LABORAL · MUTUO ACUERDO · 2026
    Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

    Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

    Última actualización: Actualizado el 10 septiembre 2026|Revisión fiscal: Alberto López

    Despido pactado: paro e IRPF sin mitos.

    Qué cambia entre una salida por mutuo acuerdo, un despido real y una conciliación.

    Firmar una salida sin identificar correctamente la causa puede afectar a la prestación por desempleo y a la tributación de la compensación.

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    Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."

    Mutuo acuerdo

    Artículo 49.1.a ET

    • Paro automáticoNo
    • Indemnización mínimaNo existe
    • CompensaciónLa que se acuerde
    • Exención IRPF automáticaNo
    • Impugnación de despido20 días hábiles

    REFERENCIA LEGAL

    La causa real y la documentación mandan

    Art. 49

    Extinción por acuerdo

    Art. 267

    Situación legal de desempleo

    Art. 7.e

    Exención de IRPF

    20 días

    Impugnar un despido

    Respuesta Rápida 2026
    Un “despido pactado” puede describir situaciones distintas. Si el contrato termina realmente por mutuo acuerdo, no hay indemnización mínima, no existe por esa causa situación legal de desempleo y la compensación pactada no está automáticamente exenta de IRPF. Si hubo un despido real, sus efectos deben analizarse por separado.

    Salida laboral · revisado 10 septiembre 2026

    ¿Cuándo debe revisarse un acuerdo de salida?

    Antes de firmar o comunicar una causa. Una extinción por mutuo acuerdo no equivale a un despido y no crea por sí sola situación legal de desempleo; simular una causa para obtener el paro puede generar responsabilidades.

    Causa real

    Distinguir acuerdo, despido, baja voluntaria y conciliación posterior.

    Importes

    Separar salario, vacaciones, finiquito, compensación e indemnización.

    Efectos

    Revisar paro, IRPF, cotización, certificado y renuncias.

    RESPUESTA VERIFICADA

    El término “despido pactado” no es una modalidad legal autónoma. Puede referirse a un mutuo acuerdo, a un despido real que termina en conciliación o, de forma impropia, a una simulación.

    No deben mezclarse: cada escenario tiene consecuencias diferentes en paro, indemnización e IRPF. La vía segura es documentar lo que realmente ha ocurrido y calcular el neto antes de firmar.

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    ¿Qué significa realmente “despido pactado”?

    La ley no configura una categoría llamada despido pactado. Si ambas partes deciden extinguir el contrato, la causa es el mutuo acuerdo del artículo 49.1.a ET. Si la empresa comunica un despido y después se alcanza un acuerdo en conciliación, la causa de origen sigue siendo el despido.

    ¿La extinción por mutuo acuerdo da derecho al paro?

    No por sí sola. La Ley General de la Seguridad Social exige una situación legal de desempleo y el mutuo acuerdo ordinario no aparece entre sus causas. Un despido real puede generar esa situación si se cumplen las cotizaciones y el resto de requisitos.

    No es correcto redactar una causa ficticia para obtener la prestación. El SEPE puede revisar certificados, comunicaciones y hechos.

    ¿Cómo tributa la compensación pactada?

    La cantidad acordada en un mutuo acuerdo es, con carácter general, rendimiento del trabajo sujeto a IRPF. La exención del artículo 7.e LIRPF se reserva a indemnizaciones obligatorias por despido o cese, dentro de los límites legales; excluye las establecidas por convenio, pacto o contrato.

    ¿Qué diferencia hay entre mutuo acuerdo, baja y despido?

    • Baja voluntaria: decide el trabajador; no hay indemnización ni paro inmediato.
    • Mutuo acuerdo: deciden ambas partes; compensación libre, sin paro automático.
    • Despido: decide la empresa y debe comunicar causa y fecha; puede impugnarse y puede generar paro.
    • Conciliación: puede cerrar una controversia real sobre un despido, pero no legitima una simulación.

    ¿Qué conviene revisar antes de firmar?

    Comprueba la causa real, el finiquito, vacaciones, salario pendiente, compensación bruta y neta, fecha y forma de pago, certificado de empresa y el alcance de las renuncias. Si ya existe una carta de despido, recuerda que el plazo general de impugnación es de 20 días hábiles.

    ¿Por qué no debe simularse un despido?

    Simular una extinción involuntaria para acceder al paro puede provocar denegación, devolución de prestaciones y sanciones. La empresa tampoco debe prometer que el SEPE aceptará una causa: la Administración resuelve según la ley y la prueba disponible.

    FAQs frecuentes

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    La causa, la documentación, las cantidades y la cotización deben revisarse antes de cerrar una relación laboral. Billeo puede coordinar la gestión con el alcance acordado.

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