WhatsAppContratar
    IRPF 2026 · LIMITE 1.500€/AÑO

    Plan de pensiones para autónomos en 2026

    Todo lo que necesitas saber para deducirte las aportaciones al plan de pensiones en el IRPF: límites, tipos, calculadora de ahorro y dónde declararlo.

    Respuesta directa

    Sí, el autónomo puede deducirse el plan de pensiones: hasta 1.500€/año (PPI) o 5.750€/año con PPE como reducción de base imponible.

    • Es una REDUCCIÓN DE BASE IMPONIBLE, no un gasto de actividad
    • NO va en el Modelo 130 trimestral — sí en el Modelo 100 (casilla 471)
    • El límite individual (PPI) es min(1.500€/año, 30% rendimientos netos)
    • Con Plan de Pensiones de Empleo (PPE): hasta 5.750€/año totales

    Ahorro real 2026

    Cuánto ahorras según tu tipo marginal

    Sobre una aportación de 1.500€/año (límite individual PPI), el ahorro varía según tu tramo de IRPF:

    Tramo 19%

    Aportación: 1.500€

    -285€

    ahorro fiscal/año

    Coste real: 1215€/año

    Tramo 30%

    Aportación: 1.500€

    -450€

    ahorro fiscal/año

    Coste real: 1050€/año

    Tramo 37%

    Aportación: 1.500€

    -555€

    ahorro fiscal/año

    Coste real: 945€/año

    Tramo 45%

    Aportación: 1.500€

    -675€

    ahorro fiscal/año

    Coste real: 825€/año

    * El ahorro depende de que la aportación se sitúe dentro del tramo marginal más alto. Si tus rendimientos son bajos, el ahorro puede ser inferior al indicado.

    Calculadora 2026

    Cuánto ahorras con el plan de pensiones

    Límite PPI: 1.500€/año. El exceso no genera ahorro adicional en PPI.

    Introduce tu aportación anual para ver el ahorro fiscal

    Comparativa

    PPI vs PPE: cuál te corresponde

    Desde 2023 existen dos tipos de planes de pensiones con diferentes límites y requisitos. Aquí te explicamos las diferencias clave.

    Característica
    PPI (Individual)
    PPE (Empleo)
    Límite anual deducible1.500€/año+4.250€ adicionales = 5.750€ total
    ¿Quién puede usarlo?Cualquier autónomoSolo si hay PPE constituido (SL/SA)
    Autónomo persona físicaNO puede constituir PPE propio
    Autónomo societario (SL)Sí, si la SL tiene PPE constituido
    Tipo de deducciónReducción base imponibleReducción base imponible
    Modelo donde se declaraModelo 100, casilla 471Modelo 100, casillas específicas PPE

    Importante: Los autónomos persona física (dados de alta en el RETA como personas físicas) NO pueden constituir un PPE propio. Solo los autónomos societarios (administradores de SL/SA) pueden acceder al PPE si su sociedad lo constituye.

    Alternativa al RETA

    Mutualidades para autónomos colegiados

    Si ejerces una profesión colegiada (médico, abogado, arquitecto, psicólogo…), puedes cotizar por una mutualidad como alternativa al RETA con ventajas fiscales adicionales.

    Límite de aportación deducible

    El menor de: cuota máxima del RETA (~590€/mes = 7.080€/año en 2026) o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

    Ventaja en la jubilación

    Si cotizas por mutualidad en lugar del RETA, el 25-50% de las futuras prestaciones puede estar exenta de IRPF, dependiendo del porcentaje de cuotas aportadas a la mutualidad.

    Mutualidades más conocidas

    Mutualidad ICAM (abogados del Colegio de Madrid), Mutualidad OMC (médicos), Mutua de Ingenieros, Mutualidad de Arquitectos. MUFACE es para funcionarios, no autónomos.

    ¿Quién puede acceder?

    Exclusivamente autónomos de profesiones colegiadas que dispongan de mutualidad alternativa al RETA reconocida. Deben estar colegiados en el colegio profesional correspondiente.

    RETA vs Plan de Pensiones — resumen

    Aspecto
    RETA
    Plan de Pensiones
    Límite 2026No aplica1.500€/año (PPI)
    Tipo de deducciónGasto actividad (M130)Reducción base imponible
    LiquidezNo rescatableSolo jubilación/enfermedad/paro
    RentabilidadFija según tramosVariable según fondo

    Contingencias

    Cuándo puedes rescatar el plan de pensiones

    El plan de pensiones tiene baja liquidez: solo puedes recuperar el dinero en supuestos concretos regulados por ley.

    Jubilación

    Ordinaria o anticipada. El supuesto más habitual.

    Incapacidad permanente

    Incapacidad laboral total y permanente reconocida.

    Paro de larga duración

    Desempleo superior a 12 meses sin prestación.

    Enfermedad grave

    Propia o de cónyuge, ascendiente o descendiente.

    Dependencia severa

    Gran dependencia o dependencia severa reconocida.

    Liquidez a los 10 años

    Novedad 2025: aportaciones con +10 años rescatables parcialmente.

    Tributación al rescatar: El importe rescatado tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF del año del rescate. Puede pactarse en forma de capital (cobro único) o rentas periódicas.

    Declaración fiscal

    Cómo declararlo: NO va en el Modelo 130

    Este es el error más frecuente. El plan de pensiones es una reducción de base imponible, no un gasto de actividad, por lo que tiene un tratamiento fiscal diferente.

    NO va en el Modelo 130 trimestral

    El Modelo 130 es para declarar los ingresos y gastos de la actividad económica trimestral. El plan de pensiones no es un gasto de actividad económica, sino una reducción de la base imponible general del IRPF. Incluirlo en el 130 sería un error que puede generar problemas con Hacienda.

    SÍ va en el Modelo 100 — Declaración de la Renta

    Las aportaciones al plan de pensiones individual (PPI) se declaran en la Renta anual (Modelo 100), en el apartado de reducciones de la base imponible general.

    Dónde exactamente en el Modelo 100:

    • Casilla 471 — Aportaciones a planes de pensiones (PPI) del ejercicio
    • Apartado: Reducciones de la base imponible general
    • El plan del cónyuge (hasta 1.000€ si gana menos de 8.000€) va en la casilla 472

    Aportación al plan del cónyuge

    Si tu cónyuge no trabaja o sus rendimientos del trabajo y actividades económicas son inferiores a 8.000€/año, puedes aportar hasta 1.000€ adicionales al plan de pensiones de tu cónyuge y deducirlos en tu propia declaración de la Renta (casilla 472).

    Asesores Billeo

    ¿Dudas sobre tu plan de pensiones y el IRPF?

    Nuestros asesores te ayudan a optimizar tus aportaciones y a declararlo correctamente en la Renta para maximizar tu ahorro fiscal.

    Hablar con un asesor por WhatsApp

    Preguntas frecuentes

    Tus dudas sobre el plan de pensiones y el IRPF

    Contacto

    ¿Te ayudamos?
    Hablemos hoy.

    Te respondemos en menos de 2 horas con asesoramiento experto personalizado. Sin esperas.

    Por teléfono

    +34 678 623 905

    Por correo electrónico

    contacto@billeo.es