
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo
Error en la Renta cómo rectificar 2026.
Complementaria voluntaria · Recargo 5-20% · Rectificación si pagaste de más · Prescripción 4 años.
Guía completa para corregir un error en la declaración de la Renta (IRPF) en España en 2026: la distinción crítica entre error a tu perjuicio (solicitud de rectificación de autoliquidación — Hacienda te devuelve lo que pagaste de más) y error a tu favor (declaración complementaria voluntaria — con recargo del 5-20% sin sanción si actúas antes de que Hacienda lo detecte), los errores más comunes en la Renta, los plazos de prescripción de 4 años, y qué ocurre si Hacienda te detecta primero.

Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."
Error en la declaración de la Renta 2026 · datos clave
Complementaria · Rectificación · Prescripción
- Recargo complementaria voluntaria (<3 meses)5% (sin sanción)
- Recargo complementaria voluntaria (3-6 meses)10% (sin sanción)
- Recargo complementaria voluntaria (6-12 meses)15% (sin sanción)
- Recargo complementaria voluntaria (>12 meses)20% + intereses de demora
- Sanción si Hacienda te detecta primero50-150% de la cuota + intereses
- Plazo solicitud rectificación (pagaste de más)4 años desde presentación
- Intereses de demora devueltos por Hacienda3,75% anual (2026)
- Plazo prescripción IRPF4 años desde fin plazo presentación
REFERENCIA LEGAL
Art. 27 LGT · Art. 120.3 LGT · Art. 66 LGT · RD 1065/2007 RGAT
5%
Recargo mínimo por complementaria voluntaria antes de 3 meses
4 años
Plazo de prescripción del derecho de Hacienda a comprobar
50-150%
Sanción si Hacienda detecta el error antes que tú actúes
40€/mes más IVA
Gestoría Billeo para revisión y corrección de tu Renta
INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA
Respuesta directa: Complementaria voluntaria · Recargo 5-20% · Rectificación si pagaste de más · Prescripción 4 años.
En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a cometí un error en la declaración de la renta: cómo rectificarlo sin sanción en 2026, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.
ÍNDICE
- 01Tipos de error en la Renta: a tu perjuicio vs a tu favor
- 02Error a tu perjuicio: solicitud de rectificación de autoliquidación
- 03Error a tu favor: declaración complementaria voluntaria
- 04Recargos por complementaria: del 5% al 20%
- 05Errores más comunes en la declaración de la Renta
- 06Olvidé declarar ingresos: qué hago
- 07Apliqué una deducción incorrecta: cómo corregirla
- 08Qué pasa si Hacienda detecta el error primero
- 09Cómo hacer la declaración complementaria en Renta Web
- 10Prescripción de 4 años: qué significa exactamente
- 11Declaración duplicada accidentalmente: cómo solucionarlo
- 12Billeo: revisión y corrección de declaraciones de la Renta
- 13FAQs error en la declaración de la Renta 2026
Tipos de error en la declaración de la Renta: la distinción fundamental
Antes de actuar ante cualquier error detectado en la declaración de la Renta, es esencial determinar qué tipo de error se cometió, ya que el procedimiento de corrección es completamente diferente según el caso:
| Tipo de error | Qué significa | Procedimiento correcto | Consecuencias |
|---|---|---|---|
| Error a tu perjuicio | Pagaste más IRPF del que debías, o pediste menos devolución de la que te correspondía | Solicitud de rectificación de autoliquidación (art. 120.3 LGT) | Hacienda te devuelve la diferencia + intereses de demora del 3,75% anual |
| Error a tu favor (Hacienda) | Pagaste menos IRPF del que debías, olvidaste ingresos, aplicaste deducciones incorrectas | Declaración complementaria voluntaria (art. 122 LGT) | Recargo del 5-20% según tiempo + posibles intereses. Sin sanción si es voluntaria. |
| Error neutral | Error que no cambia la cuota (por ejemplo, un NIF incorrecto, un error en el estado civil que no altera el resultado) | Comunicación a la AEAT por escrito o a través de la sede electrónica | Sin coste adicional si no cambia la cuota |
La segunda categoría (error a favor de Hacienda) es la más frecuente y la que genera más preocupación. Sin embargo, actuando de forma voluntaria y rápida, las consecuencias se limitan a un recargo que puede ser tan bajo como el 5% si se presenta la complementaria en los primeros 3 meses.
Error a tu perjuicio en la Renta: la solicitud de rectificación de autoliquidación
Si el error cometido en la declaración de la Renta te perjudica a ti (pagaste más de lo que te correspondía, o pediste una devolución menor de la que te tocaba), tienes derecho a solicitar la corrección mediante la solicitud de rectificación de autoliquidación regulada en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.
Ejemplos comunes de errores a tu perjuicio:
- Olvidaste aplicar una deducción autonómica (por alquiler de vivienda habitual, por nacimiento de hijo, por adquisición de vehículo eléctrico, etc.) a la que tenías derecho.
- Declaraste un ingreso que no tenías que declarar (por ejemplo, una prestación exenta del IRPF que consideraste incorrectamente sujeta).
- Cometiste un error aritmético que resultó en una cuota mayor a la correcta.
- No aplicaste la deducción por doble imposición internacional en rentas extranjeras que ya habían tributado en otro país.
- Declaraste una ganancia patrimonial por la venta de un inmueble sin aplicar correctamente la reducción por reinversión en vivienda habitual.
- No aplicaste la reducción del 30% por rendimientos irregulares (trabajo o actividad económica obtenidos en más de 2 años) cuando correspondía.
El plazo para presentar la solicitud de rectificación es de 4 años desde la fecha de presentación de la declaración original. Si presentaste la Renta del ejercicio 2021 en junio de 2022 y detectas un error en mayo de 2026, aún estás en plazo para pedir la rectificación.
Una vez presentada la solicitud, la AEAT tiene hasta 6 meses para resolverla. Si la acepta, te devuelve la diferencia más los intereses de demora del 3,75% anual desde la fecha de presentación de la declaración original hasta la fecha de devolución. Si la deniega, puedes reclamar mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Error a tu favor en la Renta: la declaración complementaria voluntaria
Si el error en tu declaración de la Renta resultó en pagar menos IRPF del que te correspondía, tienes la obligación de corregirlo presentando una declaración complementaria voluntaria. La buena noticia es que, si lo haces antes de que Hacienda lo detecte, evitas la sanción y solo pagas un recargo progresivo según el tiempo transcurrido.
La declaración complementaria es una nueva declaración de la Renta del mismo ejercicio que corrige la original. No anula la declaración anterior, sino que la complementa añadiendo los ingresos omitidos, eliminando las deducciones incorrectas o corrigiendo los datos erróneos. El resultado es siempre una cantidad adicional a ingresar (la diferencia entre lo que debías haber pagado y lo que pagaste).
| Tiempo desde el plazo original de presentación | Recargo aplicable | Intereses de demora | Sanción |
|---|---|---|---|
| Hasta 3 meses | 5% | No (no hay intereses de demora) | No (presentación voluntaria) |
| Entre 3 y 6 meses | 10% | No (no hay intereses de demora) | No (presentación voluntaria) |
| Entre 6 y 12 meses | 15% | No (no hay intereses de demora) | No (presentación voluntaria) |
| Más de 12 meses | 20% | Sí (3,75% anual sobre la cuota desde el plazo original) | No si es voluntaria. Sanción 50-150% si Hacienda actúa primero. |
Importante: los recargos por declaración complementaria voluntaria son incompatibles con las sanciones. Es decir, si presentas la complementaria voluntariamente (aunque sea con mucho retraso), solo pagas el recargo (hasta el 20% + intereses si es después de 12 meses). Si Hacienda te descubre primero, el recargo desaparece y en su lugar aparece la sanción, que es sustancialmente más grave.
Recargos por declaración complementaria: del 5% al 20% según el tiempo
El sistema de recargos por presentación extemporánea voluntaria (art. 27 de la Ley General Tributaria) está diseñado para incentivar la regularización voluntaria rápida. Los recargos se calculan sobre la cuota diferencial (la cantidad adicional a ingresar), no sobre la cuota total de la declaración:
- Recargo del 5%: si la complementaria se presenta dentro de los 3 meses siguientes al fin del plazo de presentación de la declaración original. En la práctica, para la Renta presentada en el período habitual (hasta el 30 de junio), el recargo del 5% aplica hasta el 30 de septiembre del mismo año.
- Recargo del 10%: si la complementaria se presenta entre 3 y 6 meses después del fin del plazo original. Para la Renta del período ordinario: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del mismo año.
- Recargo del 15%: entre 6 y 12 meses después del fin del plazo. Para la Renta ordinaria: entre el 1 de enero y el 30 de junio del año siguiente.
- Recargo del 20% + intereses de demora: más de 12 meses después del fin del plazo. Para la Renta ordinaria: a partir del 1 de julio del año siguiente.
Ejemplo: olvidaste declarar un alquiler que generó 3.000€ brutos de rendimientos del capital inmobiliario, lo que debería haber supuesto una cuota diferencial adicional de 600€ (al 20% de IRPF sobre el rendimiento neto de 3.000€ menos el 60% de reducción para alquiler de vivienda habitual = 600€ de rendimiento neto × 20% = 120€... ajusta según tu tipo marginal).
- Si lo corriges en el primer trimestre (recargo 5%): pagas 600€ + 30€ de recargo = 630€ total.
- Si lo corriges entre 3 y 6 meses (recargo 10%): 600€ + 60€ = 660€ total.
- Si Hacienda lo detecta primero y te envía un requerimiento: 600€ + sanción mínima 50% = 600€ + 300€ = 900€ + intereses de demora. Mucho más costoso.
Errores más comunes en la declaración de la Renta en España
Estos son los errores que más frecuentemente llevan a los contribuyentes a presentar complementarias o solicitudes de rectificación en España:
| Error frecuente | Tipo (perjuicio/favor tuyo) | Consecuencia típica |
|---|---|---|
| Olvidar declarar rendimientos del alquiler de inmueble | A favor tuyo (Hacienda) | Complementaria voluntaria + recargo. Hacienda cruza los datos del inquilino con los del propietario. |
| Olvidar declarar dividendos o intereses bancarios | A favor tuyo | Complementaria voluntaria. Los bancos informan a Hacienda de todos los rendimientos del capital mobiliario. |
| Olvidar declarar ganancias por venta de acciones o fondos de inversión | A favor tuyo | Complementaria voluntaria. Los brokers y bancos informan a la AEAT con el Modelo 198. |
| Olvidar declarar la venta de un inmueble | A favor tuyo | Complementaria voluntaria. El Registro de la Propiedad informa a la AEAT de todas las transmisiones. |
| Aplicar la deducción por vivienda habitual en compra cuando ya no corresponde | A favor tuyo | Complementaria voluntaria. Solo corresponde si la vivienda fue comprada antes de 2013. |
| No aplicar la reducción del 60% por alquiler de vivienda habitual | A tu perjuicio | Solicitud de rectificación de autoliquidación. Hacienda te devuelve lo pagado de más. |
| Error al imputar la ganancia por venta de inmueble (año incorrecto) | Depende del ejercicio | Complementaria del ejercicio correcto o rectificación del ejercicio erróneo. |
| No aplicar la deducción por aportaciones a plan de pensiones | A tu perjuicio | Solicitud de rectificación. Hacienda devuelve con intereses. |
| Declarar como ingreso una herencia o donación (sujetos a ISD, no IRPF) | A tu perjuicio | Solicitud de rectificación. Las herencias no van en la Renta (salvo rentas generadas por los bienes heredados). |
| Computar mal las ganancias patrimoniales por criptomonedas | Puede ser de ambos tipos | Complementaria o rectificación según el sentido del error. |
Olvidé declarar ingresos en la Renta: qué hago exactamente
Olvidar incluir ingresos en la declaración de la Renta es el error a favor de Hacienda más frecuente. Los ingresos que más se olvidan son:
- Rendimientos del capital inmobiliario: alquileres de viviendas o locales. Hacienda sabe que tienes un arrendamiento porque el inquilino puede haber aplicado la deducción por alquiler en su propia declaración, o el contrato puede estar registrado en el Registro de la Propiedad o en el servicio fiscal de la CC.AA.
- Rendimientos del capital mobiliario: dividendos de acciones, intereses de cuentas y depósitos, rendimientos de seguros de ahorro. Los bancos y gestoras informan a la AEAT de todos estos rendimientos mediante el Modelo 189 o 198.
- Ganancias patrimoniales por la venta de acciones, participaciones de fondos de inversión o criptoactivos. Los intermediarios financieros informan a la AEAT de las operaciones de transmisión.
- Ingresos de plataformas digitales (Airbnb, Booking, Uber, Glovo, Amazon, Etsy): desde 2023, estas plataformas están obligadas a informar a las administraciones fiscales de los pagos realizados a vendedores/prestadores residentes en la UE (Directiva DAC7).
- Ganancias por premios (lotería por encima de los 40.000€ exentos), concursos, apuestas.
Si detectas que olvidaste alguno de estos ingresos, el procedimiento es presentar la declaración complementaria lo antes posible para minimizar el recargo. Cuanto más tiempo pase, mayor será el recargo (del 5% en los primeros 3 meses hasta el 20% si pasan más de 12 meses). En Billeo ayudamos a calcular exactamente cuánto hay que pagar y tramitamos la complementaria.
Apliqué una deducción incorrecta en la Renta: cómo corregirlo
Aplicar deducciones a las que no se tiene derecho (o aplicarlas incorrectamente) es otro error frecuente que requiere corrección. Las deducciones incorrectas más habituales son:
- Deducción por adquisición de vivienda habitual: solo para compras anteriores al 31 de diciembre de 2012. Si compraste tu vivienda después de esa fecha (o si cambiaste de vivienda habitual), esta deducción ya no te corresponde aunque antes la aplicases.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual (estatal): suprimida para contratos posteriores al 1 de enero de 2015. Solo queda para arrendatarios que firmaron antes de esa fecha. Algunas CC.AA. mantienen su propia deducción autonómica.
- Deducción por maternidad: corresponde a madres con hijos menores de 3 años y que trabajen fuera del hogar. Si en algún mes del año la madre no trabajó (baja laboral sin cotización activa, excedencia), puede no corresponder la deducción completa.
- Deducciones autonómicas aplicadas en la CC.AA. incorrecta: la deducción autonómica depende de la CC.AA. de residencia fiscal al 31 de diciembre. Si te mudaste durante el año, la declaración de la CC.AA. correspondiente a tu nueva residencia puede tener deducciones diferentes.
- Reducción por aportaciones a plan de pensiones: el límite anual es el menor de 1.500€ (límite individual 2023 en adelante) o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Aplicar más reducción de la permitida es un error frecuente.
Si aplicaste una deducción incorrecta que redujo tu cuota (pagaste menos de lo que debías): declaración complementaria voluntaria + recargo. Si no aplicaste una deducción a la que sí tenías derecho (pagaste más de lo que debías): solicitud de rectificación de autoliquidación + devolución con intereses.
¿Qué pasa si Hacienda detecta el error antes de que yo actúe?
Si la AEAT detecta el error en tu declaración de la Renta antes de que presentes la complementaria voluntaria, las consecuencias son significativamente más graves. El proceso habitual es:
- Hacienda envía un requerimiento de información o inicia un procedimiento de comprobación limitada mediante carta o notificación electrónica en la sede de la AEAT.
- Si en este requerimiento Hacienda te informa de la discrepancia detectada, ya no puedes presentar la complementaria 'voluntaria': la presentación después del requerimiento no tiene la consideración de 'espontánea y voluntaria' y no reduce el recargo a los importes del 5-20%.
- Hacienda emite una liquidación provisional con la cuota no ingresada, los intereses de demora (3,75% anual desde el fin del plazo original hasta la fecha de liquidación) y la sanción.
- Las sanciones por IRPF van del 50% de la cuota (sanción leve por infracción sin ocultación) al 100% o 150% si hay ocultación de datos (presentar declaración sin incluir datos que Hacienda conoce, o usar documentos falsos).
- Contra la liquidación, el contribuyente puede presentar un recurso de reposición y, si no prospera, una reclamación económico-administrativa ante el TEAR correspondiente.
La diferencia entre pagar el 5-20% de recargo (complementaria voluntaria) y el 50-150% de sanción (Hacienda te detecta) es enorme. Por eso, ante cualquier duda sobre un posible error en una declaración de la Renta, la recomendación siempre es actuar de forma proactiva y voluntaria.
Cómo hacer la declaración complementaria en Renta Web paso a paso
La declaración complementaria del IRPF se presenta a través de Renta Web en la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es), usando el mismo sistema que para la declaración original. Los pasos son:
- Accede a la sede electrónica de la AEAT con tu certificado digital (FNMT), DNIe, Cl@ve o con el número de referencia (obtenido con el IBAN bancario).
- En el apartado 'Renta 2025' (o el ejercicio que corresponda), accede a 'Borrador/Declaración (Renta Web)'.
- Si la declaración del ejercicio ya fue presentada, el sistema te mostrará la opción de presentar una 'declaración complementaria'. Selecciónala.
- El sistema cargará los datos de la declaración original. Modifica los campos erróneos: añade los ingresos omitidos, elimina las deducciones incorrectas, corrige los datos que estaban mal.
- El sistema calculará automáticamente la nueva cuota y la cuota diferencial (diferencia entre lo que debías haber pagado y lo que pagaste). Esta cuota diferencial es la que debes ingresar.
- Antes de firmar, verifica que el sistema haya marcado automáticamente la casilla de 'complementaria' y que figure el número de justificante de la declaración original (lo encontrarás en el PDF de la declaración presentada).
- Una vez firmada y presentada la complementaria, recibirás un justificante de presentación con el número de liquidación. Procede al pago de la cuota diferencial + el recargo correspondiente al tiempo transcurrido.
Si tienes dudas sobre cómo modificar los datos en Renta Web, en Billeo gestionamos la complementaria por ti: identificamos el error, calculamos la cuota correcta y el recargo, preparamos la declaración y te asesoramos sobre cómo presentarla y pagar el mínimo posible.
Prescripción de 4 años del IRPF: qué significa y por qué importa
El plazo de prescripción tributaria general en España es de 4 años (artículo 66 de la Ley General Tributaria). En el contexto del IRPF, esto significa:
- La AEAT tiene 4 años para comprobar y liquidar diferencias en tu declaración de la Renta desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de la declaración (habitualmente el 1 de julio del año de presentación). Si en ese plazo no ha iniciado ninguna actuación, la deuda prescribe y Hacienda no puede reclamarte nada.
- Igualmente, el contribuyente tiene 4 años para solicitar la rectificación de una autoliquidación (si pagó de más). Pasados 4 años sin reclamar, el derecho a la devolución prescribe.
- El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la AEAT (requerimiento, notificación de inicio de inspección, liquidación provisional) o por el propio contribuyente (presentación de la complementaria, solicitud de rectificación, recurso).
- Cada interrupción del plazo de prescripción reinicia el cómputo de 4 años. Si Hacienda te envía un requerimiento en el año 3 y el procedimiento se prolonga, el plazo vuelve a empezar desde 0.
- En la práctica, para las declaraciones de la Renta presentadas en el período habitual (junio/julio del año siguiente al ejercicio), la AEAT tiene hasta el 30 de junio/julio del cuarto año siguiente para actuar. Para la Renta de 2021 presentada en junio de 2022, la prescripción se produce en julio de 2026.
El conocimiento del plazo de prescripción es útil para saber cuándo ya no hay riesgo de que Hacienda actúe sobre un ejercicio concreto, y también para calcular el plazo máximo para solicitar devoluciones si se pagó de más.
Presenté la declaración de la Renta dos veces por error: cómo solucionarlo
Una situación especial es la doble presentación accidental de la declaración de la Renta: el contribuyente presenta la declaración, no está seguro de si se envió correctamente, y la vuelve a presentar. El resultado es que Hacienda tiene dos declaraciones para el mismo ejercicio.
En este caso:
- La segunda declaración presentada tiene la consideración legal de declaración 'complementaria' (aunque el contribuyente no la hubiera marcado como tal), si tiene un mayor resultado a ingresar. Si tiene un menor resultado a ingresar, puede ser interpretada como una solicitud implícita de rectificación.
- Si la segunda declaración es idéntica a la primera (los mismos datos, el mismo resultado), Hacienda habilitualmente ignora la duplicidad y considera válida la primera presentación.
- Si hay dudas sobre cuál de las dos declaraciones es la válida, lo mejor es contactar con la AEAT (a través del teléfono 901 33 55 33 o en las oficinas) para aclarar la situación y solicitar la anulación de la declaración duplicada incorrecta.
- En ningún caso se debe dejar la situación sin resolver esperando que Hacienda la corrija automáticamente, ya que puede generar problemas en la devolución o en el cobro de la declaración.
En Billeo, gestionamos la resolución de declaraciones duplicadas y la comunicación con la AEAT para los clientes que se encuentran en esta situación.
Billeo: revisión y corrección de declaraciones de la Renta con errores
En Billeo ofrecemos el servicio de revisión y corrección de declaraciones de la Renta con errores para autónomos, empleados, inversores y personas con rentas complejas. Nuestro servicio incluye:
- Revisión de la declaración presentada e identificación de los errores y omisiones.
- Determinación del tipo de error (a tu perjuicio o a favor de Hacienda) y del procedimiento correcto.
- Cálculo de la cuota diferencial correcta y del recargo o devolución correspondiente.
- Preparación y presentación de la declaración complementaria voluntaria (si el error fue a tu favor).
- Preparación y presentación de la solicitud de rectificación de autoliquidación (si el error te perjudicó).
- Asesoramiento sobre la estrategia fiscal para minimizar el coste total (recargo + impuestos).
- Si Hacienda ya ha enviado un requerimiento: asistencia en la respuesta al requerimiento y en las negociaciones con la AEAT.
- Gestoría fiscal continua desde 80€/mes para que los errores no se repitan en el futuro.
Recuerda: actuar rápido reduce el coste del error significativamente. Si detectas un error hoy y actúas en los próximos 3 meses, el recargo puede ser de solo el 5% de la cuota diferencial. Billeo te ayuda a resolver la situación de la forma más eficiente y con el mínimo coste posible.
FAQs frecuentes
Error declaración Renta 2026 · 10 dudas frecuentes
Declaracion complementaria IRPF recargo 5 por ciento plazo: Recargo 5%: complementaria presentada en los 3 meses siguientes al plazo original. 10% entre 3-6 meses. 15% entre 6-12 meses. 20% + intereses más de 12 meses. Sin sanción si es voluntaria.
Solicitud rectificacion autoliquidacion IRPF pague de mas: Si pagaste de más en la Renta: solicitud rectificación autoliquidación (art. 120.3 LGT). Plazo: 4 años desde presentación. Hacienda devuelve diferencia + intereses 3,75% anual. Billeo tramita la rectificación.
Olvide declarar alquiler renta que hacer complementaria: Olvidaste alquiler en la Renta: complementaria voluntaria lo antes posible. Recargo desde 5% (antes de 3 meses) hasta 20% + intereses (más de 12 meses). Sin sanción si es voluntaria. Billeo calcula y tramita.
Hacienda detecta error renta sancion 50 por ciento: Si Hacienda detecta el error primero: sanción 50% mínimo (leve, sin ocultación) + intereses demora 3,75% anual + cuota. Sin recargo reducido del 5-20% de complementaria voluntaria. Actuar proactivamente.
Prescripcion IRPF 4 anos hacienda puede comprobar: Prescripción IRPF: 4 años desde el fin del plazo de presentación de la declaración (1 julio habitualmente). Pasados 4 años: Hacienda no puede actuar, ni el contribuyente puede pedir devolución.
Como hacer declaracion complementaria renta web sede hacienda: Complementaria en Renta Web: accede con certificado digital/Cl@ve, selecciona el ejercicio, indica 'complementaria', modifica los datos erróneos, confirma número justificante original, presenta y paga diferencia + recargo.
Olvide declarar dividendos ganancias acciones renta: Dividendos y ganancias de acciones: complementaria voluntaria. Los bancos y brokers informan a la AEAT (Modelo 198). Hacienda los detecta fácilmente en cruces de información. Recargo mínimo: 5% si actúas en 3 meses.
Deduccion vivienda habitual incorrecta complementaria hacienda: Deducción vivienda habitual incorrecta (solo para compras anteriores a 2012): complementaria voluntaria + recargo 5-20%. Si la aplicaste en la CC.AA. equivocada o con datos erróneos: también complementaria.
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