Tramos
Separar días sin subsidio legal, 60% y 75%, salvo mejora aplicable.

Daniel Perla · Co-fundador de Billeo
El porcentaje se aplica a la base reguladora, no al salario neto habitual. Por eso dos trabajadores con el mismo neto pueden cobrar una baja distinta.

Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."
Prestación legal
Enfermedad común
REFERENCIA LEGAL
El convenio puede complementar
60%
Días 4 a 20
75%
Desde día 21
180 días
Cotización previa habitual
Convenio
Puede mejorar
Incidencia laboral · revisado 10 septiembre 2026
Desde la primera nómina afectada y antes de liquidar cotizaciones. Hay que comprobar base reguladora, días, responsable del pago, convenio, complementos y posibles incidencias del fichero de Seguridad Social.
Separar días sin subsidio legal, 60% y 75%, salvo mejora aplicable.
Comprobar si la empresa debe complementar la prestación.
Conciliar pago delegado, bases y seguros sociales.
CÁLCULO CORRECTO
Para calcular la nómina hay que separar la prestación legal, el posible complemento de convenio y los días trabajados del mes.
También cambia quién soporta el coste: la empresa asume del cuarto al decimoquinto día; desde el decimosexto, INSS o mutua, aunque puede mantenerse el pago delegado en nómina.
ÍNDICE
Estas cifras pueden subir si el convenio obliga a complementar.
Por regla general se parte de la base de contingencias comunes del mes anterior. Para salario mensual se divide normalmente entre 30; para salario diario, entre los días a los que corresponde la cotización. Hay reglas especiales en altas recientes, contratos a tiempo parcial y otros supuestos.
La empresa soporta la prestación de los días 4 a 15. Desde el día 16 la responsabilidad corresponde al INSS o a la mutua colaboradora. El trabajador puede seguir viendo el pago en su nómina porque la empresa actúa mediante pago delegado.
Sí. El convenio puede cubrir los tres primeros días o complementar el 60% y 75%. Debe comprobarse si la mejora depende de hospitalización, accidente, antigüedad, duración o número de procesos.
En enfermedad común se exigen normalmente 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores. No se exige periodo previo cuando la incapacidad deriva de accidente o enfermedad profesional.
Con una base mensual anterior de 1.800€, la base diaria sería 60€. La prestación diaria sería 36€ del día 4 al 20 y 45€ desde el día 21. Después se añaden días trabajados y posibles complementos, y se aplican cotización y retención según corresponda.
NÓMINAS Y SISTEMA RED
Con el tamaño del equipo y el próximo cierre podemos confirmar qué tareas recurrentes y extraordinarias necesita tu empresa.
Nóminas e incidencias
La prestación, los complementos de convenio y la cotización deben trasladarse correctamente a la nómina. Billeo puede encargarse del ciclo laboral mensual de la empresa.