
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo
Impuesto sobre Donaciones 2026.
Tarifa 7,65%-34% · Madrid 99% bonificación · CCAA · Grupos · Planificación fiscal.
Guía completa del Impuesto sobre Donaciones en España 2026 (modalidad del ISD): quién paga (el donatario), tarifa progresiva del 7,65% al 34%, diferencias por Comunidad Autónoma (Madrid 99% bonificación grupos I y II = prácticamente cero; Cataluña 95% bajo condiciones; Andalucía 99%), grupos de parentesco (I, II, III, IV y sus reducciones), donaciones de dinero vs inmuebles (valor de referencia catastral), exención empresa familiar en donaciones, plazo de 30 días para autoliquidar, y estrategias de planificación fiscal para minimizar el impuesto. Billeo asesora sobre fiscalidad de donaciones y sucesiones.

Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."
Impuesto donaciones España 2026 · datos clave
ISD · Grupos · CCAA · Tarifas
- Quién pagaEl donatario (quien recibe)
- Tarifa estatal mínima (hasta 7.993€)7,65%
- Tarifa estatal máxima (más de 797.555€)34%
- Bonificación Madrid (grupos I y II)99% → prácticamente 0
- Bonificación Andalucía (grupos I y II)99%
- Reducción Cataluña (grupos I y II, condiciones)95%
- Plazo autoliquidación30 días hábiles desde la donación
- Exención empresa familiarSí, aplica también en donaciones
REFERENCIA LEGAL
Ley 29/1987 ISD · Ley 22/2009 cesión CCAA · Valor referencia catastral desde 2022
7,65%
Tarifa mínima donaciones (base hasta 7.993€)
99%
Bonificación donaciones grupos I-II en Madrid
30 días
Plazo hábiles para autoliquidar el ISD
0€ IS
El donante no paga ISD (sí puede tener IRPF)
INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA
Respuesta directa: Tarifa 7,65%-34% · Madrid 99% bonificación · CCAA · Grupos · Planificación fiscal.
En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a impuesto sobre donaciones en españa 2026: cómo funciona, reducciones y diferencias por ccaa, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.
ÍNDICE
- 01¿Quién paga el Impuesto sobre Donaciones?
- 02Tarifa progresiva: del 7,65% al 34%
- 03Grupos de parentesco I, II, III y IV: reducciones
- 04Diferencias por CCAA: Madrid, Cataluña, Andalucía y más
- 05Donación de dinero: cómo tributa en 2026
- 06Donación de inmuebles y valor de referencia catastral
- 07Exención empresa familiar en donaciones
- 08Donaciones entre parejas de hecho: fiscalidad
- 09Plazo de 30 días y consecuencias de no presentar
- 10Estrategias de planificación fiscal en donaciones
- 11Billeo: asesoría fiscal en donaciones y sucesiones
- 12FAQs Impuesto sobre Donaciones España 2026
¿Quién paga el Impuesto sobre Donaciones en España? El donatario, no el donante
En España, el Impuesto sobre Donaciones (modalidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — ISD, regulado por la Ley 29/1987) es un tributo que grava las adquisiciones a título gratuito entre personas vivas (a diferencia de la herencia, que se produce por fallecimiento). El sujeto pasivo, es decir, quien paga el impuesto, es el donatario — quien recibe la donación — no el donante.
Esto tiene consecuencias prácticas importantes:
- El donante no paga ISD. Sin embargo, el donante puede tener que tributar en su IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial que se genera cuando dona un bien que ha variado de valor respecto a su precio de adquisición (por ejemplo, si dona acciones que compraste a 10.000€ y ahora valen 30.000€, tienes una ganancia patrimonial de 20.000€ que tributa en el IRPF del donante).
- El donatario debe autoliquidar el ISD en el plazo de 30 días hábiles desde la donación.
- La competencia de gestión del ISD es de las CCAA, por lo que las reducciones y bonificaciones varían enormemente.
- La CCAA competente para las donaciones de dinero es la CCAA donde el donatario es residente fiscal. Para inmuebles: la CCAA donde se ubica el inmueble.
El donante no debe confundir el ISD con el IRPF: si dona dinero que ya tributó en su día (ahorros, sueldo, etc.), no paga IRPF adicional por la donación de dinero (el dinero en sí no genera ganancia). Pero si dona bienes revalorizados (acciones, inmuebles, participaciones empresariales), sí tiene que tributar en IRPF por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de donación.
Tarifa progresiva del Impuesto sobre Donaciones en España: del 7,65% al 34% en 2026
La tarifa general del Impuesto sobre Donaciones en España (tarifa estatal, antes de aplicar los coeficientes autonómicos o bonificaciones) es progresiva y va del 7,65% para los primeros euros de base liquidable hasta el 34% para bases muy elevadas:
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base hasta (€) | Tipo marginal (%) |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 7.993,46 | 7,65% |
| 7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50% |
| 15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35% |
| 23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20% |
| 31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05% |
| 39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,45 | 11,90% |
| 47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75% |
| 55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60% |
| 63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,46 | 14,45% |
| 71.893,08 | 7.943,98 | 71.887,17 | 16,15% |
| 143.780,25 | 19.573,73 | 71.887,17 | 18,70% |
| 215.667,42 | 33.021,89 | 71.887,17 | 21,25% |
| 287.554,59 | 48.293,98 | 72.557,09 | 25,50% |
| 360.111,68 | 66.785,83 | 72.557,09 | 29,75% |
| 432.668,77 | 88.390,88 | 797.555,08 | 34,00% |
| 797.555,08 en adelante | — | — | 34,00% |
Sobre esta cuota íntegra, se aplica un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente del donatario y del grupo de parentesco. Para grupos I y II con patrimonio preexistente inferior a 402.678€, el coeficiente es 1,0000 (no multiplica). Para grupos III el coeficiente mínimo es 1,5882 y para el grupo IV es 2,0000, lo que incrementa significativamente la carga fiscal para donaciones entre personas sin parentesco directo.
La buena noticia es que la mayoría de las CCAA han aprobado bonificaciones sustanciales que reducen la cuota resultante de la tarifa estatal. En Madrid, Andalucía y otras CCAA, la bonificación del 99% para grupos I y II hace que la carga fiscal real sea prácticamente nula.
Grupos de parentesco en el Impuesto sobre Donaciones: I, II, III y IV
El Impuesto sobre Donaciones clasifica a los donatarios en cuatro grupos de parentesco respecto al donante, que determinan las reducciones aplicables y el coeficiente multiplicador:
| Grupo | Quiénes son | Reducción estatal base | Coeficiente mínimo (patrimonio <402.678€) |
|---|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes (hijos, nietos...) menores de 21 años | 15.956,87€ + 3.990,72€ por cada año menos de 21 que tenga (mínimo) | 1,0000 |
| Grupo II | Cónyuge, descendientes mayores de 21 años, ascendientes (padres, abuelos) | 15.956,87€ | 1,0000 |
| Grupo III | Hermanos, tíos, sobrinos, nueras, yernos | 7.993,46€ | 1,5882 |
| Grupo IV | Primos, personas sin parentesco, cónyuge no reconocido | Sin reducción estatal | 2,0000 |
Estas reducciones estatales se aplican directamente sobre la base imponible para obtener la base liquidable. Sin embargo, en la práctica, las CCAA han mejorado sustancialmente estas reducciones (o directamente han aprobado bonificaciones sobre la cuota) para los grupos I y II, lo que hace que el impuesto estatal quede muy reducido o sea nulo en las CCAA más favorables.
Es importante notar que las parejas de hecho no siempre se equiparan al cónyuge (Grupo II): solo en aquellas CCAA que así lo regulen expresamente en su normativa autonómica del ISD. En CCAA que no reconocen las parejas de hecho a efectos del ISD, el conviviente pertenece al Grupo IV (la situación más desfavorable).
Diferencias por CCAA en el Impuesto sobre Donaciones 2026: de 0€ a miles de euros
La diferencia en la carga fiscal del Impuesto sobre Donaciones entre Comunidades Autónomas es enorme. La cesión del ISD a las CCAA (Ley 22/2009) les permite aprobar reducciones propias y bonificaciones en la cuota, lo que ha dado lugar a un mapa fiscal muy heterogéneo:
| CCAA | Grupos I y II (hijos, cónyuge, padres) | Grupos III y IV | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Madrid | 99% bonificación en cuota → prácticamente 0€ de impuesto | Sin bonificación especial → tarifa estatal íntegra + coeficiente | La más favorable de España para donaciones entre familiares directos |
| Andalucía | 99% bonificación en cuota → prácticamente 0€ | Sin bonificación especial | Reformada en 2019 con la supresión práctica del impuesto para grupos I y II |
| Cataluña | Reducción 95% para grupos I y II si se cumplen condiciones (residencia mínima previa, etc.) | Sin bonificaciones especiales | Condiciones más estrictas que Madrid o Andalucía para acceder a la reducción |
| Comunitat Valenciana | Reducciones mejoradas para grupos I y II, pero sin bonificación total | Reducciones parciales | Situación intermedia |
| Castilla y León | Bonificaciones para grupos I y II | Sin especiales | Varía según importe donado |
| País Vasco y Navarra | Régimen foral propio, generalmente favorable para familiares directos | Régimen foral específico | Consultar normativa foral de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya o Navarra |
| Baleares, Canarias | Bonificaciones intermedias | Sin especiales | Reformas recientes han mejorado el tratamiento |
| Otras CCAA (sin bonificaciones amplias) | Tarifa estatal íntegra + coeficiente | Tarifa estatal íntegra + coeficiente | Puede suponer un coste fiscal muy elevado |
El impacto de estas diferencias es enorme. Un ejemplo: una donación de padres a hijo de 200.000€ en Madrid generaría un impuesto de prácticamente 0€ (bonificación 99%). La misma donación en una CCAA sin bonificaciones podría generar un impuesto de 30.000-40.000€ (tarifa estatal íntegra para el Grupo II). Esta diferencia explica los cambios de residencia fiscal entre CCAA que se producen en España motivados por el ISD.
La CCAA competente para liquidar el impuesto es, en el caso de donaciones de dinero u otros bienes muebles, la CCAA donde el donatario ha residido el mayor número de días en los últimos 5 años. Para inmuebles: la CCAA donde se ubica el inmueble, independientemente de la residencia del donatario.
Donación de dinero a un familiar en España 2026: cómo tributa
La donación de dinero (transferencia bancaria, entrega en efectivo, ingreso) es la modalidad de donación más frecuente entre familiares en España. El proceso de tributación es el siguiente:
- El donatario recibe el dinero y tiene 30 días hábiles para autoliquidar el Impuesto sobre Donaciones ante la CCAA de su residencia.
- La base imponible es el importe donado.
- Se aplican las reducciones del grupo de parentesco correspondiente.
- Se aplica la tarifa progresiva estatal (7,65%-34%).
- Se multiplica por el coeficiente de patrimonio preexistente del donatario.
- Se aplica la bonificación autonómica si corresponde (99% en Madrid y Andalucía para grupos I y II).
- El resultado es la cuota a pagar.
Para las donaciones de dinero, la ley no exige notario si es una mera entrega de dinero (aunque sí es recomendable documentarla por escrito). Sin embargo, algunas CCAA exigen que la donación esté documentada en escritura pública notarial si el importe supera ciertos umbrales, o para que se apliquen determinadas reducciones autonómicas. En Cataluña, por ejemplo, para aplicar la reducción del 95%, la donación debe formalizarse en escritura pública.
Ejemplo práctico (donación de padres a hijo residente en Madrid, 100.000€):
- Base imponible: 100.000€
- Reducción Grupo II: 15.956,87€
- Base liquidable: 84.043,13€
- Cuota íntegra (tarifa estatal): ~13.800€ aprox.
- Coeficiente Grupo II patrimonio <402.678€: ×1,0000
- Cuota total antes de bonificación: ~13.800€
- Bonificación Madrid 99%: −13.662€
- Cuota a pagar: ~138€
Donación de inmuebles en España 2026: valor de referencia catastral y fiscalidad
Cuando la donación consiste en un bien inmueble (piso, casa, local, terreno), la base imponible del Impuesto sobre Donaciones es el valor real del inmueble. Desde el 1 de enero de 2022, la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal estableció que el valor de referencia de los inmuebles, a efectos del ISD (y del ITP), es el valor de referencia catastral publicado por la Dirección General del Catastro:
- Si el valor de referencia catastral es superior al precio de mercado o al valor declarado: la Administración puede utilizar el valor de referencia catastral como base imponible mínima, y el contribuyente puede impugnarla probando que el valor real es inferior.
- Si no existe valor de referencia catastral para el inmueble: se usa el valor de mercado declarado.
- El valor de referencia catastral no siempre coincide con el valor catastral clásico ni con el precio de mercado: puede ser superior o inferior.
- En zonas de alta demanda (Madrid, Barcelona, costa), el valor de referencia puede ser inferior al precio de mercado, lo que puede ser favorable para el cálculo del impuesto.
- El donatario puede impugnar el valor de referencia catastral si considera que es superior al valor real del inmueble, aportando tasación pericial.
Para la donación de un inmueble, además del Impuesto sobre Donaciones que paga el donatario, el donante debe tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF (diferencia entre el valor de donación — que es el valor de referencia catastral o el valor real acreditado — y el precio de adquisición del inmueble por el donante). Esta ganancia puede ser significativa si el inmueble se adquirió hace muchos años a un precio bajo. También puede generarse plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) a cargo del donante.
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Exención de empresa familiar en donaciones: reducción del 95% en el ISD
La exención de empresa familiar en el Impuesto sobre Donaciones permite una reducción del 95% en la base imponible cuando se donan participaciones en entidades o negocios que cumplen los requisitos de empresa familiar del art. 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta reducción, que es bien conocida en el ámbito de la sucesión de empresa familiar, también se aplica en vida (donaciones):
Los requisitos para la reducción del 95% en la donación de empresa familiar son:
- La entidad no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (no puede ser una empresa holding pura de inversión).
- El donante debe tener al menos el 5% de participación en la entidad (o el 20% conjuntamente con el grupo familiar), y algún miembro del grupo familiar debe obtener el 50% o más de sus rendimientos de trabajo o actividades económicas de la entidad.
- El donatario debe ser el cónyuge, descendiente o adoptado del donante.
- El donante debe tener 65 o más años o estar en situación de incapacidad permanente (para que la reducción en el ISD sustituya a la del Patrimonio).
- El donatario debe mantener lo adquirido y el derecho a la exención en el IP durante al menos 10 años.
- El donante debe dejar de tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto a los bienes donados.
Esta exención hace posible transmitir una empresa familiar en vida con un coste fiscal muy reducido, lo que la convierte en una herramienta de planificación patrimonial muy potente. En Billeo asesoramos sobre planificación de donaciones de empresa familiar y coordinamos con especialistas en ISD.
Donaciones entre parejas de hecho en España: fiscalidad según la CCAA
Las parejas de hecho (uniones de hecho, parejas estables, parejas no casadas) tienen un tratamiento muy heterogéneo en el Impuesto sobre Donaciones en España, dependiendo de la legislación autonómica:
- CCAA que equiparan la pareja de hecho al cónyuge a efectos del ISD (generalmente con requisito de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho autonómico): la pareja de hecho tributa como Grupo II (las más favorables). Entre ellas: Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares, Canarias, Asturias, Extremadura y otras.
- CCAA que NO equiparan la pareja de hecho al cónyuge: el conviviente tributa como Grupo IV (sin reducción estatal, coeficiente multiplicador 2,0000), lo que puede suponer una carga fiscal muy elevada.
- Madrid: no equipara expresamente las parejas de hecho al cónyuge a efectos del ISD, pero la bonificación del 99% para Grupo I y II puede no extenderse a las parejas de hecho en Grupo IV. Hay jurisprudencia contradictoria.
Para las parejas de hecho que quieren hacerse donaciones significativas, es esencial verificar la normativa específica de la CCAA de residencia del donatario y, si hay incertidumbre sobre el tratamiento fiscal, considerar el matrimonio como alternativa para asegurar el tratamiento de Grupo II. Billeo asesora sobre planificación de donaciones entre parejas.
Plazo de 30 días para declarar una donación en España y consecuencias del incumplimiento
El donatario tiene 30 días hábiles desde la fecha de la donación para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones ante la CCAA competente. Este plazo es importante porque el incumplimiento genera consecuencias:
| Situación | Consecuencia fiscal |
|---|---|
| Presentación voluntaria fuera de plazo (sin requerimiento previo) | Recargo del 5% si se presenta antes de 3 meses de vencimiento del plazo |
| Presentación entre 3 y 6 meses de retraso (sin requerimiento) | Recargo del 10% |
| Presentación entre 6 y 12 meses de retraso (sin requerimiento) | Recargo del 15% |
| Presentación con más de 12 meses de retraso (sin requerimiento) | Recargo del 20% + intereses de demora |
| Si hay requerimiento previo de Hacienda | Sanción del 50% al 150% de la cuota no ingresada, más intereses |
| Prescripción (no declarar y no hay requerimiento en 4 años) | El ISD prescribe a los 4 años y 6 meses desde la fecha de la donación (con matices) |
La prescripción del ISD en donaciones es un punto importante: si han transcurrido más de 4 años y 6 meses desde la donación sin que la AEAT o la CCAA hayan realizado ninguna actuación, el impuesto puede haber prescrito. Sin embargo, la Hacienda puede cruzar datos bancarios, notariales y registrales para detectar donaciones no declaradas, por lo que la prescripción no es una estrategia recomendable.
En el caso de donaciones formalizadas en escritura pública, el notario tiene obligación de remitir copia a la Administración tributaria, por lo que la CCAA tiene conocimiento automático de la donación. En las donaciones de dinero sin escritura pública, la CCAA puede no tener conocimiento automático, pero los movimientos bancarios superiores a 10.000€ son reportados al SEPBLAC y pueden llegar a la AEAT.
Estrategias de planificación fiscal para minimizar el Impuesto sobre Donaciones en 2026
La planificación fiscal de donaciones en España en 2026 puede incluir varias estrategias para minimizar legalmente el impuesto:
- Residencia en CCAA favorable: si el donatario es residente en Madrid, Andalucía o una CCAA con bonificación del 99% para grupos I y II, la donación entre familiares directos prácticamente no tiene coste. Si el donatario vive en una CCAA con tarifa íntegra, puede considerar establecer su residencia fiscal en una CCAA más favorable, respetando los plazos (la CCAA competente es la de mayor número de días de residencia en los últimos 5 años).
- Fraccionamiento de donaciones: en CCAA sin bonificaciones amplias pero con reducciones por parentesco, fraccionar la donación en varios años puede permitir aplicar la reducción en cada ejercicio, aunque hay que verificar que la normativa autonómica lo permita sin considerarlo una operación única.
- Donación de empresa familiar: aprovechar la reducción del 95% para la transmisión en vida de participaciones en empresa familiar, si se cumplen los requisitos, es una de las estrategias más potentes.
- Coordinar donación con la planificación sucesoria global: la donación en vida forma parte de la masa hereditaria a efectos del cómputo del ISD en la sucesión en algunas CCAA, por lo que conviene planificar el conjunto.
- Donación de bienes con valor de referencia catastral inferior al valor de mercado: si el inmueble tiene un valor de referencia catastral inferior a su valor real de mercado, la base imponible del ISD será inferior, lo que reduce el impuesto.
- Préstamo con pacto de condonación vs donación directa: en algunos casos, estructurar la transmisión como un préstamo que posteriormente se condona puede tener consecuencias fiscales diferentes a la donación directa. Esta estrategia requiere asesoramiento fiscal especializado.
En Billeo asesora sobre la fiscalidad de donaciones y la planificación patrimonial, coordinando con abogados especialistas en ISD cuando la complejidad de la operación lo requiere.
Billeo: asesoría fiscal en donaciones, sucesiones e ISD
En Billeo ofrecemos asesoramiento fiscal en el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones tanto para autónomos como para particulares que necesiten gestionar la fiscalidad de una donación en España:
- Análisis de la CCAA competente y las bonificaciones aplicables según el parentesco y la residencia.
- Cálculo del impuesto a pagar y verificación del valor de referencia catastral para inmuebles.
- Preparación de la autoliquidación del ISD en el plazo de 30 días hábiles.
- Asesoramiento sobre la exención de empresa familiar en donaciones de participaciones empresariales.
- Planificación de la donación de empresa familiar coordinando con la planificación sucesoria.
- Análisis del IRPF del donante por la ganancia patrimonial si dona bienes revalorizados.
- Asesoramiento sobre plusvalía municipal en donaciones de inmuebles.
- Coordinación con notarios para la formalización de la escritura de donación.
Billeo gestiona la fiscalidad de autónomos desde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre y empresas desde 160 €/mes más IVA para sociedades con operativa sencilla. Para consultas puntuales sobre el Impuesto sobre Donaciones o la planificación de una donación específica, contacta con nuestro equipo por WhatsApp para una consulta inicial gratuita.
FAQs frecuentes
Impuesto donaciones España 2026 · 10 dudas frecuentes
Impuesto donacion dinero padres hijos espana 2026: Donatario paga ISD. Madrid/Andalucía: 99% bonificación grupos I-II → prácticamente 0€. Cataluña: 95% con condiciones. Plazo 30 días hábiles. Base imponible = importe donado. Billeo asesora sobre ISD.
Bonificacion donaciones Madrid 2026 cuanto se paga: Madrid 99% bonificación grupos I (descendientes <21 años) y II (cónyuge, hijos >21, padres). Ejemplo: donación 100.000€ padres a hijo → cuota antes bonificación ~13.800€ → cuota real ~138€. Gratuito declarar con Billeo.
Grupos parentesco ISD donaciones I II III IV: Grupo I: descendientes <21 años. Grupo II: cónyuge, hijos >21, padres/abuelos. Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, nueras, yernos. Grupo IV: primos, sin parentesco. Grupos III-IV: tarifa íntegra + coeficiente hasta ×2.
Plazo declarar donacion hacienda 30 dias habiles: 30 días hábiles desde la fecha de la donación. Cataluña: 1 mes. Presentar ante CCAA competente. Fuera de plazo sin requerimiento: recargo 5%-20%. Con requerimiento: sanción 50%-150%. Billeo gestiona la autoliquidación.
Valor referencia catastral donacion inmueble 2026: Desde 2022, base imponible ISD en donación inmueble = valor referencia catastral (Dirección General Catastro). Puede ser superior al precio de mercado. Se puede impugnar con tasación pericial. CCAA competente: donde radica el inmueble.
Exencion empresa familiar donacion participaciones 95 por ciento: Reducción 95% base ISD en donación de participaciones empresa familiar (art. 4.8 Ley IP). Requisitos: actividad real, participación mínima, donante cede exención IP, donatario mantiene 10 años. Donatario debe ser cónyuge o descendiente.
Pareja hecho donacion impuesto sucesiones CCAA: CCAA que equiparan a cónyuge: Cataluña, País Vasco, Navarra, Baleares, Aragón... → Grupo II. CCAA que NO equiparan: Grupo IV (coeficiente ×2, sin reducción). Madrid: criterio no consolidado. Billeo asesora según CCAA.
Prescripcion impuesto donaciones espana cuanto tiempo: ISD donaciones prescribe a los 4 años y 6 meses desde la fecha de donación si no hay actuación administrativa. Notarios comunican escrituras a Hacienda automáticamente. Movimientos bancarios >10.000€ reportados al SEPBLAC.
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