AUTÓNOMOS · TRADE · DERECHOS · FISCALIDAD · 2026
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

Última actualización: 17 octubre 2026|Fuentes oficiales enlazadas

Autónomo TRADE: derechos y riesgos 2026.

75% ingresos un cliente · Vacaciones · Indemnización · Falso autónomo · Contrato TRADE

Guía completa Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) en 2026: qué es, requisito del 75% de ingresos de un solo cliente, derechos exclusivos (18 días de descanso, indemnización por extinción), riesgo de falso autónomo para la empresa cliente y cómo formalizar correctamente la relación.

TRADE en España 2026

Ley 20/2007 LETA · Art. 11

  • Umbral ingresos de un clienteAl menos 75 % de ingresos computables
  • Días de descanso anuales TRADE18 días hábiles mínimo
  • Plazo comunicación contrato SEPE10 días hábiles
  • Riesgo falso autónomo empresaSS retroactiva + sanciones
  • Cuota RETASegún encuadramiento y rendimientos
  • Reducción por inicioVerificar requisitos e importe vigente
  • Gestoría Billeo autónomosDesde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre

REFERENCIA LEGAL

Ley 20/2007 Estatuto del Trabajo Autónomo · Art. 11-18 LETA

75%

Umbral ingresos TRADE de un cliente

18 días

Descanso anual mínimo TRADE

LETA

Ley que regula el TRADE en España

65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre

Gestoría Billeo para autónomos

INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA

Respuesta directa: 75% ingresos un cliente · Vacaciones · Indemnización · Falso autónomo · Contrato TRADE

En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a autónomo económicamente dependiente (trade): derechos, requisitos y riesgos en 2026, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.

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¿Qué es el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)?

Un TRADE es un autónomo que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un cliente y cumple los demás requisitos del artículo 11 de la Ley 20/2007: autonomía organizativa, infraestructura propia cuando sea relevante y actividad diferenciada de la plantilla del cliente. Como regla no puede contratar trabajadores ni subcontratar la actividad, pero la ley contempla excepciones expresas para contratar un trabajador por motivos de conciliación y cuidado. El porcentaje de ingresos, por sí solo, no convierte a alguien en TRADE.

El reconocimiento de dependencia económica no convierte la relación en un contrato de trabajo. Debe existir autonomía real y cumplirse las condiciones legales. Si el cliente dirige y organiza la prestación como la de un empleado, la etiqueta TRADE y una factura mensual no corrigen esa realidad.

La definición legal utiliza al menos el 75 %, no más del 75 %. La comprobación de los ingresos y de los demás requisitos exige analizar la relación concreta y su documentación.

Requisitos para ser reconocido como TRADE en España 2026

Un TRADE es un autónomo que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un cliente y cumple los demás requisitos del artículo 11 de la Ley 20/2007: autonomía organizativa, infraestructura propia cuando sea relevante y actividad diferenciada de la plantilla del cliente. Como regla no puede contratar trabajadores ni subcontratar la actividad, pero la ley contempla excepciones expresas para contratar un trabajador por motivos de conciliación y cuidado. El porcentaje de ingresos, por sí solo, no convierte a alguien en TRADE.

  • Obtener al menos el 75 % de los ingresos computables del cliente principal.
  • Desarrollar la actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas del cliente.
  • Contar con infraestructura y material propios cuando sean relevantes e independientes de los del cliente.
  • No ejecutar la actividad de forma indiferenciada con trabajadores del cliente.
  • Asumir riesgo y ventura y percibir la contraprestación según lo pactado.
  • Revisar la prohibición general de contratar o subcontratar y las excepciones legales por conciliación y cuidado.

No basta con cumplir una fila de una tabla: el artículo 11 de la LETA exige la concurrencia de los requisitos que correspondan. La contratación excepcional de una persona no debe presentarse como una autorización general para funcionar como empresa con plantilla.

Derechos exclusivos del TRADE que no tiene el autónomo ordinario

La razón fundamental para formalizar la condición de TRADE es acceder a los derechos específicos que la LETA reconoce a esta figura y que el autónomo ordinario no tiene. Estos derechos mínimos están recogidos en los artículos 12 a 18 de la LETA:

1. Derecho a descanso anual (vacaciones): los TRADEs tienen derecho a un período de interrupción de la actividad de al menos 18 días hábiles al año, salvo que el contrato establezca una cantidad mayor. El cliente no puede rescindir el contrato ni denegar retribución por este período (aunque técnicamente el TRADE no cobra como tal, la estructura contractual suele recoger la retribución proporcional al descanso). En la práctica, cómo se retribuye este descanso depende del contrato negociado.

2. Derecho a interrupción de la actividad por causas familiares y personales: el contrato TRADE se interrumpe (sin extinción) en caso de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Durante la interrupción, el autónomo recibe la prestación de la Seguridad Social y el contrato queda suspendido.

3. Tiempo de actividad: el contrato y los acuerdos de interés profesional pueden regular la jornada, sus descansos y la distribución temporal dentro del régimen legal. Esa regulación no equivale a estar sujeto a la dirección laboral del cliente.

4. Derecho a indemnización por extinción injustificada: si el cliente rescinde el contrato TRADE sin causa justificada, debe indemnizar al autónomo. La indemnización se fija contractualmente o, en su defecto, por analogía con la normativa laboral. Este es uno de los derechos más relevantes y más ignorados: muchos TRADEs son "despedidos" (el cliente deja de contratarlos) sin ninguna compensación, cuando tenían derecho a ella.

5. Derecho de extinción por voluntad del autónomo con preaviso: el TRADE puede extinguir el contrato avisando con el preaviso establecido contractualmente. Si el cliente incumple obligaciones contractuales, el TRADE puede extinguir con derecho a indemnización.

El contrato TRADE: contenido obligatorio y registro en el SEPE

El contrato de TRADE debe formalizarse por escrito (artículo 12 LETA) y contener, como mínimo, los siguientes elementos:

  1. Identificación de las partes (autónomo TRADE y empresa cliente).
  2. Objeto y causa del contrato: descripción de la actividad o servicio a prestar.
  3. Régimen de la actividad: lugar de prestación, condiciones de tiempo y modo.
  4. Acuerdo sobre vacaciones y descanso: al menos 18 días hábiles anuales.
  5. Retribución y forma de pago.
  6. Duración del contrato: indefinido o por tiempo determinado.
  7. Causas de extinción y, en su caso, indemnizaciones.
  8. Condiciones de subcontratación (si se permite alguna subcontratación secundaria).

Tras su firma, el contrato TRADE debe comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo de 10 días hábiles. La comunicación se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica del SEPE. El incumplimiento del plazo de comunicación no invalida el contrato entre las partes pero puede dar lugar a sanciones administrativas.

Un aspecto práctico importante: la empresa cliente no está obligada a ofrecer un contrato TRADE si el autónomo no lo solicita. Es el autónomo quien debe comunicar su condición de TRADE al cliente y solicitar la formalización del contrato. Si el cliente se niega a formalizar el contrato a pesar de que el autónomo cumple los requisitos, el autónomo puede reclamar ante la jurisdicción laboral (los juzgados de lo Social son competentes en conflictos entre TRADE y cliente).

En Billeo ayudamos a nuestros clientes autónomos a identificar si tienen la condición de TRADE, a comunicarla al cliente principal y a verificar que el contrato recoge todos sus derechos. Esta asesoría está incluida en nuestros planes de gestoría para autónomos desde 65€/mes.

Riesgo de falso autónomo para la empresa cliente en 2026

La calificación depende de cómo se trabaja realmente: dirección, organización, medios, retribución y asunción del riesgo, entre otros elementos. Un contrato titulado TRADE no impide que la Inspección o los tribunales aprecien una relación laboral si concurren sus notas.

Una reclasificación puede implicar altas, cotizaciones, consecuencias salariales y sanciones conforme al procedimiento y a los plazos aplicables. No hay una cuantía ni un número de años de deuda universal para todos los casos. La documentación debe reflejar la autonomía real, sin crear pruebas aparentes que contradigan el modo de prestación.

Cómo acreditar autonomía real como TRADE frente a una inspección

Tanto para el autónomo TRADE como para la empresa cliente, acreditar la autonomía real de la relación es fundamental para evitar reclasificaciones como empleo por cuenta ajena. Los elementos que la Inspección de Trabajo valora para determinar si existe autonomía real son:

FactorIndica autonomía (TRADE/autónomo)Indica dependencia (empleado)
Medios de trabajoPropios del autónomoDe la empresa
HorarioFlexible, autoorganizadoFijo, marcado por empresa
Lugar de trabajoPropio (despacho, casa)Instalaciones empresa
ExclusividadNo (puede tener otros clientes)Sí (solo trabaja para uno)
Riesgo económicoAsumido por el autónomoAsumido por la empresa
IntegraciónExterno, colaboradorIntegrado en plantilla
Instrucciones recibidasSobre resultado, no procesoSobre proceso y método
FacturaciónPor proyecto o por servicioPor tiempo (precio/hora)

Los documentos que conviene conservar para acreditar la autonomía real son: facturas emitidas a otros clientes (aunque sean menores), contratos de arrendamiento del local propio o facturas de equipos, emails y comunicaciones que demuestren la libertad de organización, y el propio contrato TRADE correctamente redactado.

En Billeo asesoramos a autónomos y a las empresas que los contratan para estructurar la relación de forma que refleje la autonomía real y minimice el riesgo de inspección. La correcta documentación y el contrato TRADE bien redactado son las mejores herramientas de defensa.

Soy TRADE pero la empresa no me lo reconoce: qué puedo hacer

Si cumples los requisitos para ser TRADE (el 75% o más de tus ingresos provienen de un único cliente) pero ese cliente no quiere formalizar el contrato TRADE, tienes varias opciones:

  1. Comunicación formal al cliente: envía una carta o correo certificado comunicando tu condición de TRADE y solicitando la formalización del contrato. Guarda siempre copia de esta comunicación.
  2. Reclamación ante la jurisdicción social: los juzgados de lo Social tienen competencia para resolver los conflictos entre TRADEs y sus clientes principales. Puedes demandar el reconocimiento de tu condición de TRADE y los derechos correspondientes.
  3. Denuncia ante la Inspección de Trabajo: si consideras que la relación oculta una relación laboral real (falso autónomo), puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo, que investigará la situación.
  4. Asesoría legal: en Billeo te orientamos sobre la viabilidad de tu reclamación y te conectamos con abogados laboralistas especializados si la situación lo requiere.

Una situación especialmente frecuente es la de los autónomos del sector tecnológico y del marketing digital que trabajan para una sola empresa de forma continuada durante años. Muchos de ellos son TRADEs de facto sin haber formalizado nunca la relación. Cuando la empresa decide prescindir de sus servicios, el autónomo descubre que tenía derechos que no reclamó. La gestoría para programadores y para copywriters y creativos de Billeo ayuda a estructurar correctamente estas relaciones desde el principio.

TRADE vs autónomo ordinario: tabla de diferencias en 2026

Esta tabla resume las principales diferencias entre el TRADE y el autónomo ordinario en España en 2026:

AspectoTRADEAutónomo ordinario
Concentración ingresos75%+ en un clienteDistribuidos entre varios clientes
Contrato con clienteContrato TRADE escrito obligatorioFacturas / contrato de servicios libre
Vacaciones/descanso18 días hábiles mínimo/añoSin derecho legal (autorganización)
Baja por maternidad/paternidadSuspensión del contrato (contrato se mantiene)Baja médica sin garantía de contrato
Indemnización por rupturaSí (si ruptura injustificada)No (salvo pacto contractual)
Registro en SEPESí (en 10 días hábiles)No necesario
Cuota SS (RETA)Igual que autónomo ordinarioIgual que autónomo ordinario
TributaciónIRPF actividad económicaIRPF actividad económica
Riesgo laboral para empresa clienteAlto si no se formalizaMenor (si no hay exclusividad)

Cómo gestiona Billeo la situación de autónomo TRADE

En Billeo gestoría online atendemos a numerosos autónomos que trabajan predominantemente para un único cliente: desarrolladores que facturan a una sola empresa tecnológica, consultores de marketing digital que trabajan en exclusiva con una agencia, diseñadores que dependen de un único estudio. Muchos de ellos son TRADEs sin saberlo.

Nuestro servicio para autónomos TRADE incluye:

  • Análisis de tu situación para determinar si cumples los requisitos de TRADE.
  • Orientación sobre cómo comunicar tu condición de TRADE al cliente principal.
  • Revisión del contrato TRADE para verificar que recoge todos tus derechos mínimos.
  • Gestión fiscal completa: IVA trimestral, IRPF trimestral y anual, declaración de la Renta.
  • Asesoría sobre cotizaciones a la Seguridad Social y tramos de cuota según rendimientos.
  • Alerta si la concentración de ingresos cambia y ya no cumples el umbral del 75%.

Gestionamos tu fiscalidad como autónomo TRADE desde 65€/mes, con un asesor personal asignado que conoce tu caso y te avisa cuando hay cambios normativos que te afectan. Empieza con una consulta gratuita por WhatsApp y te diremos en 24 horas si tienes la condición de TRADE y cómo regularizarla.

Recuerda: muchos autónomos descubren que eran TRADEs solo cuando la empresa cliente prescinde de ellos y no reciben ninguna indemnización. Formalizar la situación a tiempo protege tus derechos sin coste adicional ni conflicto con el cliente.

FAQs frecuentes

Un TRADE es un autónomo que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un cliente y cumple los demás requisitos del artículo 11 de la Ley 20/2007: autonomía organizativa, infraestructura propia cuando sea relevante y actividad diferenciada de la plantilla del cliente. Como regla no puede contratar trabajadores ni subcontratar la actividad, pero la ley contempla excepciones expresas para contratar un trabajador por motivos de conciliación y cuidado. El porcentaje de ingresos, por sí solo, no convierte a alguien en TRADE.

Los TRADEs reconocidos legalmente tienen: 18 días hábiles de descanso anual, derecho a suspender el contrato (sin extinción) por maternidad, paternidad o adopción, limitación de jornada según contrato, e indemnización si el cliente rescinde el contrato de forma injustificada. Estos derechos deben recogerse en el contrato TRADE escrito firmado con el cliente principal.

Debe comunicar al cliente su condición y formalizar un contrato por escrito. El trabajador registra el contrato en el SEPE en los diez días hábiles siguientes a la firma y comunica ese registro al cliente en los cinco días hábiles siguientes, conforme al Real Decreto 197/2009. Si el cliente rechaza el reconocimiento, puede solicitarlo ante la jurisdicción social; sus efectos requieren revisar la comunicación y el caso concreto.

Si la relación TRADE no se formaliza correctamente y la Inspección de Trabajo considera que hay una relación laboral encubierta (falso autónomo), la empresa debe pagar cotizaciones retroactivas a la SS más intereses, sanciones administrativas graves y reconocer todos los derechos laborales del trabajador (vacaciones, finiquito, indemnización). Para evitarlo, el TRADE debe tener autonomía real: medios propios, horario flexible y posibilidad de trabajar con otros clientes.

Sí. Debe obtener al menos el 75 % de sus ingresos computables de su cliente principal; el resto puede proceder de otros clientes dentro del límite compatible con esa proporción. Un 25 % exacto de ingresos de otros clientes no incumple por sí mismo el requisito del 75 %. También deben mantenerse los demás requisitos legales de autonomía y organización.

La empresa no puede negar la condición de TRADE si el autónomo cumple todos los requisitos legales. Si la empresa se niega a formalizar el contrato, el autónomo puede reclamar ante los juzgados de lo Social (competentes en conflictos entre TRADEs y clientes) o denunciar ante la Inspección de Trabajo. En Billeo orientamos sobre cómo gestionar esta situación de la forma más eficiente.

Preguntas sobre el autónomo económicamente dependiente (TRADE) en España

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Billeo es una gestoría online para profesionales que necesitan revisar si cumplen los requisitos de autónomo TRADE y gestionar sus obligaciones fiscales. Un trabajador TRADE es un autónomo que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un solo cliente y cumple además los requisitos de autonomía organizativa y medios propios. Debe comunicar esa condición, formalizar el contrato por escrito y registrarlo; superar el 75 % por sí solo no basta para ser TRADE.

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Billeo ayuda a profesionales TRADE a coordinar contrato, alta y obligaciones fiscales, con revisión laboral especializada cuando sea necesaria. El contrato TRADE debe formalizarse por escrito e identificar partes, actividad, contraprestación, jornada o distribución temporal, descansos y duración. La condición exige, entre otros requisitos, percibir al menos el 75 % de los ingresos de un cliente y mantener autonomía organizativa. El Real Decreto 197/2009 incorpora un modelo orientativo y regula su registro.