NUTRICIONISTAS · DIETISTAS · AUTÓNOMOS · 2026
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

Última actualización: 15 mayo 2026|Revisión fiscal: Alberto López

Gestoría nutricionistas y dietistas 2026.

IVA exento consulta · IAE 847 · Suplementos IVA · Cuota autónomos · Módulos vs estimación directa.

Guía completa gestoría nutricionistas y dietistas autónomos 2026: IVA nutricionista exento art. 20 LIVA, epígrafe IAE 847 dietética, IRPF deducciones, suplementos IVA 10%/21%, cuota autónomos, módulos vs estimación directa nutricionista.

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Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."

Nutricionista autónomo 2026

IAE 847 · IVA consulta exento · Suplementos IVA

  • Epígrafe IAE nutricionista847 Dietética
  • IVA consulta dietéticaEXENTO art. 20 LIVA
  • IVA suplementos alimenticios10%
  • IVA productos no alimenticios21%
  • Retención IRPF profesional7% nuevos / 15%
  • Cuota autónomos mínima 2026~225€/mes
  • Tarifa Plana primer año87,80€/mes
  • Plan Billeo nutricionistasDesde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre

REFERENCIA LEGAL

Ley 37/1992 LIVA art. 20 · Ley 44/2003 LOPS · IAE 847

847

IAE dietética y nutrición

EXENTO

IVA consulta dietética

10% / 21%

IVA suplementos/productos

65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre

Gestoría Billeo nutricionistas

INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA

Respuesta directa: IVA exento consulta · IAE 847 · Suplementos IVA · Cuota autónomos · Módulos vs estimación directa.

En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a gestoría para nutricionistas y dietistas autónomos 2026, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.

Centro temáticoAutónomos y RETA

Alta como nutricionista o dietista autónomo en 2026

La gestoría para nutricionistas y dietistas autónomos empieza por el alta correcta en Hacienda y en la Seguridad Social. El dietista-nutricionista autónomo 2026 está obligado a darse de alta desde el primer euro de actividad habitual, independientemente del volumen de facturación. No existe ningún umbral del SMI que permita trabajar sin alta: si la actividad es recurrente y genera ingresos económicos, el alta es obligatoria.

El proceso alta nutricionista autónomo 2026 requiere tramitar en paralelo: (1) colegiación en el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas (CODIN o equivalente autonómico) para acreditar la condición de profesional sanitario y poder aplicar la exención de IVA; (2) alta en Hacienda mediante el Modelo 036 declaración censal; (3) alta en la Seguridad Social en el RETA mediante el Modelo TA.0521; y (4) registro sanitario del centro si la CC.AA. lo exige.

  • Alta obligatoria desde el primer euro de actividad habitual como nutricionista o dietista.
  • Colegiación CODIN o colegio autonómico: requisito previo para IVA exento art. 20 LIVA.
  • Alta Hacienda Modelo 036: epígrafe IAE 847 + IVA exento consultas + IRPF profesional.
  • Alta SS RETA Modelo TA.0521: cuota según rendimientos netos estimados 2026.
  • Tarifa Plana 87,80€/mes los 12 primeros meses si es la primera alta como autónomo.
  • Plazo alta RETA: 60 días naturales desde el alta en Hacienda.
  • Registro sanitario CC.AA. si atiendes pacientes en consulta propia (verificar autonomía).
  • Billeo gestiona el alta completa desde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre con asesor humano WhatsApp.

El dietista autónomo 2026 que trabaja sin alta arriesga sanciones de la SS de hasta 10.000€ y de la AEAT de hasta el 50% de la deuda tributaria, más recargos e intereses. La gestoría para nutricionistas Billeo gestiona el proceso desde el primer día con asesor especializado en profesiones sanitarias.

Epígrafe IAE 847 Dietética y Nutrición: qué incluye y cómo darse de alta

El epígrafe IAE 847 — Dietética y Nutrición — es el código de actividad económica que debe utilizar el nutricionista autónomo 2026 al darse de alta en Hacienda. Este epígrafe engloba las consultas de planificación dietética, educación nutricional, elaboración de menús personalizados, tratamiento de trastornos alimentarios (en coordinación con médico) y asesoramiento nutricional deportivo.

El alta en el epígrafe IAE 847 se tramita en la declaración censal Modelo 036 (o Modelo 036 si la actividad es más compleja). No implica pago de cuota del IAE mientras la facturación no supere 1.000.000€ anuales, umbral que prácticamente ningún nutricionista autónomo individual alcanza. Sin embargo, el alta en el epígrafe es obligatoria: si Hacienda comprueba que ejerces una actividad sin epígrafe declarado, puede regularizar y sancionar.

Epígrafe IAEActividadIVARetención IRPF
847Dietética y nutrición (consultas)Exento art. 20 LIVA7% nuevos / 15%
847Nutrición deportiva (consultas)Exento art. 20 LIVA7% nuevos / 15%
847Venta suplementos alimenticios10% o 21%Sin retención (comercial)
844Publicidad/divulgación nutrición21%7% nuevos / 15%
961Contenido audiovisual nutrición21% o ISP UE7% nuevos / 15%

Algunos nutricionistas que además crean contenido en redes sociales o YouTube sobre nutrición añaden el epígrafe IAE 844 (publicidad y relaciones públicas) o el 961 (producción audiovisual) para esas actividades adicionales. Cada epígrafe tiene su régimen de IVA propio, por lo que es fundamental declarar correctamente todos los epígrafes activos. La gestoría nutricionistas Billeo gestiona la combinación correcta desde 65 €/mes más IVA para autónomos con hasta 15 facturas por trimestre.

  • IAE 847: epígrafe principal nutricionistas y dietistas autónomos.
  • Alta en Hacienda vía Modelo 036 antes del inicio de la actividad.
  • Exento del pago de cuota IAE si facturación anual inferior a 1.000.000€.
  • No exento del alta en el epígrafe: obligatoria aunque no se pague cuota.
  • Actividades adicionales (contenido, suplementos) pueden requerir epígrafe adicional.
  • Billeo tramita el alta en el epígrafe correcto desde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre.

IVA nutricionista exento: cuándo aplica el art. 20 LIVA en 2026

La exención de IVA para nutricionistas está regulada en el art. 20.Uno.3 de la Ley 37/1992 (LIVA), que exime de IVA los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios en el ejercicio de su profesión, cuando dichos servicios estén directamente vinculados a la protección de la salud de las personas. La dietética y nutrición están reconocidas como profesión sanitaria de nivel universitario por la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS).

Para que el nutricionista autónomo 2026 pueda aplicar la exención IVA consulta dietética deben concurrir tres requisitos: (1) titulación universitaria oficial en Dietética y Nutrición (grado DCSD o diplomatura homologada); (2) colegiación en el CODIN o colegio autonómico equivalente; (3) la prestación debe estar directamente relacionada con la salud del paciente (tratamiento de obesidad, diabetes, TCA, nutrición oncológica, etc.). Si la consulta es puramente estética (perder peso sin criterio clínico), la AEAT puede cuestionar la exención. Las resoluciones de la DGT han precisado que la finalidad terapéutica o preventiva es determinante.

  1. Requisito 1: titulación oficial universitaria en Dietética y Nutrición.
  2. Requisito 2: colegiación CODIN o colegio autonómico.
  3. Requisito 3: finalidad terapéutica o preventiva de la consulta.
  4. Si los tres se cumplen: factura sin IVA con leyenda 'Operación exenta art. 20.Uno.3 LIVA'.
  5. Si falta alguno: IVA 21% general obligatorio en la consulta.
  6. Sin obligación de presentar Modelo 303 IVA trimestral (excepto actividad mixta).
  7. Sin deducción IVA soportado en gastos de consulta (actividad exenta).
  8. Gastos contabilizados con IVA incluido como mayor gasto deducible IRPF.

La consecuencia de aplicar la exención IVA nutricionista es que NO se puede deducir el IVA soportado en los gastos de la consulta (compra de báscula de bioimpedancia, material clínico, alquiler). Ese IVA se incluye como parte del coste del gasto y se deduce íntegro en IRPF. Si el nutricionista también vende suplementos con IVA, surge una actividad mixta que puede requerir aplicar la regla de prorrata. La gestoría para nutricionistas Billeo gestiona correctamente estas situaciones mixtas.

Suplementos y productos: IVA 10% y 21% para el nutricionista autónomo 2026

Cuando el dietista autónomo 2026 vende suplementos, batidos proteicos, complementos alimenticios u otros productos físicos o digitales, no aplica la exención sanitaria del art. 20 LIVA. Los suplementos IVA en España en 2026 se rigen por los siguientes tipos:

Tipo de productoIVA aplicableBase legal
Complementos alimenticios (proteínas, vitaminas, minerales, omega-3)10%Ley 37/1992 anexo II, Rdto 1424/2002
Medicamentos con receta (no aplica a nutricionistas)4%Ley 37/1992
Batidos sustitutivos de comida (uso nutricional)10%Criterio AEAT
Ropa deportiva, accesorios fitness21%Tipo general LIVA
Libros digitales/e-books sobre nutrición4% (formato físico) / 21% (digital)Directiva UE
Planes nutricionales en formato digital (no consulta)21%Servicios digitales LIVA
Cursos online de nutrición (formación)21%Servicios formativos LIVA

Es fundamental que el nutricionista autónomo 2026 emita facturas separadas para la consulta (exenta IVA) y para la venta de productos (sujeta al 10% o 21%). Si se mezclan en la misma factura sin desglosar, Hacienda puede considerar toda la operación como sujeta al tipo más alto. El software Verifactu de Billeo permite configurar líneas de factura con tipos de IVA diferenciados de forma automática.

El registro como distribuidor o vendedor de complementos alimenticios puede requerir notificación a la AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) si se trata de primeras comercializaciones en el mercado español. Consulta con tu asesor en Billeo si tu actividad de venta de suplementos requiere algún registro adicional.

  • Suplementos alimenticios (proteínas, vitaminas): IVA 10%.
  • Productos no alimenticios (ropa, accesorios): IVA 21%.
  • Cursos y formación online: IVA 21% general.
  • Planes digitales sin consulta personalizada: IVA 21%.
  • Facturar consulta y productos por separado para aplicar tipos correctos.
  • Actividad mixta (exenta + gravada): puede requerir prorrata IVA.
  • Venta a clientes UE B2B: inversión del sujeto pasivo + Modelo 349.
  • Billeo configura Verifactu con tipos de IVA correctos desde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre.

IRPF deducciones específicas del nutricionista autónomo 2026

El IRPF nutricionista autónomo 2026 se calcula en estimación directa simplificada sobre el rendimiento neto real: ingresos − gastos deducibles − 5% en concepto de gastos de difícil justificación (máximo 2.000€/año). El Modelo 130 de pago fraccionado trimestral (20% del rendimiento neto acumulado) debe presentarse si las retenciones recibidas de clientes o aseguradoras son inferiores al 70% de los ingresos.

Los gastos deducibles más relevantes para un nutricionista autónomo son los siguientes:

Gasto deducibleDeducciónNotas
Báscula de bioimpedancia100% (amortiz. 26%/año si >300€)Con factura nominativa a NIF autónomo
Tallímetro, dinamómetro, tensiómetro100% (amortiz. 26%/año si >300€)Material clínico sanitario
Software planificación dietética (Dietowin, etc.)100% directoGasto deducible directo si cuota anual
Cuota CODIN o colegio autonómico100%~150-250€/año
Seguro responsabilidad civil profesional100%Exigido Ley 44/2003 LOPS
Formación continua (máster, cursos, congresos)100%Con factura y vinculación actividad
Alquiler consulta o local100%Con contrato arrendamiento
Publicidad (Google Ads, Instagram, web)100%Gastos captación clientes
Gestoría Billeo desde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre100%Honorarios asesoría fiscal
Dietas y desplazamientos visitas profesionales26,67€/día España (restante con factura)Km a 0,26€/km vehículo propio

Si el nutricionista autónomo trabaja desde casa, puede deducir un porcentaje de los suministros del hogar (luz, agua, gas, internet) proporcional a la superficie afecta a la actividad. La superficie mínima para la consulta domiciliaria suele ser el 20-30% de la vivienda, y se aplica ese mismo porcentaje a los suministros. No se puede deducir la hipoteca ni el alquiler de la vivienda habitual, pero sí los suministros en el porcentaje afecto. El asesor fiscal de Billeo calcula el porcentaje óptimo según tu situación.

Cuota autónomos 2026 para nutricionistas y dietistas

La cuota autónomos nutricionista 2026 se rige por el sistema de cotización por ingresos reales aprobado en la Ley 21/2021 e implantado progresivamente hasta 2025-2027. En 2026, la cuota mensual del RETA depende de los rendimientos netos estimados anuales del nutricionista autónomo, comunicados a la Seguridad Social al inicio del año (o al alta).

Rendimiento neto estimado (€/año)Cuota mínima mensual 2026
Hasta 6.300€~200€/mes
6.300 − 9.000€~210€/mes
9.000 − 12.600€~225€/mes (base mínima tramo 1)
12.600 − 17.600€~260€/mes
17.600 − 23.000€~294€/mes
23.000 − 29.400€~335€/mes
29.400 − 37.800€~390€/mes
37.800 − 47.000€~459€/mes
Más de 47.000€Hasta 585€/mes

El nutricionista autónomo puede modificar su base de cotización hasta seis veces al año para ajustarla a los ingresos reales. Si al final del ejercicio la cotización pagada resulta inferior a la que correspondería por los rendimientos netos reales declarados en la Renta, la TGSS liquida la diferencia. Si resulta superior, devuelve el exceso. La cuota de autónomos es deducible en la base imponible del IRPF como gasto de la actividad.

La Tarifa Plana de 87,80€/mes durante los 12 primeros meses es accesible para el nutricionista que se da de alta por primera vez como autónomo o que lleva más de dos años sin haber estado dado de alta. La gestoría nutricionistas Billeo tramita el alta con Tarifa Plana desde el primer día.

Módulos vs estimación directa para el nutricionista autónomo 2026

La actividad de dietética y nutrición (IAE 847) no está incluida en el listado de actividades que pueden tributar en estimación objetiva por módulos según la Orden HFP/1303/2024 de la AEAT para el ejercicio 2025 (prorrogada a 2026). Esto significa que el nutricionista autónomo 2026 tributa obligatoriamente en estimación directa.

Dentro de la estimación directa existen dos modalidades:

  • Estimación directa simplificada: para autónomos con cifra de negocios inferior a 600.000€ en el año anterior. Permite deducir un 5% adicional de gastos de difícil justificación sobre el rendimiento neto (máximo 2.000€/año). Es la modalidad estándar para la mayoría de nutricionistas.
  • Estimación directa normal: obligatoria si la cifra de negocios supera 600.000€ o si se renuncia expresamente a la simplificada. No admite el 5% de gastos difícil justificación, pero permite mayor detalle contable.

En la estimación directa simplificada, el dietista autónomo necesita llevar los siguientes libros registro: libro de ingresos, libro de gastos, libro de bienes de inversión (si tiene activos amortizables como báscula de bioimpedancia >300€ o equipos clínicos) y libro de provisiones y suplidos. La gestoría nutricionistas Billeo lleva estos libros de forma automática dentro del plan desde 65 €/mes más IVA para autónomos con hasta 15 facturas por trimestre.

La elección entre la tributación como autónomo (estimación directa) o la constitución de una Sociedad Limitada depende del nivel de ingresos. Cuando el nutricionista factura de forma consistente más de 40.000-50.000€ anuales de beneficio neto, puede resultar interesante crear una SL para tributar al tipo fijo del 25% del Impuesto sobre Sociedades (o 15% los dos primeros años) en lugar del IRPF progresivo, que puede llegar al 45% en tramos altos. En Billeo analizamos tu situación concreta y te recomendamos la estructura óptima.

Deducción trabajo desde casa para el nutricionista autónomo 2026

Muchos nutricionistas autónomos realizan sus consultas telemáticas desde casa (videoconsulta, seguimiento por WhatsApp, elaboración de planes nutricionales). En este caso, pueden deducir en el IRPF nutricionista un porcentaje de los gastos del hogar correspondiente a la superficie afecta a la actividad, según el criterio del 30% de la superficie o el porcentaje real que ocupen los metros dedicados a consulta.

La deducción de los gastos del hogar para el dietista autónomo 2026 que trabaja desde casa funciona así: si el domicilio tiene 80 m² y la sala de consulta ocupa 16 m², el porcentaje de afectación es el 20%. Ese 20% se aplica a los suministros (luz, agua, gas, internet). No se puede deducir el alquiler o hipoteca de la vivienda habitual; únicamente los suministros y la cuota de internet. En la práctica esto supone entre 300€ y 700€ anuales de gasto deducible adicional.

  • Superficie afecta: porcentaje real de m² dedicados a la consulta sobre m² totales.
  • Suministros deducibles: luz, agua, gas, internet (en el % de afectación).
  • No deducible: alquiler o hipoteca de la vivienda habitual.
  • El nutricionista puede deducir el 100% del ADSL/fibra si lo usa exclusivamente para la actividad.
  • Teléfono móvil: deducción parcial si hay uso mixto personal-profesional (generalmente 50%).
  • Es recomendable documentar la afectación con fotografías y el plano de la vivienda.
  • Si alquilas un coworking o consulta externa, el 100% del alquiler es deducible.
  • Billeo calcula el porcentaje óptimo de deducción en tu plan desde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre.

Registro sanitario y consulta de nutrición en 2026

La necesidad de registro sanitario de la consulta de nutricionista varía según la Comunidad Autónoma. En algunas CC.AA. (como Madrid, Cataluña o Andalucía), la consulta de dietética y nutrición está sujeta a autorización o registro ante la Consejería de Sanidad si se atiende a pacientes de forma presencial en un local específico. En otras, solo es necesaria la autorización si se realizan determinadas técnicas complementarias o se trabaja con dispositivos médicos.

La venta de suplementos y complementos alimenticios está regulada por la AESAN. Si el nutricionista autónomo comercializa complementos alimenticios por primera vez en el mercado español, debe notificarlo a la AESAN mediante el procedimiento de notificación de primera comercialización, conforme al Real Decreto 1487/2009. Si solo distribuye marcas ya registradas en España, no necesita notificación propia.

  • Verificar requisito de registro sanitario CC.AA. antes de abrir consulta presencial.
  • Madrid: consulta Consejería de Sanidad CTAES para autorización tipo sanitario.
  • Complementos alimenticios: notificación AESAN si es primera comercialización en España.
  • Distribución de marcas ya registradas: no requiere notificación propia.
  • Conservar títulos, colegiación y seguro RC como documentación acreditativa.
  • Billeo asesora sobre requisitos sanitarios en tu CC.AA. dentro del plan desde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre.

Gestoría Billeo para nutricionistas y dietistas autónomos: qué incluye

En Billeo gestionamos la fiscalidad y contabilidad del nutricionista y dietista autónomo desde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre, con un asesor fiscal humano especializado en profesiones sanitarias accesible por WhatsApp. No somos un software ni un robot: somos gestores reales que conocen las particularidades del epígrafe IAE 847, la exención IVA consulta dietética y los gastos deducibles específicos de tu actividad.

El plan Billeo para nutricionistas y dietistas autónomos incluye:

  • Alta en Hacienda (Modelo 036) con IAE 847 y régimen de IVA exento: sin coste adicional.
  • Tramitación del alta en el RETA con Tarifa Plana si es tu primera alta.
  • Presentación trimestral del Modelo 130 (IRPF pago fraccionado).
  • Presentación del Modelo 303 (IVA) si tienes actividad mixta con venta de suplementos.
  • Declaración anual de la Renta (Modelo 100) optimizada con todos los gastos deducibles.
  • software adaptado al RRSIF incluido: software de facturación electrónica obligatorio desde julio de 2027.
  • Asesor humano especializado en profesiones sanitarias por WhatsApp sin esperas.
  • Revisión anual de tu situación fiscal y recomendaciones de optimización.
  • Gestión del Modelo 347 (operaciones con terceros >3.005€) si aplica.

Si además de la consulta tienes ingresos por venta de suplementos, contenido digital o formación online, el asesor de Billeo gestiona la separación correcta de actividades y los tipos de IVA correspondientes. Para empresas de nutrición (SL), el plan para empresas parte desde 160 €/mes más IVA para sociedades con operativa sencilla con contabilidad completa, Impuesto sobre Sociedades y nóminas.

FAQs frecuentes

El IVA exento en consultas de nutrición aplica cuando el profesional tiene: (1) titulación universitaria oficial en Dietética y Nutrición; (2) colegiación en el CODIN o colegio autonómico; (3) la consulta tiene finalidad terapéutica o preventiva. En Billeo gestionamos la correcta aplicación de la exención desde 65 €/mes más IVA para autónomos con hasta 15 facturas por trimestre.

Los complementos alimenticios (proteínas, vitaminas, minerales) tributan al 10% de IVA. Los productos no alimenticios (ropa, accesorios) al 21%. Los cursos y formación online al 21%. Siempre hay que separar la factura de consulta (exenta) y de productos (con IVA).

No. El epígrafe IAE 847 de Dietética y Nutrición no está incluido en el régimen de estimación objetiva (módulos) de la AEAT para 2026. El nutricionista autónomo tributa obligatoriamente en estimación directa simplificada, con deducción del 5% de gastos de difícil justificación (máximo 2.000€/año).

Los principales gastos deducibles son: báscula de bioimpedancia y material clínico, software de planificación dietética, cuota CODIN, seguro de responsabilidad civil, formación y congresos FEDN, alquiler de consulta, publicidad digital, suministros del hogar en porcentaje afecto si trabaja desde casa, y la asesoría fiscal de Billeo. En Billeo los gestionamos todos desde 65 €/mes más IVA para autónomos con hasta 15 facturas por trimestre.

La cuota de autónomos en 2026 oscila entre ~200€/mes para rendimientos bajos y 585€/mes para rendimientos más de 47.000€/año. Con Tarifa Plana de primera alta: 87,80€/mes los primeros 12 meses. En Billeo tramitamos el alta con Tarifa Plana y ajustamos la cuota a tus ingresos reales.

Depende de la CC.AA. En general, si la consulta es telemática (videoconsulta) desde casa, muchas CC.AA. no exigen registro sanitario del local. Si atiendes presencialmente a pacientes en un local, es más probable que se exija autorización sanitaria. En Billeo te asesoramos sobre los requisitos concretos de tu comunidad.

Nutricionista autónomo 2026 · 10 escenarios fiscalidad dietistas

Nutricionista autónomo 2026 IVA exento: IVA exento consulta nutricionista art. 20.Uno.3 LIVA si titulación oficial + colegiación CODIN + finalidad terapéutica. Billeo gestoría nutricionistas desde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre.

Dietista autónomo 2026 IAE 847: Epígrafe IAE 847 Dietética y Nutrición: alta Hacienda Modelo 036 antes inicio actividad. Sin cuota IAE si facturación <1M€/año.

Nutricionista autónomo 2026 suplementos IVA: Suplementos alimenticios IVA 10%. Productos no alimenticios IVA 21%. Factura separada de consulta exenta y productos con IVA.

Nutricionista autónomo 2026 cuota autónomos Tarifa Plana: Tarifa Plana 87,80€/mes primeros 12 meses primera alta. Cuota normal según rendimientos: 200€-585€/mes en 2026.

Nutricionista autónomo 2026 estimación directa simplificada: IAE 847 no admite módulos: tributación obligatoria en estimación directa simplificada. Deducción 5% gastos difícil justificación (máx 2.000€/año).

Nutricionista autónomo 2026 gastos deducibles IRPF: Gastos deducibles: báscula bioimpedancia, software dietético, CODIN, formación FEDN, seguro RC, alquiler consulta, publicidad, asesoría Billeo.

Nutricionista autónomo 2026 trabajo desde casa: Deducción suministros hogar (% superficie afecta): luz, agua, gas, internet. No deducible alquiler/hipoteca vivienda habitual.

Nutricionista autónomo 2026 Modelo 130 IRPF trimestral: Modelo 130 IRPF trimestral: 20% rendimiento neto si retenciones <70% ingresos. Fechas: 20 abril, 20 julio, 20 octubre, 30 enero.

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