Régimen especial IVA · Actualizado 9 septiembre 2026
Recargo de equivalencia.
Si eres comerciante minorista persona física o entidad en atribución de rentas y vendes bienes sin transformarlos, puede ser obligatorio. No deduces el IVA soportado y debes revisar las excepciones antes de asumir que nunca presentarás un Modelo 303.
Respuesta rápida
El recargo de equivalencia es obligatorio para determinados minoristas. El proveedor cobra el IVA más el recargo (5,2%, 1,4%, 0,5% o 1,75% para tabaco) y esas cuotas no se deducen. La simplificación del Modelo 303 tiene excepciones.
¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?
Obligados
- Comerciantes minoristas personas físicas (autónomos)
- Entidades en atribución de rentas cuando todos sus miembros son personas físicas
- Venta directa al consumidor final sin transformar el producto
- Ventas a consumidores finales por encima del umbral legal, salvo reglas especiales
Excluidos
- Sociedades Limitadas (SL) y Anónimas (SA)
- Comerciantes que transforman el producto (fabricantes)
- Actividad que no cumple la condición legal de comerciante minorista
- Venta de vehículos, maquinaria industrial, joyería de metales preciosos
¿Cuáles son los tipos del recargo de equivalencia en 2026?
El recargo se suma al IVA normal en la factura de tu proveedor. Hay cuatro tipos según el porcentaje de IVA del producto.
5,2%
Recargo
IVA del producto: 21%
Ropa, electrónica, muebles, ferretería
1,4%
Recargo
IVA del producto: 10%
Alimentación procesada, calzado, flores
0,5%
Recargo
IVA del producto: 4%
Pan, leche, queso, frutas y verduras
1,75%
Recargo
IVA del producto: Especial
Cigarrillos, puros, tabaco de liar
Herramienta gratuita
¿Cómo se calcula el recargo de equivalencia?
Introduce el precio neto de la compra a tu proveedor y selecciona el tipo de IVA. Te calculamos el IVA, el recargo y el total a pagar.
Cálculo orientativo de la factura de compra; revisa operaciones y excepciones con tu asesor.
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene el recargo de equivalencia?
✓ Ventajas
Menos liquidaciones periódicas
Con carácter general no liquidas el IVA de las ventas incluidas, salvo operaciones específicas.
Gestión más simple
El proveedor repercute el recargo, aunque debes conservar documentación y cumplir las obligaciones que procedan.
Menos gestoría
Al no tener IVA trimestral, los honorarios de gestoría pueden ser menores.
Factura de compra clara
La factura del proveedor separa base, IVA y recargo aplicable.
✗ Inconvenientes
Cuotas no deducibles
El IVA y el recargo soportados en operaciones del régimen no se deducen.
Sin deducción en inversiones
Si reformas tu local o compras maquinaria, el IVA no lo recuperas. Penaliza inversiones grandes.
Mayor precio de compra
Pagas más que una SL al mismo proveedor (26,2% vs 21% en artículos al 21% IVA).
Obligatorio si cumples requisitos
No puedes renunciar. Si eres persona física y vendes al detalle, no tienes elección.
¿Te compensa crear una SL para salir del recargo?
Si inviertes mucho en tu negocio (obras, maquinaria, mobiliario), la SL te permite deducir ese IVA. Analizamos tu caso gratis.
¿Qué otras dudas plantea el recargo de equivalencia?
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