Laboral · Guia Completa

    ¿Cuántos días de vacaciones corresponden al año en 2026?

    El mínimo legal es de 30 días naturales por año trabajado. Los 22 días laborables son una fórmula frecuente en convenios, no una equivalencia legal automática para todos los calendarios.

    30 días naturales como mínimo legal
    El convenio puede mejorar el descanso
    Fechas conocidas con dos meses de antelación
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    Revisado el 9 de septiembre de 2026

    Dias naturales vs. laborables

    ¿Qué diferencia hay entre días naturales y laborables?

    30 días naturales

    Es el mínimo que fija el Estatuto de los Trabajadores. Incluye todos los días del periodo, también domingos y festivos.

    Días laborables

    Muchos convenios usan 22 días laborables, pero debes aplicar la cifra, el calendario y las reglas del convenio concreto.

    Informacion tecnica

    ¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones?

    Como orientación, por cada mes trabajado se generan 2,5 días naturales cuando el derecho anual es el mínimo de 30. Si el convenio fija días laborables, calcula la parte proporcional conforme a esa cifra y al calendario aplicable. La jornada parcial no reduce por sí sola la duración del descanso.

    Si una incapacidad temporal coincide con las vacaciones, el artículo 38 permite disfrutarlas después. En determinados supuestos existe un límite de 18 meses desde el final del año en que se originaron. Revisa siempre tu convenio colectivo, porque puede mejorar el mínimo legal.

    ¿Cómo se calculan las vacaciones si no trabajé todo el año?

    Multiplica el derecho anual por la fracción del año trabajada. Con el mínimo de 30 días naturales, seis meses completos generan aproximadamente 15 días. Ajusta el resultado a las reglas de redondeo y cómputo del convenio o de la empresa.

    ¿Puede la empresa cambiar o imponer las fechas?

    El periodo se fija de común acuerdo según convenio y planificación. Debes conocer las fechas al menos dos meses antes. Si hay desacuerdo, existe un procedimiento judicial específico y urgente; no conviene ausentarse unilateralmente.

    ¿Se pueden pagar las vacaciones sin disfrutarlas?

    Mientras continúa la relación laboral, la regla general es disfrutar el descanso y no sustituirlo por una cantidad de dinero. Cuando termina el contrato, la liquidación sí incluye las vacaciones generadas y pendientes; esos días también afectan a la cotización y a la fecha de acceso a determinadas prestaciones.

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    4,9 · 118 reseñas en Google

    Una experiencia excelente desde del primer momento. Llevan la gestión contable de mi empresa y la atención está siendo increíblemente cercana, amable y profesional. Se nota que realmente se preocupan por cada detalle y por brindar un servicio de calidad. Me siento en todo momento escuchado, acompañado y en buenas manos en todo momento, concretamente con Rocío y Javier que siempre están dispuestos para lo necesito. Además, disponen de una aplicación muy intuitiva para incluir todos los datos de manera sencilla y rápida y acceso a toda la información en cualquier momento. Totalmente recomendable.

    G
    GLS LEGAL
    Hace 2 meses

    Excelente servicio y atención personalizada. Llevo tiempo trabajando con esta gestoría y no puedo estar más satisfecho. Son muy profesionales, siempre atentos a los plazos y con una comunicación clara y cercana. Me ayudan tanto con la contabilidad como con la parte fiscal, explicando cada detalle de forma sencilla y resolviendo todas mis dudas rápidamente. Gracias a su asesoramiento, tengo la tranquilidad de que todo está en orden y optimizado. No eres un número más se toman el tiempo de explicarte todo y de buscar la mejor opción para ti. Sin duda, una gestoría de confianza que recomiendo al 100%.

    L
    Luis Torrente
    Hace 3 meses

    Excelente gestoría en Las Rozas. Me ayudaron a darme de alta como autónomo y a entender todos los trámites sin complicaciones. Trato cercano, comunicación rápida por WhatsApp y un software muy fácil para facturar. Totalmente recomendable.

    R
    Raul Leon Bernal
    Hace 3 meses

    Hice la declaración de la renta con esta gestoría y fue una maravilla. Me explicaron todo con mucha claridad y me ayudaron a aprovechar deducciones que ni sabía que existían. El trato fue muy cercano y el proceso rapidísimo. Sin duda seguiré contando con ellos el año que viene.

    C
    Claudia Solana Campamento
    Hace 3 meses

    Un trato excepcional, me han ayudado mucho desde el primer día tanto en el tema fiscal como contable, facilitándome el trabajo, super cómodo al ser todo online. La gestora muy buena profesional, estoy encantada con todo el equipo

    N
    Nuria Diaz
    Hace 3 meses

    La mejor gestoría para montar una empresa de forma rápida, sencilla y muy económica. Además luego la comunicación es muy rápida y efectiva y los servicios todos muy personalizados. He pasado ya por varias otras gestorías y de verdad que como Billeo no hay nada.

    C
    Carlos Mengs
    Hace 3 meses

    Con Billeo pasé de preocuparme por impuestos a tenerlo todo bajo control. He ahorrado más de 850€ en deducciones este trimestre y me he liberado de unas 4 horas semanales de papeleo. El trato de Rocío es de 10.

    D
    Daniela Lopera Moreno
    Hace 3 meses

    Tengo una empresa de reformas en Las Rozas y desde que trabajo con esta gestoría me despreocupo totalmente de la parte fiscal y contable. Me llevan IVA, nóminas, facturas y todo el tema de proveedores. Además, me avisan con antelación de los impuestos y me ayudan a planificar el trimestre. Muy profesionales y cercanos.

    K
    kike velo
    Hace 3 meses

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    G
    GLS LEGAL
    Hace 2 meses

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    L
    Luis Torrente
    Hace 3 meses

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    Raul Leon Bernal
    Hace 3 meses

    Hice la declaración de la renta con esta gestoría y fue una maravilla. Me explicaron todo con mucha claridad y me ayudaron a aprovechar deducciones que ni sabía que existían. El trato fue muy cercano y el proceso rapidísimo. Sin duda seguiré contando con ellos el año que viene.

    C
    Claudia Solana Campamento
    Hace 3 meses

    Un trato excepcional, me han ayudado mucho desde el primer día tanto en el tema fiscal como contable, facilitándome el trabajo, super cómodo al ser todo online. La gestora muy buena profesional, estoy encantada con todo el equipo

    N
    Nuria Diaz
    Hace 3 meses

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    C
    Carlos Mengs
    Hace 3 meses

    Con Billeo pasé de preocuparme por impuestos a tenerlo todo bajo control. He ahorrado más de 850€ en deducciones este trimestre y me he liberado de unas 4 horas semanales de papeleo. El trato de Rocío es de 10.

    D
    Daniela Lopera Moreno
    Hace 3 meses

    Tengo una empresa de reformas en Las Rozas y desde que trabajo con esta gestoría me despreocupo totalmente de la parte fiscal y contable. Me llevan IVA, nóminas, facturas y todo el tema de proveedores. Además, me avisan con antelación de los impuestos y me ayudan a planificar el trimestre. Muy profesionales y cercanos.

    K
    kike velo
    Hace 3 meses
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    Datos verificados el 2026-09-13

    DUDAS FRECUENTES

    Preguntas frecuentes sobre la gestoría online.

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    El mínimo legal es de 30 días naturales por año, sin perjuicio de que el convenio o contrato mejore esa duración. Si se trabaja parte del año, se genera la parte proporcional.

    La ley fija 30 días naturales. Muchos convenios expresan el descanso en 22 días laborables, pero la equivalencia práctica depende del calendario y del sistema previsto en el convenio.

    Como orientación, 30 días naturales anuales equivalen a 2,5 por mes trabajado. Si el convenio usa días laborables, aplica su propia regla y calendario.

    No por el mero hecho de trabajar menos horas al día. La duración mínima del descanso no se reduce; la retribución y la jornada de cada día siguen las condiciones del contrato.

    Las fechas se fijan de común acuerdo conforme al convenio y a la planificación empresarial. La persona trabajadora debe conocerlas al menos dos meses antes de su disfrute.

    El artículo 38 permite disfrutarlas después de la incapacidad. Para los supuestos de incapacidad temporal distintos de embarazo, parto o lactancia, existe el límite de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
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