
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo
Gestoría para veterinarios y clínicas 2026.
IVA reducido · IAE 944 · Mutualidad CGCOEV · Software deducible.
Guía fiscal completa para veterinarios autónomos y clínicas veterinarias en 2026: IVA 10% servicios, 4% medicamentos, IAE 944, mutualidad CGCOEV, deducción equipos y software veterinario.

Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."
Veterinario autónomo 2026
Datos fiscales clave
- IAE epígrafe944 Veterinarios
- IVA servicios animales10% reducido
- IVA medicamentos veterinarios4% superreducido
- IVA accesorios/no médicos21% general
- Amortización equipos médicos10-15 años
- Software veterinario100% deducible
- Plan Billeo autónomosDesde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre
REFERENCIA LEGAL
Art. 91.Uno.5 LIVA · IAE 944 · RETA 2026
10%
IVA servicios veterinarios
4%
IVA medicamentos veterinarios
IAE 944
Epígrafe veterinarios
65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre
Plan Billeo autónomos
INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA
Respuesta directa: IVA reducido · IAE 944 · Mutualidad CGCOEV · Software deducible.
En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a gestoría para veterinarios y clínicas veterinarias: fiscalidad completa 2026, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.
ÍNDICE
IVA en veterinaria 2026: 10%, 4% y 21% según el tipo de venta
La fiscalidad del veterinario autónomo en materia de IVA es una de las más complejas del régimen general porque conviven tres tipos impositivos distintos dentro de la misma clínica. Aplicar el tipo incorrecto puede suponer una regularización con recargos e intereses en una inspección de la AEAT, por lo que es imprescindible conocerlos con precisión.
El IVA reducido del 10% se aplica a todos los servicios veterinarios prestados a animales domésticos y de compañía (perros, gatos, conejos, aves de jaula, etc.) según el artículo 91.Uno.5 de la Ley 37/1992 (LIVA). Esto incluye consultas, vacunaciones, cirugías, hospitalizaciones, análisis clínicos, radiografías y cualquier acto médico veterinario. La clave es que el receptor del servicio sea un animal de compañía cuyo propietario sea un particular o una empresa no ganadera.
| Tipo de venta/servicio | IVA aplicable | Base legal |
|---|---|---|
| Consulta veterinaria animales compañía | 10% reducido | Art. 91.Uno.5 LIVA |
| Cirugía, hospitalización, análisis | 10% reducido | Art. 91.Uno.5 LIVA |
| Vacunas administradas en consulta | 10% reducido | DGT consultas vinculantes |
| Medicamentos veterinarios dispensados | 4% superreducido | Art. 91.Dos.1 LIVA |
| Piensos y alimentación animales | 4% superreducido | Art. 91.Dos.1 LIVA |
| Accesorios, collares, juguetes | 21% general | Art. 90 LIVA |
| Productos higiene no médicos (champús) | 21% general | Art. 90 LIVA |
| Servicios veterinarios a ganadería | 21% general | Art. 90 LIVA |
El IVA superreducido del 4% corresponde a los medicamentos veterinarios de uso animal dispensados en tu clínica (Anexo IV Real Decreto 1345/2007) y a la alimentación para animales. Ojo: si vendes el medicamento por separado sin acto médico, el tipo sigue siendo el 4%, pero si lo incluyes en el precio del servicio quirúrgico, toda la factura va al 10%.
El 21% general aplica a todos los artículos no médicos de la tienda de la clínica: collares, arneses, transportines, juguetes, champús y productos de higiene no terapéuticos. También aplica a los servicios veterinarios prestados a explotaciones ganaderas (vacas, cerdos, aves de granja), ya que la norma solo beneficia a animales de compañía.
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Consultar gratis →IAE 944 veterinarios: alta en Hacienda y epígrafe correcto
El epígrafe IAE 944 del Impuesto sobre Actividades Económicas corresponde a la actividad de "Veterinarios". Debes indicarlo en el alta de autónomo (Modelo 036) antes de iniciar cualquier actividad remunerada. El alta en Hacienda es simultánea a tu alta en la Seguridad Social, aunque son trámites distintos ante organismos distintos (AEAT y TGSS respectivamente).
La inmensa mayoría de veterinarios autónomos están exentos del pago del IAE porque su facturación no supera el umbral de 1.000.000€/año establecido en el artículo 82.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 (LHL). Esto significa que, aunque debes darte de alta en el epígrafe, no pagas ninguna cuota municipal por él. Si en algún momento superas ese millón de euros, entonces sí nace la obligación de pago.
- IAE 944: epígrafe específico para veterinarios en España.
- Alta Hacienda: Modelo 036 antes de iniciar actividad veterinaria.
- Exención IAE si facturación < 1.000.000€/año (casi todos los veterinarios).
- Si tienes peluquería canina como actividad secundaria: IAE 971 servicios personales.
- Si vendes productos en tienda online: IAE 659 comercio minorista puede ser necesario.
- Cambio de epígrafe o adición de nueva actividad: Modelo 036 modificación.
Si tu clínica veterinaria está organizada como Sociedad Limitada, el IAE 944 se aplica igualmente a la sociedad, que tributa por Impuesto sobre Sociedades (IS) al 25% general o 15% los primeros 2 años de actividad (art. 29 LIS). Más info en nuestra guía sobre cómo crear una SL en España.
RETA vs Mutualidad CGCOEV: cuál te conviene como veterinario 2026
El veterinario autónomo que ejerce la actividad colegiada puede elegir entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social o adherirse a la Mutualidad del Colegio General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España (CGCOEV) como alternativa. Esta opción es posible gracias a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
La cuota RETA 2026 oscila entre 230€/mes para rendimientos netos de hasta 670€/año y 585€/mes para rendimientos superiores a 6.000€/mes, según el sistema de cotización por ingresos reales vigente desde 2023. Si estás comenzando, puedes beneficiarte de la tarifa plana de 80€/mes durante los primeros 12 meses si es tu primera alta como autónomo.
| Aspecto | RETA | Mutualidad CGCOEV |
|---|---|---|
| Cuota mensual (media) | 230€-585€ según ingresos | Variable según plan elegido |
| Prestación por enfermedad | Cobertura SS completa | Según condiciones mutua |
| Jubilación | Pensión SS según cotizado | Plan de pensiones mutua |
| Baja por maternidad/paternidad | Prestación SS estándar | Según póliza |
| Compatibilidad empleo | Limitada (pluriactividad) | Posible según condiciones |
| Requisito | Alta TGSS | Colegiación activa CGCOEV |
Desde el 1 de enero de 2023, no es posible cotizar simultáneamente en el RETA y en la mutualidad de colegiados: debes elegir uno de los dos regímenes. La elección se comunica a la Seguridad Social mediante la baja en el RETA si optas por la mutualidad, o viceversa. Billeo te asesora sobre cuál opción resulta más beneficiosa según tu nivel de ingresos y situación personal, sin compromiso.
Gastos deducibles de una clínica veterinaria 2026
La optimización fiscal del veterinario autónomo pasa en gran medida por identificar y documentar correctamente todos los gastos deducibles de la actividad. Cuanto mayor sea tu gasto deducible justificado, menor será la base imponible de tu IRPF y, por tanto, tu cuota a pagar en la declaración de la Renta.
- Alquiler o hipoteca de la clínica: 100% deducible si uso exclusivo profesional.
- Suministros (luz, agua, gas) de la clínica: 100% deducible.
- Equipos médicos (ecógrafo, rayos X, monitor anestesia): amortización 10-15 años según tablas AEAT.
- Quirófano equipado y mesas de exploración: amortización 10 años.
- Material médico fungible (guantes, jeringuillas, suturas): 100% deducible en el año.
- Medicamentos y vacunas del stock de la clínica: deducibles como existencias.
- Software veterinario (Qvet, Gesvet y similares): 100% si suscripción, amortizable si licencia perpetua.
- Residuos biológicos y sanitarios: factura del gestor autorizado, 100% deducible.
- Cuota colegial del Colegio de Veterinarios: 100% deducible.
- Seguro de responsabilidad civil profesional (RC): 100% deducible.
- Formación continuada (cursos, congresos veterinarios): deducible con factura.
- Ropa de trabajo específica (batas, calzado quirúrgico, EPI): deducible.
- Publicidad y web de la clínica: 100% deducible.
- Cuota de la mutualidad CGCOEV o RETA: deducible en IRPF base general.
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Consultar gratis →Los equipos de diagnóstico como ecógrafos y equipos de rayos X son bienes de inversión que, al superar los 300€, deben activarse como inmovilizado material y amortizarse según las tablas de amortización del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). El coeficiente máximo para aparatos médicos es del 10% anual (10 años de amortización), aunque si el equipo queda obsoleto antes puedes practicar amortización acelerada o pérdida por deterioro justificada.
Software veterinario deducible: Qvet, Gesvet y otros 2026
El software de gestión clínica veterinaria (Qvet, Gesvet, Provet Cloud, Vetmanager y similares) es uno de los gastos más habituales en la consulta veterinaria moderna y es completamente deducible, aunque el tratamiento contable y fiscal varía según el modelo de adquisición.
Si pagas una suscripción mensual o anual por el software (modelo SaaS), el gasto es 100% deducible en el ejercicio en que se paga como gasto corriente de la actividad (cuenta 628 "Suministros informáticos" o similar). No hay que activar ni amortizar: cada cuota mensual es un gasto del mes.
Si adquieres una licencia perpetua por un importe superior a 300€, la AEAT considera que es un inmovilizado intangible que debes activar y amortizar en función de su vida útil. Las tablas de amortización para aplicaciones informáticas fijan un coeficiente máximo del 33% anual (3 años) o del 25% (4 años) según el tipo de aplicación. En la práctica, la mayoría de los veterinarios utilizan el modelo SaaS, lo que simplifica enormemente la contabilidad.
- Suscripción mensual software (SaaS): 100% deducible en el año.
- Licencia perpetua >300€: activar como inmovilizado intangible, amortizar 3-4 años.
- Módulos adicionales (radiología digital, laboratorio): mismo criterio.
- Soporte técnico y actualizaciones: gasto corriente deducible en el año.
- Formación en el software por parte del proveedor: gasto de formación deducible.
- Migración de datos entre softwares: gasto corriente si se paga a terceros.
Gestión de residuos biológicos en la clínica veterinaria: coste deducible
Las clínicas veterinarias generan residuos sanitarios de categoría II y III (agujas, bisturís, medicamentos caducados, tejidos biológicos, sangre) que deben gestionarse obligatoriamente mediante empresas autorizadas por la Consejería de Sanidad o Medio Ambiente de cada comunidad autónoma, según la normativa de residuos sanitarios (Real Decreto 1088/2023 de gestión de residuos sanitarios).
El coste del servicio de recogida y tratamiento de residuos biológicos es un gasto deducible de la actividad veterinaria. La empresa gestora emite una factura con IVA del 21% (servicio de recogida y tratamiento de residuos) que deduces tanto en el Modelo 303 de IVA como en el cálculo del rendimiento neto para el IRPF. No se trata de ningún ingreso tuyo ni tienes que repercutirlo al cliente: es un coste operativo de tu clínica como cualquier suministro.
Desde el punto de vista documental, conserva siempre el documento de aceptación de residuos (DAR) que te entrega el gestor autorizado, ya que es la justificación ante una posible inspección medioambiental o fiscal del gasto incurrido. La periodicidad de la recogida varía según el volumen generado: mensual para clínicas grandes, trimestral para consultas pequeñas.
Empleados auxiliares técnicos veterinarios (ATV) en la clínica
Cuando la clínica veterinaria crece, el veterinario autónomo suele contratar Auxiliares Técnicos Veterinarios (ATV) para tareas de recepción, asistencia en consulta, cuidado de animales hospitalizados y gestión de citas. Esto transforma al veterinario autónomo en empresario individual con trabajadores a cargo, lo que conlleva nuevas obligaciones fiscales y laborales.
- Alta del ATV en Seguridad Social: Sistema RED, código cuenta cotización (CCC).
- Nómina mensual: IRPF retenido según tabla retenciones + cotización SS trabajador y empresa.
- Modelo 111 trimestral: retenciones IRPF sobre nóminas de empleados.
- Modelo 190 anual: resumen retenciones e ingresos a cuenta del año.
- Salario mínimo ATV: convenio colectivo de clínicas veterinarias o sector aplicable.
- Coste SS empresarial: aprox. 30% salario bruto (contingencias comunes, desempleo, FOGASA, FP).
- Vacaciones, pagas extras y finiquito: según convenio colectivo.
El convenio colectivo aplicable a los ATV depende de la comunidad autónoma y del tipo de clínica. En ausencia de convenio autonómico específico, suele aplicarse el Convenio Colectivo General de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización. Billeo gestiona las nóminas de ATV desde 20 €/nómina al mes más IVA (desde 15 € por volumen), incluyendo los Modelos 111 y 190 anuales.
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Consultar gratis →Cuándo le conviene al veterinario crear una Sociedad Limitada
La pregunta de si un veterinario autónomo debe crear una SL tiene una respuesta que depende de dos factores principales: el nivel de beneficio neto y la existencia de socios. Cuando hay varios veterinarios que quieren compartir instalaciones, personal y beneficios bajo una estructura común, la Sociedad Limitada es casi siempre la mejor opción, ya que permite repartir el patrimonio y la responsabilidad de forma ordenada.
Desde el punto de vista puramente fiscal, el umbral aproximado a partir del cual la SL puede resultar más ventajosa que el IRPF como autónomo se sitúa en torno a los 60.000€ de beneficio neto anual. Por debajo de ese nivel, el tipo marginal del IRPF (hasta el 45-47% en el tramo superior autonómico) puede ser igual o inferior al Impuesto sobre Sociedades (25% general, 15% los primeros 2 años). Además, con la SL puedes dejar beneficios en la empresa al tipo del IS y solo tributar en el IRPF personal por los dividendos que te distribuyas o el sueldo que te fijas como administrador.
La Sociedad Limitada veterinaria implica costes adicionales: constitución notarial y registral (aprox. 1.000-1.500€ con Billeo o mediante el proceso telemático del CIRCE), contabilidad mercantil obligatoria, auditoría si superas los umbrales legales y depósito de cuentas anual en el Registro Mercantil. Puedes leer más sobre el proceso en nuestra guía sobre cómo crear una sociedad limitada en España en 2026.
Factura electrónica obligatoria para clínicas veterinarias desde 2027
La factura electrónica será obligatoria para todos los autónomos y empresas en España a partir del 1 de enero de 2027, según el calendario definitivo aprobado en el desarrollo reglamentario de la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece). Esto afecta directamente a los veterinarios autónomos y clínicas veterinarias: todas las facturas entre empresas y profesionales (B2B) deberán emitirse en formato electrónico estructurado y enviarse al receptor a través de un sistema homologado.
El RRSIF será aplicable con carácter general a los autónomos desde el 1 de julio de 2027. El sistema debe generar registros íntegros y trazables; solo la modalidad VERI*FACTU los remite a la AEAT. Pide al proveedor la declaración responsable de la versión utilizada.
Las facturas a particulares (propietarios de mascotas) quedan fuera de la obligación de factura electrónica B2B, aunque sí quedan bajo el ámbito del Verifactu desde julio de 2027. En la práctica, tu tique o factura simplificada del Modelo TPV seguirá siendo válida para clientes particulares, pero el sistema debe registrar cada operación en la AEAT.
En Billeo ya tenemos adaptados todos los procesos de facturación de nuestros clientes veterinarios al nuevo sistema Verifactu. Si quieres adelantarte a la obligación y no tener sorpresas en 2027, consulta nuestra guía completa sobre factura electrónica en España 2026.
FAQs frecuentes
Gestoría veterinarios 2026 · 8 casos prácticos
IVA servicios veterinarios domésticos: 10% reducido en consultas y tratamientos de animales domésticos (art. 91.Uno.5 LIVA).
IVA medicamentos veterinarios: 4% superreducido para medicamentos dispensados en clínica veterinaria.
IAE epígrafe 944: Epígrafe IAE correspondiente a la actividad de veterinario. Exento si facturación <1M€/año.
Mutualidad CGCOEV vs RETA: Alternativa al RETA para veterinarios colegiados. Desde 2023 no se puede cotizar en ambos simultáneamente.
Deducción ecógrafo veterinario: Amortizable al 20-25% anual. Si precio <300€ se deduce íntegramente en el año de compra.
Verifactu clínica veterinaria: Obligatorio desde julio de 2027. Softwares Qvet y Gesvet deben tener módulo software adaptado al RRSIF.
Tarifa plana veterinario primera alta: 80€/mes durante 12 meses si es la primera alta en el RETA. Incluye cobertura por incapacidad temporal.
SL veterinaria cuándo conviene: Cuando hay varios socios veterinarios o el beneficio supera 60.000€/año. Por debajo, el IRPF autónomo suele ser más ventajoso.
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