RETENCIONES IRPF · FACTURAS · AUTÓNOMOS · 2026
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

Última actualización: 17 octubre 2026|Fuentes oficiales enlazadas

Retenciones IRPF autónomos 2026.

15% o 7% · Cuándo aplicar · Actividades exentas · Modelos 130, 111, 190.

Guía completa sobre las retenciones de IRPF en facturas de autónomos en 2026: cuándo aplican, diferencia entre el 15% general y el 7% de nuevos autónomos, qué actividades están excluidas, cómo afectan al modelo 130 y ejemplos prácticos de facturas correctas e incorrectas.

Retenciones IRPF 2026

Tipos y aplicación

  • Tipo general actividades profesionales15%
  • Tipo reducido nuevos autónomos7% (3 primeros años)
  • Período reducidoAño alta + 2 siguientes
  • Quién declara la retenciónEl pagador (cliente)
  • Modelo del pagador111 (trimestral)
  • Billeo autónomos desde65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre

REFERENCIA LEGAL

Art. 95 RD 439/2007 RIRPF · Art. 101 Ley 35/2006 LIRPF

15%

Retención general

7%

Nuevos autónomos

3 años

Duración tipo reducido

65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre

Billeo autónomos desde

INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA

Respuesta directa: 15% o 7% · Cuándo aplicar · Actividades exentas · Modelos 130, 111, 190.

En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a retenciones irpf en facturas de autónomos: cuándo aplicar y cómo funciona en 2026, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.

Guía principalCómo Hacer una Factura Rectificativa en 2026 | BilleoCentro temáticoAutónomos y RETA

¿Qué son las retenciones de IRPF en facturas de autónomos?

Las retenciones de IRPF en facturas de autónomos son un mecanismo de recaudación anticipada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante el cual el cliente (empresa o autónomo pagador) retiene una parte del importe de la factura y lo ingresa directamente a Hacienda en nombre del autónomo que presta el servicio. El autónomo recibe el importe de la factura descontada la retención, y al hacer su declaración de renta anual esa retención computa como un pago ya realizado a cuenta del IRPF.

La base legal está en el artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF y en el artículo 95 del Real Decreto 439/2007 que aprueba el Reglamento del IRPF. El funcionamiento es el siguiente:

  1. El autónomo presta un servicio profesional y emite factura con la retención de IRPF incluida (en negativo sobre el total a cobrar).
  2. El cliente paga al autónomo el importe de la factura menos la retención.
  3. El cliente declara trimestralmente las retenciones practicadas en el modelo 111 e ingresa el importe a Hacienda.
  4. El autónomo recibe certificado de retenciones de sus clientes a final de año y las incluye en su declaración de la renta como pagos a cuenta del IRPF.
  5. En el modelo 130 trimestral del autónomo, las retenciones sufridas reducen la cuota del pago fraccionado de IRPF.

Es importante entender que las retenciones no son un gasto para el autónomo. Son un anticipo del IRPF que el autónomo ya pagó (a través del cliente). Al hacer la declaración de la renta, si las retenciones totales del año superan la cuota de IRPF resultante, Hacienda devuelve la diferencia. Si las retenciones son inferiores a la cuota, el autónomo tiene que pagar la diferencia.

Cuándo debe un autónomo aplicar retención de IRPF en sus facturas

La retención de IRPF se aplica en las facturas de autónomos cuando se cumplen simultáneamente dos condiciones:

Condición 1: Actividad profesional (no empresarial)

La actividad del autónomo debe estar clasificada como actividad profesional en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Esto incluye actividades de carácter intelectual, técnico o artístico: abogados, consultores, programadores, diseñadores, arquitectos, médicos (en ejercicio privado), economistas, auditores, fotógrafos artísticos, escritores, periodistas, psicólogos, fisioterapeutas, asesores fiscales, ingenieros, etc.

Condición 2: El cliente es empresa o autónomo con actividad económica

La retención solo se practica cuando el pagador de la factura (el cliente) es una empresa (SL, SA, cooperativa, entidad pública) o un autónomo que actúa en el ejercicio de su actividad económica. Si el cliente es un particular sin actividad económica (una persona física que te contrata como consumidor), NO se aplica retención, aunque tu actividad sea profesional.

Tipo de cliente¿Retención?
Empresa (SL, SA, cooperativa, etc.)SÍ, 15% o 7%
Autónomo (en el ejercicio de su actividad)SÍ, 15% o 7%
Particular sin actividad económicaNO
Administración públicaSÍ, 15% o 7%
Entidad sin ánimo de lucroSÍ, 15% o 7%

La práctica habitual es que si un autónomo no sabe si su cliente es empresa o particular, pregunte antes de emitir la factura. Si el cliente tiene NIF con letra al inicio (B para SL, A para SA) o si le facilita un NIF comenzando por letra, es una empresa. Si el NIF empieza por números, puede ser un particular o un autónomo; en ese caso conviene confirmar si actúa como autónomo en ejercicio de actividad.

Tipo del 15% vs 7%: cuándo aplica cada retención de IRPF

Para el 7 % por inicio de actividad profesional no debe haberse ejercido actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio, no en los cuatro anteriores. Se aplica en el período impositivo de inicio y los dos siguientes. El profesional debe comunicar al pagador la concurrencia de esas circunstancias y este debe conservar la comunicación firmada; una simple nota en la factura no sustituye por sí sola esa obligación.

Ejemplo de calendario: si una actividad profesional comienza en mayo de 2026 y cumple los requisitos de este tipo reducido, el período de inicio es 2026 y los dos siguientes son 2027 y 2028. El plazo no se cuenta como 36 meses desde la primera factura. Además del tipo por inicio existen otros supuestos específicos que deben analizarse según la actividad.

Retener menos incrementa lo que cobra el profesional en ese momento, pero no reduce por sí mismo su IRPF final. Para el pagador, repartir el pago entre profesional y Hacienda no supone automáticamente un menor coste total. Es un anticipo del impuesto del perceptor, no un descuento comercial.

Actividades de autónomos que NO están sujetas a retención de IRPF

Hay que identificar la naturaleza de la renta y al pagador. Los rendimientos profesionales están sujetos a retención en las condiciones legales, pero también existen retenciones específicas para determinadas actividades agrícolas, ganaderas, forestales, empresariales en estimación objetiva y arrendamientos urbanos. No es correcto afirmar que todo ingreso empresarial o todo alquiler está excluido de retención.

El criterio correcto es identificar la renta y la obligación de retener, no descartar toda la sección primera del IAE. Los alquileres urbanos, determinadas actividades agrícolas o ganaderas y algunas actividades empresariales en estimación objetiva pueden tener reglas de retención propias, con modelos y tipos diferentes.

La clasificación de un profesional y la condición del cliente deben comprobarse con los hechos y la normativa. El formato del NIF no basta para determinar si una persona física paga en el ejercicio de una actividad.

Cómo reflejar la retención de IRPF en una factura: ejemplos prácticos

La estructura correcta de una factura de autónomo con retención de IRPF es la siguiente:

ConceptoEjemplo 1 (15%)Ejemplo 2 (7%)
Descripción del servicioConsultoría marketing Q2Desarrollo web proyecto X
Base imponible1.000,00€2.000,00€
IVA 21%+210,00€+420,00€
Subtotal (base + IVA)1.210,00€2.420,00€
Retención IRPF 15%-150,00€—
Retención IRPF 7%—-140,00€
TOTAL A COBRAR1.060,00€2.280,00€

Puntos importantes en la factura:

  1. La retención se calcula siempre sobre la base imponible, NO sobre el total con IVA. En el ejemplo 1: 1.000€ x 15% = 150€ de retención.
  2. La retención aparece como importe negativo que reduce el total a cobrar. El autónomo cobra menos en efectivo pero esa diferencia la ha 'cobrado' a través de Hacienda.
  3. Si aplicas el tipo del 7%, debes indicar en la factura que eres autónomo de nueva actividad y el año de inicio. Ejemplo de texto: 'Retención IRPF 7% (actividad iniciada en 2026, art. 95.1 RIRPF)'.
  4. El IVA siempre se cobra íntegramente aunque haya retención. El IVA que paga el cliente (210€ en el ejemplo) lo declara el autónomo en su modelo 303 y lo ingresa a Hacienda. La retención no afecta al IVA.
  5. Si el cliente es un particular, no hay retención. La factura solo tiene base + IVA.

Un error muy frecuente es calcular la retención sobre el total con IVA en lugar de sobre la base imponible. Ejemplo incorrecto: 1.210€ (total con IVA) x 15% = 181,50€ de retención. Esto es incorrecto y generará discrepancias entre los modelos del autónomo y los de sus clientes.

Cómo afectan las retenciones al modelo 130 del autónomo

Para profesionales en estimación directa, el modelo 130 computa magnitudes acumuladas desde el inicio del año y deduce las retenciones de actividades de ese período en la casilla que indiquen sus instrucciones, actualmente la 06 en el apartado general. Puede no existir obligación de pago fraccionado cuando al menos el 70 % de los ingresos profesionales del año anterior tuvo retención; al iniciar la actividad se atiende al período correspondiente. Debe comprobarse la obligación censal y el supuesto concreto.

La retención no se registra como gasto de actividad: se considera pago a cuenta. Para conciliar, conserva facturas, cobros y certificados del pagador. Si existe obligación de modelo 130, comprueba magnitudes acumuladas, retenciones y pagos anteriores conforme a las instrucciones del formulario.

No se debe deducir una misma retención dos veces ni asignarla a un período sin revisar su imputación. Si el pagador omitió una retención o hay una discrepancia en sus declaraciones, debe investigarse y corregirse el dato que corresponda.

Modelo 111 y modelo 190: obligaciones del cliente pagador

Las retenciones que el autónomo incluye en sus facturas no se declaran directamente por el autónomo. Es el cliente (empresa o autónomo pagador) quien tiene la obligación de retener, ingresar a Hacienda y declarar esas retenciones. Para ello existen dos modelos:

Modelo 111: declaración trimestral de retenciones

El modelo 111 es la declaración trimestral que presenta el pagador (el cliente empresa o autónomo) con las retenciones practicadas durante el trimestre a trabajadores y profesionales autónomos. Se presenta de forma telemática antes del día 20 del mes siguiente al trimestre. El importe declarado en el modelo 111 se ingresa a Hacienda y el cliente entrega al autónomo un certificado de retenciones a finales del ejercicio.

Modelo 190: resumen anual de retenciones

El modelo 190 es el resumen anual de todos los modelos 111 del año. Se presenta antes del 31 de enero del año siguiente. En el modelo 190, el pagador detalla los importes pagados a cada profesional (nombre, NIF, importe base, retención practicada, tipo aplicado). Esta información es la que Hacienda cruza con la declaración de la renta del autónomo para verificar que las retenciones declaradas por el autónomo coinciden con las declaradas por sus clientes.

ModeloQuién lo presentaPeriodicidadPlazo
111El cliente pagadorTrimestralHasta día 20 del mes siguiente
190El cliente pagadorAnual resumenHasta 31 de enero
130El autónomoTrimestralHasta día 20 del mes siguiente
100 (renta)El autónomoAnualHasta 30 de junio

En Billeo gestionamos el modelo 130 de nuestros clientes autónomos y el modelo 111 de las empresas que tienen colaboradores con retención. La declaración anual de la Renta se contrata aparte para clientes desde 40 €.

Errores frecuentes en retenciones de IRPF en facturas de autónomos

  • Confundir el año de inicio y los dos siguientes con 36 meses completos.
  • Exigir cuatro años sin actividad cuando la regla de este 7 % se refiere al año anterior.
  • Aplicar el 7 % sin comunicar al pagador las circunstancias exigidas.
  • Declarar la retención como gasto.
  • Suponer que un alquiler o cualquier actividad empresarial está siempre excluido.
  • Presentar pagos fraccionados sin comprobar la excepción del 70 % y la situación censal.

Las facturas y los modelos deben reflejar la actividad y el pagador reales. El servicio de asesoría debe confirmar el tipo, su justificación y las obligaciones de ambas partes.

FAQs frecuentes

Los rendimientos profesionales satisfechos por un pagador obligado a retener están sujetos, con carácter general, al 15 %. No se practica esa retención cuando el cliente particular no actúa como obligado a retener. El 7 % por inicio de actividad se aplica al ejercicio de inicio y a los dos siguientes si se cumplen los requisitos del artículo 95 del Reglamento del IRPF; no son necesariamente 36 meses completos.

Para el 7 % por inicio de actividad profesional no debe haberse ejercido actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio, no en los cuatro anteriores. Se aplica en el período impositivo de inicio y los dos siguientes. El profesional debe comunicar al pagador la concurrencia de esas circunstancias y este debe conservar la comunicación firmada; una simple nota en la factura no sustituye por sí sola esa obligación.

Hay que identificar la naturaleza de la renta y al pagador. Los rendimientos profesionales están sujetos a retención en las condiciones legales, pero también existen retenciones específicas para determinadas actividades agrícolas, ganaderas, forestales, empresariales en estimación objetiva y arrendamientos urbanos. No es correcto afirmar que todo ingreso empresarial o todo alquiler está excluido de retención.

Si un autónomo olvida incluir la retención de IRPF en una factura cuando corresponde, técnicamente es el retenedor (el cliente empresa o autónomo) quien tiene la obligación de practicar la retención y declararla en el modelo 111. La omisión en la factura no exime al pagador de su obligación de retener. Sin embargo, puede generar discrepancias entre las retenciones que el autónomo declara en su modelo 130 y las que sus clientes han declarado en sus modelos 111. En Billeo revisamos todas las facturas para asegurar que la retención está aplicada correctamente.

Para profesionales en estimación directa, el modelo 130 computa magnitudes acumuladas desde el inicio del año y deduce las retenciones de actividades de ese período en la casilla que indiquen sus instrucciones, actualmente la 06 en el apartado general. Puede no existir obligación de pago fraccionado cuando al menos el 70 % de los ingresos profesionales del año anterior tuvo retención; al iniciar la actividad se atiende al período correspondiente. Debe comprobarse la obligación censal y el supuesto concreto.

El modelo 111 es la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que presentan las empresas y autónomos que han practicado retenciones a trabajadores y profesionales durante el trimestre. Lo presenta el pagador (el cliente empresa o autónomo), no el autónomo retenido. El modelo 190 es el resumen anual. En Billeo gestionamos el modelo 111 de las empresas que tienen autónomos colaboradores con retención, asegurándonos de que los datos cuadran con los del autónomo prestador del servicio.

Preguntas frecuentes sobre retenciones IRPF en facturas 2026

Sigue leyendo

DECLARACIÓN DE LA RENTA

Revisa el borrador antes de confirmarlo.

Indica qué tipos de renta tienes y si has recibido un requerimiento o necesitas rectificar una declaración ya presentada.

  • Ingresos y retenciones
  • Deducciones justificables
  • Presentación o rectificación

Sin promesas automáticas: primero confirmamos documentación, alcance y precio aplicable.