
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo
Retenciones IRPF en facturas autónomos 2026.
Porcentaje 15% general · 7% inicio actividad · Modelo 111 · Modelo 190.
Guía completa sobre retenciones IRPF en facturas de autónomos 2026: cuándo aplicar la retención IRPF, porcentaje aplicable (15% general o 7% inicio de actividad), cómo calcularla y cómo el cliente la declara en el Modelo 111.

Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."
Retenciones IRPF autónomos 2026
Datos clave
- Retención IRPF general15%
- Retención IRPF inicio actividad7% (3 años)
- Modelo 111 (trimestral)Hasta día 20
- Exoneración Modelo 130>70% ingresos retenidos
- Billeo autónomosDesde 65€/mes más IVA hasta 15 facturas al mes
REFERENCIA LEGAL
Art. 101 LIRPF · RD 439/2007 Reglamento IRPF · 2026
15%
Retención IRPF general autónomos
7%
Retención IRPF nuevos autónomos
Modelo 111
Declaración trimestral retenciones
65€/mes más IVA hasta 15 facturas al mes
Gestoría Billeo autónomos
INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA
Respuesta directa: Porcentaje 15% general · 7% inicio actividad · Modelo 111 · Modelo 190.
En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a retenciones irpf en facturas de autónomos 2026: porcentajes y casos, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.
ÍNDICE
- 01Qué es la retención IRPF en facturas
- 02Cuándo aplicar retención IRPF
- 03Porcentaje de retención IRPF
- 04Retención IRPF del 7% (nuevos autónomos)
- 05Cómo calcular la retención IRPF
- 06Actividades SIN retención IRPF
- 07Modelo 111 y 190: qué hace el cliente
- 08Retención IRPF y exoneración Modelo 130
- 09FAQs retenciones IRPF autónomos
Qué es la retención IRPF en facturas de autónomos
La retención IRPF en facturas de autónomos es un anticipo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que el cliente retiene en el momento del pago y que ingresa directamente en Hacienda en nombre del autónomo. Es decir, en lugar de cobrar el 100% de la factura, el autónomo cobra el importe menos la retención IRPF, y es el cliente quien liquida esa cantidad a la Agencia Tributaria.
La retención IRPF funciona como un pago a cuenta del IRPF del autónomo. Cuando el autónomo presenta su declaración de la renta anual, las retenciones IRPF soportadas durante el año se descuentan de la cuota final a pagar, pudiendo dar lugar a una devolución si las retenciones IRPF superan la cuota resultante.
La obligación de practicar retención IRPF está regulada en el artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF y en el artículo 75 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). La retención IRPF es obligatoria cuando se dan todos estos requisitos:
- El autónomo realiza una actividad profesional (sección segunda del IAE).
- El cliente es una empresa, entidad jurídica o profesional autónomo.
- El autónomo es residente fiscal en España.
- La retención IRPF se aplica sobre la base imponible de la factura.
No existe retención IRPF cuando el cliente es un particular (persona física sin actividad económica) o cuando la actividad del autónomo está clasificada en la sección primera del IAE (actividades empresariales, como comercio o hostelería). La retención IRPF es un mecanismo de recaudación anticipada, no un impuesto adicional.
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Consultar ahora →Cuándo aplicar retención IRPF en la factura de autónomo
La clave para saber si tu factura debe llevar retención IRPF está en la clasificación de tu actividad en el IAE. Las actividades de la sección segunda del IAE (actividades profesionales) están sujetas a retención IRPF. Las de la sección primera (actividades empresariales) generalmente no.
Ejemplos de actividades con retención IRPF obligatoria (sección segunda IAE):
- Abogados, asesores jurídicos, procuradores.
- Economistas, asesores fiscales, gestores administrativos.
- Arquitectos, ingenieros, aparejadores.
- Diseñadores gráficos, creativos, fotógrafos profesionales.
- Consultores de empresa, formadores, coaches.
- Médicos, psicólogos, fisioterapeutas (cuando facturan servicios profesionales privados).
- Informáticos, programadores, desarrolladores (actividad profesional sección segunda).
- Traductores, intérpretes, correctores.
Ejemplos de actividades SIN retención IRPF (sección primera IAE — empresariales):
- Comercio al por mayor o menor (tiendas, e-commerce).
- Hostelería y restauración (bares, restaurantes, cafeterías).
- Construcción, reforma y albañilería.
- Transporte de mercancías o personas.
- Fabricación y manufactura.
- Peluquerías, centros de estética.
- Electricistas, fontaneros, técnicos de climatización.
Ojo: algunos profesionales tienen una doble clasificación según cómo desarrollen su actividad. Por ejemplo, un informático puede estar en la sección primera (si vende productos informáticos) o en la sección segunda (si presta servicios de consultoría o programación). La retención IRPF aplica solo en el segundo caso. Si tienes dudas sobre tu clasificación IAE y si debes aplicar retención IRPF, consulta con Billeo.
| Tipo de actividad | IAE | Retención IRPF |
|---|---|---|
| Abogado, economista, asesor | Sección 2ª (profesional) | Sí, 15% (7% nuevos) |
| Diseñador, fotógrafo, programador (servicios) | Sección 2ª (profesional) | Sí, 15% (7% nuevos) |
| Comercio, tienda online | Sección 1ª (empresarial) | No |
| Restaurante, bar, hostelería | Sección 1ª (empresarial) | No |
| Construcción, obras | Sección 1ª (empresarial) | No |
| Electricista, fontanero | Sección 1ª (empresarial) | No |
Porcentaje de retención IRPF aplicable en 2026
El porcentaje de retención IRPF general para autónomos con actividad profesional en 2026 es el 15% sobre la base imponible de la factura. Este es el tipo que aplica la mayoría de los autónomos que llevan más de dos años en activo y realizan actividades de la sección segunda del IAE.
Existe un porcentaje de retención IRPF reducido del 7% para los autónomos que se dan de alta por primera vez o que reinician una actividad profesional y no habían ejercido actividad profesional alguna en los cinco años anteriores al inicio. Esta retención IRPF del 7% aplica durante el año de inicio y los dos años siguientes.
Además, existe un tipo de retención IRPF especial del 19% para los administradores de sociedades y miembros de consejos de administración cuando la empresa factura más de 100.000€ al año. Y del 35% para el caso de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses). Sin embargo, para el autónomo ordinario los tipos más relevantes son el 15% y el 7%.
| Situación del autónomo | Retención IRPF aplicable |
|---|---|
| Autónomo con >2 años de actividad profesional | 15% |
| Nuevo autónomo: año inicio + 2 años siguientes | 7% |
| Administrador de sociedad (>100.000€ facturación empresa) | 19% |
| Autónomo en estimación objetiva (módulos) — actividades profesionales | 1% (en algunas actividades) |
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Consultar ahora →Retención IRPF del 7% para nuevos autónomos: requisitos y comunicación
La retención IRPF del 7% es una ventaja fiscal para los nuevos autónomos que inician una actividad profesional. Reduce la cantidad que se descuenta de cada factura, mejorando el flujo de caja en los primeros años de actividad. Sin embargo, tiene requisitos estrictos y debe comunicarse correctamente al cliente.
Requisitos para aplicar la retención IRPF del 7%:
- El autónomo inicia una actividad profesional (sección segunda IAE) en el año en curso.
- No ha ejercido ninguna actividad profesional en los cinco años anteriores al inicio.
- La retención IRPF reducida aplica en el año de inicio y en los dos años naturales siguientes.
- El autónomo comunica esta circunstancia por escrito al cliente pagador.
La comunicación de la retención IRPF del 7% al cliente puede hacerse de varias formas: incluyendo una nota en la propia factura, mediante una carta o email antes de emitir la primera factura, o verbalmente (aunque se recomienda por escrito para evitar conflictos). El texto puede ser tan sencillo como: "El/La abajo firmante comunica que aplica retención IRPF reducida del 7% por haber iniciado actividad profesional en [año] y no haber ejercido dicha actividad en los cinco años anteriores."
Es responsabilidad del autónomo declarar que cumple los requisitos para la retención IRPF del 7%. Si Hacienda comprueba que no se cumplen los requisitos, la diferencia entre el 7% y el 15% de retención IRPF que debió haberse aplicado se exige al pagador (cliente), no al autónomo. No obstante, si hay falsedad en la declaración, el autónomo puede ser sancionado.
Para poder acogerte a la retención IRPF reducida del 7% también es aconsejable asegurarte de que en tu Modelo 036 de alta en Hacienda conste la fecha correcta de inicio de actividad. Billeo te ayuda a gestionar el alta de autónomo correctamente desde el primer día.
Cómo calcular la retención IRPF en la factura de autónomo: ejemplo práctico
Calcular la retención IRPF en una factura de autónomo es sencillo. La retención IRPF se aplica siempre sobre la base imponible (el importe del servicio antes del IVA). Nunca sobre la base más el IVA.
Ejemplo de factura con retención IRPF del 15%:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible (servicio de consultoría) | 1.000,00€ |
| IVA 21% | +210,00€ |
| Retención IRPF 15% (sobre base imponible) | –150,00€ |
| TOTAL a cobrar | 1.060,00€ |
Ejemplo de factura con retención IRPF del 7% (nuevo autónomo):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible (servicio de diseño) | 2.000,00€ |
| IVA 21% | +420,00€ |
| Retención IRPF 7% (sobre base imponible) | –140,00€ |
| TOTAL a cobrar | 2.280,00€ |
La retención IRPF es una deducción del total a cobrar: el autónomo cobra menos, pero esa cantidad no desaparece — está siendo ingresada en Hacienda por el cliente a cuenta del IRPF del autónomo. En la declaración de la renta, todas las retenciones IRPF soportadas se consolidan y se descuentan de la cuota a pagar.
Importante: si un autónomo tiene actividades mixtas (algunas con retención IRPF y otras sin ella), debe emitir facturas separadas o indicar claramente qué parte está sujeta a retención IRPF. También puede que emitas facturas sin IVA (operaciones exentas) pero con retención IRPF — por ejemplo, servicios médicos o de enseñanza exentos de IVA pero sujetos a retención IRPF si el profesional está en sección segunda del IAE.
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Consultar ahora →Actividades de autónomos SIN retención IRPF en las facturas
No todas las facturas de autónomos llevan retención IRPF. Hay varios casos en que la retención IRPF no es aplicable:
1. Actividades empresariales (sección primera IAE): como ya se ha explicado, el comercio, la hostelería, la construcción, el transporte y otras actividades de la sección primera no están sujetas a retención IRPF en sus facturas. Un autónomo en estas actividades no incluye retención IRPF aunque facture a empresas.
2. Facturas a particulares: aunque seas autónomo con actividad profesional de la sección segunda del IAE, si tu cliente es una persona física sin actividad económica (un particular), no aplicas retención IRPF. La obligación de retener recae sobre empresas y profesionales, no sobre particulares.
3. Actividades artísticas y deportivas (sección tercera IAE): tienen un régimen propio de retención IRPF diferente, generalmente del 15%, pero con particularidades. Las artes plásticas (pintores, escultores) suelen estar en la sección primera y no llevan retención IRPF, mientras que los artistas de espectáculos sí.
4. Operaciones no sujetas al IRPF español: si el cliente está fuera de España y el servicio no está sujeto a IRPF español, no aplica la retención IRPF. Sin embargo, sí pueden aplicar retenciones en la fuente del país del cliente bajo un convenio de doble imposición.
Si tienes dudas sobre si tu actividad específica está sujeta a retención IRPF, puedes consultar tu epígrafe IAE o hablar con un asesor de Billeo. También puedes revisar nuestra guía de gestoría fiscal para autónomos.
Modelo 111 y Modelo 190: qué hace el cliente con la retención IRPF del autónomo
Cuando un cliente empresa o profesional autónomo retiene el IRPF de una factura, tiene una serie de obligaciones formales con Hacienda. Entender este proceso ayuda al autónomo a verificar que su retención IRPF se está declarando correctamente.
Modelo 111 (declaración trimestral de retenciones IRPF): el cliente debe presentar el Modelo 111 para declarar e ingresar las retenciones IRPF practicadas trimestralmente. Los plazos son: hasta el 20 de abril (primer trimestre), 20 de julio (segundo trimestre), 20 de octubre (tercer trimestre) y 20 de enero (cuarto trimestre del año anterior).
Modelo 190 (resumen anual de retenciones IRPF): el cliente presenta el Modelo 190 antes del 31 de enero del año siguiente, con el detalle de todas las retenciones IRPF practicadas a cada profesional o trabajador durante el año. Este modelo genera el certificado de retenciones que el autónomo recibe y utiliza para preparar su declaración de la renta.
Como autónomo, tienes derecho a solicitar a cada cliente un certificado de retenciones IRPF practicadas durante el ejercicio. Este certificado, derivado del Modelo 190, muestra la base sujeta a retención IRPF, el porcentaje aplicado y el importe total de retención IRPF ingresado en tu nombre en Hacienda. Si no lo recibes, puedes solicitarlo expresamente.
Las retenciones IRPF que aparecen en tu certificado se introducen directamente en tu declaración de la renta anual. Si el total de tus retenciones IRPF supera la cuota del IRPF que te corresponde pagar, Hacienda te devuelve la diferencia. Si es inferior, pagas la diferencia. Por eso, tener muchas retenciones IRPF durante el año puede ser positivo o negativo según tu tipo marginal y tus deducciones totales.
¿Recibes certificados de retenciones IRPF de todos tus clientes?
En Billeo hacemos el seguimiento de todas las retenciones IRPF soportadas y las incluimos correctamente en tu declaración de la Renta. Desde 65€/mes más IVA para autónomos con hasta 15 facturas al mes. La declaración de la Renta anual no está incluida en la cuota mensual y se contrata aparte para clientes de Billeo desde 40 €.
Consultar ahora →Retención IRPF alta y exoneración del Modelo 130: cómo funciona
Uno de los beneficios más importantes de tener una retención IRPF elevada en tus facturas es la posibilidad de quedar exonerado de presentar el Modelo 130 de pagos fraccionados trimestrales del IRPF.
El Modelo 130 es la declaración trimestral con la que los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) ingresan un anticipo del IRPF del año (generalmente el 20% del rendimiento neto del trimestre). Si ya estás teniendo mucha retención IRPF en tus facturas, hacer pagos del Modelo 130 supondría una doble anticipación del IRPF innecesaria.
Condición para la exoneración del Modelo 130: en el año anterior, al menos el 70% de tus ingresos de actividad económica estuvieron sujetos a retención IRPF o ingreso a cuenta practicado por el pagador. Si se cumple, puedes marcar la casilla de exoneración en el Modelo 036 y no presentar el Modelo 130 durante el ejercicio.
Para los autónomos nuevos en el primer año, la exoneración se puede aplicar si prevés que más del 70% de tus ingresos en el año de inicio estarán sujetos a retención IRPF. Esta previsión se comunica al inicio de la actividad o antes del 1 de febrero del año en que quieres aplicarla.
Billeo gestiona las retenciones IRPF y el Modelo 130 cuando corresponda desde 65 €/mes más IVA para autónomos con hasta 15 facturas al mes. La declaración anual de la Renta se contrata aparte para clientes desde 40 €.
Si tienes actividad mixta (parte con retención IRPF del 15% y parte sin retención), el cálculo del 70% se hace sobre el conjunto de los ingresos del ejercicio anterior. Un autónomo que cobra el 80% de sus honorarios de empresas (con retención IRPF del 15%) y el 20% de particulares (sin retención IRPF) cumple la condición del 70% y puede exonerarse del Modelo 130.
FAQs frecuentes
Retenciones IRPF autónomos 2026 · Casos prácticos
Retención IRPF factura autónomo cliente empresa 2026: 15% sobre base imponible. El cliente lo ingresa en Hacienda vía Modelo 111. El autónomo lo descuenta en su renta anual.
Retención IRPF 7% nuevo autónomo cuándo aplica: Año de inicio + 2 años siguientes, si no ejerciste actividad profesional en los 5 años anteriores. Comunicar al cliente por escrito.
Actividades autónomo sin retención IRPF factura: Sección primera IAE (comercio, hostelería, construcción) y facturas a particulares no llevan retención IRPF.
Exoneración Modelo 130 por retención IRPF alta: Si >70% de ingresos tienen retención IRPF practicada por pagador, puedes eximirte del Modelo 130. Marcar casilla en 036.
Modelo 111 retenciones IRPF plazos 2026: Trimestral: hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero. Ingresa la retención IRPF retenida a profesionales y empleados.
Modelo 190 certificado retenciones IRPF autónomo 2026: Resumen anual de retenciones IRPF. Presentar antes del 31 de enero. Genera el certificado que recibe el autónomo para su renta.
Retención IRPF factura sin IVA exenta 2026: Las facturas exentas de IVA (servicios médicos, enseñanza) sí pueden llevar retención IRPF si la actividad es de sección segunda IAE.
Autónomo extranjero factura España retención IRPF: Autónomos no residentes tienen retención IRNR diferente. Autónomos UE residentes en España aplican retención IRPF normal al 15%.
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