Fiscal · LGT · IRPF

    Prescripción de deudas. Clara.

    Conocer los plazos de prescripción tributaria te protege ante embargos improcedentes. Te explicamos cómo funciona la interrupción y cómo defenderte.

    Plazos tributarios

    4 años, salvo excepciones.

    Plazo general (art. 66 LGT)

    4años

    Para liquidar o exigir una deuda tributaria.

    Mismo plazo para IRPF, IVA, Sociedades, infracciones y deudas de la Seguridad Social.

    Excepción

    10años

    Comprobación de BINs, cuotas o deducciones pendientes (art. 66.bis).

    Resumen rápido

    Plazo general

    4 años

    Inicio del cómputo

    Fin plazo declaración

    Infracciones

    4 años

    Comprobar pérdidas

    10 años

    Interrupción

    Contador a cero

    Notificaciones

    Interrumpen plazo

    Defensa con Billeo

    Frente a notificaciones antiguas.

    Analizamos los plazos para proteger tu patrimonio de liquidaciones caducadas.

    01

    Analizamos las deudas

    Revisamos tu expediente fiscal y comprobamos si hay notificaciones que hayan interrumpido plazos.

    02

    Defensa ante la AEAT

    Si Hacienda te reclama una deuda prescrita, preparamos las alegaciones necesarias.

    03

    Expediente archivado

    Hacienda cancela la reclamación por prescripción y tu certificado vuelve a estar al corriente.

    Respuesta rápida

    Lo esencial sobre la prescripción.

    Las deudas tributarias prescriben a los 4 años, pero cualquier notificación fehaciente de la AEAT interrumpe el plazo y el contador vuelve a cero. No abrir una notificación electrónica en la DEH no evita la interrupción. Si pasan 4 años sin actuación alguna, la deuda queda prescrita e inexigible.

    Hemos estado en tu situación

    Tus derechos primero.

    Recibir una notificación de apremio o inspección genera incertidumbre. Son expedientes técnicos llenos de plazos complejos.

    Revisar los plazos de prescripción puede ser la diferencia entre pagar miles de euros o lograr la paralización del procedimiento.

    Empatía real

    Sabemos el estrés que genera un embargo o apremio. Te defendemos con rigor legal.

    Asesor experto

    Un especialista tributario estudia cada notificación y cada plazo de tus expedientes.

    Orientados a resultados

    Evitamos embargos improcedentes por deudas fiscales ya no exigibles.

    Preguntas frecuentes

    Todo lo que quieres preguntar.

    IRPF, IVA, sanciones, Seguridad Social y cómo se interrumpe el plazo.

    Tu expediente, revisado.

    Analizamos el historial de notificaciones para invocar la prescripción en tus alegaciones.

    Revisar mi deuda

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    Cuéntanos tu situación y el equipo revisará el siguiente paso contigo.

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