Billeo
    Glosario · Laboral

    Autónomo colaborador: el familiar que trabaja contigo en RETA

    El autónomo colaborador es el familiar directo de un trabajador autónomo titular que trabaja con él de manera habitual y vive en el mismo domicilio, sin ser asalariado por cuenta ajena. La figura del autónomo colaborador está regulada en el artículo 12.1 del Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007). El autónomo colaborador cotiza obligatoriamente en el RETA (no en el Régimen General de la Seguridad Social) y disfruta de una bonificación del 50% en la cuota durante los primeros 18 meses y del 25% durante los 6 meses siguientes. Solo pueden ser autónomo colaborador el cónyuge, la pareja de hecho registrada o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros y cuñados.

    5,0 · Reseñas en Google

    50%

    bonificación cuota 18 meses

    25%

    bonificación 6 meses siguientes

    2º grado

    máximo parentesco aceptado

    TA.0521/2

    modelo alta colaborador

    Definición

    ¿Qué es el Autónomo colaborador?

    El autónomo colaborador es el familiar directo de un trabajador autónomo titular que trabaja con él de manera habitual y vive en el mismo domicilio, sin ser asalariado por cuenta ajena. La figura del autónomo colaborador está regulada en el artículo 12.1 del Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007). El autónomo colaborador cotiza obligatoriamente en el RETA (no en el Régimen General de la Seguridad Social) y disfruta de una bonificación del 50% en la cuota durante los primeros 18 meses y del 25% durante los 6 meses siguientes. Solo pueden ser autónomo colaborador el cónyuge, la pareja de hecho registrada o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros y cuñados.

    Para darse de alta como autónomo colaborador hay tres requisitos simultáneos: 1) El titular debe estar previamente dado de alta como autónomo en RETA y en Hacienda; 2) El autónomo colaborador debe ser familiar directo (cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos mayores de 16 años, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados) y convivir habitualmente con el titular en el mismo domicilio; 3) Trabajar de forma habitual y continuada en el negocio del titular y no estar contratado por cuenta ajena por el titular. En Billeo aplicamos este conocimiento para que tú no tengas que preocuparte de los detalles técnicos de Autónomo colaborador.

    Cómo funciona Autónomo colaborador

    Para darse de alta como autónomo colaborador hay tres requisitos simultáneos: 1) El titular debe estar previamente dado de alta como autónomo en RETA y en Hacienda; 2) El autónomo colaborador debe ser familiar directo (cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos mayores de 16 años, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados) y convivir habitualmente con el titular en el mismo domicilio; 3) Trabajar de forma habitual y continuada en el negocio del titular y no estar contratado por cuenta ajena por el titular. Trámites del autónomo colaborador: el titular comunica el alta del autónomo colaborador en la Seguridad Social mediante el modelo TA.0521/2 antes del inicio de la actividad, y opcionalmente en Hacienda (modelo 030/036). El autónomo colaborador NO se da de alta como actividad económica autónoma, pero cotiza al RETA con bonificaciones: 50% durante 18 meses + 25% durante 6 meses (la cuota plena del autónomo colaborador en 2026 es ~328€/mes sobre base mínima).

    Impacto práctico

    ¿Cómo afecta Autónomo colaborador a autónomos y pymes?

    Como autónomo titular, dar de alta a tu pareja, hijo mayor de 16 años, padre, hermano o suegro que trabaja en tu negocio como autónomo colaborador es la opción más ventajosa fiscalmente frente a contratarlo como asalariado: ahorras pagar IRPF y Seguridad Social por nómina, evitas la obligación de presentar Modelo 111 trimestral por sus retribuciones y el autónomo colaborador disfruta de bonificaciones del 50%-25% en la cuota RETA. Fiscalmente, el titular puede deducir la retribución pagada al autónomo colaborador como gasto de la actividad económica (con justificante de pago y registrada como rendimiento del trabajo). El autónomo colaborador no factura ni emite facturas al titular: recibe directamente la retribución acordada y la declara como rendimiento del trabajo en su declaración de la Renta. La figura del autónomo colaborador es el modelo más usado en negocios familiares: tiendas, bares, talleres, gestorías pequeñas, restaurantes y empresas familiares de servicios.

    Qué es el autónomo colaborador en 2026

    Un autónomo colaborador es el familiar directo de un trabajador autónomo titular que trabaja con él de manera habitual y convive en el mismo domicilio, sin ser asalariado por cuenta ajena. La figura del autónomo colaborador está regulada en el artículo 12.1 del Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007).

    El autónomo colaborador cotiza obligatoriamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto le diferencia del trabajador asalariado y del autónomo titular tradicional: el autónomo colaborador no factura ni emite facturas al titular, sino que recibe una retribución acordada como pago por su trabajo familiar.

    La figura del autónomo colaborador es la solución más eficiente para regularizar la situación de un familiar que trabaja en el negocio. Contratar al familiar por cuenta ajena supone duplicar costes y aumentar obligaciones administrativas; no regularizarlo expone al titular a sanciones por falso autónomo o trabajo no declarado, con multas de hasta 187.500€ según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).

    Requisitos para ser autónomo colaborador

    Para que un familiar pueda darse de alta como autónomo colaborador deben cumplirse cuatro requisitos simultáneos:

    1. El titular debe estar previamente dado de alta como autónomo en el RETA y en Hacienda. Sin titular activo no puede existir autónomo colaborador.
    2. El colaborador debe ser familiar directo del titular: cónyuge, pareja de hecho registrada, padres, hijos mayores de 16 años, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados, yernos y nueras. Hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    3. Convivencia habitual con el titular: el autónomo colaborador debe vivir en el mismo domicilio que el titular o ser miembro habitual de la unidad familiar.
    4. Trabajar de forma habitual en el negocio del titular: la colaboración debe ser estable y continuada, no esporádica. No vale ayudar solo en campaña navideña o picos de actividad.

    Familiares EXCLUIDOS como autónomo colaborador: tíos, primos, sobrinos (tercer grado o superior), parientes políticos sin convivencia, exparejas. Para estos casos hay que contratarlos por cuenta ajena (Régimen General) o que se constituyan como autónomos propios.

    Bonificaciones de la cuota del autónomo colaborador

    El gran atractivo del autónomo colaborador son las bonificaciones especiales en la cuota RETA. Esta es la tabla de bonificaciones aplicable en 2026:

    PeriodoBonificaciónCuota mensual aprox.
    Meses 1-1850%~164€/mes
    Meses 19-2425%~246€/mes
    Mes 25 en adelante0% (cuota plena)~328€/mes

    Las bonificaciones del autónomo colaborador son acumulables con las bonificaciones generales del RETA solo en determinados casos (jóvenes menores de 30, mujeres víctimas de violencia de género, autónomos en zonas despobladas). La bonificación se aplica automáticamente desde el primer mes sin necesidad de solicitud expresa, siempre que se haya marcado correctamente en el alta TA.0521/2.

    Cómo dar de alta a un autónomo colaborador paso a paso

    El alta del autónomo colaborador es responsabilidad del titular. El proceso es el siguiente:

    1. Verificar requisitos: que el familiar cumpla los grados de parentesco, convivencia, edad mínima (16 años) y dedicación habitual.
    2. Presentar el Modelo TA.0521/2 en la Sede Electrónica de la TGSS con certificado digital del titular. Indicar la fecha de inicio, la base de cotización elegida (mínima recomendada al principio) y marcar la casilla de "familiar colaborador".
    3. Verificación de parentesco: la TGSS comprueba el parentesco mediante el Libro de Familia o certificado de empadronamiento conjunto. Si no consta, hay que aportarlo en el momento del alta.
    4. Recibir el número de afiliación del autónomo colaborador: la TGSS tramita el alta en 24-48 horas y emite la resolución de afiliación. Desde la fecha de alta se cotiza al RETA bonificado.
    5. Pago de la primera cuota: domiciliada en la cuenta del titular o del propio autónomo colaborador a finales del mes siguiente.
    6. Comunicación a Hacienda (opcional pero recomendada): el autónomo colaborador puede presentar Modelo 030 para constar como contribuyente. No es obligatorio pero facilita la posterior declaración de la Renta.

    ¿Quieres dar de alta a un familiar como autónomo colaborador?

    Gestionamos el alta del autónomo colaborador en menos de 24 horas: TA.0521/2, verificación de parentesco y comunicación a Hacienda. Aplicamos automáticamente la bonificación del 50%.

    Hablar con un asesor →

    Fiscalidad del autónomo colaborador y del titular

    La fiscalidad del autónomo colaborador y del titular tiene reglas específicas que diferencian esta figura del asalariado tradicional:

    • El autónomo colaborador no factura al titular: la relación es laboral-familiar, no mercantil. No hay facturas entre titular y autónomo colaborador.
    • Retribución del autónomo colaborador: el titular paga al autónomo colaborador una retribución acordada (sueldo familiar) que se contabiliza como gasto deducible en el rendimiento de actividades económicas del titular.
    • Declaración del autónomo colaborador en su Renta: la retribución recibida se declara como rendimientos del trabajo (Sección A del Modelo 100), no como actividades económicas. Le aplican las reducciones por rendimientos del trabajo.
    • El titular no retiene IRPF al autónomo colaborador: a diferencia del asalariado, no hay retención mensual ni Modelo 111 trimestral. La fiscalidad del autónomo colaborador es más simple.
    • Cuota RETA del autónomo colaborador: es deducible como gasto de seguridad social en su propia declaración de la Renta. No la paga el titular como gasto.
    • IVA: el autónomo colaborador no es sujeto pasivo del IVA (no factura, no repercute IVA). Toda la actividad de IVA recae en el titular.

    Long-tail

    Autónomo colaborador · preguntas relacionadas

    Autónomo colaborador hijo menor edad alta posible

    Un hijo puede ser autónomo colaborador a partir de los 16 años cumplidos (la edad mínima legal para trabajar en España). Si tiene 16-18 años necesita autorización paterna/materna específica. Para menores de 16 años no es posible darlos de alta como autónomo colaborador ni como asalariado.

    Autónomo colaborador pareja hecho registro requisito

    La pareja de hecho puede ser autónomo colaborador siempre que esté registrada oficialmente en el Registro de Parejas de Hecho de la CCAA correspondiente. Una pareja sin registro NO puede acogerse a la figura del autónomo colaborador: tendrían que casarse o registrarse formalmente.

    Autónomo colaborador baja maternidad paternidad prestaciones

    El autónomo colaborador tiene derecho a las prestaciones por maternidad/paternidad (16 semanas) y a la prestación por riesgo durante el embarazo, gestionadas por la Mutua colaboradora. La cuantía es el 100% de la base reguladora. Para tener derecho debe haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores.

    Autónomo colaborador cese actividad paro derechos

    El autónomo colaborador tiene derecho al cese de actividad si cumple los mismos requisitos que cualquier autónomo: 12 meses cotizados por contingencias profesionales, cese involuntario acreditado, al corriente con la SS. En el caso del autónomo colaborador, el cese se puede deber a la baja del titular (jubilación, fallecimiento, cierre).

    Autónomo colaborador convenio especial cotización pluriactividad

    El autónomo colaborador en pluriactividad (también trabaja por cuenta ajena) tiene derecho a devolución del 50% del exceso de cotizaciones si las cotizaciones combinadas (RETA + Régimen General) superan el 100% de la base mínima. La devolución se solicita a la TGSS al cierre de cada ejercicio.

    Autónomo colaborador sancion no dar alta inspección trabajo

    No dar de alta a un familiar que trabaja en el negocio como autónomo colaborador puede generar sanciones de la Inspección de Trabajo entre 3.750€ y 12.500€ (infracción grave de la LISOS), más la regularización de cuotas no cotizadas con recargos. En casos reincidentes o de muchos familiares no dados de alta, la sanción puede llegar a 187.500€.

    Autónomo colaborador en cifras

    50% de cuota, durante 18 meses.

    El autónomo colaborador es la forma más eficiente de incorporar a un familiar al negocio: cuota RETA bonificada al 50% durante 18 meses, ahorro de Modelo 111 trimestral, sin gestión de nómina y la retribución es gasto deducible.

    Cuota mensual del autónomo colaborador bonificado

    164

    Durante los primeros 18 meses, el autónomo colaborador paga ~164€/mes (50% de bonificación sobre base mínima). Después, otros 6 meses al 25% (~246€/mes). A partir del mes 25, paga la cuota plena del autónomo colaborador (~328€/mes).

    Bonificaciones autónomo colaborador

    Primeros 18 meses50% bonif.
    Meses 19-2425% bonif.
    A partir del mes 25Cuota plena
    Edad mínima16 años
    Grado parentesco máx2º grado

    Comparativa coste para el titular: autónomo colaborador vs asalariado.

    Autónomo colaborador bonificado~164€/mes
    Autónomo colaborador cuota plena~328€/mes
    Asalariado · Régimen General~600€/mes
    Falso autónomo (riesgo sanción)Hasta 187.500€ multa

    Consejo de experto

    El error más común con el autónomo colaborador es dar de alta a un familiar como asalariado por desconocimiento. Si tu pareja o hijo trabaja contigo en el negocio y convive, contratarlo por cuenta ajena duplica el coste mensual (~600€ vs ~164€ del autónomo colaborador bonificado) y te genera obligaciones extra: alta en Régimen General empresarial, nómina mensual, Modelo 111 trimestral, Modelo 190 anual, baja por maternidad gestionada por mutua. La figura del autónomo colaborador es siempre más eficiente y la propia Inspección de Trabajo recomienda usarla en negocios familiares. En Billeo damos de alta autónomos colaboradores en menos de 24 horas y gestionamos toda la documentación con la TGSS y Hacienda.

    Gestoría online · sin permanencia

    ¿Tienes dudas sobre Autónomo colaborador en tu negocio?

    En Billeo te explicamos cómo aplicar Autónomo colaborador a tu caso concreto y gestionamos todo lo relacionado con Hacienda y la Seguridad Social. Plan desde 39€/mes, sin permanencia.

    Hablar con un asesor
    Asesoría sobre Autónomo colaboradorIncluida
    Modelos tributariosTodos presentados
    Alertas de cambios BOEAutomáticas
    Sorpresas de Hacienda0

    FAQ

    Preguntas frecuentes sobre Autónomo colaborador

    Las dudas más habituales sobre Autónomo colaborador que resolvemos cada día en Billeo.

    ¿Trabaja tu familiar contigo en el negocio?

    Te damos de alta como autónomo colaborador en menos de 24 horas. Aplicamos las bonificaciones del 50% y nos encargamos de la documentación con TGSS y Hacienda.

    Alta autónomo colaborador

    Hablamos contigo

    ¿Te ayudamos con tus gestiones?

    Te respondemos en menos de 2 horas. Sin esperas.

    ¿Empezamos?

    Si quieres darte de alta pero no sabes por dónde empezar, nosotros nos encargamos de todo.

    Compromiso Billeo

    • Alta de autónomo en 24h
    • Asesor personal experto
    • Sin letras pequeñas