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    GUIA 2026 · ACTUALIZADA JUNIO

    Baja de autónomo 2026.Plazos, trámites y liquidaciones. Paso a paso.

    Si vas a cesar tu actividad como autónomo tienes solo 3 días naturales para notificarlo a la Seguridad Social. Esta guía te explica exactamente qué hacer, en qué orden y en qué plazos para no seguir pagando cuotas innecesariamente.

    Resumen rápido — baja de autónomo 2026

    1. 1.Baja en RETA (Importass) — plazo 3 días naturales desde el cese
    2. 2.Baja censal en Hacienda (Modelo 036) — plazo 1 mes
    3. 3.Liquidación IVA + IRPF del trimestre parcial (Modelos 303 + 130)
    4. 4.Resumen anual IVA (Modelo 390, enero siguiente)
    5. 5.Renta anual (campaña de renta del año siguiente)

    Plazo crítico: tienes 3 días naturales desde el cese para dar de baja el RETA en la Seguridad Social. Pasado ese plazo, seguirás pagando cuota hasta final de mes aunque no estés trabajando.

    Garantía de Rigor Fiscal (EEAT)

    Redactado por: Daniel Perla (Director Fiscal-Contable)Revisión técnica por: Carlos Gahete (Asesor Fiscal)
    Última actualización: 9 de junio de 2026
    Revisado el: 23 de junio de 2026
    Cumplimiento AEAT 2026
    01

    Baja en Seguridad Social (RETA)

    Plazo: 3 días naturales desde el cese

    Urgente

    Es el trámite más urgente. Entra en Importass con tu certificado digital o Cl@ve Permanente y tramita la baja en el RETA. Si no lo haces en 3 días naturales, la Seguridad Social te seguirá cobrando la cuota hasta el último día del mes en que lo notifiques.

    Cómo hacerlo

    Importass → Mis trámites → Modificación datos RETA → Baja en el RETA. Indica la fecha exacta de cese. Guarda el justificante PDF con el número de resolución.

    02

    Baja censal en Hacienda — Modelo 036

    Plazo: 1 mes desde el cese de actividad

    Presenta el modelo 036 en la sede electrónica de la AEAT marcando la opción de baja en el censo de empresarios. Tienes un mes desde el cese para hacerlo. La fecha de baja que indiques en el modelo determina el período fiscal que debes liquidar.

    Cómo hacerlo

    Sede AEAT → Modelos y formularios → Modelo 036 → Página 2 casilla 150 (Baja). Indica fecha real de cese. Adjunta el justificante de baja en RETA si lo piden.

    03

    Liquidación IVA e IRPF del trimestre parcial

    Modelo 303 + Modelo 130

    Al cese tienes que presentar los modelos del trimestre en curso aunque no haya terminado. El modelo 303 liquida el IVA de las facturas emitidas hasta la baja. El modelo 130 liquida el pago fraccionado de IRPF del período.

    Cómo hacerlo

    Plazos: 20 días después del fin del trimestre natural (enero, abril, julio, octubre). Si cesas en marzo, presentas en abril junto con el trimestre normal. Billeo calcula los períodos correctos.

    04

    Resumen anual IVA — Modelo 390

    Enero del año siguiente

    Aunque hayas cesado durante el año, debes presentar el modelo 390 en enero del año siguiente con el resumen anual de IVA. Incluye todas las facturas del ejercicio hasta la fecha de baja.

    Cómo hacerlo

    Este modelo es anual y se presenta junto con la última autoliquidación de IVA en enero. No requiere actividad en el año actual para presentarlo.

    05

    Declaración de la Renta (IRPF anual)

    Abril-junio del año siguiente

    En la campaña de renta del año siguiente tendrás que declarar los rendimientos de tu actividad económica del período en que estuviste dado de alta. Incluye ingresos, gastos deducibles y cuotas de autónomo pagadas.

    Cómo hacerlo

    Si la baja fue en 2026, presentas la renta en abril-junio de 2027. Billeo prepara y presenta tu declaración de la renta con todos los rendimientos de la actividad.

    Prestacion por cese de actividad: el paro del autonomo

    Si cesas como autónomo de forma involuntaria o por causas económicas, puedes acceder a la prestación por cese de actividad — equivalente al paro de los trabajadores por cuenta ajena. Es una prestación contributiva gestionada por el SEPE.

    Cotización mínima requerida

    12 meses continuados al cese

    Plazo para solicitarla

    15 días hábiles desde la baja

    Duración de la prestación

    2 a 24 meses según cotizado

    Cuantía

    70% de la base reguladora

    Requisitos para la prestacion por cese de actividad

    • Haber cotizado al menos 12 meses continuados inmediatamente anteriores a la baja
    • Que el cese sea involuntario o por causa económica, técnica, productiva u organizativa
    • No tener la edad de jubilación ordinaria
    • Encontrarse en situación legal de cese (acreditada con documentación)
    • Suscribir el compromiso de actividad del SEPE

    Baja temporal vs baja definitiva de autonomo

    Legalmente no existe una "baja temporal" de autónomo como tal. Si cesas la actividad debes darte de baja definitivamente tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Cuando quieras retomar la actividad, tendrás que volver a tramitar el alta.

    Estrategias habituales si vas a parar temporalmente:

    • Parar sin darte de baja si el parón es inferior a 3 meses: sigues cotizando pero no tienes que reabrir con nueva alta.
    • Dar de baja y volver a darte de alta si el parón supera 3-6 meses: ahorras cuotas pero pierdes la tarifa plana si no cumples los 2 años de carencia.
    • Reducir la base de cotización al tramo mínimo (cuota 200€/mes) en lugar de darte de baja, si prevés retomar pronto.

    La decision correcta depende de tus circunstancias. En Billeo analizamos tu situacion y te recomendamos la opcion que minimiza el coste total.

    Errores mas comunes al darse de baja como autonomo

    No dar de baja en RETA en los 3 dias naturales

    Consecuencia: Sigues cotizando hasta fin de mes aunque hayas cesado. Si el plazo cae en fin de semana, el último día hábil cuenta igualmente.

    Dar de baja en Hacienda primero y olvidar la Seguridad Social

    Consecuencia: La baja en RETA es independiente de la baja censal. Son dos trámites distintos. Puedes estar dado de baja en Hacienda y seguir cotizando sin saberlo.

    No liquidar el trimestre parcial de IVA e IRPF

    Consecuencia: Hacienda puede sancionar con recargo del 15%-20% sobre la deuda más intereses de demora. La baja no exime de presentar las autoliquidaciones pendientes.

    No solicitar la prestacion de cese en los 15 dias habiles

    Consecuencia: Pierdes el derecho a la prestacion si cumplias requisitos. El plazo de 15 dias habiles es improrrogable. Muchos autónomos pierden este derecho por desconocimiento.

    Indicar una fecha de baja anterior a la real para ahorrar cuotas

    Consecuencia: Es una infracción administrativa que puede conllevar sanción. La Seguridad Social y Hacienda cruzan datos: si hay facturas emitidas posteriores a la fecha de baja, te pueden sancionar.

    Preguntas frecuentes sobre la baja de autonomo 2026

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