
Carlos Gahete · Asesor fiscal
Modelo 130 en 2026: cálculo, casillas y plazos.
El pago fraccionado del IRPF para autónomos, explicado con datos acumulados y fuentes oficiales.
Comprueba si debes presentarlo, cómo funciona la exención del 70% y qué importe corresponde declarar sin confundir datos trimestrales con acumulados.

Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."
Modelo 130 · lectura rápida
Estimación directa
- Tipo general20%
- DatosAcumulados
- PresentaciónTrimestral
- Exención profesional≥ 70% retenido
REFERENCIA LEGAL
Instrucciones oficiales del Modelo 130 y calendario del contribuyente 2026 de la Agencia Tributaria.
20%
porcentaje general sobre rendimiento neto positivo
70%
umbral de ingresos retenidos para la exención profesional
4
presentaciones ordinarias durante el ejercicio
01–20
plazo general en abril, julio y octubre
Garantía de Rigor Fiscal (EEAT)
Respuesta directa
¿Qué es el Modelo 130 y quién debe presentarlo?
El Modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF de los autónomos en estimación directa. La regla general aplica un 20% al rendimiento neto positivo acumulado desde el 1 de enero; después descuenta pagos anteriores, retenciones y las minoraciones que procedan.
Obligados
Empresarios y profesionales en estimación directa normal o simplificada.
Exención
Profesionales con al menos el 70% de ingresos sometidos a retención.
Regularización
Los pagos se descuentan después en la declaración anual de la Renta.
¿Cuándo no tiene que presentar el Modelo 130 un profesional?
La exención del 70% se aplica a las actividades profesionales, no de forma automática a cualquier autónomo. Según las instrucciones de la AEAT, no existe obligación de realizar el pago fraccionado por esas actividades cuando, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70% de los ingresos profesionales estuvieron sometidos a retención o ingreso a cuenta.
Si acabas de iniciar la actividad, no hay un ejercicio anterior completo que analizar. En ese caso se toma el porcentaje de ingresos sometidos a retención durante el trimestre al que corresponde el pago fraccionado. La comprobación debe hacerse sobre ingresos, no sobre el número de facturas: una factura grande y varias pequeñas pueden cambiar el porcentaje real.
Ejemplo de la regla del 70%
Una diseñadora facturó 40.000 € el año anterior y 30.000 € estuvieron sometidos a retención. El porcentaje retenido es del 75%, por lo que, si toda la actividad analizada es profesional, cumple el umbral. Si solo 24.000 € estuvieron sometidos a retención, el porcentaje sería del 60% y no alcanzaría la exención.
Si tienes varias actividades, clientes extranjeros, ingresos sin retención o dudas sobre tu alta censal, conviene revisar el caso antes de dejar de presentar. Puedes ampliar la situación específica en nuestra guía sobre Modelo 130 y facturas con IRPF.
¿Cómo se calcula el Modelo 130 paso a paso?
El error más habitual es calcular únicamente el trimestre. En las actividades empresariales y profesionales del apartado I, los importes son acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del periodo. En el segundo trimestre, por ejemplo, deben incluirse los datos de enero a junio; en el tercero, los de enero a septiembre.
| Paso | Operación general | Dato temporal |
|---|---|---|
| 1 | Ingresos computables − gastos fiscalmente deducibles | Acumulado desde el 1 de enero |
| 2 | 20% del rendimiento neto positivo | Acumulado hasta el trimestre |
| 3 | Restar pagos fraccionados positivos anteriores | Trimestres previos del mismo año |
| 4 | Restar retenciones e ingresos a cuenta soportados | Acumulado desde el 1 de enero |
| 5 | Aplicar minoración y otras deducciones si proceden | Según requisitos del formulario |
Fórmula orientativa
20% × (ingresos acumulados − gastos deducibles acumulados)
Después se aplican pagos anteriores, retenciones, minoraciones y deducciones que correspondan.
Calculadora orientativa del Modelo 130
Introduce tus datos para obtener una estimación. Antes de presentar, comprueba que has utilizado importes acumulados y que los gastos cumplen los requisitos de deducibilidad.
Calculadora del Modelo 130
Cálculo del Pago Fraccionado IRPF (20%)
Resultado estimado a pagar
Si tus retenciones superan el 20% del rendimiento neto, el resultado será 0 € (declaración negativa o a compensar).
La calculadora no sustituye al formulario oficial ni contempla automáticamente todas las particularidades. Para revisar qué partidas pueden reducir el rendimiento, consulta la guía de gastos deducibles de autónomos.
Ejemplo de cálculo del Modelo 130 en el segundo trimestre
Supongamos que un autónomo presenta el segundo trimestre de 2026. Desde enero hasta junio acumula 32.000 € de ingresos y 12.000 € de gastos deducibles. Su rendimiento neto acumulado es de 20.000 €, por lo que el 20% inicial asciende a 4.000 €.
Si en el primer trimestre ya consignó 1.300 € como pago fraccionado positivo y, entre enero y junio, soportó 900 € de retenciones, la estimación previa a otras minoraciones sería 4.000 € − 1.300 € − 900 € = 1.800 €. El formulario puede aplicar después la minoración de la casilla 13 y, cuando se cumplan sus requisitos, otras deducciones.
Este ejemplo es didáctico. El resultado real depende de la naturaleza de la actividad, los gastos admitidos, las retenciones, los pagos anteriores y las circunstancias personales incluidas en el modelo.
¿Qué casillas son importantes en el Modelo 130?
El formulario separa el cálculo por tipo de actividad y termina en un bloque de liquidación total. Estas son las casillas esenciales para actividades empresariales o profesionales distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
Minoración de la casilla 13
Cuando los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior no superan 12.000 €, las instrucciones oficiales prevén una minoración trimestral. Si el año anterior no ejerciste actividad económica, se consideran cero esos rendimientos a estos efectos.
| Rendimiento neto del año anterior | Minoración |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| De 9.000,01 € a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 € a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 € a 12.000 € | 25 € |
¿Cuándo se presenta el Modelo 130 en 2026?
La AEAT fija los plazos ordinarios del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente. Los vencimientos que coincidan con sábado o día inhábil pasan al primer día hábil siguiente.
1T 2026
1–20 abril 2026
Domiciliación: 1–15 abril
2T 2026
1–20 julio 2026
Domiciliación: 1–15 julio
3T 2026
1–20 octubre 2026
Domiciliación: 1–15 octubre
4T 2026
1–30 enero 2027
Consulta el calendario 2027 para la fecha exacta de domiciliación
El calendario puede incorporar ajustes por días inhábiles. Comprueba siempre el periodo concreto en la AEAT antes de presentar.
¿Cómo se presenta el Modelo 130 en la Sede de la AEAT?
La presentación electrónica puede realizarse con certificado electrónico o mediante el sistema de identificación con clave de acceso admitido por la AEAT. El formulario permite importar y exportar ficheros, validar la declaración y escoger la forma de ingreso cuando el resultado es positivo.
- 1Accede al formulario del ejercicio y periodo correctos e identifícate.
- 2Introduce los datos acumulados de ingresos, gastos, pagos anteriores y retenciones.
- 3Revisa las minoraciones y deducciones que procedan en tu situación.
- 4Valida la declaración y corrige los avisos o errores que bloquee el formulario.
- 5Elige domiciliación dentro de plazo, pago con NRC u otra forma de ingreso disponible.
- 6Firma, envía y descarga el justificante con el número de registro.
¿Qué errores conviene evitar al rellenar el Modelo 130?
Declarar solo el trimestre
Los importes del apartado I son acumulados desde el inicio del año.
Aplicar mal la exención
El 70% se calcula sobre ingresos profesionales sometidos a retención, no sobre el número de facturas.
Duplicar gastos o retenciones
Al usar datos acumulados, hay que evitar sumar dos veces importes ya incluidos.
Olvidar pagos anteriores
La casilla 05 recoge pagos positivos de trimestres previos del mismo ejercicio con el ajuste oficial.
Confundir IRPF e IVA
El Modelo 130 calcula pagos a cuenta del IRPF; el IVA se liquida mediante el Modelo 303.
No guardar el justificante
Conserva el PDF presentado, NRC o acreditación de la forma de pago y registros usados.
Si ya ha vencido el plazo, no presentes a ciegas: revisa primero si el resultado era a ingresar, negativo o cero y consulta nuestra guía sobre el Modelo 130 fuera de plazo.
Fuentes verificadas
Información contrastada con la Agencia Tributaria
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