ALQUILER VACACIONAL · VUT · MODELO 179 · RENTABILIDAD

Gestoría para apartamentos turísticos.

Control fiscal de tu alquiler turístico y optimización de gastos deducibles. Desde 65 €/mes más IVA.

Asesoría fiscal especializada en alquiler vacacional y VUT. Te ayudamos a cumplir con Hacienda y a optimizar la rentabilidad de tus pisos.

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QUÉ CUBRIMOS

Todo lo que necesita tu alquiler vacacional para estar 100% al día con Hacienda.

El alquiler turístico tiene particularidades fiscales (modelo 179, amortizaciones, prorrata de gastos) que requieren gestores expertos.

Cuadre del Modelo 179

Hacienda recibe los datos de tus reservas por parte de Airbnb y Booking. Nosotros nos aseguramos de que tus declaraciones cuadren al céntimo para evitar inspecciones.

Deducción de Gastos Prorrateados

Calculamos y deducimos de tus ingresos los gastos de suministros (luz, agua, internet), comunidad, IBI, seguros e hipoteca en proporción exacta a los días ocupados.

Licencia VUT y Alta Fiscal

Tramitamos tu alta en Hacienda bajo el epígrafe correcto de alquiler de viviendas (IAE 861.2 o empresarial) y te guiamos con tu licencia de vivienda turística.

Amortización de Inmuebles

Aplicamos el 3% de amortización de la construcción del inmueble y el 10% del mobiliario para reducir tu base imponible legalmente en tu declaración de la Renta.

Asesoría de IVA (Servicios)

Analizamos tu caso: si prestas servicios de limpieza o lavado de sábanas durante la estancia, te ayudamos a liquidar el IVA al 10%. Si no, gestionamos la exención.

Traspaso de Gestoría Gratis

¿Tu gestor actual trata tu alquiler turístico como uno habitual y no deduce tus gastos prorrateados? Nos encargamos del traspaso completo gratis.

ERRORES TÍPICOS

Evita sanciones graves al declarar tu vivienda vacacional.

No declarar ingresos de Airbnb

Las plataformas informan trimestralmente de tus cobros a Hacienda. No declararlos supone recibir notificaciones paralelas con sanciones del 50% al 150%.

Deducir el 100% de gastos anuales

Solo puedes deducir los gastos de suministros o comunidad correspondientes a los días que el piso estuvo efectivamente alquilado o en oferta de alquiler.

Aplicar IVA de forma incorrecta

Cobrar limpieza periódica a tus huéspedes sin aplicar el 10% de IVA es una irregularidad contable. Billeo te asesora para estructurar tus servicios legalmente.

PROCESO EN 3 PASOS

Cómo empezamos a gestionar los impuestos de tus apartamentos.

01

Alta de Actividad en AEAT

02

Registro de Gastos y Prorrata

03

Presentación y Renta

¿INDECISO?

Te lo decimos en 5 minutos.

Cuéntanos tu caso. Si no somos los ideales para ti, te orientamos hacia el gestor que sí lo sea.

Respuesta habitual en menos de 2 horas laborables · Sin compromiso · Asesor humano

PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos tus dudas.

No necesariamente. Si únicamente alquilas el inmueble y no ofreces servicios propios de la hostelería (como limpieza periódica durante la estancia, cambio de sábanas semanal, desayuno o recepción), los ingresos se declaran en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario y no requiere alta en autónomos (RETA).

El modelo 179 es una declaración informativa trimestral que obliga a las plataformas intermediarias (como Airbnb, Booking o Vrbo) a informar a Hacienda de las reservas, titulares y días de ocupación de las viviendas turísticas. Aunque lo presenten ellas, Hacienda usará esos datos para cruzar y verificar tu declaración de la Renta.

El alquiler vacacional está exento de IVA siempre que no prestes servicios complementarios propios de la industria hotelera. Si ofreces servicios de limpieza, lavado de ropa de cama o alimentación durante la estancia del huésped, la actividad está sujeta a un 10% de IVA y requiere alta en Hacienda.

Puedes deducir los intereses de la hipoteca, el IBI, la tasa de basuras, los suministros (luz, agua, internet), la comunidad de propietarios, el seguro del piso, comisiones de las plataformas, gastos de publicidad, limpieza y la amortización del inmueble (3% del valor catastral de la construcción). Todos estos gastos deben prorratearse según los días que el piso estuvo alquilado.

No. La reducción del 60% (o del 50% según la nueva Ley de Vivienda) en el rendimiento neto del alquiler está reservada exclusivamente para el arrendamiento de viviendas destinadas a satisfacer la necesidad de vivienda habitual (larga estancia). No aplica a alquileres turísticos ni de temporada.

Contacto

Optimiza los impuestos de tu alquiler vacacional, con asesoría fiscal de apartamentos.

Cuéntanos tu situación y el equipo revisará el siguiente paso contigo.

Por teléfono

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