
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo
Gestoría arquitectos e interioristas 2026.
IAE 711 · Retención 15%/7% IRPF · IVA 21% honorarios · Seguro RC LOE · SL cuando conviene.
Guía fiscal completa para arquitectos, interioristas y decoradores autónomos en España en 2026: epígrafes IAE 711, 691 y 692, retención de IRPF del 15% (o 7% los primeros 3 años) en facturas a empresas, IVA 21% en honorarios de proyecto y dirección de obra, el seguro de responsabilidad civil obligatorio (LOE para arquitectos), software deducible (AutoCAD, Revit, SketchUp), el Modelo 347 con grandes promotores y cuándo conviene crear una SL. Billeo gestiona la gestoría de arquitectos e interioristas autónomos desde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre.

Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."
Arquitecto/Interiorista autónomo 2026 · datos clave
IAE · IVA · Retención IRPF · RC LOE
- Epígrafe IAE arquitecto711 Arquitectos y Urbanistas (Sección 2ª)
- Epígrafe IAE interiorista/diseñador691 Delineantes y Diseñadores Técnicos
- Retención IRPF facturas a empresas15% (7% primeros 3 años actividad)
- IVA honorarios arquitecto/interiorista21% tipo general
- Seguro RC arquitecto (LOE)Obligatorio: 10 años daños estructura, 3 años habitabilidad
- Software técnico (AutoCAD, Revit, SketchUp)100% deducible IRPF e IVA
- Cuándo crear SL (referencia)Beneficio neto >50.000€/año sostenido
- Plan Billeo arquitectos e interioristasDesde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre
REFERENCIA LEGAL
Ley 38/1999 LOE · Sección 2ª Tarifas IAE · Art. 91.Uno.2 LIVA · Art. 101 LIRPF
711
IAE arquitectos y urbanistas — Sección Segunda profesional
15%
Retención IRPF en facturas a empresas (7% primeros 3 años)
100%
Deducción software técnico (AutoCAD, Revit, SketchUp)
65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre
Gestoría Billeo arquitectos e interioristas autónomos
INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA
Respuesta directa: IAE 711 · Retención 15%/7% IRPF · IVA 21% honorarios · Seguro RC LOE · SL cuando conviene.
En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a gestoría para arquitectos, interioristas y decoradores: fiscalidad y contabilidad 2026, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.
ÍNDICE
- 01Alta como arquitecto o interiorista autónomo
- 02IAE 711 arquitectos y 691/692 interioristas
- 03Retención IRPF 15%/7%: cómo y cuándo aplicarla
- 04IVA 21% en honorarios de proyecto y dirección
- 05Seguro RC: obligatorio para arquitectos (LOE)
- 06Gastos deducibles específicos del sector
- 07Software técnico: AutoCAD, Revit, SketchUp — 100% deducible
- 08Modelo 347: operaciones con grandes promotores
- 09Colaboración con constructoras: cómo facturar
- 10¿Cuándo crear una SL siendo arquitecto?
- 11Diferencias fiscales: interiorista vs decorador
- 12Gestoría Billeo para arquitectos e interioristas
- 13FAQs arquitecto e interiorista autónomo 2026
Alta como arquitecto, interiorista o decorador autónomo en España 2026
El proceso de alta como arquitecto, interiorista o decorador autónomo en España varía según la titulación y la actividad concreta:
| Profesional | Colegiación obligatoria | Alta Hacienda (IAE) | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Arquitecto titulado (ETSAM u otra ETSA) | Sí, obligatoria en el COA/COAM de la provincia. Sin visado colegial no se puede legalizar proyecto de obra. | IAE 711 — Arquitectos y Urbanistas (Sección Segunda, actividades profesionales) | La colegiación tiene cuota anual deducible. El visado de proyecto tiene tasas colegiales también deducibles. |
| Aparejador / Arquitecto Técnico / Ingeniero de Edificación | Sí, en el CAATE/colegio provincial | IAE 712 — Aparejadores y Arquitectos Técnicos | Diferente epígrafe al arquitecto superior. Mismo régimen de retenciones 15%/7%. |
| Interiorista con titulación oficial (ETSID, Escuela de Arte) | No obligatoria (no hay colegio profesional de titulación obligatoria) | IAE 691 — Delineantes y Diseñadores Técnicos, o 692 según tipo de actividad | Pueden adherirse voluntariamente a asociaciones profesionales (AID, ANDDI, etc.) |
| Decorador de interiores (sin titulación universitaria específica) | No obligatoria | IAE 691 o 699 — Otros profesionales relacionados con el diseño | La distinción entre servicios profesionales (IVA + retención) y venta de muebles/producto (sin retención) es importante. |
En todos los casos, el alta en Hacienda (Modelo 036) y en la Seguridad Social (RETA) son obligatorios antes del inicio de la actividad. En Billeo tramitamos el alta completa de forma gratuita con el plan mensual desde 65 €/mes más IVA para autónomos con hasta 15 facturas por trimestre.
Epígrafes IAE para arquitectos e interioristas: sección segunda y sus implicaciones
El hecho de que los arquitectos e interioristas estén clasificados en la Sección Segunda del IAE (actividades profesionales, a diferencia de los fontaneros o electricistas que están en la Sección Primera — actividades empresariales) tiene implicaciones fiscales importantes:
- Las actividades de la Sección Segunda están sujetas a retención de IRPF en sus facturas a empresas y autónomos retenedores (15% con carácter general, 7% los primeros 3 años de actividad).
- La actividad de la Sección Segunda no está sometida al régimen de módulos (estimación objetiva) para el IRPF. Solo la estimación directa (simplificada o normal) está disponible.
- El IVA de las actividades de Sección Segunda es el régimen general de IVA (no simplificado), con declaraciones trimestrales del Modelo 303.
- Las actividades de Sección Segunda tienen la consideración de actividades profesionales a efectos del IRPF, lo que puede tener implicaciones en la deducción del vehículo (ver guía de gastos del vehículo) y en la consideración de los gastos como 'afectos a la actividad'.
La cuota del IAE no se paga si la facturación es inferior a 1.000.000€/año, pero el alta en el epígrafe es obligatoria. Para el arquitecto o interiorista con facturación por debajo de ese umbral (que es la práctica totalidad), el IAE es simplemente un trámite de clasificación de la actividad.
Retención IRPF para arquitectos e interioristas: el 15% y el 7% de los primeros años
La retención de IRPF es una de las principales particularidades fiscales de los arquitectos e interioristas autónomos. La retención es un adelanto del IRPF del profesional que el cliente empresa retiene en el momento del pago de la factura y lo ingresa directamente en Hacienda en nombre del profesional:
| Tipo de cliente | Retención IRPF | Base de retención | Quién ingresa la retención en Hacienda |
|---|---|---|---|
| Empresa o empresario individual retenedor (promotora, constructora, empresa) | 15% general, 7% primeros 3 años | Sobre la base imponible de la factura (sin IVA) | El cliente empresa (en el Modelo 111 trimestral) |
| Particular (persona física sin actividad económica) | Sin retención | No aplica | El propio arquitecto/interiorista (en el Modelo 130 trimestral) |
| Comunidad de propietarios (si contrata obras comunes) | 15% general | Sobre la base imponible | La comunidad de propietarios (actúa como retenedora) |
| Otro autónomo que sí es retenedor (empresario con contabilidad) | 15% general, 7% primeros 3 años | Sobre la base imponible | El autónomo retenedor (en el Modelo 111 trimestral) |
La retención reducida del 7% para nuevos profesionales (los primeros 3 años de actividad profesional) permite al arquitecto o interiorista que inicia su actividad cobrar más neto en sus primeras facturas a empresas. Para aplicar el 7%, el profesional debe comunicar al cliente que se trata de su inicio de actividad (mediante una declaración en la factura o por escrito).
Las retenciones soportadas por el arquitecto o interiorista a lo largo del año se descuentan del IRPF total en la declaración de la Renta anual (Modelo 100). Si las retenciones soportadas superan el IRPF anual resultante, Hacienda devuelve la diferencia.
IVA en honorarios de arquitecto e interiorista: siempre 21% con matices importantes
Los honorarios profesionales de los arquitectos, interioristas y decoradores están sujetos al IVA del 21% de forma general. Sin embargo, hay algunos matices y casos especiales que conviene conocer:
- Honorarios de proyecto de ejecución: 21% IVA. Sin excepción.
- Honorarios de dirección de obra: 21% IVA. Sin excepción.
- Honorarios de urbanismo y consultoría territorial: 21% IVA.
- Honorarios de coordinación de seguridad y salud: 21% IVA.
- Interioristas: la distinción clave es si se presta un SERVICIO (proyecto de interiorismo, coordinación de obra, honorarios de diseño) → IVA 21% con retención IRPF 15% o si se VENDE un PRODUCTO (muebles, lámparas, complementos de decoración) → IVA 21% SIN retención (actividad comercial, no profesional).
- Cuando el interiorista cobra un porcentaje sobre el precio de los muebles o materiales que gestiona para el cliente, ese porcentaje es honorario de gestión/servicio → IVA 21% con retención.
- Certificación de obra (certificación a cuenta o final de obra): 21% IVA sobre el importe certificado de los honorarios, no sobre el valor de la obra construida.
La diferencia entre servicio (honorarios profesionales, retención 15%) y producto (venta de muebles/complementos, sin retención) es la línea divisoria más importante para el interiorista y el decorador. Muchos interioristas mezclan en su actividad la prestación de servicios y la venta de producto, y deben gestionar fiscalmente cada operación de forma diferente (con o sin retención IRPF, con IVA de servicio o de producto comercial).
Seguro de responsabilidad civil para arquitectos: obligatorio por la LOE
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE, Ley 38/1999) establece las responsabilidades civiles de los agentes de la edificación por los defectos constructivos, con plazos específicos según la gravedad de los daños:
| Tipo de daño | Plazo de responsabilidad (art. 17 LOE) | Responsable principal |
|---|---|---|
| Daños estructurales (cimentación, muros de carga, estructura) | 10 años desde recepción de la obra | Proyectista (arquitecto), constructor, director de obra |
| Daños de habitabilidad (impermeabilidad, aislamiento, instalaciones) | 3 años desde recepción de la obra | Director de obra (arquitecto), director de ejecución, constructor |
| Defectos de terminación y acabado | 1 año desde recepción de la obra | Constructor principalmente |
El Colegio de Arquitectos exige la suscripción de un seguro de responsabilidad civil para el visado de proyectos. Además, los promotores privados y las administraciones públicas suelen exigir el seguro RC como condición imprescindible para contratar con arquitectos. El seguro de responsabilidad civil profesional del arquitecto tiene dos componentes habituales:
- Seguro de responsabilidad civil general del despacho (cubre errores y omisiones en el proyecto y la dirección de obra durante la vigencia del seguro).
- Seguro de responsabilidad decenal (para edificios de vivienda — obligatorio por la LOE para el promotor, pero el arquitecto también debe cubrirse).
La prima del seguro de responsabilidad civil del arquitecto varía según el volumen de honorarios declarados al asegurador (habitualmente entre el 0,5% y el 2% de los honorarios anuales). Para un arquitecto con 60.000€ de honorarios anuales, la prima de RC puede estar entre 300€ y 1.200€/año, importe que es 100% deducible en el IRPF como gasto necesario para el ejercicio de la actividad.
Gastos deducibles específicos para arquitectos, interioristas y decoradores en 2026
Los arquitectos, interioristas y decoradores autónomos tienen una serie de gastos específicos de su actividad que son deducibles al 100% en el IRPF, siempre con factura nominativa:
| Gasto específico | Deducción IRPF | IVA deducible | Notas |
|---|---|---|---|
| Cuota colegio de arquitectos (COA/COAM) | 100% | 21% si se emite factura | Obligatoria para ejercer. Cuota anual variable por colegio. |
| Visado de proyectos (tasa colegial) | 100% | 21% | Cada proyecto visado tiene una tasa proporcional a los honorarios. |
| Seguro de responsabilidad civil profesional | 100% | 21% (o exento según seguro) | Obligatorio para visado. Prima proporcional a honorarios. |
| Software técnico (AutoCAD, Revit, SketchUp, Archicad, ArchiCAD) | 100% | 21% | Licencias anuales 100% deducibles. Ver sección específica. |
| Software de gestión y contabilidad (Billeo, otros) | 100% | 21% | Gestión de proyectos, presupuestos, facturación. |
| Muestras de materiales (catálogos, muestras de tela, cerámica para presentar a clientes) | 100% | 21% | Si son para presentar proyectos a clientes, no para vender. |
| Impresiones de planos (plotters, impresoras A0/A1) | 100% | 21% | Habitual en estudios de arquitectura. |
| Formación continua (cursos, seminarios, congresos de arquitectura) | 100% | 21% o exento | Con justificación de vinculación a la actividad profesional. |
| Gastos de desplazamiento a obras y reuniones (transporte público, tren, avión) | 100% | 21% si IVA desglosado | Con justificación del motivo profesional. |
| Libros y suscripciones técnicas (El Croquis, Domus, bases de datos técnicas) | 100% | 4% (libros) o 21% (suscripciones digitales) | Vinculados a la actualización profesional. |
| Material de oficina (papel, impresoras, consumibles) | 100% | 21% | Con factura nominativa. |
| Cuota de asociaciones profesionales de interiorismo (AID, ANDDI) | 100% | 21% si factura con IVA | Para interioristas no colegiados. |
En estimación directa simplificada, además de todos los gastos reales, existe la deducción automática del 5% del rendimiento neto por gastos de difícil justificación (hasta 2.000€ anuales), sin necesidad de facturas adicionales.
Gestoría Billeo para arquitectos e interioristas autónomos
Asesor fiscal arquitecto e interiorista autónomo por WhatsApp con Billeo
Arquitecto, interiorista o decorador autónomo 2026: retención IRPF 15%/7%, IVA 21% honorarios, seguro RC LOE, software técnico deducible, Modelo 347, SL cuando conviene. Gestoría Billeo desde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre con asesor humano por WhatsApp sin esperas.
Software técnico para arquitectos e interioristas: AutoCAD, Revit, SketchUp — 100% deducible
El software técnico es uno de los gastos más característicos y significativos de los arquitectos, interioristas y diseñadores autónomos. Las principales licencias de software utilizadas en arquitectura e interiorismo son deducibles al 100% en el IRPF como gastos directamente vinculados a la actividad profesional:
| Software | Tipo de licencia | Coste aproximado anual (2026) | Uso principal |
|---|---|---|---|
| AutoCAD (Autodesk) | Suscripción anual | 2.000-2.500€/año (licencia profesional) | Dibujo técnico 2D: planos de proyecto, detalles constructivos |
| Revit (Autodesk) | Suscripción anual (parte del paquete AEC) | 2.000-3.000€/año | BIM (Building Information Modeling): modelo 3D colaborativo |
| SketchUp Pro | Suscripción anual | 300-600€/año | Modelado 3D conceptual, renders preliminares, presentaciones a clientes |
| Lumion / Enscape / V-Ray | Suscripción anual o perpetua | 700-2.500€/año | Renders fotorrealistas para presentaciones de proyectos |
| Archicad (Graphisoft) | Suscripción anual | 2.000-3.000€/año | BIM alternativo a Revit, muy usado en estudios de arquitectura |
| Adobe Creative Cloud (Illustrator, Photoshop, InDesign) | Suscripción anual | 700-1.000€/año | Presentaciones, memorias de proyecto, maquetación de planos |
| Microsoft Office / 365 | Suscripción anual | 100-350€/año | Presupuestos, informes, comunicación con clientes |
| Software de gestión de proyectos (Asana, Monday, Notion) | Suscripción mensual | 100-500€/año | Gestión de plazos, seguimiento de proyectos, comunicación con equipo |
Cuando las licencias de software se pagan mediante suscripción anual (como las de Autodesk), el gasto es deducible íntegramente en el ejercicio en que se paga. Si se adquiere una licencia perpetua (pago único por una versión que se mantiene permanentemente), puede ser necesario amortizarla durante su vida útil (habitualmente 3-5 años para software según tablas de la AEAT). Las licencias en modalidad SaaS (software as a service, pago mensual o anual) son siempre gasto corriente deducible en el período.
Modelo 347: declaración de operaciones con grandes promotores y clientes
El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros (clientes y proveedores) que superen los 3.005,06€ en el conjunto del año. Para los arquitectos que trabajan con promotoras, constructoras o grandes empresas, el Modelo 347 es una obligación frecuente:
- Si el arquitecto ha facturado más de 3.005,06€ a un mismo cliente o proveedor durante el año (incluyendo IVA en el importe), debe incluir esa operación en el Modelo 347.
- El Modelo 347 se presenta en el mes de febrero del año siguiente (para las operaciones del año anterior).
- Si el arquitecto trabaja exclusivamente para un promotor en un proyecto de envergadura, es posible que toda su facturación del año sea con ese mismo promotor, lo que genera una sola línea en el 347 por el total del año.
- El Modelo 347 es informativo (no supone pago adicional de impuestos), pero Hacienda lo cruza con los modelos del cliente para detectar discrepancias. Si el arquitecto declara 100.000€ facturados a la promotora X y la promotora X declara solo 80.000€ pagados, habrá un requerimiento de aclaración.
- El Modelo 347 no es obligatorio para el autónomo que presenta el Modelo 303 de IVA mensual (en lugar de trimestral) ni para determinados regímenes especiales de IVA.
En Billeo gestionamos el Modelo 347 de forma automática como parte del servicio fiscal anual de los arquitectos e interioristas autónomos, cruzando los datos de facturación con los importes registrados en los modelos trimestrales para garantizar la coherencia.
Colaboración del arquitecto autónomo con constructoras: cómo facturar correctamente
Es habitual que los arquitectos autónomos presten servicios de dirección de obra o coordinación de seguridad en proyectos liderados por constructoras. En estos casos hay varios puntos fiscales importantes:
- La constructora es un retenedor: debe retener el 15% del IRPF (o 7% si el arquitecto está en sus primeros 3 años) y aplicar ese importe a cuenta del IRPF del arquitecto. El arquitecto recibe la factura neta menos la retención.
- El IVA del 21% aplica siempre sobre los honorarios del arquitecto, independientemente de que la constructora esté facturando la obra con IVA reducido o general.
- Si el arquitecto firma un contrato de dirección de obra con la constructora como subcontratista, la constructora puede pagar al arquitecto mediante certificaciones mensuales proporcionales al avance de la obra.
- Si el arquitecto formaliza la colaboración con la constructora como una relación laboral (director de obra en plantilla), deja de ser autónomo para esa función y la constructora actúa como su empleador (retención sobre nómina, SS a cargo de empresa). Esta situación puede generar conflictos con el criterio de TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente) si el arquitecto factura más del 75% de su volumen a esa constructora.
- Para obras de administración pública: el arquitecto que gana un concurso público factura directamente a la administración, que también retiene el 15% del IRPF.
¿Cuándo le conviene al arquitecto o interiorista crear una SL?
La transición de autónomo a Sociedad Limitada es una decisión importante para el arquitecto o interiorista que ha crecido en facturación. Los factores principales que la hacen conveniente son:
- Nivel de beneficio neto: cuando el beneficio neto supera de forma sostenida los 50.000-60.000€ anuales, el tipo impositivo del IS (25% o 15% los primeros 2 años) puede resultar más favorable que el IRPF en los tramos altos (37%, 45%, 47% a partir de 60.000€/año).
- Separación del patrimonio personal del riesgo profesional: la SL limita la responsabilidad al capital social (salvo en casos de administración desleal o garantías personales prestadas voluntariamente). Para un arquitecto con proyectos de cierta envergadura y responsabilidad civil decenal, la SL puede añadir una capa de protección patrimonial.
- Necesidad de socios o inversores: si el estudio de arquitectura crece y se incorporan socios (otros arquitectos, inversores), la SL es la estructura jurídica más apropiada.
- Proyectos de envergadura que requieren estructura corporativa: licitaciones públicas de gran escala, colaboraciones internacionales o joint ventures con otras empresas suelen requerir que el arquitecto actúe como SL.
- Optimización de la retribución del socio: en la SL, el arquitecto puede combinar salario (rendimiento del trabajo, con SS como administrador) y dividendos (tributación más favorable que el IRPF de la actividad económica en tramos altos).
Sin embargo, la SL tiene un mayor coste administrativo (contabilidad mercantil, cuentas anuales, IS, Registro Mercantil, IVA en la facturación interna entre el socio y la SL) que en Billeo gestionamos desde 160 €/mes más IVA para sociedades con operativa sencilla. El análisis de rentabilidad de la creación de la SL debe hacerse con datos concretos de facturación, gastos y situación personal de cada arquitecto.
Diferencias fiscales entre el interiorista y el decorador autónomo en 2026
Aunque a veces se usan de forma intercambiable, interiorista y decorador pueden tener perfiles fiscales diferentes según cómo estructuren su actividad:
| Aspecto | Interiorista (servicios profesionales) | Decorador (mixto: servicio + venta de producto) |
|---|---|---|
| Naturaleza de la actividad principal | Diseño, proyecto y coordinación de obras de interiorismo (servicio profesional) | Asesoramiento + selección y venta de muebles y complementos de decoración (servicio + comercio) |
| IVA de la actividad | 21% en honorarios de servicio | 21% en honorarios de servicio Y 21% en la venta de muebles/complementos |
| Retención IRPF en facturas a empresas | Sí, 15%/7% sobre honorarios profesionales | Solo sobre la parte de honorarios de servicio profesional. No sobre la venta de producto. |
| IAE | Sección Segunda (691 Delineantes y Diseñadores Técnicos) | Puede necesitar epígrafe de actividad comercial adicional si hay venta de producto significativa |
| Gestoría | Estimación directa simplificada. Modelo 303 IVA, Modelo 130 IRPF. | Puede necesitar modelo IVA simplificado para la parte comercial. Mayor complejidad contable. |
La clave para el interiorista/decorador que combina servicios y venta de producto es llevar una contabilidad clara que distinga ambas actividades, para aplicar correctamente la retención (solo a honorarios de servicio, no a la venta de muebles) y el régimen de IVA correspondiente a cada operación.
Gestoría Billeo para arquitectos, interioristas y decoradores: qué incluye
En Billeo gestionamos la fiscalidad y la contabilidad de arquitectos, interioristas y decoradores autónomos con un servicio especializado en las particularidades de estas actividades: retenciones IRPF correctas, IVA 21% en honorarios, seguro RC y gastos específicos del sector. Todo gestionado por un asesor fiscal humano por WhatsApp, sin bots ni esperas.
El plan Billeo para arquitectos e interioristas autónomos desde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre incluye:
- Alta en Hacienda (Modelo 036, IAE 711/691, régimen de IVA y IRPF): gratuita con el plan.
- Alta en la Seguridad Social (RETA) con Tarifa Plana si es la primera alta.
- Presentación trimestral del Modelo 303 (IVA) con IVA 21% correcto en honorarios.
- Presentación trimestral del Modelo 130 (IRPF) o Modelo 131 si procede.
- Declaración anual de la Renta (Modelo 100) con todas las deducciones optimizadas.
- software adaptado al RRSIF incluido: facturación electrónica obligatoria desde julio de 2027.
- Modelo 347 anual: declaración de operaciones con grandes promotores.
- Asesoramiento sobre deducibilidad de software técnico (AutoCAD, Revit, SketchUp).
- Análisis de cuándo conviene crear SL con comparativa fiscal IRPF vs IS.
- Si tienes empleados: nóminas 20 €/nómina al mes más IVA (desde 15 € por volumen).
- Asesor humano especializado en profesiones técnicas y creativas por WhatsApp sin esperas.
FAQs frecuentes
Arquitecto e interiorista autónomo 2026 · 10 dudas frecuentes
Retencion IRPF arquitecto autonomo 15 por ciento facturas: Retención 15% en facturas a empresas y autónomos retenedores. 7% los primeros 3 años. Sin retención en facturas a particulares. El cliente empresa ingresa la retención en Hacienda.
IVA honorarios arquitecto proyecto direccion obra 2026: IVA 21% siempre en honorarios de arquitecto: proyecto básico, ejecución, dirección de obra, coordinación seguridad. No hay tipo reducido. El arquitecto emite factura con 21% IVA siempre.
IAE 711 arquitecto sección segunda actividad profesional: IAE 711: arquitectos y urbanistas, Sección Segunda. No hay módulos. Retención IRPF 15%/7% en facturas a empresas. Estimación directa simplificada como régimen IRPF. Cuota IAE: solo si facturación >1M€.
Seguro responsabilidad civil arquitecto LOE obligatorio: Seguro RC arquitecto: obligatorio LOE para visar proyectos en COA. Cubre 10 años daños estructura, 3 años habitabilidad, 1 año acabados. Prima: 0,5-2% de honorarios anuales. 100% deducible IRPF.
Software AutoCAD Revit SketchUp arquitecto deducible IRPF IVA: Software técnico arquitecto: 100% deducible IRPF + IVA 21%. AutoCAD: 2.000-2.500€/año. Revit: 2.000-3.000€/año. SketchUp Pro: 300-600€/año. Licencias suscripción: gasto corriente del ejercicio.
Modelo 347 arquitecto operaciones grandes promotores: Modelo 347: declarar operaciones >3.005,06€ con el mismo cliente/proveedor. Presentación: febrero del año siguiente. Informativo (no pago). Billeo lo gestiona dentro del plan anual.
Cuota colegio arquitectos COAM deducible IRPF: Cuota colegio de arquitectos: 100% deducible IRPF. Cuota anual variable por COA/COAM. Visado de proyectos (tasa colegial): también 100% deducible. Obligatoria para ejercer como arquitecto en España.
Cuando crear SL arquitecto ingresos 50000 euros: SL conviene cuando beneficio neto >50.000-60.000€/año de forma sostenida: IS 25% (15% primeros 2 años) vs IRPF 37-47%. Billeo analiza el punto de rentabilidad con datos reales de facturación.
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