ARTÍCULO 93 · MODELOS 149 Y 151

    Ley Beckham para nómadas digitales.Comprueba primero si cumples los requisitos y cuál es tu fecha límite real.

    Estudio de elegibilidad, comparación fiscal y tramitación con alcance y presupuesto confirmados por escrito.

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    QUÉ HAY QUE COMPROBAR

    La decisión fiscal antes de presentar el modelo 149.

    El tipo del 24 % es solo una pieza. La elegibilidad y la clasificación de las rentas determinan si el régimen encaja.

    Residencia anterior

    Comprobamos que no hayas sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento y qué prueba documental existe.

    Causa de desplazamiento

    Identificamos si el traslado deriva de trabajo, teletrabajo, administración, actividad emprendedora u otra vía prevista por la norma. No todas las relaciones profesionales sirven.

    Comparación de escenarios

    Contrastamos régimen especial e IRPF ordinario con las rentas conocidas. No prometemos un ahorro estándar porque el resultado depende de cada patrimonio e ingreso.

    Modelo 149

    Calculamos el plazo desde el inicio de actividad que figure en Seguridad Social o documento equivalente y preparamos la comunicación con sus justificantes.

    Modelo 151

    Si el régimen resulta aplicable, la declaración anual se realiza mediante el modelo 151. Su preparación y precio se confirman dentro del alcance del servicio.

    Cambios y exclusión

    Revisamos cambios de actividad, relación laboral o residencia que puedan exigir comunicar renuncia, exclusión o fin del desplazamiento.

    ERRORES FRECUENTES

    Lo que no debe darse por supuesto.

    ‘Tengo visa, por tanto cumplo’

    La autorización de residencia y la opción fiscal son procedimientos distintos. La visa no sustituye el análisis del artículo 93.

    ‘Toda mi renta paga el 24 %’

    La escala y el tratamiento dependen de la clase y fuente de cada renta. Dividendos, intereses y ganancias tienen reglas diferentes.

    ‘El plazo empieza al entrar en España’

    La referencia general del modelo 149 es el inicio de actividad de Seguridad Social o documentación equivalente, no una fecha elegida de forma genérica.

    PROCESO

    De la consulta a una decisión documentada.

    01

    Recogida de documentos

    Reunimos fechas, certificados de residencia, contrato o relación profesional, alta de Seguridad Social, rentas y situación familiar relevante.

    02

    Informe de encaje

    Confirmamos si existe una vía razonable, la fecha límite y qué trabajos hacen falta. Recibes alcance y presupuesto antes de tramitar.

    03

    Presentación y seguimiento

    Con la contratación aceptada, preparamos la documentación y modelos incluidos y registramos los cambios que deban comunicarse.

    ¿INDECISO?

    Te lo decimos en 5 minutos.

    Cuéntanos tu caso. Si no somos los ideales para ti, te orientamos hacia el gestor que sí lo sea.

    Respuesta habitual en menos de 2 horas laborables · Sin compromiso · Asesor humano

    PREGUNTAS FRECUENTES

    Resolvemos tus dudas.

    FUENTES OFICIALES CONSULTADAS

    Contenido contrastado con el artículo 93 de la Ley del IRPF, la información de la AEAT sobre el modelo 149 y el procedimiento del modelo 151. Última revisión: 30 de agosto de 2026.

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    Comprueba tu encaje en la Ley Beckham antes de que venza el plazo.

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