Los ingresos por operaciones pueden ser irregulares y llegar desde particulares, promotoras u otras agencias. Configuramos facturación, retenciones y pagos fraccionados según la clasificación real de la actividad y conciliamos portales, publicidad, vehículo y comisiones compartidas.
Gestión fiscal y contable para agentes independientes, APIs y colaboradores de agencias.
Comisiones y anticipos documentados por operación
IVA y retención revisados antes de facturar
Portales, CRM y marketing conciliados
Vehículo y despacho analizados sin porcentajes automáticos
Respuesta habitual en menos de 2 horas laborables · Sin compromiso · Asesor humano
PREGUNTAS FRECUENTES
Resolvemos tus dudas.
El Plan Autónomos parte de 65 €/mes más IVA para autónomos con hasta 15 facturas por trimestre y dispone de un segundo tramo de 80 €/mes más IVA para autónomos con hasta 100 facturas por trimestre. La Renta, nóminas, Cuentas Anuales, transmisiones y otros trabajos extraordinarios se confirman aparte.
La intermediación vinculada a un inmueble situado en España aplica normalmente el IVA general del 21 %. Revisamos quién contrata, qué inmueble origina la comisión, el territorio y si se presta otro servicio antes de configurar la factura.
No. Primero hay que determinar si los rendimientos se califican como actividad profesional o empresarial y si el pagador está obligado a retener. También puede existir un tipo reducido en supuestos regulados de inicio profesional. El nombre del cliente no decide por sí solo la retención.
No necesariamente. En actividades profesionales puede no existir obligación de pago fraccionado si al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención en el periodo de referencia. Si la actividad se clasifica como empresarial, la excepción no se aplica de la misma forma.
Pueden ser deducibles cuando están vinculados a la actividad, justificados y registrados. Guardamos factura completa, periodo, proveedor y forma de pago. Una suscripción o un reportaje pagado por cuenta de un propietario debe relacionarse además con el contrato y posible repercusión del gasto.
No se promete un 100 % automático. En IVA existe una presunción general de afectación parcial para turismos y reglas específicas para ciertos vehículos y actividades; en IRPF se exige afectación conforme a su propia normativa. Revisamos vehículo, titularidad, uso, pruebas, facturas y desplazamientos por separado.
En estimación directa, los suministros de la vivienda parcialmente afecta se calculan aplicando el 30 % a la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad respecto de la superficie total, salvo prueba de otro porcentaje. No es una deducción del 30 % de toda la factura.
El contrato debe identificar captación, cierre, porcentaje, destinatario y momento de devengo. Cada interviniente emite la factura que corresponda por su servicio y registra cobro y gasto con sus impuestos aplicables; no basta con repartir el ingreso bancario sin documentos.
Sí. Si el profesional capta compradores para una promoción de terceros y cobra honorarios o comisión, revisamos el contrato con la promotora, el alta, la factura, el IVA, la posible retención y el momento del cobro. No se trata igual que promover, construir o vender inmuebles propios.
Se revisa si el cobro era anticipo de honorarios, arras de terceros, suplido u otro concepto y qué prevé el contrato. Si procede devolver o modificar una factura ya emitida, se documenta mediante factura rectificativa y se ajusta el impuesto en el periodo correcto.
Los servicios suficientemente vinculados a un inmueble se localizan donde radica el inmueble. Por eso la nacionalidad del comprador o vendedor no decide por sí sola el IVA. Identificamos inmueble, servicio y destinatario antes de facturar.
La cuota fiscal y contable no implica un servicio jurídico integral ni la implantación del sistema de prevención de blanqueo. Podemos ordenar documentación económica y confirmar por escrito una revisión concreta o derivarla a un especialista.
No. La Renta se contrata de forma separada para clientes de Billeo desde 40 € para clientes de Billeo. El plan mensual cubre los modelos periódicos y tareas confirmadas en el alcance.
Respuesta para decidir · Revisada el 10 de septiembre de 2026
¿Qué debe revisar una gestoría para agentes inmobiliarios?
Respuesta directa: Debe asociar cada comisión, anticipo, gasto compartido y colaboración con su contrato, inmueble, pagador y cobro. Billeo determina IVA, retención y pagos fraccionados según la actividad real y documenta portales, publicidad, vehículo y despacho sin aplicar porcentajes automáticos.
Respuestas concisas para esta intención concreta, revisadas y mantenidas en una única URL canónica.
Revisado el
¿Qué gestoría elegir para un agente inmobiliario autónomo?
Conviene revisar comisiones, colaboración con agencias, gastos de captación, IVA, retenciones y fecha de devengo. Billeo organiza la facturación del agente inmobiliario y confirma obligaciones por escrito.
Dudas reales
Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitas saber. Sin letra pequeña ni sorpresas.
Normalmente declara IVA e IRPF. También puede tener retenciones por empleados, colaboradores o alquiler y obligaciones informativas según sus operaciones.
La intermediación inmobiliaria suele llevar IVA. Si el agente factura como profesional a una empresa puede corresponder retención de IRPF; debe revisarse la relación y el destinatario.
Depende del contrato y del momento en que nace el derecho a cobrar. La factura, el devengo del IVA y el cobro deben documentarse de forma coherente.
Cada intermediario debe facturar el servicio que realmente presta según el acuerdo de colaboración. Deben identificarse cliente, base, IVA, retención y reparto sin duplicar la operación.
Puede deducir gastos vinculados y justificados como portales, publicidad, CRM, oficina, fotografía, desplazamientos profesionales o colaboradores, aplicando los límites fiscales.
La intermediación inmobiliaria puede quedar sujeta a obligaciones de identificación, diligencia debida, conservación y control. Debe revisarse el papel concreto del profesional y sus operaciones.
Sí, si cumple altas fiscales, RETA y los requisitos autonómicos o profesionales aplicables. También debe disponer de contratos, seguro y protección de datos adecuados.
Debe controlar comisiones, colaboraciones, IVA, retenciones, portales, gastos, operaciones internacionales y obligaciones propias de intermediación y personal.