IMPUESTOS TRIMESTRALES
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Última actualización: 19 junio 2026|Revisión fiscal: Alberto López

Modelo 303: El IVA trimestral.

Devuelve a Hacienda lo que le pertenece.

Conoce el funcionamiento del impuesto más famoso de los autónomos: cómo liquidar el IVA que has cobrado descontando el IVA de tus gastos deducibles.

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Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."

Respuesta rápida: ¿Qué es el Modelo 303?

El Modelo 303 es el formulario para liquidar el IVA trimestral. En él, calculas el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) y le restas el IVA de las compras de tu negocio (IVA soportado deducible). Si la diferencia es positiva, pagas ese importe a Hacienda. Si es negativa, se acumula para compensar en futuros trimestres (o puedes pedir la devolución en el 4º trimestre). Debes presentarlo en abril, julio, octubre y enero.

1. Cómo funciona: Repercutido vs. Soportado

El IVA es un impuesto al consumidor final. Como autónomo, actúas como un "recaudador" de Hacienda. La mecánica es sencilla:

  • IVA Repercutido (Cobrado): Es el 21%, 10% o 4% que añades a tus facturas y te pagan tus clientes. Este dinero no es tuyo, es de Hacienda.
  • IVA Soportado (Pagado): Es el IVA que tú pagas al comprar herramientas o contratar servicios para tu negocio. Tienes derecho a restarlo del IVA que debes ingresar.

Fórmula: IVA Repercutido - IVA Soportado = Resultado de tu Modelo 303.

2. Plazos de presentación (Calendario Fiscal)

Hacienda es muy estricta con las fechas. Presentar tarde conlleva recargos inmediatos.

  • 1º Trimestre (Ene-Mar): Del 1 al 20 de abril.
  • 2º Trimestre (Abr-Jun): Del 1 al 20 de julio.
  • 3º Trimestre (Jul-Sep): Del 1 al 20 de octubre.
  • 4º Trimestre (Oct-Dic): Del 1 al 30 de enero del año siguiente. (Junto con el resumen anual, Modelo 390).

💡 El consejo de Billeo

Si vas a domiciliar el pago (para que Hacienda te cobre el importe directamente en tu cuenta bancaria), el plazo se adelanta 5 días. Por ejemplo, en el primer trimestre, el último día para domiciliar es el 15 de abril, no el 20.

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