Régimen especial IVA · Actualizado 9 septiembre 2026

    Recargo de equivalencia.

    Si eres comerciante minorista persona física o entidad en atribución de rentas y vendes bienes sin transformarlos, puede ser obligatorio. No deduces el IVA soportado y debes revisar las excepciones antes de asumir que nunca presentarás un Modelo 303.

    Respuesta rápida

    El recargo de equivalencia es obligatorio para determinados minoristas. El proveedor cobra el IVA más el recargo (5,2%, 1,4%, 0,5% o 1,75% para tabaco) y esas cuotas no se deducen. La simplificación del Modelo 303 tiene excepciones.

    ¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?

    Obligados

    • Comerciantes minoristas personas físicas (autónomos)
    • Entidades en atribución de rentas cuando todos sus miembros son personas físicas
    • Venta directa al consumidor final sin transformar el producto
    • Ventas a consumidores finales por encima del umbral legal, salvo reglas especiales

    Excluidos

    • Sociedades Limitadas (SL) y Anónimas (SA)
    • Comerciantes que transforman el producto (fabricantes)
    • Actividad que no cumple la condición legal de comerciante minorista
    • Venta de vehículos, maquinaria industrial, joyería de metales preciosos

    ¿Cuáles son los tipos del recargo de equivalencia en 2026?

    El recargo se suma al IVA normal en la factura de tu proveedor. Hay cuatro tipos según el porcentaje de IVA del producto.

    5,2%

    Recargo

    IVA del producto: 21%

    Ropa, electrónica, muebles, ferretería

    1,4%

    Recargo

    IVA del producto: 10%

    Alimentación procesada, calzado, flores

    0,5%

    Recargo

    IVA del producto: 4%

    Pan, leche, queso, frutas y verduras

    1,75%

    Recargo

    IVA del producto: Especial

    Cigarrillos, puros, tabaco de liar

    Tipo IVA
    Recargo
    Total %
    Ejemplo producto
    21% (general)
    5,2%
    26,2%
    Ropa, electrónica, muebles
    10% (reducido)
    1,4%
    11,4%
    Alimentación procesada, calzado
    4% (superreducido)
    0,5%
    4,5%
    Pan, leche, frutas, verduras
    Tabaco (especial)
    1,75%
    Variable
    Cigarrillos, tabaco

    Herramienta gratuita

    ¿Cómo se calcula el recargo de equivalencia?

    Introduce el precio neto de la compra a tu proveedor y selecciona el tipo de IVA. Te calculamos el IVA, el recargo y el total a pagar.

    Calculadora recargo
    €
    Precio neto0,00 €
    IVA (21%)0,00 €
    Recargo (5.2%)0,00 €
    Total a pagar al proveedor0,00 €

    Cálculo orientativo de la factura de compra; revisa operaciones y excepciones con tu asesor.

    ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene el recargo de equivalencia?

    ✓ Ventajas

    • Menos liquidaciones periódicas

      Con carácter general no liquidas el IVA de las ventas incluidas, salvo operaciones específicas.

    • Gestión más simple

      El proveedor repercute el recargo, aunque debes conservar documentación y cumplir las obligaciones que procedan.

    • Menos gestoría

      Al no tener IVA trimestral, los honorarios de gestoría pueden ser menores.

    • Factura de compra clara

      La factura del proveedor separa base, IVA y recargo aplicable.

    ✗ Inconvenientes

    • Cuotas no deducibles

      El IVA y el recargo soportados en operaciones del régimen no se deducen.

    • Sin deducción en inversiones

      Si reformas tu local o compras maquinaria, el IVA no lo recuperas. Penaliza inversiones grandes.

    • Mayor precio de compra

      Pagas más que una SL al mismo proveedor (26,2% vs 21% en artículos al 21% IVA).

    • Obligatorio si cumples requisitos

      No puedes renunciar. Si eres persona física y vendes al detalle, no tienes elección.

    ¿Te compensa crear una SL para salir del recargo?

    Si inviertes mucho en tu negocio (obras, maquinaria, mobiliario), la SL te permite deducir ese IVA. Analizamos tu caso gratis.

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    ¿Qué otras dudas plantea el recargo de equivalencia?

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