
Daniel Perla · Director Fiscal Billeo
Cónyuge colaborador autónomo 2026.
Bonificación 50% 18 meses + 25% 6 meses siguientes.
Guía cónyuge colaborador autónomo 2026: requisitos pareja autónomo, alta Modelo TA.0521/2, bonificación cónyuge colaborador y obligaciones fiscales del familiar colaborador en RETA familiar.

Daniel Perla · Asesor Senior: "Hola, he preparado esta guía con las particularidades fiscales vigentes para que evites errores censales y optimices tus impuestos."
Cónyuge colaborador 2026
Bonificación RETA familiar
- Bonificación 18 meses50% cuota
- Bonificación 6 meses sig.25% cuota
- Joven menor 30 años+30% extra
- Modelo alta SSTA.0521/2
- Ahorro 24 meses1.500-2.500€
- Tarifa Plana compat.NO
REFERENCIA LEGAL
Ley 20/2007 LETA · RDL 28/2018
50%
Cuota 18 meses
25%
Cuota 6 meses sig.
+30%
Joven menor 30
0€
Asesoría Billeo
INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA
Respuesta directa: Bonificación 50% 18 meses + 25% 6 meses siguientes.
En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a cónyuge colaborador autónomo 2026 · bonificaciones y alta reta familiar, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.
Evita sanciones y errores fiscales delegando tu contabilidad en una gestoría experta. En Billeo gestionamos autónomos (65€/mes) y sociedades SL (150€/mes) con asesores dedicados y tecnología propia.
ÍNDICE
¿Qué es el cónyuge colaborador autónomo 2026?
El cónyuge colaborador autónomo es la figura del RETA familiar regulada en el artículo 1.3.e de la Ley 20/2007 LETA del Estatuto del Trabajo Autónomo. Define al familiar colaborador como aquel familiar del autónomo titular que trabaja de forma habitual, personal y directa en la actividad familiar, convive con el titular y no figura en el Régimen General.
El autónomo colaborador no es titular de la actividad: tributa como rendimientos del trabajo (no rendimientos de actividad económica). El autónomo titular puede deducir los salarios pagados al cónyuge colaborador como gasto de personal. El cónyuge afiliado cotiza por su propia cuota mensual en el RETA familiar con bonificación cónyuge colaborador.
- Cónyuge colaborador autónomo: cónyuge casado, pareja de hecho registrada o familiar hasta segundo grado.
- Familiar colaborador convive con el titular (empadronamiento conjunto obligatorio).
- El autónomo colaborador trabaja de forma habitual en la actividad del autónomo titular.
- Cónyuge afiliado al RETA familiar con bonificación cuota cónyuge colaborador 50%/25%.
- Pareja autónomo no asalariada del Régimen General (incompatibilidad pluriempleo).
- Base normativa: Ley 20/2007 LETA art. 1.3.e + RDL 28/2018 bonificaciones + RD 1273/2003 alta familiar colaborador.
La figura cónyuge colaborador autónomo se diferencia del contrato laboral del cónyuge en que el familiar colaborador cotiza en RETA familiar (no en Régimen General), recibe la bonificación cuota cónyuge colaborador específica y comparte ventajas fiscales con el autónomo titular. Es la opción habitual en pequeños negocios familiares: comercios, hostelería, profesionales liberales con cónyuge colaborador en gestión administrativa, agricultores con pareja autónomo colaborando en la explotación, etc.
Requisitos cónyuge colaborador autónomo 2026
Los requisitos cónyuge colaborador autónomo 2026 para acceder al RETA familiar con bonificación están establecidos en la Ley 20/2007 LETA y el RD 1273/2003.
- Vínculo familiar: cónyuge colaborador casado, pareja autónomo de hecho registrada (+2 años convivencia) o familiar hasta segundo grado de consanguinidad/afinidad del autónomo titular.
- Convivencia efectiva con el autónomo titular acreditada por empadronamiento conjunto.
- Trabajo habitual, personal y directo del familiar colaborador en la actividad del titular (NO esporádico).
- No estar dado de alta en el Régimen General como asalariado (incompatibilidad pluriempleo con cónyuge afiliado RETA).
- No ejercer actividad autónoma independiente (el autónomo colaborador depende del titular).
- Edad mínima 16 años (familiar colaborador hijos pueden ser autónomos colaboradores desde esa edad).
- Alta previa del autónomo titular en el RETA con actividad económica activa.
Si la pareja autónomo es pareja de hecho, debe estar inscrita en el registro autonómico correspondiente (Madrid, Cataluña, Andalucía, etc.) y acreditar más de 2 años de convivencia continuada para acceder a la figura cónyuge colaborador autónomo. Las parejas de hecho con menos de 2 años de convivencia no tienen acceso al RETA familiar como cónyuge colaborador, aunque sí pueden formalizar contrato laboral con el titular.
Cómo dar de alta al cónyuge colaborador autónomo paso a paso
Procedimiento alta cónyuge colaborador autónomo 2026 ante la Seguridad Social. El alta familiar colaborador se tramita mediante el Modelo TA.0521/2 en la Sede Electrónica de la SS con certificado digital o cl@ve permanente.
- Paso 1: Verificar requisitos cónyuge colaborador (vínculo familiar + convivencia + trabajo habitual + no pluriempleo régimen general). El autónomo titular debe estar previamente en alta RETA.
- Paso 2: Reunir documentación cónyuge afiliado: DNI del cónyuge colaborador, libro de familia o certificado de pareja de hecho con +2 años, certificado de empadronamiento conjunto, alta IAE del autónomo colaborador en Modelo 036/037 ante Hacienda con el epígrafe de la actividad familiar.
- Paso 3: Cumplimentar el Modelo TA.0521/2 (alta familiar colaborador RETA) accediendo a la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
- Paso 4: Solicitar bonificación cónyuge colaborador marcando la casilla específica del 50% durante 18 meses + 25% los siguientes 6 meses. Si el familiar colaborador es joven menor de 30 años, marcar adicionalmente la bonificación 30% extra.
- Paso 5: Aportar documentación acreditativa (libro de familia, certificado de empadronamiento, certificado de pareja autónomo de hecho, alta IAE) escaneada en PDF junto con el Modelo TA.0521/2.
- Paso 6: Presentar la solicitud y esperar resolución de la SS en un plazo de 30 días naturales. Notificación electrónica del alta cónyuge afiliado con fecha de efectos.
- Paso 7: Comprobar la primera cuota cónyuge colaborador domiciliada el día 30 del mes siguiente, ya con bonificación cuota cónyuge colaborador 50% aplicada.
Plazo legal para tramitar el alta cónyuge colaborador autónomo: 60 días naturales desde el inicio efectivo de la actividad familiar. Si el cónyuge colaborador empieza a trabajar habitualmente en la actividad del titular sin darse de alta, la Inspección de Trabajo puede levantar acta y exigir cotización retroactiva + sanción de 3.000-10.000€. Billeo tramita el alta cónyuge colaborador completa (Modelo TA.0521/2 + alta IAE 036/037 + bonificación cuota cónyuge colaborador) por WhatsApp con asesor humano, sin permanencia, desde 65€/mes.
Bonificación cuota cónyuge colaborador autónomo 2026
La bonificación cónyuge colaborador autónomo 2026 está regulada en el RDL 28/2018 y supone una reducción significativa de la cuota RETA del familiar colaborador durante los primeros 24 meses desde el alta.
| Bonificación familiar colaborador | Importe | Duración | Norma |
|---|---|---|---|
| Bonificación cuota cónyuge colaborador inicial | 50% cuota RETA mínima | 18 meses | RDL 28/2018 |
| Bonificación cuota cónyuge colaborador continuidad | 25% cuota RETA mínima | 6 meses siguientes (19-24) | RDL 28/2018 |
| Bonificación familiar colaborador joven <30 años | +30% extra acumulable | 12 meses | RDL 28/2018 |
| Compatibilidad Tarifa Plana 87,80€ | NO compatible | — | Norma SS |
- Aplicación: automática en la primera cuota RETA del cónyuge afiliado tras alta TA.0521/2.
- Cuota mensual cónyuge colaborador con bonificación 50%: aproximadamente 145€/mes (sobre base mínima 2026).
- Cuota mensual familiar colaborador con bonificación 25%: aproximadamente 220€/mes.
- Ahorro acumulado 24 meses cónyuge colaborador autónomo: 1.500-2.500€ típicos.
- Bonificación familiar colaborador joven menor 30: añade ~85€/mes adicional de ahorro durante 12 meses.
- Reclamación retroactiva 1 año si el cónyuge colaborador olvidó solicitar la bonificación al alta.
La bonificación cónyuge colaborador autónomo NO es compatible con la Tarifa Plana de 87,80€/mes para nuevos autónomos. El cónyuge afiliado debe elegir una u otra en el momento del alta familiar colaborador. La opción óptima depende del perfil económico y duración prevista de la actividad como autónomo colaborador. Para más detalle, consulta nuestra guía de bonificaciones SS autónomos 2026.
Pareja de hecho como cónyuge colaborador autónomo 2026
Las parejas de hecho pueden acceder a la figura cónyuge colaborador autónomo 2026 con los siguientes requisitos pareja autónomo registrada como familiar colaborador.
- Inscripción de la pareja autónomo en el registro autonómico de parejas de hecho (Madrid, Cataluña, Andalucía, Valencia, País Vasco, etc.).
- Acreditación de más de 2 años de convivencia continuada con el autónomo titular (empadronamiento histórico, contratos compartidos).
- No estar casados con un tercero (ninguno de los dos miembros de la pareja autónomo).
- Cumplimiento del resto de requisitos cónyuge colaborador (trabajo habitual + no pluriempleo régimen general).
- Aportar certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho junto al Modelo TA.0521/2.
- Bonificación cuota cónyuge colaborador idéntica a la de cónyuge casado: 50% 18 meses + 25% 6 meses.
Las parejas autónomo de hecho con menos de 2 años de convivencia no tienen acceso a la figura cónyuge colaborador autónomo, aunque sí pueden formalizar un contrato laboral entre titular y pareja con régimen general. La pareja autónomo de hecho registrada como cónyuge afiliado tiene exactamente los mismos derechos de bonificación familiar colaborador, deducciones IRPF y obligaciones fiscales que un cónyuge colaborador casado.
Cónyuge colaborador con Billeo
Tramita alta cónyuge colaborador autónomo 2026 con asesor
Billeo tramita el alta cónyuge colaborador autónomo completa: Modelo TA.0521/2 + alta IAE 036/037 + bonificación cuota cónyuge colaborador 50%/25% + asesoramiento fiscal del familiar colaborador. Desde 65€/mes con asesor humano por WhatsApp, sin permanencia.
Hijos como autónomos colaboradores 2026
Los hijos y descendientes hasta segundo grado pueden ser autónomos colaboradores o familiar colaborador en 2026 con los siguientes requisitos cónyuge colaborador familiar adaptados.
- Edad mínima 16 años (edad legal trabajar en España como familiar colaborador).
- Convivencia con el autónomo titular (empadronamiento conjunto del autónomo colaborador).
- Trabajo habitual, personal y directo del familiar colaborador en la actividad del progenitor titular.
- No estar dado de alta en el Régimen General como asalariado.
- Alta RETA familiar mediante Modelo TA.0521/2 con bonificación familiar colaborador.
- Si el familiar colaborador joven es menor de 30 años: 30% bonificación adicional acumulable al 50%/25% estándar.
La bonificación familiar colaborador joven menor de 30 años convierte al autónomo colaborador joven en una de las figuras más bonificadas del RETA: 50% + 30% = 80% de bonificación cuota cónyuge colaborador durante los primeros 12 meses. Otros familiares hasta segundo grado de consanguinidad/afinidad (padres, suegros, hermanos, cuñados, abuelos, nietos del autónomo titular) también pueden ser familiar colaborador con los mismos requisitos del RETA familiar.
Documentación alta cónyuge colaborador Modelo TA.0521/2
Documentación necesaria para alta cónyuge colaborador autónomo 2026 ante la Seguridad Social.
- Modelo TA.0521/2 cumplimentado (alta familiar colaborador en RETA familiar) firmado electrónicamente.
- DNI del cónyuge colaborador / autónomo colaborador / familiar colaborador.
- Libro de familia (cónyuge colaborador casado) o certificado de inscripción de pareja autónomo de hecho con +2 años.
- Certificado de empadronamiento conjunto del autónomo titular y el cónyuge afiliado.
- Alta IAE del cónyuge colaborador en Modelo 036 o 037 ante Hacienda con epígrafe de la actividad familiar.
- Acreditación de no estar dado de alta en el Régimen General (vida laboral cónyuge colaborador).
- Si es familiar colaborador joven menor de 30: documentación que acredite la edad y solicitud bonificación 30% adicional.
- Certificado de parentesco hasta segundo grado si el autónomo colaborador no es cónyuge ni pareja autónomo.
La presentación del Modelo TA.0521/2 se realiza electrónicamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente del cónyuge colaborador o representante autorizado. El plazo legal es de 60 días naturales desde el inicio efectivo de la actividad como cónyuge afiliado. Billeo prepara y presenta toda la documentación del alta cónyuge colaborador autónomo desde 65€/mes con asesor humano por WhatsApp, sin permanencia.
Obligaciones fiscales cónyuge colaborador autónomo 2026
Obligaciones fiscales del cónyuge colaborador autónomo 2026 frente a Hacienda y la Seguridad Social. La fiscalidad del familiar colaborador difiere significativamente de la del autónomo titular.
- Alta IAE del cónyuge colaborador en Modelo 036/037 con el mismo epígrafe que el autónomo titular o uno compatible con la actividad familiar.
- Cotización RETA mensual del cónyuge afiliado con bonificación cuota cónyuge colaborador 50%/25% aplicable.
- Declaración IRPF anual del familiar colaborador como rendimientos del trabajo (NO rendimientos de actividad económica).
- Los salarios pagados al cónyuge colaborador por el autónomo titular son DEDUCIBLES como gasto de personal en el IRPF/IS del titular.
- Requisitos deducibilidad gasto personal cónyuge colaborador: contrato de trabajo entre titular y autónomo colaborador, salario de mercado, retención IRPF y Modelo 111 mensual/trimestral.
- El familiar colaborador NO presenta Modelos 130/131 (pagos a cuenta) ni Modelo 303 (IVA) por no ser titular de la actividad.
- El cónyuge afiliado tributa como asalariado normal en el IRPF: rendimientos trabajo en casilla 003 + retenciones en casilla 600.
Es vital diferenciar la figura cónyuge colaborador autónomo de un asalariado normal del Régimen General: el cónyuge colaborador cotiza en RETA familiar, no en Régimen General, y por tanto no tiene derecho a paro contributivo (sí al cese de actividad RETA). La bonificación cuota cónyuge colaborador 50%/25% es el principal atractivo fiscal de esta figura frente al contrato laboral del cónyuge.
Ventajas y desventajas cónyuge colaborador vs contrato laboral
Comparativa cónyuge colaborador autónomo 2026 frente al contrato laboral del cónyuge en Régimen General. Cada figura tiene sus ventajas según el perfil de la pareja autónomo y los planes a largo plazo.
| Concepto | Cónyuge colaborador (RETA familiar) | Contrato laboral cónyuge (Régimen General) |
|---|---|---|
| Cotización | RETA familiar bonificada 50%/25% | Régimen General sin bonificación |
| Bonificación específica | 50% 18m + 25% 6m + 30% joven <30 | Bonificaciones contratación habituales |
| Paro contributivo | NO (sí cese actividad RETA) | SÍ paro contributivo |
| Tarifa Plana 87,80€ | NO compatible bonificación cónyuge | No aplica |
| Flexibilidad horaria | Total sin convenio | Limitada por convenio |
| Pensión jubilación | Base mínima RETA | Base general más alta |
| Pluriempleo | Incompatible con régimen general | Compatible con autónomo en otra empresa |
| Trámite alta | Modelo TA.0521/2 directo | Alta laboral + contrato + nómina |
| Coste mensual mínimo | 145€ con bonificación 50% | Cuota empresa+trabajador ~350-500€ |
- Ventajas cónyuge colaborador autónomo: bonificación cuota cónyuge colaborador 50%/25%, flexibilidad horaria total, trámite simple, sin nóminas mensuales obligatorias.
- Desventajas familiar colaborador: NO genera paro contributivo del Régimen General, pensiones más bajas, NO compatible con Tarifa Plana 87,80€, imposibilidad pluriempleo.
- Cónyuge colaborador autónomo joven menor 30 es la opción más bonificada del RETA familiar (80% acumulado 12 meses).
- Para parejas autónomo con plan a largo plazo, Billeo recomienda evaluar caso por caso: cónyuge colaborador vs contrato laboral del cónyuge en función de rendimientos previstos, edad, otros ingresos y derecho a paro.
La elección entre cónyuge colaborador autónomo y contrato laboral del cónyuge depende del perfil económico de la pareja autónomo, la edad del familiar colaborador (joven menor 30 añade 30% extra), las rentas previstas, la necesidad de cobertura por desempleo y la duración esperada de la actividad familiar. Billeo analiza el caso completo desde 65€/mes con asesor humano por WhatsApp, sin permanencia.
FAQs frecuentes
Cónyuge colaborador autónomo 2026 · 10 escenarios reales
Cónyuge colaborador autónomo bar familiar: Pareja autónomo regenta bar: titular en RETA + cónyuge colaborador autónomo en RETA familiar con bonificación 50% 18 meses + 25% 6 meses.
Cónyuge colaborador autónomo comercio minorista: Comercio familiar con cónyuge afiliado al RETA familiar mediante Modelo TA.0521/2 para gestión y atención al público.
Cónyuge colaborador autónomo agricultor: Explotación agrícola con pareja autónomo colaborador en tareas habituales: alta RETA familiar + bonificación cuota cónyuge colaborador.
Familiar colaborador joven menor 30 hijo: Hijo mayor 16 años autónomo colaborador en negocio familiar: bonificación familiar colaborador 50%/25% + 30% extra joven menor 30.
Pareja de hecho registrada cónyuge colaborador: Pareja autónomo de hecho registrada con +2 años convivencia: mismos derechos cónyuge colaborador autónomo que matrimonio.
Cónyuge colaborador autónomo profesional liberal: Despacho profesional con cónyuge colaborador en gestión administrativa: RETA familiar + bonificación + deducción salarios para titular.
Hermano familiar colaborador autónomo: Hermano hasta segundo grado conviviente puede ser familiar colaborador autónomo con bonificación cuota cónyuge colaborador equivalente.
Cónyuge colaborador autónomo retroactivo: Reclamación retroactiva bonificación cónyuge colaborador 1 año si el cónyuge afiliado olvidó solicitarla al alta TA.0521/2.
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