FACTURACIÓN · TERRITORIOS ESPECIALES · 2026
    Daniel Perla · Co-fundador y BDR

    Daniel Perla · Co-fundador y BDR

    Última actualización: 10 agosto 2026|Revisión fiscal: Alberto López

    Facturar a Canarias, Ceuta y Melilla: no siempre es sin IVA.

    La respuesta cambia si vendes bienes o servicios y si tu cliente es empresa o particular.

    Canarias, Ceuta y Melilla están fuera del territorio de aplicación del IVA. Eso no significa que todas las facturas se emitan igual: primero hay que localizar la operación y distinguir bienes, servicios, B2B y B2C.

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    Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."

    Regla de salida

    Antes de emitir la factura

    • CanariasIGIC
    • Ceuta y MelillaIPSI
    • BienesRevisar transporte
    • ServiciosRevisar localización

    REFERENCIA LEGAL

    AEAT y ATC · revisión fiscal 10 agosto 2026

    3

    Territorios fiscales distintos

    2

    Claves: bienes o servicios

    B2B / B2C

    El destinatario cambia la respuesta

    5

    Fuentes oficiales enlazadas

    RESPUESTA DIRECTA

    Si envías bienes desde la Península a Canarias, Ceuta o Melilla, la salida puede tratarse como exportación exenta de IVA cuando se cumplen y prueban los requisitos; la entrada puede generar tributación a la importación en destino.

    Si prestas servicios, no copies esa regla: en B2B suele mandar el lugar del cliente, mientras en B2C la regla general suele ser el lugar del prestador, salvo reglas especiales. Por eso “cliente canario = factura sin IVA” es una regla incorrecta.

    Guía principalCómo Hacer una Factura Rectificativa en 2026 | BilleoCentro temáticoIVA y facturación

    ¿Con IVA, IGIC o IPSI? La respuesta en 30 segundos

    OperaciónTratamiento orientativoComprobación imprescindible
    Bien de Península a CanariasPosible exportación exenta de IVA; importación en CanariasTransporte, exportación y quién liquida la importación
    Servicio B2B a empresa canariaCon carácter general, no sujeto a IVA españolCondición empresarial y regla especial del servicio
    Servicio B2C a particular canarioPuede llevar IVA español por la regla generalTipo de servicio y excepciones
    Bien a Ceuta o MelillaPosible exportación exenta de IVA; IPSI/importación en destinoAduana, transporte y documentación
    Servicio a Ceuta o MelillaDepende de B2B/B2C y localizaciónRegla general y reglas especiales

    La tabla orienta, pero no sustituye la revisión de la operación. Un inmueble, un evento, un transporte, un servicio electrónico o una intermediación pueden seguir reglas especiales.

    ¿Por qué Península y Baleares usan IVA y Canarias, Ceuta y Melilla no?

    La AEAT delimita el territorio de aplicación del IVA a la Península y Baleares. Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera. Canarias aplica IGIC; Ceuta y Melilla aplican IPSI.

    Que un territorio quede fuera del IVA no convierte automáticamente toda factura en exenta. La factura puede estar sujeta a otro impuesto, no sujeta al IVA español o sometida a una regla especial. El resultado depende de dónde se localice la operación.

    Consulta la definición oficial del territorio IVA de la AEAT y la información oficial del IGIC de la ATC.

    ¿Cómo facturar una venta de bienes de la Península a Canarias?

    Una entrega de bienes transportados desde la Península a Canarias se trata, a efectos del IVA, dentro de las operaciones de exportación. La exención exige que exista una salida real y que se cumplan y acrediten sus requisitos.

    1. Identifica quién organiza y paga el transporte.
    2. Conserva la documentación de expedición y salida.
    3. Aclara quién actuará como importador en Canarias.
    4. Comprueba el IGIC y, cuando corresponda, el AIEM de la importación.
    5. No llames intracomunitaria a la operación ni la lleves al Modelo 349 por ese motivo.

    La AEAT explica que Canarias no se considera territorio de la Comunidad a efectos del IVA y que las entregas de bienes transportados fuera de ese territorio pueden constituir exportaciones. La importación canaria se gestiona separadamente en destino.

    ¿Cómo facturar servicios a clientes de Canarias?

    En servicios, la pregunta principal no es si el cliente está “en España”, sino dónde se localiza fiscalmente el servicio. La regla general distingue entre destinatarios empresa y particulares.

    ClienteRegla generalRiesgo habitual
    Empresa o profesional canario (B2B)Lugar donde está establecido el destinatario que recibe el servicioNo validar que actúa como empresario
    Particular canario (B2C)Lugar donde está establecido el prestadorQuitar el IVA solo por el domicilio del cliente
    Servicio con regla especialLa regla específica prevaleceAplicar la regla general a inmuebles, eventos, transporte o servicios electrónicos

    La AEAT resume las reglas de localización de servicios y ofrece un localizador. Úsalo antes de convertir una casuística puntual en una plantilla recurrente.

    ¿Cómo se factura a Ceuta y Melilla cuando se aplica el IPSI?

    Ceuta y Melilla no forman parte del territorio del IVA ni del territorio aduanero de la Unión. La AEAT indica que allí se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

    Para bienes expedidos desde la Península puede existir una exportación exenta de IVA y una importación sometida a IPSI en destino. En servicios vuelve a ser necesario diferenciar B2B, B2C y reglas especiales.

    No uses en la factura una mención genérica como “sin IVA por ser Ceuta” sin documentar el motivo. Revisa la información oficial de la AEAT sobre Ceuta y Melilla.

    ¿Qué debes comprobar antes de emitir la factura?

    PreguntaPor qué importaPrueba que debes guardar
    ¿Bien o servicio?Determina el bloque de reglasContrato, pedido y descripción precisa
    ¿B2B o B2C?Cambia la localización general de los serviciosNIF, alta o evidencia de actividad
    ¿Dónde se entrega o utiliza?Puede activar reglas especialesDirección, inmueble, evento o transporte
    ¿Quién transporta e importa?Define responsabilidades en bienesDUA, factura del transportista y justificantes
    ¿Hay regla especial?Prevalece sobre la regla generalCriterio fiscal y fuente oficial

    ¿Qué debe aparecer en la factura?

    • Datos completos del emisor y del destinatario.
    • Número, serie y fecha correlativos.
    • Descripción suficiente del bien o servicio.
    • Base imponible, impuesto y cuota cuando proceda.
    • Mención de exención o no sujeción ajustada al motivo real cuando no se repercuta IVA.
    • Condiciones de entrega y referencia documental en operaciones con bienes.

    No escribas “inversión del sujeto pasivo” por defecto. Esa mención solo corresponde cuando el mecanismo resulta aplicable a la operación concreta.

    ¿Qué documentación protege el criterio aplicado?

    La factura no demuestra por sí sola que una exportación ocurrió o que el destinatario actuaba como empresario. Conserva la prueba que conecta el criterio fiscal con la operación real.

    • Contrato, pedido y comunicaciones comerciales.
    • Prueba de la condición empresarial del cliente en operaciones B2B.
    • Documentos de transporte, salida e importación en ventas de bienes.
    • Justificantes del impuesto liquidado en destino cuando correspondan.
    • Consulta o criterio utilizado para clasificar un servicio con regla especial.

    ¿Qué errores frecuentes debes evitar?

    • Emitir toda factura a Canarias sin IVA sin distinguir bienes y servicios.
    • Aplicar IGIC desde una empresa peninsular sin revisar quién realiza la operación sujeta en Canarias.
    • Tratar Canarias, Ceuta o Melilla como operaciones intracomunitarias.
    • Declararlas en el Modelo 349 solo por estar fuera del territorio IVA.
    • Quitar el IVA a un servicio B2C sin analizar la regla aplicable.
    • Usar la inversión del sujeto pasivo como texto comodín.
    • No conservar la prueba de transporte y exportación de los bienes.

    ¿Cómo revisa Billeo estas operaciones?

    Billeo revisa el territorio, la naturaleza de la operación, el tipo de cliente y la documentación antes de configurar una serie de facturación recurrente. El objetivo es que el criterio de la factura coincida con los libros y modelos posteriores.

    ServicioPrecio publicadoAclaración
    Plan autónomos65 €/mes más IVA para autónomos con hasta 15 facturas por trimestreAsesor asignado; Renta anual separada
    Plan empresas160 €/mes más IVA para sociedades con operativa sencillaContabilidad y modelos aplicables
    Gestión de nóminas20 €/nómina al mes más IVA (desde 15 € por volumen)Por empleado y mes
    Declaración de la Rentadesde 40 € para clientes de BilleoServicio separado para clientes

    Para operaciones canarias también puedes usar la herramienta IVA o IGIC como orientación inicial y consultar la guía completa del IGIC.

    Fuentes oficiales y metodología

    Contenido revisado el 10 agosto 2026 por Alberto López, asesor fiscal de billeo. Se han separado bienes y servicios y se han evitado reglas universales que no contempla la normativa.

    Si detectas una actualización o una errata, consulta la metodología editorial y política de correcciones.

    FAQs frecuentes

    Consultas frecuentes sobre facturación territorial

    factura a Canarias sin IVA: Solo puede decidirse después de distinguir bienes, servicios, B2B, B2C y la regla de localización.

    venta de bienes a Canarias: Puede constituir una exportación exenta de IVA con importación y tributación en destino.

    servicios a empresa canaria: La regla general B2B suele localizar el servicio donde está establecido el destinatario.

    servicios a particular canario: La regla general B2C puede mantener el IVA del prestador, salvo reglas especiales.

    factura a Ceuta o Melilla: El IVA no se aplica allí; debe revisarse el IPSI y la naturaleza de la operación.

    Modelo 349 Canarias: Canarias, Ceuta y Melilla no son territorio de la Comunidad a efectos del IVA.

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    GESTIÓN FISCAL

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