
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo
Multa y sanciones por no darse de alta de autónomo.
Consecuencias de la Inspección de Trabajo · Recargos del RETA y multas de Hacienda.
Ejercer una actividad económica de forma habitual sin formalizar tu registro es una infracción grave. En 2026, la coordinación digital entre Hacienda y la Seguridad Social hace que detectar esta omisión sea más fácil que nunca.

Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."
Sanciones 2026
Riesgos financieros
- Sanción LISOSDe 3.718€ a 12.000€ (Infracción grave)
- Recargo RETA20% sobre la base mínima cotizada
- Pérdida de beneficiosPérdida de la Tarifa Plana de 80€/mes
- Intereses HaciendaInterés de demora legal sobre cuotas atrasadas
REFERENCIA LEGAL
LISOS Art. 22 · Ley General de la Seguridad Social
Grave
Trabajo sin alta se considera fraude de cotización
20%
Recargo inmediato aplicado a las cuotas mensuales
0€ Susto
Evita inspecciones dejando tu alta en manos de Billeo
INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA
Respuesta directa: Consecuencias de la Inspección de Trabajo · Recargos del RETA y multas de Hacienda.
En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a multa por no darse de alta como autónomo: sanciones 2026, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.
ÍNDICE
Las multas de la Inspección de Trabajo
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) regula las penalizaciones por la falta de afiliación en el RETA:
- Infracción grave: No solicitar la afiliación o el alta en el RETA es una infracción grave.
- Cuantía de la multa: La multa pecuniaria va desde los 3.718 euros en su grado mínimo hasta los 12.000 euros en su grado máximo, dependiendo de la duración de la actividad oculta y la facturación estimada.
- Responsabilidad solidaria: Si facturas de forma exclusiva a una empresa en condiciones que simulan una relación laboral, la empresa también puede ser sancionada por empleo informal.
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Consultar ahora con Billeo →Recargos y cuotas del RETA atrasadas
Además de la multa directa, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) te reclamará de forma retroactiva el dinero no cotizado:
- Pago de cuotas atrasadas: Deberás abonar todas las cuotas mensuales desde la fecha de inicio estimada de la actividad.
- Recargo del 20%: Se aplica un recargo automático del 20% sobre el importe de las cuotas adeudadas si se pagan fuera del plazo voluntario.
- Pérdida de la Tarifa Plana: Al ser un alta de oficio por inspección, pierdes todo derecho a beneficiarte de la Tarifa Plana de 80€/mes, por lo que cotizarás por la cuota regular del tramo correspondiente.
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Consultar ahora con Billeo →Sanciones de la Agencia Tributaria (AEAT)
Hacienda también aplica sus propias penalizaciones de acuerdo con la Ley General Tributaria:
- Sanción por falta de alta censal: Una multa fija de 150 euros por no presentar la declaración censal de alta (Modelo 036) en plazo.
- Declaraciones omitidas: Multas de 100€ a 200€ por cada autoliquidación trimestral (IVA o IRPF) no presentada a tiempo.
- Pérdida de gastos deducibles: Hacienda rechazará cualquier gasto que intentes deducir del periodo en el que estuviste facturando sin el alta correspondiente.
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Consultar ahora con Billeo →FAQs frecuentes
Sanciones autónomo 2026 · Inspección
cuantas cuotas atrasadas reclama la seguridad social: La Seguridad Social puede reclamar y exigir de oficio el pago de cuotas atrasadas correspondientes a los últimos 4 años de actividad.
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ALTA, IAE Y CNAE
Comprueba que tu alta refleja lo que haces realmente.
Describe la actividad, cómo facturas y si has añadido servicios. Revisaremos la coherencia entre IAE, CNAE, modelo 036 y obligaciones.
- Actividad real
- IAE y CNAE
- Modelo 036 y obligaciones