WhatsAppContratar
    Glosario · Fiscal · Laboral

    Retenedor: quién debe retener IRPF en nóminas y facturas

    Un retenedor es una persona física o jurídica obligada por ley a descontar (retener) un porcentaje del IRPF de los pagos que realiza a terceros (trabajadores, profesionales autónomos, perceptores de premios o pensiones) y a ingresar el importe retenido en Hacienda en nombre del perceptor. Las empresas con empleados, los autónomos que pagan facturas a profesionales y las comunidades de propietarios con trabajadores son los retenedores más comunes.

    5,0 · Reseñas en Google
    Daniel · asesor fiscal Billeo

    Daniel · asesor fiscal

    Retenedor — ficha

    Actualizado 2026
    • Definición fiscalPersona obligada a retener IRPF
      Por ley
    • Alta como retenedorModelo 036
      Casilla específica
    • Declaración trimestralResumen de retenciones
      Modelo 111
    • Declaración anualDetalle por perceptor
      Modelo 190

    Ámbito

    Fiscal · Laboral

    Asesoría Billeo

    0

    Modelo 036

    alta como retenedor

    Modelo 111

    trimestral

    Modelo 190

    anual enero

    4 años

    obligación mínima retenedor

    Definición

    ¿Qué es el Retenedor?

    Un retenedor es una persona física o jurídica obligada por ley a descontar (retener) un porcentaje del IRPF de los pagos que realiza a terceros (trabajadores, profesionales autónomos, perceptores de premios o pensiones) y a ingresar el importe retenido en Hacienda en nombre del perceptor. Las empresas con empleados, los autónomos que pagan facturas a profesionales y las comunidades de propietarios con trabajadores son los retenedores más comunes.

    Al darse de alta como retenedor en el Modelo 036 marcando la casilla correspondiente, el contribuyente queda obligado a practicar retenciones en cada pago que realice a perceptores sujetos a retención: nóminas de trabajadores (porcentaje variable según situación personal del Modelo 145), facturas de profesionales autónomos (15% general, 7% nuevos profesionales), pagos por arrendamiento de locales a personas físicas (19%), premios literarios o científicos (19%), etc. En Billeo aplicamos este conocimiento para que tú no tengas que preocuparte de los detalles técnicos de Retenedor.

    Cómo funciona Retenedor

    Al darse de alta como retenedor en el Modelo 036 marcando la casilla correspondiente, el contribuyente queda obligado a practicar retenciones en cada pago que realice a perceptores sujetos a retención: nóminas de trabajadores (porcentaje variable según situación personal del Modelo 145), facturas de profesionales autónomos (15% general, 7% nuevos profesionales), pagos por arrendamiento de locales a personas físicas (19%), premios literarios o científicos (19%), etc. Cada trimestre debe presentar el Modelo 111 con la suma de retenciones del periodo, y en enero del año siguiente el Modelo 190 con el desglose por perceptor.

    Impacto práctico

    ¿Cómo afecta Retenedor a autónomos y pymes?

    Un autónomo se convierte en retenedor en el momento en que contrata a su primer trabajador, paga su primera factura a un profesional autónomo con retención del 15% o alquila un local de negocio a una persona física. Una vez de alta como retenedor en el Modelo 036, queda obligado a presentar Modelo 111 trimestral durante al menos 4 años, aunque algún trimestre no tenga retenciones (declaración negativa). El olvido más común: presentar el Modelo 111 a cero cuando no se ha tenido actividad de retención durante un trimestre.

    Gestoría online · sin permanencia

    ¿Tienes dudas sobre Retenedor en tu negocio?

    En Billeo te explicamos cómo aplicar Retenedor a tu caso concreto y gestionamos todo lo relacionado con Hacienda y la Seguridad Social. Plan desde 39€/mes, sin permanencia.

    Hablar con un asesor
    Asesoría sobre RetenedorIncluida
    Modelos tributariosTodos presentados
    Alertas de cambios BOEAutomáticas
    Sorpresas de Hacienda0

    FAQ

    Preguntas frecuentes sobre Retenedor

    Las dudas más habituales sobre Retenedor que resolvemos cada día en Billeo.

    Contacto

    ¿Te ayudamos?
    Hablemos hoy.

    Te respondemos en menos de 2 horas con asesoramiento experto personalizado. Sin esperas.

    Por teléfono

    +34 678 623 905

    Por correo electrónico

    contacto@billeo.es