Sistemas informáticos de facturación · calendario 2027

¿Qué es Verifactu? Guía de Obligaciones, Plazos y Software

Última actualización: septiembre 2026 Revisado por el equipo fiscal de BilleoTiempo de lectura: 10 min

El reglamento de sistemas informáticos de facturación cambia cómo deben generarse y conservarse los registros. Te explicamos a quién afecta, las dos modalidades existentes y los plazos trasladados a 2027.

¿Qué es el sistema Verifactu de la Agencia Tributaria?

Respuesta directa: VeriFactu es una modalidad de los sistemas informáticos de facturación regulados en España. Los programas deben garantizar registros íntegros, trazables e inalterables; su conformidad se documenta mediante una declaración responsable del productor, no mediante una homologación individual de la AEAT.

El término Verifactu proviene del reglamento técnico que desarrolla el Real Decreto 1007/2023 de la Ley Antifraude. Este marco normativo busca de forma prioritaria la erradicación del fraude fiscal promovido por los programas informáticos de doble uso (sistemas que permiten mantener contabilidades paralelas o manipular la facturación para minorar los ingresos reales declarados).

A diferencia del sistema tradicional de registro de facturas, donde las actividades conservaban su contabilidad en bases de datos locales hasta la presentación trimestral de modelos de autoliquidación, la AEAT introduce un modelo basado en la inalterabilidad de los datos comerciales mediante procesos de encadenamiento hash de registros.

Cada factura emitida mediante un sistema sujeto al reglamento genera un registro de facturación encadenado. En la modalidad VERI*FACTU ese registro se remite a la AEAT; en la modalidad NO VERI*FACTU permanece en el sistema con requisitos adicionales de conservación, firma y control.

¿Quién está obligado a cumplir con la normativa Verifactu?

La obligación alcanza, con sus exclusiones, a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, IRPF e IRNR con establecimiento permanente que utilicen sistemas informáticos de facturación. No se aplica a quienes llevan sus libros registro mediante el SII por las operaciones incluidas en ese sistema.

Específicamente, están obligados por ley los siguientes colectivos y entidades:

  • Autónomos y profesionales independientes: Empresarios en régimen de estimación directa y estimación objetiva (módulos) que expidan facturas por su actividad profesional.
  • Personas jurídicas (Sociedades): Sociedades Limitadas (SL), Sociedades Anónimas (SA), cooperativas, asociaciones con actividad económica y cualquier otra figura jurídica constituida en España.
  • Establecimientos permanentes extranjeros: Sucursales o sedes operativas de compañías extranjeras que actúen en territorio español y tengan asignado un NIF.

Excepciones Territoriales y de Regímenes Especiales

Quedan excluidas las actividades económicas que utilicen el Suministro Inmediato de Información (SII) de la AEAT, al reportar ya sus transacciones mediante dicho canal. Igualmente, las empresas radicadas en el País Vasco no aplican Verifactu sino TicketBAI, el modelo impulsado por las diputaciones forales (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya).

¿Cuáles son los plazos oficiales de implantación de Verifactu?

La AEAT actualizó el calendario de adaptación en 2026. No existe un proceso de homologación individual de cada programa: el productor debe garantizar el cumplimiento y emitir una declaración responsable para cada versión.

Colectivo / Sujeto ObligadoPlazo Límite de AdopciónEstado Actual
Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027Adaptación
Resto de obligados, incluidos autónomosAntes del 1 de julio de 2027Adaptación
Obligados al SIIExcluidos para las operaciones llevadas mediante SIIComprobar alcance

El plazo depende del impuesto del contribuyente, no de su volumen de facturación. Antes de la fecha aplicable conviene pedir al proveedor la declaración responsable de la versión utilizada y comprobar qué modalidad ofrece.

¿Qué requisitos técnicos debe cumplir un software de facturación Verifactu?

La AEAT no concede un distintivo de homologación a cada producto. El fabricante o productor debe asegurar el cumplimiento técnico y entregar una declaración responsable visible por escrito en el propio sistema y para cada versión.

  1. 1. Criptografía y Hash Encadenado: Cada registro de facturación emitido debe incluir una firma digital única basada en el registro de la factura inmediatamente anterior. Si se elimina o altera un registro previo, la cadena de hashes se rompe y la Agencia Tributaria detecta automáticamente la alteración.
  2. 2. Conservación Inalterable: El programa informático debe registrar y bloquear los datos. No se permiten funcionalidades de edición, retroceso o eliminación de facturas del histórico una vez generadas.
  3. 3. Código QR y leyenda: Las facturas producidas por estos sistemas incorporan un código QR. La expresión “VERI*FACTU” solo corresponde a facturas cuyos registros se remiten mediante esa modalidad.
  4. 4. Declaración de Responsabilidad de Fabricante: El software debe venir acompañado de un documento formal firmado por el desarrollador de software que garantice que el programa cumple los requisitos técnicos.

¿Cuáles son las sanciones y multas por no cumplir con Verifactu?

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal contempla un régimen sancionador muy estricto y de cuantías fijas sumamente elevadas para asegurar que las empresas tomen en serio la transición a los nuevos sistemas de facturación.

Las multas e infracciones se dividen según la responsabilidad del fabricante del programa informático o del usuario final:

  • Usuario final: La tenencia de sistemas que no estén debidamente certificados cuando deban estarlo, o que se hayan alterado o modificado, puede sancionarse con 50.000 € por ejercicio conforme al artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
  • Fabricantes y comercializadores: Fabricar, producir o comercializar sistemas que permitan las conductas prohibidas puede sancionarse con 150.000 € por ejercicio y por cada tipo distinto de sistema objeto de la infracción. La falta del certificado exigido tiene su propia sanción.

Para reducir riesgos, solicita la declaración responsable del sistema, conserva la documentación de la versión utilizada y revisa la configuración con tu proveedor o asesor. No busques un sello de “homologación AEAT”, porque la Agencia Tributaria no homologa individualmente los productos.

Diferencias entre Verifactu y la Factura Electrónica (Crea y Crece)

Existe una confusión frecuente entre el reglamento de sistemas informáticos de facturación, que incluye la modalidad VERI*FACTU, y la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece. Sus calendarios no son el mismo.

Ambas normativas persiguen la digitalización y el control fiscal, pero sus fines y aplicaciones prácticas difieren sustancialmente:

CriterioReglamento VerifactuLey Crea y Crece (Factura Electrónica)
Objetivo PrincipalEvitar la alteración de facturas locales y dobles contabilidades (antifraude).Fomentar la digitalización comercial y reducir la morosidad en transacciones B2B.
Receptor del RegistroLa AEAT en modalidad VERI*FACTU; conservación local en modalidad NO VERI*FACTU.El cliente final (empresas, autónomos o particulares en casos concretos).
Ámbito de AplicaciónSistemas informáticos usados para expedir facturas por los contribuyentes incluidos, con exclusiones.Obligatorio únicamente en facturas entre empresas y profesionales (B2B).

En definitiva, VERI*FACTU regula una modalidad de remisión de registros a la Agencia Tributaria; la factura electrónica B2B regula el intercambio de facturas entre empresas y profesionales.

En resumen: Cómo prepararse ante el cambio

La transición técnica exige revisar si el sistema utilizado cumple los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. La forma más segura de acreditarlo es exigir al productor su declaración responsable y mantener actualizado el sistema.

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