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    AEAT · Modelo 202

    Modelo 202: Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

    El Modelo 202 es la declaración trimestral mediante la cual las sociedades anticipan a Hacienda el Impuesto sobre Sociedades. Billeo calcula y presenta el Modelo 202 por ti automáticamente antes del plazo.

    Todas las sociedades obligadas al Modelo 200 que hayan tenido cuota positiva el año anterior
    Sociedades de nueva creación a partir del segundo ejercicio (el primer año están exentas)
    Grandes empresas (>6M€ facturación) obligatoriamente por el sistema alternativo del artículo 40.3 LIS
    5,0 · Reseñas en Google

    presentaciones/año

    T+20

    días para presentar

    300 €

    sanción mínima

    AEAT

    sede electrónica

    Definición

    ¿Qué es el Modelo 202?

    El Modelo 202 (Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades) es uno de los modelos tributarios de la Agencia Tributaria que más impacta a autónomos y empresas en España. El Modelo 202 es la declaración trimestral mediante la cual las sociedades anticipan a Hacienda el Impuesto sobre Sociedades. Se presenta 3 veces al año (abril, octubre y diciembre) y todos los pagos se descuentan en la liquidación anual del Modelo 200 en julio del año siguiente. Es el equivalente para sociedades del Modelo 130 de los autónomos. En Billeo lo presentamos por ti con los datos reales de tu facturación, sin recargos ni sorpresas.

    ¿Quién debe presentar el Modelo 202?

    • Todas las sociedades obligadas al Modelo 200 que hayan tenido cuota positiva el año anterior
    • Sociedades de nueva creación a partir del segundo ejercicio (el primer año están exentas)
    • Grandes empresas (>6M€ facturación) obligatoriamente por el sistema alternativo del artículo 40.3 LIS

    ¿Quién no lo presenta?

    • Sociedades de nueva creación durante su primer ejercicio fiscal
    • Sociedades con cuota líquida cero o negativa el año anterior
    • Entidades sin ánimo de lucro acogidas a Ley 49/2002 con rentas exentas

    Calendario

    Plazos del Modelo 202 en 2026

    El Modelo 202 se presenta anualmente. Aquí tienes todas las fechas límite del ejercicio 2026.

    ABR
    20

    2026

    01 · Plazo

    1P · primer pago

    Cierre del trimestre · presenta antes del 20 abr

    OCT
    20

    2026

    02 · Plazo

    2P · segundo pago

    Cierre del trimestre · presenta antes del 20 oct

    DIC
    20

    2026

    03 · Plazo

    3P · tercer pago

    Cierre del trimestre · presenta antes del 20 dic

    Qué es el Modelo 202 y por qué se presenta tres veces al año

    El Modelo 202 es la declaración mediante la cual las sociedades anticipan a Hacienda fracciones del Impuesto sobre Sociedades durante el ejercicio en curso. Se presenta tres veces al año: abril, octubre y diciembre. Su función es equivalente al Modelo 130 de los autónomos pero para sociedades.

    Cada pago del Modelo 202 es un anticipo. Al final del año, cuando la sociedad presenta el Modelo 200 en julio del año siguiente, todos los pagos del Modelo 202 ya ingresados se descuentan de la cuota final. Si la suma de los pagos ha sido superior a la cuota líquida, Hacienda devuelve la diferencia.

    Quién está obligado al Modelo 202 en 2026

    • Sociedades con cuota positiva el año anterior: la regla general. Si tu último Modelo 200 dio resultado positivo, debes presentar Modelo 202 los tres trimestres del año en curso.
    • Sociedades nuevas (segundo año en adelante): las sociedades de nueva creación están exentas en su primer ejercicio, pero deben empezar en el segundo si la cuota fue positiva.
    • Grandes empresas (>6M€ facturación): obligatoriamente por el sistema del artículo 40.3 LIS sobre base imponible real.
    • Quedan exentas: sociedades con cuota cero o negativa el año anterior, entidades sin ánimo de lucro con rentas exentas, sociedades de nueva creación en su primer año.

    Dos sistemas de cálculo: general vs artículo 40.3 LIS

    El Modelo 202 permite dos métodos de cálculo. La elección es opcional para pymes y obligatoria por el sistema 40.3 para grandes empresas (>6M€).

    SistemaCálculoCuándo conviene
    General (Modalidad 1)18% × cuota íntegra del último Modelo 200 (24% grandes)Año actual similar o mejor que el anterior
    Art. 40.3 LIS (Modalidad 2)17% × base imponible real del año en curso (24% grandes)Año actual peor que el anterior · liquidez ajustada

    La opción por el sistema 40.3 LIS se ejerce mediante una declaración censal (Modelo 036) antes del 1 de marzo del primer año en el que se quiere aplicar, y vincula durante 3 años consecutivos. Una vez transcurridos, la sociedad puede renunciar y volver al sistema general.

    Relación entre Modelo 202 y Modelo 200 anual

    Todo lo ingresado a través de los tres Modelos 202 del año se descuenta de la cuota líquida del Modelo 200 anual (casilla 621 del Modelo 200). El sistema es neutro a largo plazo: solo cambia el momento del pago.

    Si los pagos del Modelo 202 son mayores que la cuota líquida, la sociedad sale a devolver en el Modelo 200 y Hacienda transfiere el exceso. Si son menores, la sociedad ingresa la diferencia al presentar el Modelo 200 en julio.

    Long-tail

    Modelo 202 · Preguntas de cola larga que también respondemos

    Modelo 202 cálculo cuota íntegra última Modelo 200

    Sistema general: 18% sobre la cuota íntegra del último Modelo 200 presentado (24% para grandes empresas >6M€). Si no hay último 200 con cuota positiva, exento del Modelo 202.

    Modelo 202 sistema artículo 40.3 LIS opción base real

    Sistema alternativo: 17% sobre la base imponible del año en curso (24% grandes). Opcional para pymes, obligatorio grandes. Se solicita en Modelo 036 antes del 1 marzo. Vincula 3 años.

    Modelo 202 sociedad nueva creación exento primer año

    Las sociedades de nueva creación están exentas del Modelo 202 durante su primer ejercicio fiscal. A partir del segundo año, obligatorio si la cuota líquida del primero fue positiva.

    Modelo 202 plazos abril octubre diciembre 2026

    Tres plazos al año: 1P del 1 al 20 de abril, 2P del 1 al 20 de octubre, 3P del 1 al 20 de diciembre. Si quieres domiciliar, presenta antes del día 15 de cada mes.

    Modelo 202 negativo cero cuota cuándo presentar

    Si el Modelo 202 sale negativo o a cero porque la cuota íntegra anterior es cero, no estás obligado a presentar. Solo presentas si hay cuota positiva resultado de la base × tipo.

    Modelo 202 grandes empresas obligación sistema 40.3

    Grandes empresas (cifra negocios >6.010.121€ el año anterior) están obligadas al sistema del artículo 40.3 LIS sobre base imponible real. Tipo 24%. No pueden optar por el sistema general.

    Modelo 202 en cifras

    Impuesto Sociedades, fraccionado en 3 pagos.

    El Modelo 202 anticipa el Impuesto Sociedades anual en tres pagos repartidos por el año. Todo lo ingresado se descuenta en el Modelo 200 de julio.

    Sobre cuota íntegra anterior

    18%

    El sistema general aplica el 18% sobre la cuota íntegra del último Modelo 200 presentado. Las grandes empresas (>6M€ facturación) aplican el 24% obligatoriamente.

    3 plazos al año

    1P · primer pago20 abril
    2P · segundo pago20 octubre
    3P · tercer pago20 diciembre
    Liquidación anual Modelo 20025 julio

    Calendario del Modelo 202 anual.

    1P · primer pago fraccionado20 abril
    2P · segundo pago fraccionado20 octubre
    3P · tercer pago fraccionado20 diciembre

    Presentación

    Cómo presentar el Modelo 202 paso a paso

    Telemáticamente en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital del representante legal. Hay dos sistemas de cálculo: cuota íntegra del último Modelo 200 × 18% (general) o 24% (grandes empresas), o sistema del artículo 40.3 LIS sobre la base imponible del año en curso (opcional para pymes, obligatorio para grandes).

    Para presentar el Modelo 202 necesitas identificarte en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Si el Modelo 202 resulta a ingresar, puedes domiciliar el pago o hacerlo mediante NRC bancario.

    Sede Electrónica de la AEAT
    01

    Reúne tus facturas

    Emitidas y recibidas del período correspondiente al Modelo 202

    02

    Calcula el resultado

    Diferencia entre IVA/IRPF repercutido y soportado o retenido

    03

    Accede a la AEAT

    Sede electrónica con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN

    04

    Presenta y conserva justificante

    El NRC o CSV del Modelo 202 es tu prueba de presentación

    Importante

    Sanciones por no presentar el Modelo 202

    Recargo del 1% por mes de retraso (hasta 15% en 12 meses) más intereses de demora del 4,0625% anual si presentas fuera de plazo voluntariamente. Si Hacienda lo detecta antes: sanción del 50% al 150% de la cuota no ingresada. Por presentación negativa fuera de plazo: 150€ mínimo.

    Consejo de experto

    La elección entre los dos sistemas del Modelo 202 (cuota íntegra anterior vs base imponible real del año en curso) puede suponer grandes diferencias de liquidez. Si el año en curso va peor que el anterior, el sistema general te obliga a pagar más de lo que correspondería; en ese caso, optar por el sistema del artículo 40.3 LIS te da pagos más ajustados. La opción se ejerce en el Modelo 036 antes del 1 de marzo del primer año en el que quieres aplicarlo, y es vinculante 3 años. Para sociedades en crecimiento o decrecimiento marcado, es una decisión estratégica que conviene revisar con asesoría.

    Gestoría online · sin permanencia

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    Sorpresas fiscalesNinguna

    FAQ

    Preguntas frecuentes sobre el Modelo 202

    Resolvemos las dudas más frecuentes sobre el Modelo 202 que nos llegan cada día en Billeo de autónomos y empresas.

    ¿Tu SL paga el Modelo 202 trimestralmente?

    Calculamos los tres pagos fraccionados del Modelo 202 a partir de tu último Modelo 200 y los presentamos a tiempo. Incluido en plan Empresa Billeo desde 159€/mes.

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