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    AEAT · Modelo 720

    Modelo 720: Declaración de bienes y derechos en el extranjero

    El Modelo 720 es la declaración informativa anual que deben presentar los residentes fiscales en España que poseen bienes o derechos en el extranjero por valor superior a 50. Billeo calcula y presenta el Modelo 720 por ti automáticamente antes del plazo.

    Residentes fiscales en España con cuentas bancarias en el extranjero superiores a 50.000€
    Residentes con inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000€
    Residentes con valores, fondos, seguros o derechos en el extranjero superiores a 50.000€ por categoría
    5,0 · Reseñas en Google
    Daniel · asesor fiscal Billeo

    Daniel · asesor fiscal

    Modelo 720 en Billeo

    Vigente 2026
    • Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjeroTipo de declaración
      Anual
    • Próximo plazo 2026Ejercicio 2025
      1 enero – 31 marzo 2026
    • PresentaciónAgencia Tributaria
      Sede electrónica AEAT
    • Autónomos y empresasSujetos obligados
      Sujetas a IVA/IRPF

    Periodicidad

    Anual

    Honorarios Billeo

    0

    presentaciones/año

    T+20

    días para presentar

    300 €

    sanción mínima

    AEAT

    sede electrónica

    Definición

    ¿Qué es el Modelo 720?

    El Modelo 720 (Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero) es uno de los modelos tributarios de la Agencia Tributaria que más impacta a autónomos y empresas en España. El Modelo 720 es la declaración informativa anual que deben presentar los residentes fiscales en España que poseen bienes o derechos en el extranjero por valor superior a 50.000€. Incluye cuentas bancarias, inmuebles, valores, seguros y rentas vitalicias en el extranjero. Es un modelo informativo — no implica pago de impuestos — pero su no presentación tenía históricamente sanciones muy elevadas que el Tribunal de Justicia de la UE declaró desproporcionadas en 2022. En Billeo lo presentamos por ti con los datos reales de tu facturación, sin recargos ni sorpresas.

    ¿Quién debe presentar el Modelo 720?

    • Residentes fiscales en España con cuentas bancarias en el extranjero superiores a 50.000€
    • Residentes con inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000€
    • Residentes con valores, fondos, seguros o derechos en el extranjero superiores a 50.000€ por categoría

    ¿Quién no lo presenta?

    • Quienes tengan bienes en el extranjero por debajo de 50.000€ en cada categoría
    • Quienes ya declararon los bienes y no ha habido variación superior a 20.000€ respecto al último ejercicio declarado
    • Entidades financieras reguladas por el Banco de España

    Calendario

    Plazos del Modelo 720 en 2026

    El Modelo 720 se presenta anualmente. Aquí tienes todas las fechas límite del ejercicio 2026.

    ENE
    1

    01 · Plazo

    Ejercicio 2025

    Solo presentación anual, una vez al año

    Qué es el Modelo 720 y por qué se creó en España

    El Modelo 720 es la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar todos los residentes fiscales en España cuando poseen activos fuera del país por importes que superan determinados umbrales. Creado en 2012 en pleno contexto de lucha contra el fraude fiscal y la fuga de capitales tras la crisis financiera, el Modelo 720 fue durante una década uno de los modelos más temidos por contribuyentes con activos internacionales.

    El Modelo 720 no implica pago directo de impuestos: es una declaración puramente informativa, una "fotografía" anual de los bienes extranjeros que la AEAT utiliza para cruzar con otras declaraciones (IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto de Sociedades) y detectar inconsistencias. Sin embargo, el régimen sancionador original era tan duro (sanciones de 10.000€ por dato omitido y posibilidad de imputar bienes no declarados como ganancia patrimonial sin prescripción) que el TJUE lo declaró desproporcionado en enero de 2022.

    Tras la sentencia, España reformó el régimen sancionador del Modelo 720 pero mantuvo la obligación de presentarlo. Hoy el Modelo 720 sigue siendo obligatorio para residentes fiscales con bienes en el extranjero por encima del umbral, con sanciones más razonables pero con la importante salvedad de que el no declarar puede llevar a la imputación de los bienes como rentas no justificadas en el IRPF si se descubren posteriormente.

    Quién está obligado a presentar el Modelo 720 en 2026

    La obligación de presentar el Modelo 720 recae sobre los residentes fiscales en España (personas físicas o jurídicas) que a 31 de diciembre del año anterior poseían bienes en el extranjero por valor superior a 50.000€ en alguna de las tres categorías definidas por la norma. La clave es la residencia fiscal: un autónomo que se traslada al extranjero y deja de ser residente fiscal en España deja también de estar obligado al Modelo 720 por los bienes que ya estén fuera.

    • Personas físicas residentes con bienes en el extranjero superiores a 50.000€ en alguna categoría.
    • Sociedades, empresas y entidades con residencia fiscal en España que tengan activos en el extranjero.
    • Titulares, representantes, autorizados, beneficiarios de cuentas en el extranjero, aunque no sean propietarios económicos.
    • Titulares reales (controlan más del 25% de la entidad titular) de bienes situados en el extranjero a través de estructuras societarias.

    Un caso especial frecuente: ciudadanos extranjeros que se han trasladado a España y son residentes fiscales aquí, pero mantienen cuentas, inmuebles o inversiones en su país de origen. Si esos activos superan los 50.000€ por categoría, están obligados al Modelo 720 aunque sean bienes anteriores a su llegada a España.

    Las tres categorías del Modelo 720 y cómo se valoran

    El Modelo 720 se divide en tres bloques independientes. Para cada bloque hay que comparar el valor total con el umbral de 50.000€. Si superas el umbral en un solo bloque, debes declarar ese bloque completo (no solo los bienes que superan el umbral individual).

    CategoríaQué incluyeCómo se valora
    1 · Cuentas bancariasCuentas corrientes, ahorro, depósitos, cuentas de inversiónSaldo a 31 dic + saldo medio último trimestre
    2 · Valores y derechosAcciones, fondos, seguros vida, rentas vitalicias, planes pensiónValor liquidativo a 31 dic
    3 · InmueblesPisos, casas, terrenos, derechos reales sobre inmueblesValor de adquisición (compra original)

    Detalle importante para la Categoría 1 del Modelo 720: hay que indicar tanto el saldo a 31 de diciembre como el saldo medio del último trimestre. Si en algún momento del año la suma de saldos superó los 50.000€ aunque a 31 de diciembre estuviera por debajo, también hay que declarar.

    Las criptomonedas y activos digitales en exchanges extranjeros NO van en el Modelo 720: tienen su propia declaración en el Modelo 721, creado específicamente en 2023 para criptomonedas.

    El Modelo 720 tras la sentencia del TJUE de enero 2022

    El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia histórica declarando que el régimen sancionador español del Modelo 720 era contrario al derecho comunitario por desproporcionado. Tres elementos concretos del Modelo 720 quedaron afectados:

    1. La imprescriptibilidad de la obligación tributaria sobre los bienes no declarados (la AEAT podía reclamar sin límite temporal).
    2. La sanción del 150% sobre las cantidades no declaradas en el Modelo 720, aplicable como ganancia patrimonial no justificada.
    3. Las sanciones formales de 5.000€ por dato omitido, con mínimo de 10.000€ por declaración no presentada.

    Tras la sentencia, España aprobó la Ley 5/2022 que reformó el régimen sancionador del Modelo 720 adaptándolo a los estándares de los modelos informativos generales (sanciones proporcionales en función del impacto real, respeto a la prescripción tributaria de 4 años). La obligación de presentar el Modelo 720 permanece, pero ahora con un régimen sancionador similar al de otros modelos informativos.

    ¿Tienes bienes sin declarar de años anteriores?

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    Sanciones del Modelo 720 actualizadas tras la reforma

    El régimen sancionador del Modelo 720 tras la reforma de 2022 aplica las sanciones generales para declaraciones informativas: 20€ por dato omitido, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€. Estas cuantías están en línea con las sanciones de otros modelos informativos como el 347 o el 349.

    La parte más delicada del Modelo 720 sigue siendo la posibilidad de imputación de bienes no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF si la AEAT descubre los bienes posteriormente. Esta imputación ya no es "imprescriptible" tras la sentencia TJUE (prescribe a los 4 años como cualquier obligación tributaria), pero sigue siendo aplicable dentro del plazo de prescripción.

    En la práctica, esto significa que si tienes bienes en el extranjero superiores a 50.000€ y no los declaras en el Modelo 720, y Hacienda los descubre dentro de los 4 años siguientes, te imputarán los bienes como ingreso del ejercicio del descubrimiento, con cuota del IRPF a tipos marginales (hasta el 47%) más sanción del 50-150% del impuesto. Eso sigue siendo un riesgo muy elevado, así que la recomendación general es presentar el Modelo 720 cuando aplica.

    Modelo 720 y criptomonedas: la separación con el Modelo 721

    Hasta 2023, las criptomonedas alojadas en exchanges extranjeros generaban dudas sobre si entraban en el Modelo 720 o no. La AEAT resolvió la cuestión creando un nuevo modelo específico, el Modelo 721, exclusivo para monedas virtuales situadas en el extranjero. Desde su creación, las criptomonedas NO van en el Modelo 720.

    • Modelo 720: cuentas bancarias, valores, fondos, seguros, inmuebles, derechos sobre inmuebles. Umbral 50.000€ por categoría.
    • Modelo 721: monedas virtuales (Bitcoin, Ethereum, todas las criptomonedas) en exchanges extranjeros (Binance, Coinbase, Kraken, etc.). Umbral 50.000€.
    • Modelo 172/173: si los activos cripto están en exchanges españoles, no van al Modelo 721 ni al 720: el exchange español ya informa a Hacienda mediante los Modelos 172/173.

    Caso típico: un autónomo con 30.000€ en cuentas extranjeras + 25.000€ en cripto en Binance. Para el Modelo 720, las cuentas (30.000€) no superan el umbral, así que no aplica. Pero para el Modelo 721, los 25.000€ en cripto tampoco superan los 50.000€. No tendría que presentar ninguno de los dos. Si las cuentas pasaran a 55.000€, presentaría solo el Modelo 720 por las cuentas (categoría 1).

    Long-tail

    Modelo 720 · Preguntas de cola larga que también respondemos

    Modelo 720 cuenta bancaria extranjero 50000 euros

    Obligatorio declarar si suma de saldos en cuentas extranjeras supera 50.000€ a 31 diciembre o saldo medio último trimestre. Categoría 1 del Modelo 720. Saldo medio incluido.

    Modelo 720 inmueble extranjero valor adquisición

    Categoría 3 del Modelo 720. Se valora por valor de adquisición original (precio de compra), no por valor de mercado actual. Si superas 50.000€ en inmuebles extranjeros, obligatorio.

    Modelo 720 sentencia TJUE 2022 sanciones

    El TJUE declaró desproporcionadas las sanciones originales en enero 2022. España reformó: ahora sanciones de modelos informativos generales (20€/dato, mínimo 300€). Obligación de declarar permanece.

    Modelo 720 no residente fiscal España extranjero

    Si pierdes la residencia fiscal en España (más de 183 días fuera + centro intereses económicos fuera), dejas de estar obligado al Modelo 720 sobre bienes que ya estén fuera. Acreditar con certificado de residencia del nuevo país.

    Modelo 720 expatriado autónomo bienes España

    Mientras seas residente fiscal en España, obligado al Modelo 720 por bienes extranjeros. Si te vas al extranjero, la obligación cesa el año en que pierdas la residencia fiscal española. Importante: certificado de residencia del nuevo país.

    Modelo 720 variación 20000 euros año anterior

    Si ya declaraste el Modelo 720 un año, solo hay que volver a presentarlo si la variación respecto al ejercicio declarado es superior a 20.000€ por categoría. Movimientos menores no obligan a re-presentar.

    Modelo 720 en cifras

    Bienes en el extranjero, declarados sin riesgos.

    Tras la sentencia del TJUE de 2022, el régimen sancionador del Modelo 720 se ha suavizado pero la obligación de declarar sigue vigente. Los umbrales y las categorías permanecen.

    Umbral por categoría

    50.000€

    Si tienes cuentas bancarias, inmuebles o valores en el extranjero por valor superior a 50.000€ en cualquiera de las tres categorías, estás obligado a presentar el Modelo 720 en marzo del año siguiente.

    Tres categorías del Modelo 720

    Cuentas bancarias en el extranjeroCategoría 1
    Valores, fondos, seguros, rentasCategoría 2
    Inmuebles y derechos sobre ellosCategoría 3
    Cripto en exchanges extranjerosModelo 721

    Calendario del Modelo 720.

    Enero · valoración a 31 dic año anteriorCierre fiscal
    Febrero · preparación documentaciónTasaciones
    Marzo · ventana de presentación31 marzo

    Presentación

    Cómo presentar el Modelo 720 paso a paso

    Exclusivamente por vía electrónica en la Sede de la AEAT con certificado digital. Es un modelo de alta complejidad que requiere valorar correctamente cada categoría de bienes. En Billeo te asesoramos sobre si estás obligado y gestionamos la presentación.

    Para presentar el Modelo 720 necesitas identificarte en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Si el Modelo 720 resulta a ingresar, puedes domiciliar el pago o hacerlo mediante NRC bancario.

    Sede Electrónica de la AEAT
    01

    Reúne tus facturas

    Emitidas y recibidas del período correspondiente al Modelo 720

    02

    Calcula el resultado

    Diferencia entre IVA/IRPF repercutido y soportado o retenido

    03

    Accede a la AEAT

    Sede electrónica con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN

    04

    Presenta y conserva justificante

    El NRC o CSV del Modelo 720 es tu prueba de presentación

    Importante

    Sanciones por no presentar el Modelo 720

    Tras la sentencia del TJUE de enero 2022, las sanciones han sido declaradas contrarias al derecho europeo en su cuantía original. Actualmente la normativa está en revisión, pero sigue siendo obligatorio presentarlo. No presentar puede implicar regularización de los bienes como ganancias patrimoniales no justificadas.

    Consejo de experto

    El cambio que pocos conocen del Modelo 720 tras la sentencia del TJUE: ya no se aplican las sanciones desproporcionadas originales (10.000€ por dato omitido, mínimo 1.500€ con descubrimiento posterior), pero la regla más temida sigue activa con matices: la imputación de los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF del año del descubrimiento, con sanciones del 50–150% del valor. La normativa española ha rebajado las sanciones puramente formales pero la imputación material puede seguir aplicándose. Conclusión: el Modelo 720 sigue siendo obligatorio y conviene presentarlo, aunque sin el miedo de antes.

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    Presentación incluida
    Plazos gestionadosTodos
    Recargos Hacienda0 €
    Sorpresas fiscalesNinguna

    FAQ

    Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720

    Resolvemos las dudas más frecuentes sobre el Modelo 720 que nos llegan cada día en Billeo de autónomos y empresas.

    ¿Tienes bienes fuera de España?

    Te decimos si superas el umbral de 50.000€ en alguna categoría, te ayudamos a valorar los activos correctamente y presentamos el Modelo 720 antes del 31 de marzo.

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