REF canario · Artículo 27 · Guía 2026

    ¿Cómo funciona la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)?

    La RIC vincula determinados beneficios a una reserva y a inversiones aptas. Exige contabilidad, calendario, documentación y mantenimiento; no es una rebaja automática del 90 % de los impuestos.

    15 min de lecturaActualizado el 10 de agosto de 2026Fuentes AEAT y BOE

    Escrito por Carlos Gahete · Revisado fiscalmente por Alberto López

    Última revisión fiscal: 10 de agosto de 2026

    ¿Qué permite hacer la RIC en 2026?

    Respuesta directa: la Reserva para Inversiones en Canarias permite reducir la base imponible o aplicar la deducción prevista para determinados contribuyentes que destinan beneficios aptos a una reserva y la materializan conforme al artículo 27 de la Ley 19/1994. En sociedades, el límite puede alcanzar el 90 % de determinados beneficios no distribuidos, pero no equivale a pagar un 90 % menos de impuestos.

    ¿Qué es la RIC y qué reduce realmente?

    La RIC es un incentivo del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Su función es favorecer que una parte de los beneficios generados por establecimientos situados en las islas permanezca vinculada a inversiones que cumplan los requisitos legales.

    En el Impuesto sobre Sociedades opera como una reducción de la base imponible. La Ley 19/1994 establece que las dotaciones pueden llegar hasta el 90 % de la parte de determinados beneficios no distribuidos que procedan de establecimientos situados en Canarias. La reducción no puede convertir la base imponible en negativa.

    Esta explicación contiene tres límites que suelen desaparecer en mensajes comerciales. Primero, se habla de beneficio apto, no de toda la facturación. Segundo, la cifra afecta a la base imponible, no directamente a la cuota. Tercero, la reducción se conserva solo si se cumplen dotación, materialización, mantenimiento, información e incompatibilidades.

    Un ejemplo sencillo ayuda a evitar la confusión. Si una sociedad tiene beneficio contable, hay que depurarlo para identificar la parte procedente del establecimiento canario y la porción que cumple la definición legal de beneficio no distribuido. La reserva se calcula sobre esa magnitud, no sobre los ingresos ni sobre la cantidad que el empresario desea invertir.

    La RIC tampoco es una subvención ni una cuenta bancaria bloqueada por defecto. Es una reserva identificada contablemente y sometida a indisponibilidad durante el periodo exigido. El dinero y la inversión deben poder seguirse desde el ejercicio de dotación hasta la finalización del mantenimiento.

    ¿Quién puede aplicar la Reserva para Inversiones en Canarias?

    El ámbito principal incluye entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que obtienen beneficios mediante establecimientos situados en Canarias, con las exclusiones y condiciones del artículo 27 y de otras disposiciones de la Ley 19/1994.

    También puede alcanzar a personas físicas que desarrollan actividades económicas en Canarias y determinan sus rendimientos en estimación directa. En IRPF la mecánica se articula como una deducción y contiene límites propios. Por eso no debe copiarse el cálculo de una sociedad a un autónomo persona física.

    La existencia de un establecimiento en Canarias exige actividad económica real. Se analizan medios personales y materiales, operaciones realizadas, capacidad para cerrar un ciclo mercantil y vinculación de los beneficios con la actividad insular. Un domicilio formal sin sustancia no convierte cualquier renta en beneficio apto.

    Las entidades de servicios financieros o de servicios intragrupo tienen reglas y restricciones específicas. También deben revisarse sectores, inversiones y actividades excluidas o condicionadas por la normativa de ayudas.

    Antes de calcular una RIC se prepara un mapa de contribuyente, establecimientos, actividades, empleados, activos y origen del beneficio. Esa fase decide si tiene sentido seguir. Si el beneficio no procede de la actividad apta o no existe capacidad real para invertir y mantener, la planificación debe detenerse.

    Para contextualizar el resto de obligaciones, la guía de autónomos en Canarias separa IGIC, IRPF y REF. La RIC no sustituye al modelo 400, al 420 ni a las declaraciones estatales que correspondan.

    ¿Cómo se calcula y se dota correctamente la RIC?

    El cálculo parte de la contabilidad del ejercicio. No puede hacerse de forma fiable con una estimación de ventas o con el saldo bancario. Hay que cerrar ingresos, gastos, amortizaciones, ajustes y resultado, y después identificar la parte del beneficio que la ley considera apta.

    En sociedades, la reserva debe figurar en balance con absoluta separación y título apropiado. Permanece indisponible mientras los bienes en los que se materializa deban mantenerse. La identificación contable no es una formalidad menor: la AEAT destaca que la ausencia de separación o identificación puede tener consecuencias tributarias.

    El acuerdo de distribución del resultado y la dotación deben ser coherentes con las cuentas anuales. La memoria debe conservar la información requerida sobre dotaciones, importes pendientes, inversiones, inversiones anticipadas y otros beneficios fiscales asociados.

    Para personas físicas, el ejercicio de obtención del rendimiento, la dotación y la información en el modelo 100 siguen reglas específicas. La AEAT publica casillas y desglose anual para que pueda rastrearse qué reserva se ha materializado y cuál permanece pendiente.

    Una hoja de control útil incluye: ejercicio del beneficio, contribuyente, establecimiento, beneficio apto, importe dotado, fecha límite de materialización, inversión elegida, facturas, financiación, ayudas recibidas, fecha de entrada en funcionamiento y final del mantenimiento.

    La planificación debe hacerse antes de presentar el impuesto, no después de recibir una comprobación. Si la sociedad no dispone de contabilidad cerrada o no ha aprobado una reserva correctamente identificada, no debe presentarse la RIC como una simple casilla de ahorro.

    ¿En qué inversiones puede materializarse la RIC?

    La Ley 19/1994 enumera categorías de materialización. Entre ellas aparecen determinadas inversiones iniciales en elementos nuevos del inmovilizado material o intangible vinculadas a creación, ampliación, diversificación o transformación sustancial de un establecimiento.

    También se contemplan, con requisitos, determinados elementos patrimoniales, creación de empleo relacionada con inversiones, suscripción de acciones o participaciones de entidades que materialicen a su vez y ciertas emisiones o instrumentos expresamente previstos por la norma.

    La categoría general no basta. Un vehículo, un inmueble, un software o una participación pueden ser aptos en un supuesto y quedar fuera en otro. Se revisan novedad, afectación, ubicación, uso, relación con la actividad, financiación y si el activo ya disfrutó del régimen.

    El importe de materialización se determina por el precio de adquisición o coste de producción con los ajustes legales. La AEAT indica que se excluyen intereses, impuestos estatales indirectos y recargos, no puede superarse el valor de mercado y la parte financiada mediante subvenciones no se considera materialización.

    En inversiones anticipadas puede ser posible adquirir antes de la dotación futura, pero hay que comunicar la inversión y su sistema de financiación en los términos exigidos. No debe tratarse una compra pasada como inversión anticipada sin documentación contemporánea.

    Desde periodos iniciados en 2025 existen previsiones para determinados elementos afectos al arrendamiento de vivienda, sujetas a condiciones. Este cambio no convierte cualquier vivienda de alquiler en materialización apta; debe comprobarse la disposición adicional aplicable y la afectación real.

    PreguntaPrueba que debe conservarseRiesgo habitual
    ¿La inversión pertenece a una categoría legal?Memoria técnica y criterio fiscalConfundir gasto ordinario con inversión apta
    ¿Está afectada a la actividad en Canarias?Ubicación, contrato, alta y usoActivo sin sustancia o uso particular
    ¿Cuál es el importe materializable?Factura, coste, subvenciones y financiaciónIncluir impuestos o ayudas excluidas
    ¿Cuándo entra en funcionamiento?Acta, instalación y primer usoCumplir compra pero no puesta en marcha

    ¿Qué plazo de materialización y mantenimiento exige la RIC?

    Con carácter general, las cantidades destinadas a la reserva deben materializarse en un plazo máximo de tres años contado desde el devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se dotó. El año exacto y la fecha límite deben registrarse por cada dotación; no se controla con una única fecha para toda la empresa.

    Comprar dentro del plazo no siempre termina el requisito. El activo debe entrar en funcionamiento y permanecer afecto durante el periodo exigido. Para determinados elementos, la regla general de mantenimiento es de cinco años, sin transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.

    Existen reglas especiales. Los terrenos tienen un periodo más largo y los elementos con vida útil inferior pueden exigir sustitución. Las participaciones y otras formas de materialización tienen su propia trazabilidad y mantenimiento.

    La reserva contable continúa indisponible durante el mantenimiento. Disponer de ella antes de tiempo, vender el activo, cambiar su uso o perder la afectación puede provocar la regularización del beneficio fiscal.

    El control anual no debe limitarse a comprobar que el activo sigue en el inventario. Conviene verificar ubicación, funcionamiento, titularidad, uso, seguros, amortización, empleados vinculados y cualquier modificación contractual.

    El calendario debe incluir también la presentación del Impuesto sobre Sociedades o de la Renta, las menciones en memoria y la información sobre inversiones anticipadas. La RIC se gestiona durante varios ejercicios; no es una tarea que termina al presentar el impuesto del año de dotación.

    ¿Qué errores e incompatibilidades deben revisarse antes de aplicar la RIC?

    El error más visible es anunciar “hasta un 90 % menos de impuestos”. Esa frase confunde base imponible, cuota y beneficio apto. Una comunicación responsable explica el límite y deja claro que el resultado depende del contribuyente y de la inversión.

    El segundo error es invertir primero y buscar encaje después. La factura no demuestra por sí sola que exista inversión inicial, afectación, entrada en funcionamiento, plazo y mantenimiento. El expediente debe construirse desde la decisión de inversión.

    El tercero es ignorar incompatibilidades. La misma inversión puede estar relacionada con otras deducciones, subvenciones, ZEC u otros incentivos. Hay que revisar si pueden acumularse, si existe un límite de ayudas y qué incentivo ofrece un resultado más sólido.

    El cuarto es mezclar reservas de ejercicios distintos. Cada dotación tiene su propio beneficio, plazo, materialización y mantenimiento. Sin una tabla por ejercicio resulta difícil defender la trazabilidad.

    El quinto es olvidar el efecto de una venta o sustitución. Una operación corporativa, una baja de activo o un cambio de uso puede alterar el cumplimiento. La persona que aprueba la operación debe conocer qué bienes están vinculados a la RIC.

    El sexto es presentar la RIC como producto estándar para cualquier negocio canario. En empresas con beneficio pequeño, inversión incierta o escasa capacidad administrativa, el coste y el riesgo de cumplimiento pueden superar el beneficio esperado.

    ¿Cómo se analiza un caso de RIC sin prometer un ahorro imposible?

    Supongamos una sociedad con actividad real en Canarias y beneficio pendiente de cierre. El análisis no empieza multiplicando ese beneficio por el 90 %. Primero se separa el resultado del establecimiento canario, se ajusta la parte que puede considerarse no distribuida y se comprueba que la base no quede negativa.

    Después se define una horquilla de dotación compatible con la tesorería y las cuentas. La empresa debe poder mantener la reserva y financiar una inversión apta, no solo reducir el impuesto del ejercicio.

    El tercer paso es elaborar un plan de inversión con alternativas. Para cada activo se documenta categoría legal, coste materializable, financiación, subvenciones, ubicación, fecha prevista de puesta en funcionamiento y mantenimiento.

    El cuarto paso compara RIC con otras opciones. Si la inversión también podría generar una deducción o está vinculada a una ayuda, se revisan incompatibilidades y límites. La opción con mayor porcentaje nominal no siempre es la más segura ni la más rentable.

    El quinto paso fija controles. La contabilidad identifica la reserva; el expediente guarda acuerdos, facturas y pruebas; y una revisión anual comprueba que no se ha transmitido ni cambiado el uso del activo.

    Solo después se cuantifica el efecto fiscal. El resultado se comunica como una estimación condicionada, nunca como ahorro garantizado. Si quieres situar la RIC dentro del conjunto fiscal canario, consulta el mapa fiscal de Canarias y la landing de gestoría en Canarias.

    Resumen

    La RIC es un compromiso plurianual.

    La reserva nace en un beneficio apto, se identifica contablemente, se materializa dentro del plazo y se mantiene con documentación. El 90 % es un límite sobre determinados beneficios de sociedades, no una promesa de reducción de la cuota. Una RIC defendible empieza por el expediente y termina varios ejercicios después.

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    Preguntas frecuentes sobre la RIC

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