prorrataDesde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre
REFERENCIA LEGAL
Ley 37/1992 IVA arts. 102-107 · RD 1624/1992 · 2026
Arts. 102-107
Ley IVA regula la prorrata
Entero sup.
Redondeo del % de prorrata
5 años
Regularización bienes inversión
65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre
Gestoría Billeo autónomos
INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA
Respuesta directa: Qué es · Prorrata general y especial · Regularización.
En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a prorrata del iva 2026: qué es, cómo calcularla y cuándo aplica, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.
ÍNDICE
Qué es la prorrata del IVA: definición y marco legal
La prorrata del IVA es el régimen especial previsto en los artículos 102 a 107 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) para los sujetos pasivos que simultáneamente realizan operaciones que dan derecho a deducir el IVA soportado y operaciones que no lo dan. La prorrata establece un porcentaje que determina qué fracción del IVA soportado en adquisiciones de bienes y servicios de uso mixto puede deducirse.
El principio básico del IVA es que el sujeto pasivo (autónomo o empresa) puede deducir el IVA que soporta en sus compras en la medida en que esas compras se destinan a operaciones sujetas y no exentas de IVA. Si todas tus actividades generan IVA repercutido (ventas con IVA), puedes deducir el 100% del IVA soportado. Si todas tus actividades son exentas de IVA (médicos, educadores, aseguradoras), no puedes deducir nada del IVA soportado. El problema surge cuando mezclas actividades con y sin IVA: ahí entra la prorrata del IVA.
La prorrata del IVA es, por tanto, un coeficiente de deducción que expresa la proporción entre las operaciones que dan derecho a deducción y el total de operaciones realizadas. Este coeficiente se multiplica por el IVA soportado en los gastos e inversiones de uso mixto para determinar el importe deducible.
| Situación | Régimen de deducción IVA |
|---|---|
| Solo operaciones con IVA (sujetas y no exentas) | Deducción total: 100% del IVA soportado |
| Solo operaciones exentas sin derecho a deducción | Sin deducción: 0% del IVA soportado |
| Mezcla de operaciones con y sin IVA | Prorrata del IVA: % proporcional |
| Actividades completamente separadas (sectores diferenciados) | Posible prorrata especial por sectores |
La prorrata del IVA puede ser general (un único porcentaje para toda la actividad) o especial (porcentajes diferenciados por sectores de actividad). Ambas modalidades de prorrata se analizan en detalle en esta guía.
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Consultar ahora →Cuándo aplica la prorrata del IVA: sectores y actividades afectadas
La prorrata del IVA aplica en todos los casos en que un sujeto pasivo realiza simultáneamente operaciones con derecho a deducción y operaciones sin derecho a deducción. Los sectores y situaciones más comunes son:
Profesionales sanitarios: un médico que tiene consulta privada (operaciones exentas de IVA según art. 20.Uno.3 LIVA) pero también vende productos sanitarios o tiene actividades de formación sujetas a IVA está en prorrata del IVA. La consulta médica es exenta, pero las ventas de productos están sujetas. El IVA soportado en gastos generales (alquiler, suministros) debe repartirse con la prorrata.
Centros educativos y formación: la enseñanza reglada está exenta de IVA (art. 20.Uno.9 LIVA). Si un centro educativo también vende material escolar sujeto a IVA o alquila sus instalaciones para actividades comerciales, entra en prorrata del IVA para los gastos compartidos.
Entidades aseguradoras: los seguros son operaciones financieras exentas de IVA. Si la aseguradora también vende servicios de tasación o asesoramiento sujetos a IVA, aplica la prorrata.
Promotores inmobiliarios y arrendadores: la venta de viviendas de segunda mano está exenta de IVA (art. 20.Uno.22 LIVA). El alquiler de viviendas también está exento. Pero la venta de locales comerciales nuevos o la venta de viviendas con renuncia a la exención están sujetas a IVA. Un promotor con ambos tipos de operaciones aplica la prorrata del IVA.
- Médicos y dentistas que también venden productos o hacen formación.
- Abogados que tienen actividades exentas (servicios de asistencia jurídica gratuita) y sujetas.
- Asesores financieros: los servicios de gestión de fondos son exentos, pero otros servicios de asesoramiento están sujetos.
- Entidades financieras: intereses y comisiones bancarias son exentos, pero el arrendamiento de cajas de seguridad o servicios de custodia están sujetos.
- Hospitales y clínicas privadas: atención médica exenta + farmacia u otros servicios sujetos.
- Autónomos que alquilan parte de su inmueble como vivienda (exento) y parte como local comercial (sujeto).
Si tienes dudas sobre si tu actividad te obliga a aplicar la prorrata del IVA, consulta con Billeo. Una aplicación incorrecta de la prorrata (o no aplicarla cuando debería aplicarse) puede dar lugar a regularizaciones de Hacienda con intereses de demora y sanciones. Visita también la guía sobre gestoría fiscal para autónomos.
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Consultar ahora →Prorrata general vs prorrata especial del IVA: diferencias
La Ley del IVA establece dos modalidades de prorrata con características bien diferenciadas:
Prorrata general del IVA (arts. 104-105 LIVA): aplica un único porcentaje de deducción calculado sobre el conjunto de las operaciones de la empresa. Es la modalidad por defecto cuando se realizan operaciones mixtas. Se calcula dividiendo las operaciones con derecho a deducción entre el total de operaciones y multiplicando por 100. El resultado se redondea al entero superior. Con la prorrata general, ese porcentaje se aplica a todo el IVA soportado en gastos de uso general.
Prorrata especial del IVA (art. 106 LIVA): divide la actividad en sectores diferenciados y aplica la deducción con precisión quirúrgica: el 100% del IVA soportado en los sectores con derecho a deducción completa y el 0% en los sectores sin derecho a deducción. Los gastos comunes a ambos sectores se prorratean. La prorrata especial es más compleja de aplicar porque requiere una contabilización separada de los gastos de cada sector.
| Aspecto | Prorrata general | Prorrata especial |
|---|---|---|
| Porcentaje de deducción | Único % para toda la actividad | 100% o 0% por sector + prorrateo de comunes |
| Complejidad | Baja | Alta (contabilidad sectorial) |
| Cuándo es obligatoria | Nunca (es la modalidad por defecto) | Si diferencia >10% con prorrata general |
| Cuándo conviene opcionalmente | Actividades muy mezcladas | Actividades claramente separables |
| Cuándo puede ser perjudicial | Si mayoritariamente actividad exenta | Gastos comunes elevan coste si exentas dominan |
La prorrata especial del IVA es obligatoria (no opcional) cuando el importe total de las cuotas deducibles por la prorrata general excede en un 10% al que resultaría de la prorrata especial. Dicho de otro modo: si la prorrata general te permitiría deducir bastante más que la prorrata especial, Hacienda te obliga a usar la especial para evitar que la mezcla de actividades infle artificialmente el porcentaje de deducción.
La opción por la prorrata especial también puede hacerse voluntariamente cuando conviene al sujeto pasivo. Se ejercita en la declaración-liquidación del último período del año o en la del inicio de la actividad, y es vinculante para al menos ese año completo.
Cómo calcular la prorrata general del IVA: fórmula y ejemplo
El cálculo de la prorrata general del IVA sigue la fórmula establecida en el artículo 104 LIVA:
Prorrata del IVA = (Operaciones con derecho a deducción / Total de operaciones) × 100, redondeado al entero superior.
En el numerador (operaciones con derecho a deducción) se incluyen:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas de IVA (las que llevan IVA).
- Exportaciones y entregas intracomunitarias (exentas con derecho a deducción).
- Operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del IVA que darían derecho a deducción si se hubieran realizado en España.
En el denominador (total de operaciones) se añaden a lo anterior:
- Operaciones exentas sin derecho a deducción (seguros, servicios médicos, educación reglada, arrendamiento de vivienda, operaciones financieras exentas, etc.).
No se incluyen en el cálculo de la prorrata del IVA: las autoconsumos, las operaciones inmobiliarias que sean de carácter accesorio, las operaciones financieras accesorias, las subvenciones vinculadas al precio (que sí computan) y las subvenciones no vinculadas al precio (que no computan en el denominador).
Ejemplo de cálculo de prorrata del IVA:
- Ventas con IVA (consultoría): 120.000€ con derecho a deducción.
- Servicios médicos exentos: 30.000€ sin derecho a deducción.
- Total operaciones: 150.000€.
- Prorrata del IVA = 120.000 / 150.000 × 100 = 80%.
- Redondeo al entero superior: 80% (ya es entero).
- Este autónomo puede deducir el 80% del IVA soportado en gastos de uso mixto.
- Si tiene 5.000€ de IVA soportado en alquiler de consultorio (uso mixto), deduce 4.000€ y los 1.000€ restantes son coste no deducible.
Billeo calcula la prorrata del IVA automáticamente a partir de las facturas emitidas y recibidas, y la aplica en las declaraciones trimestrales. Si quieres entender cómo afecta la prorrata a tu base de cotización en el RETA, consulta la guía de tarifas de la Seguridad Social para autónomos 2026.
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Consultar ahora →Prorrata provisional y prorrata definitiva del IVA: el ciclo anual
La prorrata del IVA no se calcula una sola vez al año y se aplica directamente. Funciona en un ciclo con dos fases: la prorrata provisional (que se aplica durante el año) y la prorrata definitiva (que se calcula al cierre del ejercicio y genera la regularización final).
Prorrata provisional del IVA: se aplica en las declaraciones trimestrales del 1T, 2T y 3T. Para el primer año de actividad con prorrata, la prorrata provisional se estima en base a las previsiones de operaciones del ejercicio. Para los años siguientes, la prorrata provisional es igual a la prorrata definitiva del año anterior, que habrás declarado en el Modelo 390 del año pasado.
Prorrata definitiva del IVA: al finalizar el año (en diciembre), se calcula con los datos reales de las operaciones realizadas durante todo el ejercicio. La fórmula es la misma que para la provisional, pero con cifras reales anuales en lugar de estimadas.
- Al inicio del año: aplicas la prorrata provisional (igual a la definitiva del año anterior).
- 1T, 2T, 3T: en cada declaración trimestral del Modelo 303, aplicas la prorrata provisional para calcular el IVA soportado deducible.
- 4T (diciembre): calculas la prorrata definitiva con los datos reales del año completo.
- Comparación: si la prorrata definitiva es mayor que la provisional, en el 4T puedes deducir más IVA (regularización positiva). Si es menor, tienes que devolver IVA deducido en exceso (regularización negativa).
- Modelo 390: en enero del año siguiente, declaras la prorrata definitiva del ejercicio cerrado. Esa prorrata se convierte en la provisional del nuevo año.
Una prorrata del IVA que varía mucho de año a año puede generar regularizaciones importantes en el 4T. Si tienes actividades mixtas con volúmenes que fluctúan, es recomendable revisar la estimación de la prorrata provisional al inicio del año y ajustarla si las previsiones cambian. Billeo hace este seguimiento trimestral para todos sus clientes.
Regularización de la prorrata del IVA en la última declaración del año
La regularización de la prorrata del IVA es la operación que se realiza en la última declaración trimestral del año (4T, que se presenta en enero del año siguiente) para ajustar las deducciones de IVA realizadas durante el año con la prorrata provisional a la que corresponde con la prorrata definitiva.
El proceso de regularización de la prorrata del IVA es el siguiente:
- Calcula la prorrata definitiva del año completo con los datos reales de las operaciones.
- Calcula el IVA soportado deducible que resultaría de aplicar la prorrata definitiva a todas las cuotas de uso mixto del año.
- Compara ese importe con el IVA que efectivamente dedujiste en los tres primeros trimestres aplicando la prorrata provisional.
- La diferencia positiva (si la prorrata definitiva es mayor) se añade como deducción adicional en el 4T.
- La diferencia negativa (si la prorrata definitiva es menor) se añade como menor deducción o como cuota a ingresar en el 4T.
Ejemplo de regularización de prorrata del IVA: prorrata provisional del año: 75%. Prorrata definitiva real: 70%. IVA soportado de uso mixto durante el año: 10.000€.
- IVA deducido con prorrata provisional (75%): 7.500€.
- IVA deducible con prorrata definitiva (70%): 7.000€.
- Diferencia: has deducido 500€ de más. Debes devolver 500€ de IVA en la declaración del 4T.
Por eso es importante estimar bien la prorrata provisional: si es muy diferente de la definitiva, la regularización puede ser costosa. Consulta con Billeo para que gestionen tu prorrata del IVA y optimicen la regularización. Visita también los precios de Billeo para autónomos y empresas.
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Consultar ahora →Prorrata del IVA y bienes de inversión: la regularización quinquenal
Los bienes de inversión (activos con valor superior a 3.005,06€ y vida útil superior a un año) adquiridos en régimen de prorrata del IVA están sujetos a un régimen especial de regularización durante los años siguientes a su adquisición. Esto se regula en los artículos 107 a 110 de la Ley del IVA.
La lógica es que si la prorrata del IVA cambia en los años posteriores a la adquisición del bien, el IVA deducido en el año de compra puede no reflejar el uso real del activo. Para corregir esto, la ley establece:
- Período de regularización: 5 años desde la adquisición del bien de inversión (10 años para bienes inmuebles y terrenos).
- Cuándo se regulariza: cuando la prorrata definitiva del año en curso difiere en más de 10 puntos porcentuales de la prorrata del año en que se adquirió el bien.
- Importe de la regularización: 1/5 (o 1/10 para inmuebles) del IVA soportado en la adquisición, multiplicado por la diferencia de porcentajes.
Ejemplo de regularización de la prorrata del IVA en bienes de inversión: en 2022 compras maquinaria por 50.000€ + IVA. IVA soportado: 10.500€. Prorrata del año de adquisición: 60%. IVA deducido: 6.300€. En 2026 la prorrata definitiva es 45%. Diferencia: 60% - 45% = 15 puntos (supera 10 puntos). Regularización: 1/5 × 10.500 × (60% - 45%) = 2.100 × 15% = 315€ que debes devolver en la regularización del 4T de 2026.
La gestión de la prorrata del IVA en bienes de inversión requiere un seguimiento plurianual que va más allá de la gestión trimestral habitual. Billeo lleva el control de los bienes de inversión en prorrata y calcula automáticamente las regularizaciones necesarias cada año. Si quieres cambiar a una gestoría que gestione la prorrata del IVA correctamente, consulta cómo cambiar de gestoría sin complicaciones.
Cómo declarar la prorrata del IVA en el Modelo 303 y el Modelo 390
La prorrata del IVA tiene implicaciones directas en la presentación del Modelo 303 (declaración trimestral del IVA) y del Modelo 390 (resumen anual del IVA). Aquí te explicamos dónde y cómo declararla correctamente:
Modelo 303 de los primeros tres trimestres (1T, 2T, 3T): en las casillas de IVA soportado, aplica la prorrata provisional a las cuotas de uso mixto. En la práctica, solo incluyes en las casillas de IVA deducible el porcentaje de IVA soportado que corresponde a la prorrata provisional.
Modelo 303 del cuarto trimestre (4T): es el más complejo porque incluye la regularización de la prorrata definitiva:
- Casillas 41-44: regularización de las deducciones por bienes de inversión en función de la prorrata definitiva.
- Casillas 45-46: regularización de las cuotas deducibles por la diferencia entre la prorrata definitiva y la provisional aplicada en los trimestres anteriores.
- También en el 4T debes incluir cualquier regularización de bienes de inversión de años anteriores cuya prorrata ha variado más de 10 puntos.
Modelo 390 (resumen anual del IVA): en enero del año siguiente, el Modelo 390 incluye un apartado específico para la prorrata del IVA donde debes indicar:
- Tipo de prorrata aplicada: prorrata general o prorrata especial.
- Porcentaje de prorrata definitiva del ejercicio (redondeado al entero superior).
- Importe de las operaciones con derecho a deducción y total de operaciones del año.
- Importe de la regularización de bienes de inversión en prorrata.
El porcentaje de prorrata declarado en el Modelo 390 de este ejercicio será la prorrata provisional del año siguiente. Billeo presenta el Modelo 303 y el Modelo 390 automáticamente, calculando la prorrata del IVA con precisión a partir de todas las facturas emitidas y recibidas. Si buscas una gestoría que optimice tu IVA con actividades mixtas, consulta el servicio de gestoría fiscal de Billeo para autónomos y los precios desde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre.
Si además de la prorrata del IVA quieres optimizar la fiscalidad general de tu actividad, consulta las ayudas y subvenciones para autónomos en 2026 y nuestro análisis sobre si conviene crear una sociedad limitada para reducir la carga fiscal total. Billeo gestiona la prorrata del IVA para autónomos desde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre y para empresas desde 160 €/mes más IVA para sociedades con operativa sencilla.
FAQs frecuentes
Prorrata del IVA 2026 · Casos prácticos y preguntas frecuentes
Médico autónomo prorrata IVA consulta privada formación: Consulta médica exenta de IVA + formación sujeta = prorrata del IVA. El IVA soportado en gastos generales (alquiler, suministros) se deduce según el porcentaje de prorrata calculado.
Calcular prorrata IVA autónomo actividades mixtas 2026: Prorrata = ventas con IVA / total ventas × 100, entero superior. Ejemplo: 80.000€ sujetas + 20.000€ exentas = 80% prorrata. Deduce el 80% del IVA soportado en gastos mixtos.
Prorrata general especial IVA diferencia cuándo obligatoria: Prorrata especial obligatoria si la diferencia con la general es >10% a favor de la general. También se puede optar voluntariamente a la prorrata especial en la declaración del último período.
Regularización prorrata IVA 4T cuarto trimestre cómo hacer: En el 4T calcula la prorrata definitiva real del año. Compara con la provisional aplicada en 1T-3T. La diferencia se incluye en las casillas de regularización del Modelo 303. Billeo lo hace automáticamente.
Prorrata IVA bienes inversión regularización quinquenal 2026: Los bienes de inversión >3.005,06€ se regularizan 5 años (10 inmuebles). Si la prorrata definitiva varía >10 puntos, regulariza 1/5 del IVA × diferencia de puntos porcentuales.
Modelo 390 prorrata IVA cómo declarar resumen anual: En el Modelo 390 declara el tipo de prorrata (general/especial), el porcentaje definitivo del año (entero superior) y las regularizaciones de bienes de inversión. La prorrata del 390 es la provisional del año siguiente.
Promotor inmobiliario prorrata IVA vivienda segunda mano local comercial: Venta segunda mano exenta (sin IVA) + venta local nuevo sujeto (IVA 21%) = prorrata del IVA. El IVA soportado en gastos generales se deduce según la proporción de ventas sujetas sobre total.
Prorrata IVA arrendador vivienda y local comercial 2026: Alquiler vivienda exento + alquiler local sujeto = prorrata del IVA. Si solo tienes viviendas, sin prorrata (0% deducción). Si mezclas, aplica prorrata según proporción de alquileres con IVA.
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