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    AEAT · Modelo 200

    Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades

    El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades que presentan obligatoriamente todas las sociedades mercantiles (SL, SA, SLU) y demás entidades con personalidad jurídica residentes en España. Billeo calcula y presenta el Modelo 200 por ti automáticamente antes del plazo.

    Sociedades limitadas (SL) y sociedades anónimas (SA) residentes en España
    Sociedades limitadas unipersonales (SLU) y sociedades cotizadas
    Cooperativas, fundaciones y asociaciones con actividad económica
    5,0 · Reseñas en Google
    Daniel · asesor fiscal Billeo

    Daniel · asesor fiscal

    Modelo 200 en Billeo

    Vigente 2026
    • Declaración del Impuesto sobre SociedadesTipo de declaración
      Trimestral
    • Próximo plazo 2026Ejercicio 2025
      1–25 julio 2026
    • PresentaciónAgencia Tributaria
      Sede electrónica AEAT
    • Autónomos y empresasSujetos obligados
      Sujetas a IVA/IRPF

    Periodicidad

    Trimestral

    Honorarios Billeo

    0

    presentaciones/año

    T+20

    días para presentar

    300 €

    sanción mínima

    AEAT

    sede electrónica

    Definición

    ¿Qué es el Modelo 200?

    El Modelo 200 (Declaración del Impuesto sobre Sociedades) es uno de los modelos tributarios de la Agencia Tributaria que más impacta a autónomos y empresas en España. El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades que presentan obligatoriamente todas las sociedades mercantiles (SL, SA, SLU) y demás entidades con personalidad jurídica residentes en España. Recoge los rendimientos del ejercicio, aplica el tipo impositivo correspondiente (25% general, 15% para microempresas, 23% para entidades de reducida dimensión) y liquida la cuota tributaria del Impuesto sobre Sociedades. En Billeo lo presentamos por ti con los datos reales de tu facturación, sin recargos ni sorpresas.

    ¿Quién debe presentar el Modelo 200?

    • Sociedades limitadas (SL) y sociedades anónimas (SA) residentes en España
    • Sociedades limitadas unipersonales (SLU) y sociedades cotizadas
    • Cooperativas, fundaciones y asociaciones con actividad económica
    • Entidades extranjeras con establecimiento permanente en España
    • Sociedades civiles con objeto mercantil (desde 2016)

    ¿Quién no lo presenta?

    • Sociedades civiles sin objeto mercantil (presentan Modelo 184 + IRPF de socios)
    • Comunidades de bienes y herencias yacentes (régimen de atribución de rentas)
    • Entidades sin ánimo de lucro acogidas a Ley 49/2002 con actividades exentas
    • Sociedades en liquidación que no realizan actividad económica

    Calendario

    Plazos del Modelo 200 en 2026

    El Modelo 200 se presenta cuatro veces al año. Aquí tienes todas las fechas límite del ejercicio 2026.

    JUL
    25

    2026

    01 · Plazo

    Ejercicio 2025

    Plazo general para sociedades con ejercicio coincidente con año natural

    ABR
    20

    2026

    02 · Plazo

    Pago 1P · primer pago fraccionado

    Modelo 202 vinculado

    OCT
    20

    2026

    03 · Plazo

    Pago 2P · segundo pago fraccionado

    Modelo 202 vinculado

    DIC
    20

    2026

    04 · Plazo

    Pago 3P · tercer pago fraccionado

    Modelo 202 vinculado

    Qué es el Modelo 200 y para qué sirve realmente

    El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades que presentan todas las sociedades mercantiles y demás entidades con personalidad jurídica residentes en España. Es el equivalente para empresas a lo que el Modelo 100 (Renta) es para personas físicas: la liquidación anual del impuesto principal que grava sus beneficios.

    A través del Modelo 200 la sociedad declara el resultado contable del ejercicio, aplica los ajustes fiscales (positivos y negativos), compensa bases negativas de años anteriores si las tiene, calcula la cuota íntegra aplicando el tipo impositivo correspondiente y descuenta las deducciones y los pagos fraccionados ya ingresados durante el año. El resultado final del Modelo 200 es la cuota diferencial: lo que la sociedad debe pagar a Hacienda (si es positiva) o lo que Hacienda devuelve (si es negativa).

    El Modelo 200 es uno de los modelos tributarios más complejos del ordenamiento español. Tiene más de 800 casillas distribuidas en varios cuadros que incluyen información contable detallada, ajustes fiscales por concepto, deducciones, bonificaciones, retenciones soportadas, pagos fraccionados y datos informativos del grupo. Su presentación requiere certificado digital del representante legal de la sociedad.

    Quién está obligado a presentar el Modelo 200 en 2026

    Están obligadas al Modelo 200 todas las sociedades y entidades con personalidad jurídica residentes en España, independientemente de si han tenido actividad o no durante el ejercicio. Esta obligación incluye:

    • Sociedades limitadas (SL) y sociedades anónimas (SA): el grupo más numeroso. Cualquier CIF empezando por B (SL) o A (SA) obliga al Modelo 200.
    • SLU (Sociedad Limitada Unipersonal): tributa igual que una SL aunque tenga un único socio. Más información en SLU.
    • Sociedades civiles con objeto mercantil: desde 2016, las sociedades civiles con actividad mercantil pasaron a tributar por Sociedades. Las sociedades civiles sin objeto mercantil siguen en atribución de rentas.
    • Cooperativas, fundaciones y asociaciones con actividad económica. Aplican tipos especiales más bajos según su naturaleza.
    • Sociedades en liquidación o sin actividad: también obligadas mientras mantengan personalidad jurídica. Presentan el Modelo 200 con base imponible cero o resultado de operaciones de liquidación.
    • Entidades extranjeras con establecimiento permanente en España: tributan por el resultado del establecimiento.

    No están obligadas al Modelo 200 las comunidades de bienes, las herencias yacentes, las sociedades civiles sin objeto mercantil y las entidades sin personalidad jurídica: estos casos tributan en régimen de atribución de rentas mediante el Modelo 184 y los socios incluyen su parte en su propio IRPF.

    Tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades en 2026

    El Impuesto sobre Sociedades aplica diferentes tipos según el tipo de entidad, su tamaño y su antigüedad. Conocer el tipo correcto es esencial porque la diferencia entre el 15% (microempresa) y el 25% (general) sobre una base imponible de 100.000€ son 10.000€ menos de impuesto.

    Tipo de entidadTipo impositivo 2026Requisitos
    General25%Aplica por defecto a todas las sociedades
    Microempresas15%Facturación <1M€ los 2 primeros ejercicios con actividad
    Entidades reducida dimensión23%Facturación <1M€ el ejercicio anterior
    Cooperativas protegidas20%Cooperativas con calificación de protegidas
    Cooperativas especialmente protegidas10%Cooperativas agrarias, de trabajo, de viviendas, etc.
    Entidades sin ánimo de lucro Ley 49/200210%Fundaciones y asociaciones de utilidad pública
    Sociedades de inversión (SICAV, SIIM)1%Régimen especial para fondos colectivos
    SOCIMI0%Si distribuyen al menos 80% de beneficios como dividendos

    Para que tu sociedad nueva acceda al tipo del 15% de microempresa durante sus dos primeros ejercicios fiscales, debe cumplir simultáneamente: ser una entidad de nueva creación, no formar parte de un grupo empresarial, no haber heredado actividad de otra empresa previamente existente y obtener resultados positivos. El tipo del 15% es uno de los incentivos fiscales más relevantes para emprendedores en España y debe aprovecharse desde el primer Modelo 200.

    ¿Tu sociedad tiene menos de 2 años y no sabes si te aplica el 15%?

    Te revisamos los requisitos de microempresa y aplicamos el tipo más favorable en tu Modelo 200. La diferencia con el 25% general puede ser miles de euros.

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    Cómo se calcula la base imponible del Modelo 200

    La base imponible del Impuesto sobre Sociedades no coincide con el resultado contable de la sociedad: hay que partir del resultado y aplicar una serie de ajustes para llegar al resultado fiscal. Esta diferencia entre el resultado contable y el fiscal es la principal complejidad del Modelo 200.

    1. Partir del resultado contable: el beneficio o pérdida que aparece en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio (casilla 500 del Modelo 200).
    2. Sumar ajustes positivos: gastos contabilizados que no son fiscalmente deducibles. Los más típicos: sanciones administrativas, multas de tráfico, recargos tributarios, donativos a entidades no acogidas a Ley 49/2002, retribuciones de fondos propios, gastos sin justificación.
    3. Restar ajustes negativos: gastos fiscalmente deducibles no contabilizados o ingresos contables que no tributan. Ejemplos: dividendos con exención por doble imposición (95%), libertad de amortización para inversiones en I+D, ajustes por operaciones a precio de mercado entre partes vinculadas.
    4. Compensar bases negativas de ejercicios anteriores: si tu sociedad tuvo pérdidas en años previos, puedes compensar la base positiva actual hasta el 70% (sin límite temporal). Existe un mínimo siempre compensable de 1.000.000€/año.
    5. Resultado: base imponible a la que aplicar el tipo impositivo (casilla 562 del Modelo 200).

    Tras calcular la base, el Modelo 200 aplica deducciones específicas: por doble imposición internacional (artículo 31 LIS), por donativos acogidos a Ley 49/2002, por actividades de I+D+i, por contratación de jóvenes, etc. El resultado es la cuota líquida positiva, de la que se restan los pagos fraccionados del Modelo 202 ya efectuados, obteniendo la cuota diferencial final a pagar o devolver.

    Modelo 200 anual y Modelo 202 de pagos fraccionados

    El Modelo 200 es la declaración anual, pero las sociedades pagan el Impuesto sobre Sociedades de forma anticipada durante el año mediante tres pagos fraccionados con el Modelo 202. Es el equivalente del Modelo 130 para autónomos.

    • Primer pago (1P): del 1 al 20 de abril. Se calcula sobre la cuota íntegra del último Modelo 200 presentado, aplicando un porcentaje del 18% (general) o 24% para grandes empresas.
    • Segundo pago (2P): del 1 al 20 de octubre. Mismo método.
    • Tercer pago (3P): del 1 al 20 de diciembre. Mismo método.
    • Sistema alternativo (artículo 40.3 LIS): las grandes empresas (facturación superior a 6M€) pueden optar por calcular el pago fraccionado sobre la base imponible real del año en curso, con tipo del 17% (24% para muy grandes empresas). Es más complejo pero ajusta mejor a la realidad.

    Todo lo pagado con los tres Modelos 202 del año se descuenta en el Modelo 200 anual de la cuota final. Si los pagos fraccionados han sido superiores a la cuota líquida, Hacienda devuelve la diferencia. Si han sido inferiores, hay que ingresar el resto al presentar el Modelo 200 en julio.

    Modelo 200 y cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil

    La presentación del Modelo 200 está conectada con el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil. Ambos trámites son obligatorios para sociedades y tienen plazos próximos:

    TrámitePlazoDónde
    Aprobación de cuentas anualesEn los 6 meses tras cierre ejercicioJunta general de socios
    Modelo 200 (Impuesto Sociedades)Mes 7 desde cierre ejercicio (25 julio)Sede electrónica AEAT
    Depósito cuentas anualesEn el mes siguiente a la aprobación (30 días)Registro Mercantil provincial
    Modelo 232 (operaciones vinculadas)Mes 11 desde cierre (noviembre)Sede electrónica AEAT

    Los datos del Modelo 200 deben cuadrar con las cuentas anuales depositadas en el Registro: el resultado contable, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias son la base del modelo. Si hay descuadres entre lo declarado en el Modelo 200 y lo depositado en el Registro Mercantil, Hacienda puede iniciar una comprobación.

    No presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil tiene consecuencias serias: cierre del Registro a esa sociedad (no se pueden inscribir nuevas escrituras), sanciones de 1.200€ a 60.000€ del ICAC, y problemas operativos (no poder cambiar administradores, ampliar capital, etc.). En Billeo coordinamos la presentación del Modelo 200 con el depósito de cuentas anuales para que ambos cuadren.

    Long-tail

    Modelo 200 · Preguntas de cola larga que también respondemos

    Modelo 200 sociedad sin actividad obligatorio cero

    Sí, todas las sociedades residentes en España están obligadas al Modelo 200 aunque no hayan tenido actividad. Base imponible cero pero presentación obligatoria. Sanción mínima 200€ por no presentar.

    Modelo 200 microempresa 15 por ciento dos primeros años

    Las microempresas (facturación <1M€) pagan IS al 15% durante sus 2 primeros ejercicios con resultado positivo. Requisitos: nueva creación, no grupo, no heredera de actividad previa. Ahorro vs 25% general puede ser de miles de euros.

    Modelo 202 pago fraccionado primer trimestre 2026

    El Modelo 202 1P se presenta del 1 al 20 de abril. Cálculo: 18% sobre la cuota íntegra del último Modelo 200 presentado. Grandes empresas (>6M€) pueden optar por sistema alternativo (artículo 40.3 LIS) sobre base imponible real del año.

    Modelo 200 ajustes positivos negativos contable fiscal

    Los ajustes positivos suman al resultado contable (sanciones, donativos no Ley 49, retribución fondos propios). Los negativos restan (exención dividendos 95%, libertad amortización I+D). Determinan la base imponible real del Impuesto Sociedades.

    Modelo 200 compensación bases negativas 70 ejercicios anteriores

    Las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se compensan hasta el 70% de la base previa positiva del año actual. Sin límite temporal. Mínimo siempre compensable: 1.000.000€/año. Aplicable al Modelo 200.

    Modelo 200 cuentas anuales Registro Mercantil plazo

    Las cuentas anuales se aprueban en junta en los 6 meses desde cierre, y se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente. El Modelo 200 (julio) debe cuadrar con las cuentas depositadas. Descuadre = comprobación AEAT.

    Modelo 200 deducción I+D doble imposición internacional

    Las deducciones más relevantes del Modelo 200 son: doble imposición internacional (art. 31 LIS), I+D+i (deducción de hasta 42% del gasto), donativos Ley 49/2002 (35-40%), creación de empleo joven y discapacitados.

    Modelo 200 sociedad civil objeto mercantil 2016

    Desde 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil tributan por Sociedades (Modelo 200). Las sin objeto mercantil siguen en atribución de rentas (Modelo 184 + IRPF socios). Determinante: si tienen actividad económica con fin de lucro.

    Modelo 200 en cifras

    Impuesto Sociedades 2026, los tipos que aplican.

    El Modelo 200 grava el resultado de tu sociedad con un tipo que va del 15% al 25% según tamaño, antigüedad y actividad. Conoce el tipo que te toca antes de cerrar el ejercicio.

    Tipo general 2026

    25%

    El tipo general del Impuesto sobre Sociedades en 2026 es el 25% sobre la base imponible. Las microempresas pagan 15% sus dos primeros ejercicios; las entidades de reducida dimensión pagan 23% siempre que su facturación no supere 1M€.

    Tipos especiales 2026

    Microempresas (2 primeros años, <1M€)15%
    Entidades de reducida dimensión (<1M€)23%
    Cooperativas protegidas20%
    Entidades sin ánimo de lucro Ley 49/200210%
    SOCIMI (régimen especial)0%

    Calendario anual del Modelo 200 y pagos fraccionados.

    1P · primer pago fraccionado (Modelo 202)20 abril
    Presentación Modelo 200 anual25 julio
    2P · segundo pago fraccionado (Modelo 202)20 octubre
    3P · tercer pago fraccionado (Modelo 202)20 diciembre

    Presentación

    Cómo presentar el Modelo 200 paso a paso

    Telemáticamente en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital del representante de la sociedad. El Modelo 200 es complejo: requiere los datos contables del año cerrado, las cuentas anuales aprobadas y la conciliación entre resultado contable y base imponible fiscal. En Billeo lo preparamos partiendo de tu balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

    Para presentar el Modelo 200 necesitas identificarte en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Si el Modelo 200 resulta a ingresar, puedes domiciliar el pago o hacerlo mediante NRC bancario.

    Sede Electrónica de la AEAT
    01

    Reúne tus facturas

    Emitidas y recibidas del período correspondiente al Modelo 200

    02

    Calcula el resultado

    Diferencia entre IVA/IRPF repercutido y soportado o retenido

    03

    Accede a la AEAT

    Sede electrónica con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN

    04

    Presenta y conserva justificante

    El NRC o CSV del Modelo 200 es tu prueba de presentación

    Estructura del formulario

    Casillas principales del Modelo 200

    Estas son las casillas clave del Modelo 200 que debes rellenar correctamente para evitar errores con Hacienda.

    500

    Resultado contable de la cuenta de pérdidas y ganancias

    Punto de partida del Impuesto sobre Sociedades

    552

    Total ajustes positivos al resultado contable

    Gastos contabilizados pero no deducibles fiscalmente

    553

    Total ajustes negativos al resultado contable

    Ingresos contabilizados que no tributan o gastos fiscales no contabilizados

    552/553

    Compensación de bases negativas de ejercicios anteriores

    Hasta 70% de la base previa, mínimo siempre 1M€

    562

    Base imponible del ejercicio

    Resultado tras ajustes y compensaciones · Casilla clave

    599

    Cuota íntegra (Base × tipo impositivo)

    25% general · 15% microempresas · 23% reducida dimensión

    619

    Cuota líquida positiva

    Tras deducciones por doble imposición, donativos, I+D, etc.

    621

    Pagos fraccionados Modelo 202

    Anticipos ya ingresados durante el año

    622

    Cuota diferencial

    A pagar o devolver tras descontar pagos fraccionados

    Importante

    Sanciones por no presentar el Modelo 200

    Presentar el Modelo 200 fuera de plazo sin requerimiento previo conlleva recargo del 1% por mes (máximo 15% en 12 meses) más intereses de demora del 4,0625% anual. Si Hacienda lo detecta antes, la sanción mínima por falta de presentación es de 200€ si la cuota es cero, y del 50% al 150% de la cuota no ingresada si resulta a pagar. Para sociedades sin actividad, sanción mínima 200€ por no presentar la declaración informativa.

    Consejo de experto

    El error más caro al cerrar el Modelo 200 es no separar correctamente el resultado contable del fiscal. La cuenta de pérdidas y ganancias incluye gastos contables (sanciones, donaciones no acogidas a la Ley 49, retribuciones de fondos propios) que NO son deducibles fiscalmente y suben la base del Impuesto sobre Sociedades. Olvidar estos ajustes positivos suele provocar comprobaciones de Hacienda meses después. La regla práctica: revisar cada partida del PyG y marcarla como 'fiscal' o 'no fiscal' antes de calcular la base imponible. En Billeo lo hacemos cuenta a cuenta antes de presentar el Modelo 200.

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    FAQ

    Preguntas frecuentes sobre el Modelo 200

    Resolvemos las dudas más frecuentes sobre el Modelo 200 que nos llegan cada día en Billeo de autónomos y empresas.

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    Cerramos tu ejercicio fiscal, hacemos los ajustes contables-fiscales y presentamos el Modelo 200 + los 3 pagos fraccionados del Modelo 202. Servicio incluido en plan Empresa Billeo desde 159€/mes.

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