Última actualización: septiembre de 2026 · Revisado por el equipo editorial de Billeo · 8 min
¿Cuánto dura la prestación por nacimiento para autónomos?
Para hechos causantes desde el 31 de julio de 2025, cada progenitor dispone de 19 semanas. La prestación equivale al 100 % de la base reguladora y está exenta de IRPF.
¿Cómo se reparten las 19 semanas?
Respuesta directa: son 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del nacimiento, 11 semanas que pueden distribuirse hasta que el menor cumpla 12 meses y 2 semanas que pueden disfrutarse hasta que cumpla 8 años. El derecho es individual e intransferible.
6 semanas
Obligatorias, seguidas y a jornada completa tras el nacimiento
11 semanas
Acumuladas o interrumpidas hasta los 12 meses
2 semanas
Acumuladas o interrumpidas hasta los 8 años
Las dos semanas de cuidado parental también pueden solicitarse para hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024, con efectos de solicitud desde el 1 de enero de 2026, según la disposición transitoria del RDL 9/2025.
¿Cuánto cobra un autónomo durante el permiso?
La Seguridad Social abona el 100 % de la base reguladora. Para el RETA, la cuantía diaria resulta de dividir entre 180 la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante.
La prestación pública por nacimiento y cuidado de menor está exenta de IRPF. La bonificación de cuota se calcula con reglas distintas: el artículo 38 de la Ley 20/2007 toma como referencia la base media de los doce meses anteriores y excluye la incapacidad temporal de contingencias comunes.
¿Qué requisitos de cotización se exigen?
| Edad | Cotización mínima |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige periodo mínimo. |
| De 21 a 25 años | 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral. |
| 26 años o más | 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral. |
También es necesario estar de alta o en situación asimilada al alta al inicio de cada periodo y estar al corriente del pago de cuotas. Si solo falta la cotización mínima, puede existir derecho al subsidio no contributivo.
¿Cómo se solicita al INSS?
- 1
Comprueba que estás de alta o en situación asimilada al alta y al corriente de pago con la Seguridad Social.
- 2
Reúne el documento de identidad, el certificado o inscripción del nacimiento y los datos bancarios; el INSS puede pedir documentación adicional según el caso.
- 3
Solicita la prestación al INSS e indica el inicio de las seis semanas obligatorias y, cuando proceda, los periodos voluntarios que quieras disfrutar.
- 4
Conserva la resolución y coordina el cese de actividad durante cada periodo. Si planteas disfrute parcial, verifica previamente las condiciones aplicables al RETA.
- 5
Comprueba la prestación, la bonificación de cotización y el tratamiento exento en IRPF antes de cerrar el ejercicio.
¿Qué fuentes oficiales respaldan esta guía?
Preguntas frecuentes
Para hechos causantes desde el 31 de julio de 2025 son 19 semanas por progenitor: 6 obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento, 11 distribuibles hasta que el menor cumpla 12 meses y 2 distribuibles hasta que cumpla 8 años.
Resumen: en septiembre de 2026, el permiso es de 19 semanas por progenitor para hechos causantes desde el 31 de julio de 2025. La prestación es el 100 % de la base reguladora, está exenta de IRPF y exige revisar alta, cotización y periodos de disfrute antes de solicitarla.