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    CERTIFICADO CORRIENTE · HACIENDA AEAT · SEGURIDAD SOCIAL TGSS · LICITACIONES · 2026
    Daniel Perla · Director Fiscal Billeo

    Daniel Perla · Director Fiscal Billeo

    Última actualización: 15 mayo 2026|Revisado por el equipo de Billeo

    Certificado corriente Hacienda y Seguridad Social 2026.

    AEAT: validez 12 meses · TGSS: validez 6 meses · Para licitaciones, subvenciones y contratos públicos.

    Guía completa para obtener el certificado de estar al corriente con Hacienda (AEAT) y con la Seguridad Social (TGSS) en España en 2026: quién lo necesita, cómo solicitarlo paso a paso en la sede electrónica, cuánto tiempo es válido, causas de denegación, el truco del aplazamiento previo y cómo obtenerlo con urgencia para licitaciones.

    Daniel Perla · Director Fiscal Billeo
    Billeo Asesoresahora

    Daniel Perla · Asesor Senior: "Hola, he preparado esta guía con las particularidades fiscales vigentes para que evites errores censales y optimices tus impuestos."

    Certificados de cumplimiento fiscal 2026 · datos clave

    AEAT · TGSS · Licitaciones públicas

    • Validez certificado AEAT (Hacienda)12 meses desde emisión
    • Validez certificado TGSS (SS)6 meses desde emisión
    • Tiempo de emisión onlineInmediato (tiempo real)
    • Deudas aplazadas AEATNo impiden el certificado positivo
    • Obligatorio para contratos públicosArt. 71 LCSP
    • Obligatorio para subvencionesArt. 13 Ley General de Subvenciones

    REFERENCIA LEGAL

    Art. 71 LCSP · Art. 13 LGS · Real Decreto 939/2005 · Orden HAC/1276/2018

    12 meses

    Validez del certificado de estar al corriente con Hacienda (AEAT)

    6 meses

    Validez del certificado de estar al corriente con la Seguridad Social

    Inmediato

    Tiempo de emisión del certificado online en la sede electrónica

    59€/mes

    Gestoría Billeo que monitoriza tu cumplimiento fiscal en tiempo real

    INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA

    Respuesta directa: AEAT: validez 12 meses · TGSS: validez 6 meses · Para licitaciones, subvenciones y contratos públicos.

    En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a certificado de estar al corriente con hacienda y seguridad social en españa: guía completa 2026, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.

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    ¿Qué es el certificado de estar al corriente y para qué sirve?

    El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social es un documento oficial emitido por la AEAT (Agencia Tributaria) y por la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) que acredita que el titular no tiene deudas exigibles pendientes con la Administración en el momento de su expedición.

    En qué situaciones necesitas el certificado de corriente:

    SituaciónCertificado requeridoBase legal
    Participar en una licitación pública (obras, servicios, suministros)AEAT + TGSSArt. 71 LCSP (Ley de Contratos del Sector Público)
    Cobrar una subvención pública (estatal, autonómica o local)AEAT + TGSSArt. 13 Ley General de Subvenciones (LGS)
    Formalizar un contrato con una Administración pública como proveedorAEAT + TGSSArt. 71 LCSP
    Solicitar una licencia o autorización administrativa en algunas CC.AA.AEAT y/o TGSS según la licenciaNormativa autonómica específica
    Requerir un aval bancario o una garantía financieraAEAT + TGSSRequerimiento privado del banco
    Contratos privados con grandes empresas o multinacionales que lo exigen a sus proveedoresAEAT + TGSSExigencia contractual privada

    El certificado de corriente es un requisito habitual en el ámbito de los contratos públicos y de las subvenciones porque la ley exige que los adjudicatarios de contratos públicos y los beneficiarios de subvenciones estén al día con sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Contratar con un proveedor moroso con la Administración crearía una contradicción evidente: la Administración estaría pagando a alguien que a su vez le debe dinero.

    Certificado de estar al corriente con Hacienda (AEAT): cómo obtenerlo paso a paso

    Para obtener el certificado de estar al corriente con la AEAT (Hacienda) en 2026, sigue estos pasos:

    1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es. Identifícate con certificado digital (FNMT), DNIe con lector de tarjetas, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente. Si no tienes certificado digital, puedes obtenerlo gratuitamente en la web de la FNMT (fnmt.es) — el proceso puede tardar unos días si requiere personación en oficina.
    2. En el menú principal de la sede, ve a la sección 'Certif./Informes/Consultas'. Dentro de esta sección, selecciona 'Certificados'. Aparecerán diferentes tipos de certificados. El que necesitas es 'Situación Tributaria' → 'Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias'.
    3. El sistema comprueba automáticamente y en tiempo real tu situación tributaria en la base de datos de la AEAT: deudas pendientes, sanciones firmes, incumplimientos en la presentación de declaraciones. Si todo está en regla, el certificado se genera al instante.
    4. Descarga el certificado en formato PDF. El certificado incluye: nombre/razón social y NIF del contribuyente, fecha y hora de emisión, resultado (positivo o negativo), código de verificación para comprobar su autenticidad online.
    5. Guarda el certificado. Tiene una validez de 12 meses desde su fecha de emisión. Durante ese año, puedes presentarlo tantas veces como necesites sin solicitar uno nuevo, salvo que tu situación tributaria cambie (nueva deuda, sanción, etc.).

    Si el certificado es negativo (tienes deudas o incumplimientos que lo impiden), la sede de la AEAT te indica qué circunstancias concretas están bloqueando la emisión del certificado positivo. Esto te permite actuar: pagar las deudas, solicitar un aplazamiento, o presentar las declaraciones pendientes.

    Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social: cómo obtenerlo paso a paso

    El certificado de estar al corriente con la Seguridad Social lo emite la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y se obtiene a través de dos portales oficiales en 2026:

    • SEDESS (sedess.seg-social.es): el portal principal de la Seguridad Social para empresas y autónomos. Permite obtener el certificado con identificación digital (certificado digital, DNIe, Cl@ve).
    • Importass (importass.seg-social.es): el portal específico para trabajadores autónomos. También permite obtener el certificado de estar al corriente con identificación digital.
    1. Accede a sedess.seg-social.es o a importass.seg-social.es con tu certificado digital, DNIe o Cl@ve.
    2. En SEDESS: ve a 'Obtención de certificados' → 'Estar al corriente de pago'. En Importass: ve a 'Tus certificados' → 'Certificado de estar al corriente de pago'.
    3. El sistema consulta en tiempo real la base de datos de la TGSS: cuotas pendientes de pago, recargos no aplazados, sanciones firmes de Seguridad Social.
    4. Si estás al corriente, el certificado se genera al instante en PDF con código de verificación. Si hay cuotas pendientes, el certificado es negativo e indica qué deudas impiden la certificación positiva.
    5. El certificado de estar al corriente con la Seguridad Social tiene una validez de 6 meses desde su emisión (a diferencia del de la AEAT, que tiene 12 meses). Pasados 6 meses, deberás solicitar uno nuevo.

    Si no puedes identificarte digitalmente, puedes solicitar el certificado presencialmente en las Administraciones de la Seguridad Social (oficinas de la TGSS). Lleva el DNI o NIE y el número de afiliación a la Seguridad Social (NASS).

    Diferencia entre el certificado de corriente y el certificado de deudas con Hacienda

    Es importante no confundir dos documentos que se obtienen de la misma sede pero tienen finalidades muy diferentes:

    CertificadoQué informaPara qué se usaQuién puede pedirlo
    Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT)Solo indica SI o NO: si el contribuyente está al corriente o no. No detalla importes.Licitaciones públicas, subvenciones, contratos con administración, exigencias privadasCualquier persona con identificación digital sobre sí misma o representante legal de una empresa
    Certificado de situación de deudas (AEAT)Detalla el importe exacto de las deudas, su naturaleza (impuesto, sanción, recargo) y su estado (voluntario, ejecutivo, aplazado)Gestiones privadas, negociación de aplazamiento, presentación ante bancos o inversoresEl propio contribuyente, su representante, o terceros con autorización expresa
    Certificado de no tener deudas tributariasAcredita que no existe ninguna deuda tributaria — es el certificado positivo de la situación de deudasSimilar al de corriente pero más detallado; acredita que el importe de deudas es ceroEl propio contribuyente o su representante

    Para licitaciones y subvenciones siempre se exige el certificado de estar al corriente (que simplemente confirma que el contribuyente cumple con sus obligaciones), no el certificado de deudas (que detalla cuánto se debe). Usar el certificado incorrecto puede resultar en la exclusión de la licitación o en el rechazo de la subvención.

    Causas de denegación del certificado: ¿qué impide obtenerlo?

    Las principales causas que impiden la emisión de un certificado de estar al corriente positivo son:

    CausaHacienda (AEAT)Seguridad Social (TGSS)
    Deudas tributarias no aplazadas en período voluntario de pagoSí — impide el certificadoNo aplica (la TGSS tiene sus propias deudas)
    Deudas tributarias en período ejecutivo (embargo iniciado)Sí — impide el certificadoNo aplica
    Deudas tributarias aplazadas o fraccionadas (aplazamiento concedido por AEAT)No impide — el certificado puede ser positivoNo aplica
    Cuotas de SS pendientes de pago no aplazadasNo aplicaSí — impide el certificado
    Cuotas de SS aplazadas (aplazamiento concedido por TGSS)No aplicaNo impide — el certificado puede ser positivo
    Sanciones tributarias firmes no aplazadasSí — impide el certificadoNo aplica directamente
    Declaraciones tributarias no presentadas (sin deuda)Depende — si hay deuda liquidada por la AEAT pendiente, sí impideNo aplica directamente
    Recargos de SS por presentación fuera de plazo no pagadosNo aplicaSí — impide el certificado si no están aplazados

    Causa especial: las sanciones tributarias en período de recurso o reclamación. Si has recurrido una sanción de la AEAT y el recurso está pendiente de resolución, la sanción puede estar o no suspendida. Si la sanción está suspendida (con garantía o sin ella por decisión del TEAR), no impide el certificado de corriente mientras la suspensión esté vigente.

    El aplazamiento concedido permite obtener el certificado positivo: cómo usarlo

    Uno de los aspectos más prácticos y menos conocidos sobre el certificado de corriente es la relación con el aplazamiento de deudas:

    Regla clave: una deuda aplazada o fraccionada (tanto con Hacienda como con la Seguridad Social) no impide la obtención del certificado de estar al corriente positivo, siempre que el aplazamiento haya sido concedido por la Administración.

    Esto significa que si tienes una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social que no puedes pagar de una sola vez, la estrategia correcta es:

    1. Solicitar el aplazamiento ANTES de que expire el período voluntario de pago (antes de que la deuda entre en período ejecutivo).
    2. Esperar a que la AEAT o la TGSS concedan el aplazamiento (resuelven en unos días o semanas para aplazamientos pequeños sin garantía).
    3. Una vez concedido el aplazamiento, solicitar el certificado de estar al corriente — ahora la deuda aparece como 'aplazada' y no como 'pendiente de pago exigible', por lo que el certificado es positivo.
    4. Cumplir con el plan de pagos del aplazamiento — si incumples el aplazamiento, la deuda vuelve a ser exigible y el certificado volverá a ser negativo.

    En Billeo, gestionamos los aplazamientos con Hacienda y con la Seguridad Social para nuestros clientes, coordinando los tiempos para que el certificado de corriente esté disponible cuando se necesita.

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    Certificado para contratos con la Administración pública (art. 71 LCSP)

    El artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP — Ley 9/2017) establece las prohibiciones para contratar con la Administración pública en España. Entre las causas de prohibición de contratar está:

    • Haber sido condenado por delitos de falsedad, cohecho, fraude fiscal, blanqueo de capitales, entre otros.
    • Haber sido sancionado con prohibición de contratar.
    • No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.

    El artículo 71 LCSP también establece que los licitadores deben declarar responsablemente que cumplen los requisitos, incluyendo estar al corriente. Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación verificará o solicitará la acreditación documental del cumplimiento de este requisito, generalmente mediante los certificados de la AEAT y de la TGSS.

    Características del certificado para contratos públicos:

    • El certificado de la AEAT y el de la TGSS deben estar en vigor en el momento de la verificación por el órgano de contratación.
    • Algunos pliegos de contratación exigen que los certificados se soliciten dentro de un plazo específico antes de la presentación de la oferta (por ejemplo, en los 6 meses anteriores). Lee siempre el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) para conocer los requisitos específicos.
    • Para contratos de pequeña cuantía (por debajo de los umbrales de publicidad), la LCSP puede prever procedimientos simplificados en los que el propio órgano de contratación consulta las bases de datos de la AEAT y TGSS directamente, sin necesitar que el licitador presente los certificados en papel.
    • En el ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado), si tu empresa está inscrita y al corriente, algunos contratos no requieren la presentación de certificados separados — el propio registro acredita tu situación.

    Certificado de corriente para subvenciones (art. 13 Ley General de Subvenciones)

    El artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, LGS) establece los requisitos para ser beneficiario de una subvención pública. Entre ellos, el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social:

    1. Para obtener la concesión de la subvención: el beneficiario debe acreditar que está al corriente antes de la propuesta de resolución.
    2. Para cobrar el pago de la subvención: antes de cada pago (incluidos los anticipos), el beneficiario debe acreditar que sigue al corriente.
    3. Para justificar la subvención: en la fase de justificación (acreditación del cumplimiento del objeto subvencionado), también se puede exigir el certificado de corriente.

    En la práctica, muchas convocatorias de subvenciones (fondos europeos Next Generation EU, subvenciones del SEPE, subvenciones de CC.AA. para digitalización, sostenibilidad, empleo, etc.) exigen el certificado de corriente en los momentos clave del proceso. Las convocatorias suelen indicar si el propio órgano gestor consulta la situación telemáticamente (en cuyo caso no hay que presentar el papel) o si hay que aportar el certificado en formato PDF.

    Billeo ayuda a sus clientes a mantener siempre una situación fiscal y de Seguridad Social que permita acceder a subvenciones y financiación pública sin interrupciones.

    Cómo obtener el certificado con urgencia para una licitación inminente

    A veces un autónomo o una empresa detecta que necesita el certificado de corriente con muy poco tiempo antes de la presentación de una oferta o de la adjudicación de un contrato. Estos son los pasos para actuar con urgencia:

    1. Comprueba tu situación AHORA: accede a la sede de la AEAT y al portal SEDESS/Importass para verificar si tienes deudas o incumplimientos que impidan el certificado. No esperes al último día.
    2. Si estás al corriente: solicita ambos certificados inmediatamente y descárgalos. Guárdalos. El de la AEAT tiene validez de 12 meses, el de la TGSS de 6 meses. Si ya tienes uno en vigor (emitido hace menos de su período de validez), puedes presentarlo directamente sin solicitar uno nuevo.
    3. Si tienes una deuda pequeña que puedes pagar: págala cuanto antes. Tras el pago, la deuda se liquida en la base de datos de la AEAT/TGSS en unas horas o en 1-2 días hábiles. Luego solicita el certificado.
    4. Si tienes una deuda que no puedes pagar de inmediato: solicita el aplazamiento de EMERGENCIA a la AEAT o a la TGSS. Para aplazamientos sin garantía hasta 50.000€ (AEAT) o hasta 6.000€ (TGSS), la resolución puede ser en 1-3 días hábiles si se tramita online con toda la documentación correcta.
    5. Si necesitas el certificado de la TGSS con urgencia extrema (el mismo día): acude presencialmente a la Administración de la Seguridad Social más cercana. La TGSS puede emitirlo en el acto en muchas oficinas si la situación está regularizada.
    6. Si la licitación exige el certificado en papel con firma original (inusual en 2026 pero posible en algunas administraciones locales): los certificados obtenidos de la sede electrónica son documentos auténticos con código de verificación y no requieren sello adicional — si el pliego exige papel y sello original, contacta directamente con la administración convocante.

    Validez y renovación de los certificados de corriente en 2026

    Los plazos de validez de los certificados de corriente son:

    CertificadoValidezCuándo renovar¿Se puede usar varias veces?
    Certificado AEAT (Hacienda)12 meses desde la fecha de emisiónAntes de que expiren los 12 meses, si sigue siendo necesarioSí, durante el período de validez
    Certificado TGSS (Seguridad Social)6 meses desde la fecha de emisiónCada 6 meses o cuando caduca el anteriorSí, durante el período de validez

    Aunque el certificado tenga una validez de 12 o 6 meses, tu situación fiscal puede cambiar durante ese período (si adquieres una nueva deuda no aplazada o si incumples un aplazamiento). En ese caso, el certificado emitido anteriormente puede no reflejar tu situación real actual. Algunas administraciones comprueban la situación en tiempo real y pueden considerar inválido un certificado emitido meses antes aunque esté dentro del período de validez oficial.

    Recomendación práctica: aunque el certificado sea válido durante varios meses, solicita uno nuevo cuando vayas a presentar una oferta o solicitar una subvención importante, para asegurarte de que refleja tu situación actual. El proceso es inmediato y gratuito.

    Billeo: monitorización del cumplimiento fiscal para que siempre estés al corriente

    En Billeo, gestoría online para autónomos y empresas desde 59€/mes, uno de nuestros servicios más valorados es la monitorización del cumplimiento fiscal de nuestros clientes:

    • Control de todas las declaraciones trimestrales y anuales: nos aseguramos de que el Modelo 303 de IVA, el 130/100 de IRPF, el 111 de retenciones y todas las demás declaraciones se presenten en plazo y sin errores.
    • Pago automático de las liquidaciones tributarias antes del vencimiento, para evitar que se generen deudas por descuido.
    • Gestión de la cuota de la Seguridad Social: control del pago mensual de la cuota RETA y gestión de cualquier incidencia.
    • Alerta temprana si detectamos alguna circunstancia que pueda afectar al certificado de corriente (notificación de la AEAT, cambio en la base de cotización, etc.).
    • Generación de los certificados de corriente cuando los necesites: para licitaciones, subvenciones o contratos con la administración.
    • Gestión de aplazamientos si en algún momento hay dificultades de tesorería, coordinando los tiempos para que el certificado siempre sea positivo.

    Los autónomos y empresas que trabajan con Billeo raramente se encuentran con la sorpresa de un certificado negativo en el momento en que más lo necesitan. La gestión fiscal continua y proactiva es la mejor garantía para estar siempre al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.

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