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Ventas, compras y rectificaciones conciliadas por fecha y periodo.
Respuesta directa: El Modelo 303 es la autoliquidación del IVA con la que autónomos y empresas declaran las cuotas cobradas y deducibles. En 2026, los periodos trimestrales vencen el 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre; el cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente. La domiciliación termina antes.
El Modelo 303 no es un impuesto en sí mismo, sino el formulario estructurado mediante el cual los trabajadores autónomos y las sociedades mercantiles actúan como recaudadores de la Agencia Tributaria. Al realizar una venta, estás cobrando un IVA repercutido a tus clientes que debes entregar a Hacienda; por otro lado, al adquirir bienes o servicios deducibles vinculados a tu actividad, estás pagando un IVA soportado a tus proveedores que puedes descontar.
La diferencia matemática entre el IVA que has repercutido a tus clientes y el IVA que has soportado en tus gastos de negocio determina el resultado de la autoliquidación. Si la diferencia es positiva, deberás ingresar ese dinero en las arcas del Estado. Si es negativa, tendrás un saldo acumulado a compensar a tu favor para posteriores trimestres.
El cálculo no sustituye a los libros registro. El Modelo 303 resume las operaciones del periodo, pero cada importe debe poder relacionarse con facturas emitidas, facturas recibidas y ajustes documentados. Esa trazabilidad permite detectar duplicidades, justificar deducciones y responder si la Agencia Tributaria solicita una comprobación. También evita que una diferencia pequeña se arrastre durante varios trimestres y termine afectando al cierre anual.
Con carácter general, presentan el Modelo 303 los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas a IVA y tienen asignada esa obligación censal. La periodicidad puede ser trimestral o mensual según las circunstancias. Entre los obligados habituales están:
Una profesión no queda exenta por su nombre: la exención depende de la operación concreta y del cumplimiento de los requisitos legales. Quien realiza exclusivamente operaciones sin obligación de autoliquidación periódica puede no presentar el 303; quien combina operaciones sujetas y exentas puede tener que presentarlo y aplicar prorrata. Revisa la Ventana Censal de Pre303 antes de asumir que estás exento.
El calendario fiscal del IVA trimestral divide el año de la siguiente forma, estableciendo un límite temporal para registrar la domiciliación del pago en tu cuenta:
Cubre del 1 de enero al 31 de marzo. Se presenta del 1 al 20 de abril de 2026. La domiciliación finaliza el 15 de abril.
Cubre del 1 de abril al 30 de junio. Se presenta del 1 al 20 de julio de 2026. La domiciliación finaliza el 15 de julio.
Cubre del 1 de julio al 30 de septiembre. Se presenta del 1 al 20 de octubre de 2026. La domiciliación finaliza el 15 de octubre.
Cubre del 1 de octubre al 31 de diciembre. Con carácter general se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente. Para el 4T de 2025, presentado en 2026, la domiciliación llegó hasta el 27 de enero.
Importante: Si el día 20 (o el 30 de enero) coincide con un sábado, domingo o festivo oficial nacional, el plazo límite de presentación telemática se traslada automáticamente al siguiente día hábil disponible en el calendario laboral.
Puedes contrastar estas fechas en el calendario del contribuyente 2026 de la AEAT. Para organizar el resto de obligaciones, consulta también nuestro calendario fiscal 2026.
La cumplimentación telemática del Modelo 303 en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria requiere seguir unos pasos estructurados para evitar errores en las casillas principales del formulario:
Accede a la sede electrónica de la AEAT con tu certificado digital. Introduce tu NIF, nombre y apellidos, y selecciona el ejercicio fiscal actual y el trimestre que vas a autoliquidar (1T, 2T, 3T o 4T).
En la sección de IVA devengado, introduce las bases imponibles de las facturas que has emitido a tus clientes, clasificadas según el tipo de IVA aplicable (21%, 10% o 4%). El formulario calculará automáticamente la cuota repercutida.
En la sección de IVA deducible, introduce el total de bases imponibles y cuotas de IVA de los gastos relacionados directamente con tu actividad comercial (compras de material, facturas de suministros afectados, servicios subcontratados, etc.).
El formulario calcula el resultado con los datos declarados. Si sale a ingresar, puedes domiciliar dentro del plazo oficial o pagar mediante las opciones habilitadas por la AEAT y aportar el NRC cuando proceda. Si sale negativo, revisa si corresponde compensar o, en el último periodo, solicitar devolución.
El servicio Pre303 de la Agencia Tributaria muestra los datos censales vigentes, permite revisar la liquidación y ofrece las formas de pago disponibles. No des por correctos los importes precargados sin compararlos con tus libros registro.
Antes de enviar, descarga una vista previa y comprueba NIF, ejercicio, periodo, bases, tipos, cuotas y compensaciones. Guarda después el PDF presentado y el código seguro de verificación. Si detectas un error posterior, revisa nuestra guía para rectificar un Modelo 303.
El formulario cambia según el periodo y los datos censales del contribuyente. Por eso es más seguro entender cada bloque que memorizar una lista cerrada de números de casilla. Pre303 puede mostrar apartados distintos si declaras operaciones intracomunitarias, aplicas prorrata, perteneces a un régimen especial o presentas una rectificación.
| Bloque | Qué declarar | Qué comprobar |
|---|---|---|
| Identificación | NIF, ejercicio, periodo y situación censal | Que coincida con el alta y las obligaciones vigentes |
| IVA devengado | Bases y cuotas de ventas por tipo | Que la suma coincida con el libro de facturas expedidas |
| IVA deducible | Compras, gastos y bienes de inversión | Factura válida, afectación, registro y derecho a deducir |
| Información adicional | Operaciones específicas del periodo | Intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo o regímenes especiales |
| Resultado | Ingreso, compensación o devolución | Saldo anterior, IBAN, NRC y opción seleccionada |
Agrupa las facturas emitidas por tipo de IVA y separa las operaciones que requieren tratamiento propio. La base imponible no es el total cobrado: es el importe previo al impuesto. Si emitiste una factura rectificativa, debes reflejar su efecto en el periodo que corresponda y conservar la relación con la factura original.
Las facturas con inversión del sujeto pasivo y determinadas adquisiciones intracomunitarias no se registran como una venta nacional ordinaria. Aunque el efecto económico pueda ser neutro cuando existe deducción plena, la información debe aparecer en los apartados correctos para que el modelo sea coherente con otros registros y declaraciones.
Compara el libro de facturas recibidas con las cuotas que trasladas al modelo. Separa bienes corrientes y bienes de inversión, porque su seguimiento no es idéntico. Una compra de equipo duradero no debe mezclarse sin revisión con consumos ordinarios como software, publicidad o material.
Si tienes actividades con y sin derecho a deducción, la prorrata puede limitar el IVA recuperable. En ese caso, no traslades automáticamente el total soportado. Aplica el porcentaje que corresponda, registra las regularizaciones y conserva el cálculo que justifica la cifra declarada.
Contrasta el saldo a compensar con el justificante del periodo anterior. Un error frecuente consiste en arrastrar una cifra antigua después de haberla utilizado o solicitado en devolución. Si el resultado es a ingresar, comprueba que la forma de pago sigue disponible en la fecha de presentación y que el titular de la cuenta cumple los requisitos indicados por la AEAT.
El IVA soportado en tus compras solo es deducible si cumple con tres requisitos legales exigidos por la Agencia Tributaria:
Ejemplos comunes de gastos deducibles de IVA al 100% incluyen: compras de mercaderías para venta, herramientas de trabajo (ordenador, software de facturación), servicios de publicidad, alquiler de tu oficina o espacio de coworking, y honorarios profesionales de asesores fiscales y gestores.
No basta con que un gasto sea útil: la deducción exige afectación a la actividad, factura válida, registro y ausencia de una exclusión legal. Vehículos, vivienda, comidas, regalos y gastos de uso mixto requieren un análisis específico. Consulta la guía de gastos deducibles para autónomos antes de incluir una cuota dudosa.
Imagina un profesional que durante el segundo trimestre de 2026 factura 12.000 € de base imponible al 21 %. El IVA repercutido asciende a 2.520 €. En el mismo periodo recibe facturas deducibles por 3.000 € de base y 630 € de IVA.
| Concepto | Base | IVA |
|---|---|---|
| Ventas sujetas al 21 % | 12.000 € | 2.520 € devengado |
| Gastos deducibles al 21 % | 3.000 € | 630 € deducible |
| Resultado orientativo | — | 1.890 € a ingresar |
El ejemplo aplica una resta básica: 2.520 € menos 630 € = 1.890 €. Una declaración real puede incluir operaciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, regímenes especiales, rectificaciones o cuotas pendientes de compensar. Usa la calculadora de IVA para comprobar importes simples, pero traslada al modelo los datos de tus libros y facturas.
Si el plazo ya terminó, no sustituyas una revisión por una estimación rápida: consulta cómo regularizar un Modelo 303 fuera de plazo. Presentar voluntariamente y corregir bien los datos suele ser preferible a acumular otro periodo incorrecto.
En resumen: El Modelo 303 cruza el IVA devengado de las ventas con el IVA deducible de los gastos. En 2026, los trimestres vencen el 20 de abril, julio y octubre; el cuarto trimestre se presenta en enero. Revisa datos censales, libros, compensaciones y plazo de domiciliación antes de enviar.
IVA trimestral · revisado 10 septiembre 2026
Cuando hay operaciones intracomunitarias, facturas rectificativas, prorrata, bienes de inversión, saldos a compensar o diferencias entre libros y Pre303. La revisión debe conciliar facturas y libros antes de trasladar importes al formulario.
Ventas, compras y rectificaciones conciliadas por fecha y periodo.
Devengo, deducción, prorrata y operaciones especiales documentadas.
Compensación anterior, pago, NRC o domiciliación comprobados.
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Billeo es una opción cuando se busca unir software de facturación con revisión y presentación profesional del IVA. La AEAT ofrece Pre303, simulador del modelo 303, validación de libros y asistentes de IVA. Para gestión continua, el software debe separar IVA devengado y deducible, conciliar facturas y pagos y exportar libros; una gestoría añade revisión y presentación. La herramienta no decide por sí sola si una operación está exenta o localizada fuera de España.