CRIPTOMONEDAS · SL · IMPUESTO SOCIEDADES · IVA · MODELO 721 · STAKING · DEFI · 2026
    Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

    Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

    Última actualización: Actualizado 9 septiembre 2026|Revisión fiscal: Alberto López

    ¿Cómo tributan las criptomonedas en una empresa o SL en 2026?

    Sociedades · Contabilidad ICAC · IVA · Modelo 721 · Staking · DeFi.

    Una sociedad debe contabilizar cada operación cripto en euros y llevar su resultado al Impuesto sobre Sociedades. En 2026 no existe un único tipo para todas las SL: depende de la cifra de negocios y de si es una entidad nueva. El Modelo 721 solo alcanza determinadas monedas custodiadas por terceros en el extranjero.

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    Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."

    Criptomonedas en empresas 2026 · datos clave

    IS · IVA · Modelo 721 · ICAC

    • Tipo IS general (ganancia cripto empresa)25%
    • Microempresa INCN <1 M€19% primeros 50.000€; 21% resto
    • Entidad reducida dimensión (art. 101 LIS)23%
    • Entidad de nueva creación15% si cumple requisitos
    • Modelo 721>>50.000€ bajo custodia extranjera
    • Criterio contable oficialBOICAC 120/2019, consulta 4
    • Modelo 232 operaciones vinculadas250.000€ por tipo con vinculada

    REFERENCIA LEGAL

    AEAT tipos 2026 · TJUE C-264/14 · BOICAC 120/2019 consulta 4 · Modelo 721

    25%

    Tipo IS para ganancias de criptomonedas en empresas (tipo general)

    Exento

    IVA en la venta de criptomonedas a clientes (TJUE Hedqvist)

    50.000€

    Umbral para declarar cripto en exterior en el Modelo 721

    160 €/mes más IVA para sociedades con operativa sencilla

    Gestoría Billeo para empresas con activos en criptomonedas

    INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA

    Respuesta directa: la sociedad integra el resultado cripto en Sociedades, aplica el tipo que le corresponda en 2026 y debe poder justificar cada movimiento con una contabilidad conciliada.

    La clasificación contable depende del uso: el ICAC las trata como existencias cuando se venden en la actividad ordinaria y, en los demás casos, como inmovilizado intangible. El 721 exige revisar quién custodia los activos y dónde está situado.

    Guía principalFiscalidad de las criptomonedas para autónomos: guíaCentro temáticoSociedades y contabilidad

    ¿Cómo se contabilizan las criptomonedas de una empresa según el ICAC?

    La referencia oficial es el BOICAC 120/2019, consulta 4. El ICAC concluye que las criptomonedas no son efectivo, equivalentes de efectivo ni, con carácter general, activos financieros. Su clasificación depende del destino que les dé la empresa.

    Clasificación contable según el uso:

    Uso en la empresaClasificaciónCriterio prácticoValoración
    Compra y venta habitual como objeto del negocioExistenciasForma parte del ciclo ordinario de explotaciónCoste; corrección si el valor neto realizable es inferior
    Tesorería o inversión fuera del tráfico ordinarioInmovilizado intangibleNo se registra como dinero ni como cuenta financiera genéricaCoste menos amortización y deterioro conforme al PGC
    Cripto recibida como pagoSegún su destino posteriorSe registra primero la venta o servicio y después el activo recibidoContravalor fiable en euros en la fecha de la operación
    Tokens con derechos específicosAnálisis contractualUn token puede representar derechos distintos a una criptomoneda estándarSegún su sustancia económica

    Principios contables aplicables:

    • La política contable debe describir la clasificación elegida, su motivo y el sistema de valoración aplicado.
    • No debe utilizarse por defecto una cuenta financiera solo porque el activo se compró como inversión.
    • El método para asignar el coste de unidades vendidas debe ser admisible, consistente y verificable con los registros de la sociedad.
    • Documentación de las transacciones: cada operación debe quedar documentada con la fecha, el importe en criptomoneda, el tipo de cambio a euros en ese momento (fuente: exchange utilizado u otro de referencia fiable) y el hash de la transacción blockchain.

    ¿Cómo se declaran las ganancias y pérdidas cripto en Sociedades?

    La venta o permuta genera un resultado contable por diferencia entre la contraprestación y el valor contable del activo entregado. Ese resultado forma parte del resultado de la sociedad y llega a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, después de los ajustes fiscales que procedan.

    Entidad en 2026TipoCondición esencial
    Tipo general25%Cuando no resulta aplicable un tipo especial
    Microempresa con INCN inferior a 1 M€19% primeros 50.000€ de base; 21% restoSegún el importe neto de la cifra de negocios del período anterior
    Entidad de reducida dimensión23%Requisitos del artículo 101 LIS y sin tipo especial
    Entidad de nueva creación15%Primer período con base positiva y el siguiente, si cumple requisitos

    Por eso no es correcto afirmar que toda SL paga siempre un 25% ni que cualquier pyme paga un 23%. El tipo se determina por el ejercicio, la cifra de negocios y las circunstancias de la entidad. Las bases imponibles negativas pueden compensarse conforme a los límites de la LIS; no debe confundirse esa compensación con una deducción automática de cualquier caída de mercado.

    El criterio de imputación temporal en el IS para la venta de criptomonedas es el criterio del devengo: la ganancia o pérdida se imputa en el ejercicio en que se produce la venta, independientemente de cuándo se reciban los fondos en la cuenta bancaria de la empresa.

    ¿Cómo tributan el staking, la minería y los rendimientos cripto?

    Las criptomonedas obtenidas por staking o por minería en una empresa tributan en el IS como un ingreso ordinario, imputado en el ejercicio en que se obtienen:

    • Staking: las criptomonedas obtenidas como recompensa de staking se valoran al precio de mercado en el momento de su recepción y se imputan como ingreso en ese ejercicio. Si la empresa tiene staking como actividad habitual, es probable que los rendimientos sean ingresos de la actividad ordinaria. Posteriormente, cuando se vendan esas criptomonedas de staking, se tributará de nuevo por la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición (el valor de mercado en el momento del staking).
    • Minería: las criptomonedas obtenidas por minería se valoran al precio de mercado en el momento de su obtención y se registran como ingresos. Además, la empresa puede deducir los gastos asociados a la actividad de minería: consumo eléctrico, amortización de los equipos (ASICs, GPUs), alquiler de instalaciones, costes de enfriamiento.
    • Airdrops (recepción gratuita de tokens): se valoran al precio de mercado en el momento de recepción (si existe mercado activo) y se imputan como ingreso. Si no hay precio de mercado fiable en el momento del airdrop, el ingreso se imputa cuando se puede obtener un precio de mercado fiable.
    • Hardforks y airdrops: exigen identificar cuándo nace un activo controlado por la sociedad y si existe una valoración fiable. No conviene aplicar un coste cero universal sin revisar el hecho económico y el criterio contable.

    Las empresas con actividad de minería deben analizar también si esta actividad está sujeta a IVA: la actividad de minería de criptomonedas para obtener recompensas del protocolo generalmente no está sujeta a IVA según la doctrina del TJUE (no hay un cliente identificable al que se preste el servicio). Sin embargo, si la empresa presta servicios de minería a terceros (cloud mining, hosting de mineros ajenos), esa prestación sí está sujeta a IVA al 21%.

    ¿Cómo se tratan DeFi, yield farming y la provisión de liquidez?

    Las actividades de finanzas descentralizadas (DeFi) presentan los casos fiscales más complejos para las empresas en 2026. Ni la AEAT ni el ICAC han publicado doctrina específica sobre la mayoría de operaciones DeFi, lo que exige un análisis caso por caso:

    Actividad DeFiTratamiento fiscal IS (interpretación 2026)Riesgo/Incertidumbre
    Yield farming (prestar cripto en protocolos DeFi a cambio de recompensas)Los tokens de recompensa se imputan como ingreso al valor de mercado en el momento de recepción. Si se intercambian las criptomonedas originales por LP tokens, puede haber una permuta sujeta a IS.Alto. Incertidumbre sobre si el depósito en el protocolo es una 'venta' o un 'préstamo' a efectos fiscales.
    Provisión de liquidez en AMMs (Uniswap, Curve, etc.)El depósito en el pool puede considerarse una permuta de los tokens originales por LP tokens: si es permuta, genera ganancia/pérdida inmediata en IS. Al retirar liquidez: nueva permuta o venta.Alto. Falta de doctrina específica de AEAT para personas jurídicas.
    Préstamos DeFi (Aave, Compound — depositar como colateral)El depósito de cripto como colateral generalmente no se considera venta a efectos IS (sigue siendo del activo de la empresa). Los intereses recibidos por prestar son ingresos. Los intereses pagados por tomar prestado son gastos financieros deducibles.Medio. Razonable pero sin doctrina específica.
    Stablecoin farming (depositar USDC/DAI para ganar yield)Las recompensas son ingresos al valor de mercado. El depósito inicial en stablecoin no genera ganancia si el valor es estable. Riesgo si la stablecoin pierde el peg.Bajo-Medio.

    La recomendación general para empresas con actividades DeFi significativas en 2026 es mantener un registro exhaustivo de todas las operaciones con hash de transacción, timestamp, y valoración en euros en el momento de cada operación. Ante la incertidumbre normativa, es recomendable consultar con la AEAT mediante una Consulta Vinculante para obtener claridad sobre el tratamiento específico de las operaciones más relevantes. Billeo puede gestionar la presentación de Consultas Vinculantes a la AEAT para empresas con actividades DeFi complejas.

    ¿Un NFT es una existencia o un activo fijo para una SL?

    Los NFTs (tokens no fungibles) en una empresa tienen un tratamiento fiscal que depende del uso que la empresa haga de ellos:

    • Si la SL compra y vende NFTs como actividad ordinaria, pueden clasificarse como existencias. El IVA de cada venta depende de qué se transmite, quién presta el servicio y dónde está el cliente; no existe una exención general por tratarse de un NFT.
    • Si la SL crea y vende NFTs propios, hay que separar el token, el contenido digital y los derechos que realmente se ceden. Esa configuración determina ingresos, IVA y propiedad intelectual.
    • Si la SL adquiere un NFT como inversión a largo plazo (por ejemplo, arte digital como activo del patrimonio empresarial): activo intangible o financiero según características. No existe mercado activo para la mayoría de NFTs, lo que complica la valoración y el deterioro.
    • NFTs como medio de pago o representación de activos reales (tokenización de inmuebles, de acciones): tratamiento según el activo subyacente representado.

    En IVA, la respuesta exige revisar la prestación subyacente y las reglas de localización de servicios electrónicos. La empresa debe evitar trasladar automáticamente al NFT los tipos reducidos previstos para determinados objetos de arte físicos.

    ¿Cuándo está exento de IVA el cambio de criptomonedas?

    La sentencia del TJUE Hedqvist (C-264/14, 22 de octubre de 2015) es la norma de referencia para el IVA de las criptomonedas en la Unión Europea. Esta sentencia estableció que los servicios de cambio de monedas virtuales por moneda fiduciaria (y viceversa) son operaciones exentas de IVA conforme al artículo 135.1.e) de la Directiva IVA (exención para operaciones financieras relativas a divisas).

    La exención se refiere al servicio de cambio de moneda virtual por divisa tradicional analizado por el TJUE. Para permutas entre tokens, custodia, software, staking u otros servicios, hay que revisar la operación concreta. Esta distinción evita presentar como exento todo el negocio cripto.

    • La empresa no repercute IVA cuando presta un servicio de cambio que encaja en la exención financiera.
    • La exención genera una prorrata de IVA: si la empresa realiza operaciones sujetas a IVA (otros servicios) y también operaciones exentas (venta de cripto), el IVA soportado solo es deducible en la proporción que representan las operaciones sujetas sobre el total. Esto puede reducir significativamente el IVA deducible.
    • Si la actividad principal de la empresa es la compraventa de criptomonedas, puede optar por el régimen de prorrata especial para deducir íntegramente el IVA de los gastos exclusivamente vinculados a las operaciones sujetas.

    Servicios relacionados con cripto que sí están sujetos a IVA al 21%:

    1. Desarrollo de software de exchange, wallets o plataformas DeFi para terceros.
    2. Servicios de asesoramiento fiscal o legal sobre criptomonedas.
    3. Custodia de criptomonedas por cuenta de terceros (servicio de custody).
    4. Servicios de liquidez o market making por cuenta de terceros.
    5. Servicios de staking como servicio (validator como servicio para otros).
    6. Informes de valoración de criptoactivos.

    ¿Cuándo debe presentar una empresa el Modelo 721?

    El Modelo 721 (declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero) fue introducido por el Real Decreto 249/2023 y es la versión cripto del Modelo 720 (bienes en el extranjero). Las empresas residentes en España están obligadas a presentarlo cuando se cumplen los requisitos.

    AspectoModelo 721 para empresas 2026
    ¿Quién está obligado?Entidades residentes con más de 50.000€ en monedas virtuales custodiadas por un tercero situado en el extranjero
    Plazo de presentaciónDel 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente
    Qué se declaraCustodio, tipo de moneda, saldo en unidades y valoración en euros a 31 de diciembre
    ¿Genera pago?No (es declaración informativa)
    Wallet no custodialNo se incluye cuando la propia empresa controla las claves y ningún tercero custodia las monedas
    Custodio residente en EspañaNo entra en el Modelo 721, sin perjuicio de otras obligaciones informativas
    ¿Cada año?Tras la primera declaración, si el saldo conjunto aumenta más de 20.000€; también en determinados supuestos de extinción

    La obligación depende de la custodia, no de que la blockchain sea global ni de que la aplicación se llame hot wallet o cold wallet. Además, los proveedores españoles pueden tener sus propias obligaciones informativas en los modelos 172 y 173. La empresa debe conciliar esos datos con su contabilidad y evitar asumir que un informe fiscal del exchange sustituye a los libros.

    ¿Cuándo afectan las operaciones vinculadas y el Modelo 232?

    Las operaciones entre una empresa y sus socios, administradores, o empresas del mismo grupo son operaciones vinculadas (art. 18 LIS) y están sujetas a reglas especiales en España:

    1. Precio de mercado obligatorio: las operaciones vinculadas deben realizarse al precio que habrían pactado partes independientes en condiciones normales de mercado (valor de mercado). Esto aplica a las transacciones de criptomonedas entre la empresa y sus socios: si un socio vende cripto a la empresa o la empresa vende cripto al socio, el precio debe ser el de mercado en ese momento (precio en el exchange de referencia).
    2. Documentación: si el volumen de operaciones vinculadas supera los 250.000€ por tipo de operación con la misma persona o entidad vinculada, la empresa debe mantener documentación formal de las operaciones vinculadas. Si supera el 50% del importe neto de la cifra de negocios o supera 100.000€ para operaciones específicas, también puede haber obligación de documentación simplificada.
    3. Modelo 232: se presenta si el importe conjunto de operaciones vinculadas supera el 50% del importe neto de la cifra de negocios o si las operaciones específicas superan 100.000€. Plazo: mes siguiente a los 10 meses posteriores al fin del ejercicio (octubre si el ejercicio cierra en diciembre).
    4. Riesgo de ajuste secundario: si la AEAT considera que el precio de la operación vinculada no fue de mercado, puede hacer un ajuste secundario — tratando la diferencia como dividendo o como aportación de capital — con consecuencias adicionales en el IRPF del socio.

    Ejemplo práctico: un socio que tiene ETH valorado en 100.000€ y quiere 'venderlo' a su propia SL para que la empresa tenga ese ETH en balance. La operación debe hacerse al precio de mercado del ETH en el momento de la transmisión. El socio tributa en su IRPF la plusvalía (si la hay), y la empresa registra el ETH a su precio de adquisición (los 100.000€). Si el precio pactado fuera artificialmente bajo (por ejemplo, 50.000€), la AEAT podría ajustar y considerar los 50.000€ de diferencia como dividendo encubierto.

    ¿Cómo llegan las operaciones cripto al Modelo 200?

    El Modelo 200 parte del resultado contable. No existe una casilla universal de “beneficio cripto” válida para todas las empresas: la presentación depende de si el activo es existencia o intangible, de la cuenta utilizada y de los ajustes extracontables aplicables.

    • Las ganancias por venta de criptomonedas se incluyen en los ingresos de la explotación o en resultados financieros, dependiendo de si la empresa es una empresa de trading cripto (ingresos ordinarios) o si son ventas ocasionales (resultado extraordinario o financiero).
    • Las recompensas de staking y minería se incluyen como ingresos del ejercicio en el apartado correspondiente de la cuenta de resultados.
    • Las correcciones de valor y amortizaciones deben revisarse contable y fiscalmente según la clasificación del activo; no toda caída de cotización equivale a una pérdida fiscal inmediata.
    • Los gastos de custodia, fees de exchange, gastos de software de seguimiento y otros costes vinculados a la actividad cripto son gastos deducibles ordinarios del IS.

    La conciliación debe cuadrar el saldo inicial, entradas, salidas, comisiones y saldo final por activo y custodio. Esa trazabilidad permite justificar el resultado ante una revisión y detectar duplicados, transferencias internas tratadas por error como ventas o precios en euros inconsistentes.

    ¿Qué controles necesita una tesorería cripto dentro de una SL?

    Cada vez más startups y empresas tech españolas mantienen parte de su tesorería en criptomonedas (principalmente BTC, ETH o stablecoins como USDC). Esto genera un conjunto de obligaciones de compliance en 2026:

    1. Política de tesorería documentada: definir por qué la empresa mantiene criptomonedas, el porcentaje máximo del patrimonio que puede estar en cripto, los criterios de entrada y salida, y los custodios autorizados (exchanges o cold wallets).
    2. Control interno de las claves privadas: si la empresa mantiene cripto en wallets propias (no en exchange), las claves privadas son el activo más crítico. Política de multifirma, backup de seeds, acceso restringido y protocolo de sucesión en caso de incapacidad del administrador.
    3. Revisión anual del Modelo 721 cuando un custodio extranjero mantiene las monedas y se cumplen sus umbrales; las wallets autocustodiadas se analizan por separado.
    4. Valoración en euros al cierre del ejercicio para el balance: el auditor o el asesor fiscal necesita la valoración en euros de todos los criptoactivos al 31 de diciembre para el balance y la memoria.
    5. Anti-Money Laundering (AML): si la empresa recibe pagos en cripto de clientes, debe aplicar las medidas de diligencia debida propias de la normativa AML (Directiva AMLD5 transpuesta en España). Los VASP (proveedores de servicios de activos virtuales) están sujetos a registros adicionales en el Banco de España.
    6. Volatilidad en el balance: la contabilización a coste histórico sin revalorización al alza puede crear una brecha entre el valor contable y el valor real del treasury, que el auditor debe comentar en la memoria. Si hay deterioros significativos al cierre, el resultado del ejercicio puede verse muy afectado.

    Billeo asesora a startups y empresas tech con treasury en cripto sobre el compliance fiscal y contable, la presentación del Modelo 721 y la correcta declaración en el IS.

    ¿Qué puede gestionar Billeo para una empresa con criptomonedas?

    En Billeo, gestoría online para autónomos y empresas, ofrecemos asesoramiento fiscal y contable especializado para empresas y SL con activos en criptomonedas. Nuestros servicios para empresas cripto incluyen:

    • Clasificación y contabilización según el BOICAC 120/2019, consulta 4, y el PGC: adquisiciones, ventas, staking, minería y DeFi.
    • Preparación del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) incluyendo las ganancias, pérdidas y rendimientos cripto correctamente declarados.
    • Comprobación y presentación del Modelo 721 cuando exista custodia extranjera y se cumplan los requisitos.
    • Análisis y documentación de operaciones vinculadas con cripto entre la empresa y sus socios (Modelo 232).
    • Asesoramiento sobre la prorrata de IVA derivada de la exención en la venta de criptomonedas.
    • Política de tesorería en cripto y compliance AML para empresas que reciben o realizan pagos en criptomonedas.
    • Consultas Vinculantes a la AEAT para obtener certeza jurídica sobre operaciones DeFi o cripto complejas.
    • Gestión contable y fiscal completa de la empresa desde 160 €/mes más IVA para sociedades con operativa sencilla.

    La fiscalidad de las criptomonedas en empresas es un área en constante evolución en 2026. El Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets) europeo está creando nuevas obligaciones de compliance para los VASP. Billeo se mantiene actualizado con todos los cambios normativos para que tu empresa cumpla sin sorpresas.

    FAQs frecuentes

    Tributación criptomonedas empresa SL 2026 · 10 dudas frecuentes

    Impuesto sociedades criptomonedas SL tipos 2026: El resultado cripto se integra en Sociedades. En 2026: 25% general; microempresas con INCN inferior a 1 M€, 19% sobre los primeros 50.000€ de base y 21% sobre el resto; entidades de reducida dimensión, 23%; nuevas entidades que cumplan requisitos, 15%.

    IVA exento venta criptomonedas empresa TJUE Hedqvist: IVA venta cripto: exento según TJUE Hedqvist C-264/14 (equivale a operación financiera sobre divisas). Genera prorrata si empresa tiene también actividades sujetas a IVA. Servicios cripto (asesoramiento, custodia): IVA 21%.

    Contabilizacion criptomonedas empresa SL ICAC: El BOICAC 120/2019, consulta 4, establece existencias para la compraventa ordinaria e inmovilizado intangible en los demás casos. La política y valoración deben quedar documentadas.

    Modelo 721 empresa SL criptomonedas exterior 50000: Modelo 721: se revisa si más de 50.000€ están bajo custodia de un tercero extranjero. Las wallets no custodiales controladas por la sociedad quedan fuera de ese cómputo.

    Staking empresa IS rendimiento cripto tributacion: Staking empresa IS: recompensas de staking → ingresos al valor de mercado en el momento de recepción. Segunda tributación al vender las cripto de staking: diferencia entre precio venta y valor en el momento del staking.

    Modelo 232 operaciones vinculadas cripto socio SL: Modelo 232 cripto: necesario si operaciones con socios/administradores/grupo supera umbrales. Precio de mercado obligatorio para todas las operaciones vinculadas con cripto. Ajuste secundario riesgo si precio no es de mercado.

    DeFi yield farming empresa SL fiscalidad IS espana: DeFi empresa IS: sin doctrina AEAT específica. Recompensas = ingresos al valor de mercado. Depósitos en protocolos = posible permuta (ganancia/pérdida inmediata). Consulta vinculante AEAT recomendada para operaciones DeFi significativas.

    Treasury cripto startup SL compliance modelo 721: Una tesorería cripto necesita valoración en euros, conciliación, control de claves y una revisión de custodia extranjera para el 721. Recibir pagos en cripto no convierte automáticamente a la empresa en proveedor de servicios de criptoactivos.

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