RIDERS · DELIVERY · GLOVO · UBER EATS · 2026
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

Última actualización: 15 mayo 2026|Revisión fiscal: Alberto López

Gestoría para riders y delivery 2026.

Ley Rider · Alta autónomo · IVA · Gastos deducibles.

Guía completa para riders autónomos de Glovo, Uber Eats y Just Eat en 2026: Ley Rider, alta en Hacienda, IAE 849, IVA en facturas, gastos deducibles y gestoría desde 65€/mes más IVA.

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Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."

Rider autónomo 2026

Datos clave

  • IAE epígrafe rider849
  • IVA facturas plataforma21%
  • Tarifa plana primer año80 €/mes
  • Retención IRPF nuevo autónomo7%
  • Plan Billeo autónomosDesde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre

REFERENCIA LEGAL

RDL 9/2021 Ley Rider · RETA 2026 · Ley 35/2006 IRPF

Ley Rider

RDL 9/2021 presume laboralidad

IAE 849

Epígrafe riders autónomos

80€/mes más IVA

Tarifa plana primer año

65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre

Gestoría Billeo riders

INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA

Respuesta directa: Ley Rider · Alta autónomo · IVA · Gastos deducibles.

En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a gestoría para riders y delivery: impuestos, alta y derechos como autónomo en 2026, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.

Guía principalGestoría para farmaciasCentro temáticoAutónomos y RETA

Ley Rider 2021: laboralidad presumida para plataformas de reparto

El Real Decreto-ley 9/2021 (Ley Rider), en vigor desde el 12 de agosto de 2021, modifica el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores para incluir una presunción de laboralidad específica para los repartidores de plataformas digitales. La norma establece que se presume que existe una relación laboral entre el repartidor y la empresa que gestiona la plataforma cuando esta organiza el trabajo mediante un algoritmo y controla la actividad del repartidor.

Esto significa que Glovo, Uber Eats, Just Eat y Stuart deben contratar a sus repartidores como trabajadores por cuenta ajena por defecto. La ITSS (Inspección de Trabajo) ha emitido numerosas actas de infracción contra plataformas que seguían operando con riders como autónomos tras la entrada en vigor de la ley. Las multas pueden ser muy elevadas tanto para la plataforma como —en algunos casos— para el propio rider si se detecta una situación irregular.

Hoy en día la mayor parte de los riders de las grandes plataformas tienen contrato laboral. Sin embargo, la ley no prohíbe absolutamente que un mensajero o repartidor sea autónomo: simplemente establece la presunción, que admite prueba en contrario.

  • RDL 9/2021 presume laboralidad para riders de plataformas de reparto.
  • Las grandes plataformas (Glovo, Uber Eats, Just Eat) contratan mayoritariamente empleados.
  • La presunción de laboralidad admite prueba en contrario (genuina independencia).
  • ITSS ha emitido actas de infracción y multas millonarias a plataformas.
  • El rider irregular (falso autónomo) puede ser sancionado también.
  • La STS 2915/2020 ya estableció la laboralidad de Glovo antes de la Ley Rider.

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¿Cuándo puede un rider ser autónomo genuino en 2026?

Aunque la Ley Rider presume la laboralidad, un repartidor puede ser autónomo genuino si concurren los elementos de independencia real: trabajo para múltiples clientes o plataformas (no exclusividad), libertad total para aceptar o rechazar pedidos sin consecuencias, fijación autónoma del precio del servicio, y uso de medios propios sin que la empresa controle la jornada.

El perfil del rider autónomo genuino en 2026 es el mensajero independiente que trabaja a la vez para varios restaurantes, empresas de catering, particulares y eventualmente plataformas, con acuerdos mercantiles distintos en cada caso. También puede ser el repartidor que tiene su propia empresa de mensajería y subcontrata con plataformas en condiciones de igualdad.

Si decides operar como autónomo en el sector del reparto, los pasos son: darte de alta como autónomo en Hacienda y la Seguridad Social, formalizar un contrato mercantil con tus clientes y gestionar tu propia facturación. Billeo gestiona el alta de autónomo de forma gratuita para los clientes del plan mensual.

Alta en Hacienda como rider autónomo: IAE 849

El rider autónomo de reparto debe darse de alta en Hacienda mediante el Modelo 036 (declaración censal simplificada) o el modelo 036, indicando el epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente a su actividad.

El epígrafe más utilizado por riders y mensajeros autónomos es el IAE 849: Otros servicios de transporte terrestre no especificados en otros lugares. También puede usarse el IAE 722 (transporte de mercancías por carretera) si se opera con vehículo de mayor tonelaje. Para bicicleta y ciclomotor, el 849 es el estándar.

Epígrafe IAEActividadVehículo habitual
849Otros transportes terrestres NECBicicleta, patinete, ciclomotor
722Transporte mercancías por carreteraFurgoneta, camión
755Agencias de transporte y transitariosVarios (si organiza envíos)

El alta en Hacienda debe realizarse antes del inicio de la actividad. En el Modelo 036 seleccionarás también el régimen de IVA (general) y el método de estimación del IRPF (directa simplificada para la mayoría de riders autónomos). No existe obligación de pagar el IAE si la facturación anual es inferior a 1 millón de euros.

Consulta también la guía de tarifas y Seguridad Social para autónomos 2026 para planificar tu cotización desde el inicio.

IVA en las facturas del rider autónomo a plataformas y clientes

El IVA que aplica el rider autónomo en sus facturas depende de quién es el destinatario del servicio y dónde está establecido:

  1. Factura a plataforma establecida en España (B2B España): IVA 21% general, retención IRPF si la plataforma la exige.
  2. Factura a plataforma establecida en otro país UE (B2B intracomunitario): inversión sujeto pasivo, sin IVA en factura, obligación de presentar modelo 349 y estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
  3. Factura a empresa extracomunitaria (USA, UK tras Brexit): exportación de servicios, sin IVA según art. 21 Ley 37/1992.
  4. Factura a particular (B2C España): IVA 21%.

En la práctica, la mayoría de los riders autónomos en España facturan a plataformas o clientes españoles y aplican el IVA del 21%. Es importante que la factura contenga todos los datos legales: NIF del emisor y receptor, número de factura, descripción del servicio, base imponible, tipo de IVA y cuota de IVA. Desde el 1 de julio de 2027 la facturación electrónica Verifactu es obligatoria para todos los autónomos.

Consulta nuestra guía sobre factura electrónica y Verifactu en España 2026 para cumplir con la nueva normativa.

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IRPF y retenciones del rider: revisa la actividad y el régimen

Ser autónomo no significa que debas descontar una retención profesional en todas tus facturas. En una actividad empresarial de reparto, comprueba el epígrafe comunicado a Hacienda, el régimen de tributación y quién paga el servicio. La AEAT contempla retenciones para determinadas actividades empresariales en estimación objetiva, entre ellas el transporte de mercancías por carretera y las mudanzas.

Si tributas en estimación directa, revisa los pagos fraccionados del modelo 130 que correspondan. Si la plataforma te ha contratado laboralmente, el IRPF se retiene en la nómina: no debes emitir una factura de autónomo por ese mismo trabajo.

Antes de aceptar la liquidación de la plataforma, contrasta el ingreso bruto, las comisiones, el IVA y cualquier retención con tu alta censal. Fuente: AEAT, rentas sometidas a retención.

Gastos deducibles del rider autónomo en 2026

Los gastos deducibles del rider autónomo son aquellos necesarios para el ejercicio de la actividad, con factura nominativa a nombre del autónomo. En el caso del reparto, los principales son:

  • Bicicleta o moto: deducible en la proporción de uso profesional. Si es de uso mixto, la proporción debe ser razonable y justificable. Si es de uso 100% profesional, deducción completa. Activos >300€ se amortizan (bicicleta eléctrica: 5 años, moto: 5 años).
  • Casco, guantes, ropa de lluvia, chaleco reflectante y otros EPI (equipos de protección individual): 100% deducibles con factura.
  • Reparaciones y mantenimiento de bicicleta o moto: parches, cámaras, cadenas, aceite, talleres mecánicos. 100% si uso exclusivo profesional.
  • Smartphone y datos móviles: 50% si es teléfono mixto, 100% si es línea exclusivamente profesional.
  • Mochila o bolsa térmica de reparto: 100% deducible como material de trabajo.
  • Seguro de la bicicleta o moto: en proporción al uso profesional.
  • Cuota RETA (Seguridad Social): 100% deducible como gasto de actividad económica.
  • Cuota de gestoría (como Billeo): 100% deducible.
  • Dietas y desplazamientos: 26,67€/día en España sin pernocta para dietas, 0,26€/km para kilometraje adicional.

Un rider autónomo con gastos bien documentados puede deducir entre 3.000€ y 6.000€ al año, lo que supone un ahorro fiscal de 900€-2.000€ dependiendo del tramo de IRPF. Calcula tu cuota autónoma con nuestra calculadora de cuota y tarifa plana.

Cuota a la Seguridad Social del rider autónomo y tarifa plana 2026

El rider autónomo cotiza al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) como cualquier otro autónomo. Desde 2023 el sistema de cotización se basa en los rendimientos netos reales, con 15 tramos de cuota.

Si es tu primera alta como autónomo, puedes acogerte a la tarifa plana de 80€/mes durante los primeros 12 meses (y otros 12 meses adicionales si tu rendimiento neto previsto no supera el SMI). Esta tarifa es independiente del epígrafe IAE que elijas, incluido el IAE 849 de rider.

Pasada la tarifa plana, la cuota mínima para rendimientos bajos es de 98€/mes. Puedes ajustar tu base de cotización hasta 6 veces al año según la evolución real de tus ingresos. La guía completa de cotización de autónomos 2026 detalla todos los tramos.

Comparativa: rider autónomo vs empleado por cuenta ajena

La decisión de operar como autónomo o como empleado tiene consecuencias importantes en ingresos netos, protección social y obligaciones administrativas:

AspectoRider autónomoRider empleado (CTA)
Cuotas SSPropias (98€-585€/mes)Empresa paga ~30%, empleado ~7%
Paro (desempleo)Cese de actividad (si cumple requisitos)Prestación por desempleo
Baja médica (IT)Cobertura RETA (desde día 4)Cobertura RETA general (desde día 4)
VacacionesNo (decide el autónomo)Sí (mínimo 30 días/año)
FacturaciónObligatoria (modelos 303, 130)No (nómina de la empresa)
Flexibilidad horariaTotal (si genuino)Limitada (jornada pactada)
Gastos deduciblesAmplios (bicicleta, teléfono, etc.)Muy limitados (empleado)

Para la mayoría de riders que trabajan con una sola plataforma bajo sus directrices, el contrato laboral es la opción legal y más protegida. El autónomo tiene más flexibilidad pero asume más riesgo y carga administrativa. Si tienes dudas sobre tu situación concreta, Billeo puede analizarla sin compromiso.

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FAQs frecuentes

La Ley Rider presume laboralidad para riders de plataformas. La mayoría deben ser empleados. Solo quienes tienen genuina independencia (múltiples clientes, libertad total) pueden ser autónomos. Billeo asesora tu caso concreto.

IAE 849 (otros servicios de transporte terrestre NEC) para bicicleta y ciclomotor. IAE 722 si se opera con furgoneta o vehículo de mayor tonelaje. Sin obligación de pagar IAE si la facturación anual es inferior a 1 millón de euros.

Bicicleta o moto (proporcional al uso profesional), casco y EPI, reparaciones, smartphone y datos (50-100%), mochila térmica, seguro del vehículo, cuota RETA y gestoría. Entre 3.000€ y 6.000€ de deducciones anuales bien documentadas.

Con tarifa plana (primera alta): 80€/mes durante 12 meses. Después: desde 98€/mes en el tramo más bajo de rendimientos. Se ajusta según los rendimientos netos reales, con 15 tramos disponibles.

21% a clientes y plataformas establecidas en España. Inversión sujeto pasivo si la plataforma es UE (con modelo 349). Exportación de servicios sin IVA si la plataforma es extracomunitaria. Billeo gestiona el caso concreto.

El empleado tiene paro, vacaciones y la empresa paga su SS. El autónomo tiene más flexibilidad, puede deducir gastos, pero asume toda la carga administrativa y de cotización. La Ley Rider presume que los riders de plataformas son empleados.

Rider autónomo 2026 · 8 casos prácticos

Rider Glovo autónomo IAE 849 2026: Alta Hacienda Modelo 036 con IAE 849 + alta RETA + tarifa plana 80 €/mes. Billeo gestiona el alta gratuitamente.

Rider Uber Eats IVA facturas 2026: IVA 21% a plataformas españolas. Inversión sujeto pasivo si plataforma UE + modelo 349. Exportación si extracomunitaria.

Rider autónomo gastos deducibles 2026: Bicicleta/moto proporcional + casco EPI + reparaciones + smartphone 50% + mochila + seguro + cuota RETA.

Rider autónomo tarifa plana 2026: 80€/mes durante 12 meses si primera alta RETA. Después desde 98€/mes según tramo rendimientos.

Ley Rider autónomo vs empleado diferencia 2026: Presunción de laboralidad para riders de plataformas. Autónomo genuino: múltiples clientes, libertad total, medios propios.

Rider autónomo modelo 130 303 trimestral 2026: Modelo 303 IVA + modelo 130 IRPF pagos a cuenta cada trimestre. Billeo incluido en plan 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre.

Bicicleta eléctrica rider autónomo deducible 2026: Deducible en proporción uso profesional. Si exclusivo: 100%. Amortización 5 años si >300€.

Rider autónomo retención IRPF 7% 2026: 7% retención reducida nuevos autónomos primeros 2 años + año alta. Se aplica en facturas a empresas o profesionales.

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