VEHÍCULO DEDUCIBLE · IVA 50%/100% · IRPF TURISMO · LEASING · RENTING · 2026
    Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

    Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

    Última actualización: 15 mayo 2026|Revisión fiscal: Alberto López

    Vehículo deducible autónomos y empresas 2026.

    IVA 50% uso mixto · IVA 100% exclusivo · IRPF 0% turismo · Furgoneta · Leasing · Renting.

    Guía completa sobre la deducción del vehículo para autónomos y Sociedades Limitadas en España en 2026: la diferencia crítica entre el IVA 50% (uso mixto) y el 100% (uso exclusivo profesional), por qué la mayoría de autónomos no puede deducir el coche en el IRPF, qué actividades sí permiten el 100%, cómo afecta la forma de adquisición (leasing, renting o compra directa), el registro de desplazamientos que puede salvar tu deducción ante una inspección, y los gastos del vehículo que NUNCA son deducibles (multas).

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    Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."

    Deducción vehículo en España 2026 · datos clave

    IVA · IRPF · Autónomos · SL

    • IVA turismo autónomo uso mixto50% máximo deducible
    • IVA turismo autónomo uso exclusivo100% (difícil de acreditar)
    • IRPF turismo autónomo uso mixto0% (no deducible)
    • IVA furgoneta industrial uso exclusivo100% deducible
    • Actividades con deducción 100% turismoTaxi, instructor, representante comercial, mensajero
    • Renting autónomo deducción IRPFCuota deducible en % de uso profesional
    • Multas de tráficoNunca deducibles (art. 15.c LIS)
    • Gestoría Billeo optimización fiscal vehículoDesde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre

    REFERENCIA LEGAL

    Art. 95 LIVA · Art. 22 RIRPF · Art. 15.c LIS · DGT V0019-17 · TEAC criterio 2016

    50%

    IVA vehículo turismo autónomo uso mixto (regla general)

    0%

    IRPF turismo autónomo salvo exclusividad acreditada

    100%

    Deducción SL: IS e IVA si uso empresarial acreditado

    65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre

    Gestoría Billeo optimización fiscal vehículo

    INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA

    Respuesta directa: IVA 50% uso mixto · IVA 100% exclusivo · IRPF 0% turismo · Furgoneta · Leasing · Renting.

    En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a gastos deducibles del vehículo para autónomos y empresas: iva, irpf y trucos 2026, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.

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    IVA del vehículo para autónomos en 2026: la regla del 50% y sus excepciones

    El artículo 95 de la Ley del IVA establece la regla general de deducción del IVA de vehículos para autónomos: presunción de afectación al 50% de uso profesional para los vehículos de turismo, furgonetas mixtas y similares. Esto significa que, en principio, el autónomo puede deducirse el 50% del IVA soportado en la adquisición y en todos los gastos del vehículo (combustible, seguro, mantenimiento, reparaciones).

    Sin embargo, el autónomo puede deducir el 100% del IVA si puede acreditar que el vehículo se usa exclusivamente para la actividad profesional. La carga de la prueba recae sobre el autónomo, no sobre Hacienda. Las excepciones donde se presume automáticamente el 100% de afectación profesional (sin necesidad de prueba adicional) son:

    • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
    • Vehículos utilizados por representantes o agentes comerciales en sus desplazamientos profesionales.
    • Vehículos utilizados en servicios de vigilancia y seguridad.
    • Vehículos utilizados en la enseñanza de conductores o pilotos.
    • Vehículos utilizados en pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas.
    • Vehículos utilizados en servicios de transporte de viajeros (taxis, VTC).
    • Vehículos utilizados en servicios de alquiler.

    Para todos los demás autónomos (diseñadores, programadores, consultores, médicos, abogados, etc.), la regla general es el 50% de IVA deducible para el vehículo. Pueden intentar defender el 100% si acreditan el uso exclusivo, pero la AEAT suele rechazarlo en inspección para turismos convencionales.

    IRPF del vehículo para autónomos: la asimétrica regla del 0% para turismo

    Aquí está la trampa que sorprende a muchos autónomos: aunque el IVA del coche puede ser deducible al 50%, el IRPF del vehículo turismo en uso mixto es 0% deducible. Es decir, la amortización del coche, el combustible, el seguro y todos los demás gastos asociados al turismo NO son gasto deducible en el IRPF si el uso es mixto (trabajo y uso privado).

    La razón está en el artículo 22 del Reglamento del IRPF (RIRPF), que exige la afectación exclusiva del elemento patrimonial (el vehículo) a la actividad económica para que sus gastos sean deducibles. A diferencia del IVA (que tiene la regla de la presunción al 50%), el IRPF no admite afectaciones parciales para los vehículos: o es exclusivamente profesional (100% deducible) o no es deducible en absoluto.

    Tipo de vehículo y usoIVA deducibleIRPF deducible
    Turismo uso mixto (trabajo + privado) — norma general50%0% (ningún gasto deducible)
    Turismo uso exclusivo profesional (acreditado)100%100% (difícil de defender ante AEAT)
    Furgoneta industrial uso exclusivo profesional100%100% (más fácil de defender)
    Furgoneta industrial uso mixto (trabajo + privado)50%50% (norma más flexible para furgonetas industriales según algunos criterios DGT)
    Taxi, VTC, instructor de conducción, representante comercial100%100% (actividades tasadas)
    Renting turismo uso mixto50% de la cuota (IVA)0% de la cuota (IRPF)
    Renting furgoneta uso exclusivo100% de la cuota (IVA)100% de la cuota (IRPF)

    Este es el motivo por el que un autónomo que trabaja desde casa (programador, diseñador, coach, consultor) con un turismo normal difícilmente puede deducir el vehículo en el IRPF: el coche no es imprescindible para el ejercicio de la actividad y se usa también de forma privada. La AEAT rechaza sistemáticamente la deducción del turismo en inspección para estas actividades.

    Actividades que permiten la deducción del vehículo al 100% en IRPF e IVA

    Aunque la norma general para turismo es 50% IVA / 0% IRPF en uso mixto, existen actividades profesionales en las que el vehículo es tan consustancial a la actividad que Hacienda acepta la deducción al 100% tanto en IVA como en IRPF:

    1. Representantes y agentes comerciales: el vehículo es la herramienta principal de trabajo (visitar clientes, asistir a ferias, transportar muestras). La DGT y la jurisprudencia del TEAC aceptan el 100% para representantes que viajan habitualmente por trabajo, especialmente con registro de desplazamientos.
    2. Taxistas y conductores de VTC (vehículo de transporte con conductor): el vehículo es el instrumento de trabajo por definición. Deducción del 100% sin necesidad de prueba adicional.
    3. Instructores de autoescuela y monitores de conducción: usan el vehículo exclusivamente en la enseñanza de la conducción durante la jornada laboral.
    4. Mensajeros y distribuidores en última milla: el vehículo es imprescindible para el servicio y se usa exclusivamente durante la jornada de reparto.
    5. Transportistas y camioneros autónomos: el camión, furgón o vehículo de carga es el instrumento principal del negocio.
    6. Agentes de seguros y corredores de seguros: si desarrollan la actividad principalmente mediante visitas a clientes en distintas ubicaciones.
    7. Fontaneros, electricistas, carpinteros con furgoneta industrial: si el uso es exclusivamente profesional y el tipo de vehículo lo acredita (furgoneta de carga separada del habitáculo).

    Para todos los demás autónomos, aunque el coche se use también para trabajar, la AEAT y el TEAC han consolidado el criterio de que un turismo con uso mixto no es 100% deducible en IRPF. El camino para defenderse ante inspección pasa por el registro exhaustivo de desplazamientos profesionales y la demostración de que el uso privado es mínimo o inexistente.

    Furgoneta industrial vs turismo: por qué la furgoneta tiene más posibilidades de deducción

    La diferencia entre una furgoneta industrial (o furgón de carga, como una Citroën Berlingo cargo, Renault Kangoo, Ford Transit, Volkswagen Transporter en versión cargo) y un turismo convencional es clave para la deducción fiscal:

    • La furgoneta industrial está diseñada principalmente para el transporte de carga, tiene la zona de carga separada del habitáculo de pasajeros (sin asientos en la parte trasera) y tiene matrícula de vehículo industrial.
    • Este tipo de vehículo tiene una presunción objetiva de uso profesional mucho más sólida que un turismo, y Hacienda acepta con mayor facilidad la deducción del 100% del IVA e IRPF cuando el autónomo acredita que lo usa exclusivamente para el trabajo.
    • El hecho de que la furgoneta quede en el local o almacén por las noches y los fines de semana, que solo sea conducida por el autónomo (o sus empleados) en horario laboral, y que el autónomo tenga otro vehículo particular para uso privado, son argumentos sólidos para defender el 100%.
    • Un turismo mixto (con uso en familia los fines de semana, vacaciones, etc.) tiene muy difícil defender más del 50% de IVA y prácticamente nula posibilidad de deducir nada en el IRPF.

    Desde un punto de vista fiscal, si el autónomo necesita un vehículo para el trabajo y puede elegir entre un turismo y una furgoneta industrial, la furgoneta es significativamente más ventajosa fiscalmente: permite defender la deducción del 100% tanto en IVA como en IRPF (incluyendo combustible, seguro, mantenimiento, peajes y amortización/cuota de renting).

    Vehículo en Sociedad Limitada: IS e IVA al 100% si el uso es empresarial

    La situación del vehículo en una Sociedad Limitada es notablemente más favorable que en el autónomo persona física. En una SL:

    • El IVA de la adquisición del vehículo es deducible al 100% (o al 50% si Hacienda presume uso mixto) si el vehículo está dado de alta como activo de la SL.
    • El Impuesto sobre Sociedades (IS) permite deducir el 100% de los gastos del vehículo (amortización, combustible, seguro, mantenimiento) si el uso es empresarial.
    • A diferencia del IRPF (que exige exclusividad), el IS acepta deducir gastos con uso empresarial aunque no sea exclusivo, siempre que el gasto esté documentado y correlacionado con la actividad.
    • Riesgo: si la AEAT detecta en una inspección que el vehículo de la SL se usa también para usos privados del socio (vacaciones, uso familiar), puede regularizar la deducción y además imputar al socio una retribución en especie (el uso privado del coche de la SL es retribución en especie del socio, sujeta a IRPF y SS).
    • Para evitar el riesgo de la retribución en especie: llevar un registro de desplazamientos empresariales y tener claro que el uso privado del vehículo de la SL no es gratuito fiscalmente.
    ConceptoAutónomo (IRPF)Sociedad Limitada (IS)
    Amortización turismo uso mixto0% deducible IRPF100% deducible IS (si uso empresarial acreditado)
    IVA turismo uso mixto50% deducible50% deducible (salvo prueba de exclusividad)
    Combustible turismo uso mixto0% deducible IRPF100% deducible IS (con justificación)
    Seguro turismo0% deducible IRPF100% deducible IS
    Riesgo uso privado del vehículoSolo IRPF del autónomoRetribución en especie del socio + IS de la SL

    Leasing, renting o compra directa: ¿cuál es más ventajoso fiscalmente en 2026?

    La forma de adquisición del vehículo afecta significativamente a cómo y cuándo se pueden deducir los gastos. Estas son las tres opciones principales y sus implicaciones fiscales:

    MétodoAutónomo (estimación directa)SL (IS)Ventajas principales
    Compra directa (al contado o con préstamo)Amortización del vehículo (16%/año turismo, 25%/año furgoneta) en el % de uso profesional. IVA de compra deducible en el % correspondiente.Amortización fiscal acelerada posible en IS para SL. IVA de compra deducible al 50% o 100%.Control total del vehículo. Sin cuotas mensuales continuadas.
    Leasing financieroCuota financiera (capital + intereses) deducible en el % de uso profesional. El vehículo entra en el activo al final del leasing.Deducción acelerada permitida para SL en IS (art. 106 LIS): hasta el doble/triple de la amortización lineal máxima. Muy eficiente fiscalmente para SL.Ventaja fiscal de deducción acelerada para SL. Opción de compra al final del leasing.
    Renting operativoCuota mensual de renting deducible íntegramente en el % de uso profesional. Sin entrada. Incluye seguro, mantenimiento y gestión.Cuota mensual deducible al 100% en IS si uso empresarial. Sin activo en el balance (no hay amortización).Más limpio administrativamente. Sin entrada. Cuota incluye todos los gastos del vehículo. Favorable para flujo de caja.

    Para la mayoría de autónomos con turismo de uso mixto, el método de adquisición tiene poca relevancia porque el porcentaje de deducción (0% IRPF, 50% IVA) es el mismo sea compra, leasing o renting. La diferencia se nota más en SL o en autónomos con actividades que permiten el 100% de deducción, donde el leasing financiero puede ser especialmente ventajoso por la deducción acelerada en el IS.

    Gastos del vehículo deducibles: seguro, combustible, peajes, mantenimiento y aparcamiento

    Todos los gastos directamente relacionados con el vehículo son deducibles en la misma proporción que el propio vehículo (50% o 100% según el caso). Los principales gastos del vehículo que se pueden deducir incluyen:

    Gasto del vehículoAutónomo 50% mixto (IRPF/IVA)Autónomo 100% exclusivo (IRPF/IVA)SL uso empresarial (IS/IVA)
    Seguro del vehículo0%/50%100%/100%100%/50%-100%
    Combustible (gasoil/gasolina/electricidad)0%/50%100%/100%100%/50%-100%
    Revisión y mantenimiento periódico0%/50%100%/100%100%/50%-100%
    Neumáticos0%/50%100%/100%100%/50%-100%
    ITV (Inspección Técnica de Vehículos)0% (sin IVA, es tasa)100% (tasa)100% (gasto IS)
    Peajes de autopista0%/0% (sin IVA)100%/0%100%/0%
    Aparcamiento (en ciudad, por desplazamiento profesional)0%/50%100%/100%100%/100%
    Lavado del vehículo0%/50%100%/100%100%/50%-100%
    Reparaciones por accidente o avería0%/50%100%/100%100%/50%-100%
    Multas de circulación0%/0% (nunca deducible)0%/0% (nunca deducible)0%/0% (nunca deducible)

    Una nota importante sobre el combustible: muchas gasolineras emiten tickets de caja que no son facturas válidas a efectos fiscales. Para deducir el combustible correctamente, se necesita factura completa con el CIF/NIF del autónomo o SL, o al menos un ticket de tarjeta de empresa que permita relacionar el gasto con la actividad profesional.

    El registro de desplazamientos: la mejor defensa ante una inspección de Hacienda

    Si el autónomo quiere defender una deducción superior al 50% de IVA en su vehículo turismo, o cualquier porcentaje de deducción en el IRPF, el registro de desplazamientos profesionales es el argumento más sólido que puede presentar ante una inspección de la AEAT. Un buen registro debe incluir:

    • Fecha de cada desplazamiento profesional.
    • Lugar de origen (domicilio, oficina, etc.) y lugar de destino (dirección exacta del cliente o lugar de trabajo).
    • Kilómetros recorridos en ese desplazamiento.
    • Motivo del desplazamiento (visita comercial a EMPRESA X, reunión con CLIENTE Y, asistencia a obra en DIRECCIÓN Z, etc.).
    • Nombre del cliente o proyecto relacionado.

    Este registro puede llevarse en una hoja de cálculo, pero existen apps especializadas que registran automáticamente los desplazamientos mediante GPS y generan informes exportables en PDF para presentar a Hacienda: MileIQ, Driversnote, TripLog y otras. El coste de estas apps (unos 5-10€/mes) es deducible como gasto de la actividad.

    El registro de desplazamientos también sirve para calcular las dietas por desplazamiento exentas de IRPF en el caso de empleados (0,26€/km para desplazamientos en turismo propio), pero esto aplica a empleados, no al autónomo que se paga a sí mismo (el autónomo no puede aplicarse a sí mismo las dietas exentas como si fuera un empleado).

    Indemnización por kilometraje para empleados: 0,26€/km exento de IRPF

    Existe confusión frecuente entre el autónomo y la deducción del vehículo versus las indemnizaciones por kilometraje exentas de IRPF. Estas son cosas distintas:

    • La indemnización por kilometraje exenta de IRPF (0,26€/km en 2026 para vehículo propio del empleado) aplica a los EMPLEADOS que usan su vehículo particular para desplazamientos laborales por cuenta de la empresa. La empresa les compensa con 0,26€/km y ese importe está exento de IRPF del empleado (no lo declara como rendimiento del trabajo).
    • El autónomo que trabaja por cuenta propia NO puede aplicarse a sí mismo la indemnización de 0,26€/km como exenta de IRPF. El autónomo solo puede deducir los gastos reales del vehículo (combustible, seguro, amortización, etc.) en el porcentaje de uso profesional que corresponda (0% turismo mixto en IRPF, 50% IVA).
    • Si el autónomo tiene un empleado que usa su propio coche para ir a visitar clientes del autónomo, sí puede pagar a ese empleado 0,26€/km exento de IRPF, y ese gasto es deducible para el autónomo como gasto de personal.
    • El límite exento de IRPF en 2026 para la indemnización de vehículo propio del empleado es de 0,26€/km, sin límite de kilómetros siempre que esté justificado por desplazamientos laborales reales.

    Para un autónomo con empleados que se desplazan con su propio coche, este sistema (0,26€/km exento) es más sencillo y ventajoso que asumir el gasto de un vehículo de empresa, ya que evita la complejidad de gestionar el IVA del vehículo de empresa y el riesgo de la retribución en especie.

    Multas de tráfico y sanciones: nunca son gastos deducibles

    Sea autónomo o SL, sea en el IRPF o en el IS, las multas de tráfico y sanciones administrativas nunca son gastos deducibles. Esto está expresamente establecido en el artículo 15.c) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en la normativa del IRPF, que excluyen como gasto deducible las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones tributarias.

    Esto aplica incluso si la multa se pone mientras el autónomo o el conductor de la SL está realizando un desplazamiento profesional (llevando material a un cliente, yendo a una reunión, etc.). La naturaleza sancionadora del gasto lo hace indeducible en todos los casos.

    Tampoco son deducibles las sanciones de la AEAT (recargos, intereses de demora por presentación fuera de plazo) ni las sanciones de la Seguridad Social por presentación fuera de plazo de documentación de empleados.

    Ejemplos prácticos de deducción del vehículo con números reales 2026

    Ejemplo 1: Autónomo diseñador gráfico con turismo uso mixto

    El diseñador tiene un turismo con un coste de renting de 400€/mes + IVA (84€ de IVA). Usa el coche para ir a reuniones con clientes y también para uso familiar los fines de semana.

    • IVA deducible: 84€ × 50% = 42€/mes (264€ × 50% en IVA de combustible/mes = 21€). Total IVA deducible: ~63€/mes.
    • Gasto deducible en IRPF: 0€ (turismo uso mixto, ningún gasto del vehículo es deducible en IRPF).
    • Ahorro fiscal anual real: ~63€/mes × 12 = 756€ solo en IVA. El IRPF no se reduce nada.

    Ejemplo 2: Fontanero autónomo con furgoneta industrial de uso exclusivo profesional

    El fontanero tiene una furgoneta en renting por 600€/mes + IVA (126€ de IVA). La furgoneta queda en su almacén por las noches, solo la usa para el trabajo y tiene un turismo familiar aparte.

    • IVA deducible: 126€ × 100% = 126€/mes + IVA de combustible 100% ~40€/mes = 166€/mes.
    • Gasto deducible en IRPF: 600€/mes × 100% = 600€/mes (más combustible, seguro incluido en renting).
    • Ahorro fiscal anual: 166€ × 12 = 1.992€ en IVA. En IRPF: 600€ × 12 = 7.200€ gasto deducible → ahorro IRPF ≈ 2.160€ (tipo marginal 30%).
    • Ahorro fiscal total anual para el fontanero: ~4.152€ vs los 756€ del diseñador con turismo mixto.

    Ejemplo 3: SL con turismo para el socio gerente

    La SL tiene un turismo en renting por 500€/mes + IVA (105€). El socio gerente lo usa para visitas comerciales y también para uso familiar.

    • IVA: 105€ × 50% = 52,59€/mes deducibles (Hacienda presume uso mixto salvo prueba).
    • IS: 500€/mes como gasto de la SL en el IS. Ahorro IS (25%): 125€/mes = 1.500€/año.
    • Riesgo: si la AEAT detecta uso privado del socio, puede imputar al socio retribución en especie (el valor del uso privado). El uso privado tributa como rendimiento del trabajo del socio.

    Gestoría Billeo: optimización fiscal del vehículo para autónomos y empresas

    En Billeo asesoramos a autónomos y Sociedades Limitadas sobre la deducción correcta del vehículo, evitando los errores más comunes (deducir el turismo mixto en IRPF, no llevar registro de desplazamientos, no calcular bien el IVA de la furgoneta) que pueden resultar en inspecciones y regularizaciones de la AEAT.

    • Análisis de tu actividad para determinar el porcentaje de deducción del vehículo que puedes defender ante Hacienda.
    • Asesoramiento sobre el método de adquisición más ventajoso fiscalmente (leasing, renting o compra directa) para tu caso concreto.
    • Configuración correcta del IVA del vehículo en los Modelos 303 trimestrales.
    • Gestión de los gastos del vehículo en la declaración de la Renta (IRPF) y en el IS de la SL.
    • Orientación sobre cómo llevar el registro de desplazamientos para defender la deducción ante inspecciones.
    • Si tienes empleados: gestión de la indemnización por kilometraje exenta de IRPF.
    • Gestoría completa del autónomo desde 65€/mes más IVA y de la SL desde 160 €/mes más IVA para sociedades con operativa sencilla.

    FAQs frecuentes

    Deducción vehículo autónomos y empresas 2026 · 10 dudas frecuentes

    IVA coche autonomo 50 por ciento uso mixto 2026: IVA turismo autónomo uso mixto: 50% máximo deducible (art. 95 LIVA). Para 100%: actividades tasadas (representante, taxi, instructor) o furgoneta industrial exclusiva. Billeo configura correctamente el IVA del vehículo.

    IRPF coche autonomo deducible estimacion directa: IRPF turismo autónomo uso mixto: 0% deducible (art. 22 RIRPF). Solo 100% deducible si uso exclusivo acreditado: representante, taxi, instructor, mensajero, furgoneta industrial exclusiva. No deducir turismo mixto en IRPF.

    Furgoneta industrial 100 deducible autonomo como justificar: Furgoneta 100% deducible: tipo industrial (carga separada), guardada en almacén/local, registro desplazamientos, otro vehículo privado. Billeo asesora cómo documentar para inspecciones AEAT.

    Renting autonomo deduccion IRPF IVA 2026: Renting turismo uso mixto: cuota 0% IRPF + 50% IVA. Renting furgoneta exclusiva: cuota 100% IRPF + 100% IVA. Sin entrada, sin activo en balance. Ventajoso para flujo de caja.

    Leasing financiero SL deduccion acelerada IS coche empresa: Leasing SL: deducción acelerada IS art. 106 LIS (2x-3x amortización lineal). Muy ventajoso para SL cuando quiere deducir rápido el coste del vehículo en IS. IVA 50% o 100% según uso.

    Multas trafico deducibles autonomo empresa nunca: Multas tráfico: nunca deducibles IRPF ni IS (art. 15.c LIS), aunque el conductor esté en desplazamiento profesional. Tampoco recargos AEAT ni sanciones SS. Sin excepción posible.

    Registro desplazamientos vehiculo autonomo inspección hacienda: Registro desplazamientos: fecha, origen, destino, km, motivo profesional, cliente/proyecto. Apps: MileIQ, Driversnote. Clave para defender deducción >50% IVA o IRPF ante inspección AEAT.

    Kilometraje 0.26 euros km empleados exento IRPF 2026: Indemnización 0,26€/km exenta IRPF: para EMPLEADOS con vehículo propio en desplazamientos laborales. NO aplica al autónomo para sí mismo. El autónomo solo puede deducir gastos reales del vehículo.

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    EMPRESAS Y SOCIEDADES

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