GUÍA FISCAL · CANARIAS · 2026
    Daniel Perla · Co-fundador y BDR

    Daniel Perla · Co-fundador y BDR

    Última actualización: 10 agosto 2026|Revisión fiscal: Alberto López

    IGIC Canarias 2026: qué modelo te corresponde.

    Tipos, facturas y Modelos 400, 420, 421 y 425.

    El IGIC es el impuesto indirecto propio de Canarias. El tipo general es el 7 %, pero la obligación de repercutirlo y presentar modelos depende de la actividad, la localización, el régimen y las exenciones.

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    Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."

    Mapa rápido del IGIC

    No todos los modelos aplican a todos

    • Tipo general7 %
    • Alta censalModelo 400
    • Régimen generalModelo 420
    • Régimen simplificadoModelo 421

    REFERENCIA LEGAL

    Agencia Tributaria Canaria · revisión fiscal 10 agosto 2026

    7 %

    Tipo general del IGIC

    400

    Alta y cambios censales

    420 / 421

    Según el régimen aplicable

    425

    Resumen anual, si corresponde

    RESPUESTA DIRECTA

    Vivir o trabajar desde Canarias no basta por sí solo para concluir qué IGIC debes aplicar. Primero se localiza la operación; después se revisan actividad, exenciones, situación censal y régimen.

    La guía distingue las obligaciones sin trasladar mecánicamente los modelos de IVA. Las fuentes de cada modelo enlazan directamente con la Agencia Tributaria Canaria y la revisión fiscal corresponde a Alberto López.

    Guía principalNovedades IVA 2026: lo que cambia para pymes

    ¿Qué es el IGIC y quién lo administra?

    El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) grava el consumo en Canarias. Comparte una mecánica económica parecida con el IVA —repercusión al cliente y posible deducción del impuesto soportado—, pero es un tributo diferente, con normativa, tipos, regímenes y modelos propios.

    La gestión censal y las autoliquidaciones del IGIC se tramitan ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC). El IRPF, las retenciones o el Impuesto sobre Sociedades siguen correspondiendo a la AEAT cuando procedan. Por eso una actividad canaria puede tener obligaciones ante ambas administraciones.

    La referencia inicial es la información oficial del IGIC de la ATC. No conviene decidir el tratamiento de una factura solo por el domicilio del emisor o del cliente.

    ¿Qué tipos del IGIC se aplican en 2026?

    El tipo general del IGIC es el 7 %. También existen otros tipos y supuestos de exención. La clasificación depende del bien, servicio y operación concreta; una lista resumida nunca sustituye la consulta de la norma y de los criterios de la ATC.

    SituaciónTratamiento orientativoQué comprobar
    Bien o servicio sin tipo específicoTipo general del 7 %Actividad, localización y destinatario
    Bien o servicio con tipo específicoTipo cero, reducido o incrementadoClasificación oficial vigente
    Operación exentaNo se repercute cuotaFundamento y derecho a deducción
    Operación no sujetaFuera del ámbito del impuestoRegla de localización aplicable

    Antes de automatizar la facturación, documenta por qué aplicas un tipo, una exención o una regla de no sujeción. Ese criterio debe coincidir con tu actividad censal y con la realidad de la operación.

    ¿Cuándo debe aplicar IGIC un autónomo o una empresa?

    No es correcto afirmar que todo autónomo residente en Canarias deba cobrar siempre IGIC. La respuesta exige resolver cuatro preguntas:

    1. ¿La entrega de bienes o prestación de servicios se localiza en Canarias?
    2. ¿La actividad u operación está sujeta, exenta o no sujeta?
    3. ¿Qué régimen del IGIC corresponde a la actividad?
    4. ¿Qué situación censal consta en la Agencia Tributaria Canaria?

    El Modelo 400 sirve para comunicar altas, modificaciones o ceses censales cuando corresponda. No es una autoliquidación trimestral: define la posición censal desde la que se determinan las obligaciones posteriores.

    Las actividades exentas, los comerciantes minoristas, las importaciones y los regímenes especiales requieren una revisión específica. Tampoco debe confundirse el IGIC con las obligaciones estatales de IRPF, retenciones o Sociedades.

    ¿Cómo se pone el IGIC en una factura?

    Cuando la operación está sujeta y no exenta, la factura identifica el impuesto como IGIC, no como IVA. Debe mostrar la base imponible, el tipo aplicable, la cuota y el total, además del resto de datos exigibles de emisor, destinatario, numeración, fecha y concepto.

    • Usa una serie de facturación coherente y correlativa.
    • Configura el tipo de IGIC solo después de validar la actividad y la operación.
    • Si existe exención o no sujeción, indica la referencia o el motivo aplicable.
    • Conserva facturas emitidas y recibidas para justificar el IGIC repercutido y soportado.
    • Revisa aparte las operaciones con Península, Baleares, Ceuta, Melilla, la UE o terceros países.

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    ¿Qué modelo de IGIC corresponde: 400, 420, 421 o 425?

    Los cuatro modelos cumplen funciones distintas. Presentar “420 y 425 para todos” es una simplificación incorrecta; el régimen y la situación del contribuyente determinan las obligaciones.

    ModeloFunción oficialCuándo puede aplicarFuente
    Modelo 400Declaración censal del IGICAlta, modificación o cese censal cuando corresponda.ATC
    Modelo 420Autoliquidación periódica del régimen general de IGICSujetos obligados en régimen general, según su situación.ATC
    Modelo 421Autoliquidación del régimen simplificado de IGICActividades acogidas al régimen simplificado, cuando corresponda.ATC
    Modelo 425Resumen anual de IGICObligados a presentar el resumen anual según régimen y situación.ATC

    El Modelo 420 corresponde a sujetos obligados en régimen general. El Modelo 421 corresponde al régimen simplificado: no es el formulario de operaciones intracomunitarias. El Modelo 425 es el resumen anual y solo se presenta cuando la normativa obliga según el régimen y la situación.

    Los plazos y la periodicidad deben comprobarse en la ficha oficial de cada modelo y en el calendario vigente. Una baja, cambio de régimen, inicio de actividad o periodo no trimestral puede modificar el calendario esperado.

    ¿En qué se diferencian el IGIC y el IVA?

    AspectoIGICIVA
    TerritorioCanariasPenínsula y Baleares
    AdministraciónAgencia Tributaria CanariaAEAT
    Tipo general7 %21 %
    Censo indirectoModelo 400 cuando correspondaModelo 036 cuando corresponda
    Régimen generalModelo 420 si existe obligaciónAutoliquidación periódica estatal, si procede
    Régimen simplificadoModelo 421 si correspondeTratamiento específico dentro de la autoliquidación estatal

    La comparación ayuda a orientarse, pero no convierte un modelo en “equivalente jurídico” del otro. Cada impuesto tiene reglas propias sobre territorio, exenciones, regímenes, importaciones y obligaciones formales.

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    ¿Cómo tributan las ventas y servicios entre la Península y Canarias?

    Las operaciones entre territorio IVA y Canarias exigen distinguir bienes y servicios. En bienes pueden existir expedición, importación, trámites aduaneros y liquidación del impuesto a la importación. En servicios manda la regla de localización aplicable al tipo de servicio y al destinatario.

    No debe usarse una regla única como “siempre sin IVA y con inversión del sujeto pasivo”. Antes de emitir la factura hay que identificar si el cliente actúa como empresario o consumidor, dónde está establecido, qué servicio se presta y si existe una regla especial.

    Cuando una empresa peninsular vende a Canarias o una empresa canaria compra fuera de las islas, conviene documentar el tratamiento fiscal antes de facturar. Un error de localización puede afectar tanto al impuesto repercutido como a la deducción posterior.

    ¿Cuándo se puede deducir el IGIC soportado?

    El IGIC soportado no es deducible por el mero hecho de aparecer en una factura. Debe existir una factura válida, vinculación con la actividad, derecho a deducción y cumplimiento de los requisitos temporales y formales.

    Si el negocio realiza operaciones con y sin derecho a deducción, puede entrar en juego la prorrata. Las actividades sanitarias, educativas, financieras, inmobiliarias o de exportación no deben agruparse bajo una misma respuesta: cada supuesto tiene condiciones y efectos distintos.

    La decisión debe quedar respaldada por la normativa y por la documentación del negocio. Si cambia la actividad, el tipo de cliente o el territorio de la operación, vuelve a revisar el criterio.

    ¿Qué errores frecuentes se cometen con el IGIC?

    • Presentar el Modelo 420 por defecto sin confirmar el régimen.
    • Confundir el Modelo 421 con operaciones intracomunitarias.
    • Tratar el IGIC como si fuera simplemente un IVA al 7 %.
    • Aplicar IGIC por el domicilio del cliente sin revisar la localización de la operación.
    • Deducir cualquier cuota soportada sin comprobar afectación y derecho a deducción.
    • Omitir el Modelo 400 al iniciar, modificar o cesar una actividad cuando corresponde.
    • Usar plazos memorizados sin verificar la ficha oficial y el calendario vigente.

    Una revisión previa cuesta menos que corregir libros, facturas y autoliquidaciones después. Conserva el criterio aplicado y las fuentes consultadas.

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    Fuentes oficiales y metodología de revisión

    Contenido revisado el 10 agosto 2026 por Alberto López, asesor fiscal de billeo. La guía prioriza fichas oficiales de la Agencia Tributaria Canaria y evita convertir ejemplos generales en obligaciones universales.

    Si detectas una actualización normativa o una errata, puedes comunicarla desde la política editorial y de correcciones de Billeo.

    FAQs frecuentes

    Consultas habituales sobre IGIC en Canarias

    modelo 400 IGIC: Declaración censal para comunicar altas, modificaciones o ceses cuando corresponda.

    modelo 420 IGIC: Autoliquidación periódica del régimen general para sujetos obligados según su situación.

    modelo 421 IGIC: Autoliquidación del régimen simplificado; no es el modelo de operaciones intracomunitarias.

    modelo 425 IGIC: Resumen anual que se presenta únicamente cuando existe obligación según régimen y situación.

    factura con IGIC: Debe reflejar base, tipo y cuota cuando la operación está sujeta y no exenta.

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