MODELO 200 · IMPUESTO DE SOCIEDADES · ANUAL
    Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

    Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

    Última actualización: 15 mayo 2026|Revisión fiscal: Alberto López

    Modelo 200: Impuesto de Sociedades.

    Qué es, para qué sirve y cómo presentarlo si tienes una Pyme.

    El Modelo 200 de Hacienda es la declaración anual obligatoria para Sociedades Limitadas donde se liquidan los beneficios del año tributando entre el 15% y el 25%. Te explicamos plazos, deducciones clave y sanciones por retraso.

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    Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."

    Modelo 200 Anual

    Impuesto sobre Sociedades 2026

    • ObligadosSLs, SAs (incluso inactivas)
    • Plazo general1 al 25 de julio
    • Tipo General25%
    • Tipo Micropymes23%
    • Tipo Nueva Creación15% (2 años)
    • Sanción presentación200€ a 20.000€

    REFERENCIA LEGAL

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades

    25 de Julio

    Plazo presentación

    15%

    Tipo Nueva Creación

    SLs

    Obligados principales

    159€

    Gestión completa con Billeo

    INTRODUCCIÓN AL IS

    Si has dado el salto y has constituido una Sociedad Limitada (SL), el Modelo 200 va a convertirse en el documento más importante de tu año contable. Es a las empresas lo que la Declaración de la Renta es a las personas físicas.

    Mientras que el autónomo paga IRPF por sus beneficios (que puede llegar al 47%), la sociedad paga Impuesto de Sociedades a través del Modelo 200 a un tipo fijo que varía entre el 15% (nuevas empresas), 23% (micropymes) y 25% (tipo general). En esta guía analizamos para qué sirve el Modelo 200, qué gastos te ayudan a bajar la factura fiscal y por qué las empresas inactivas también tienen que presentarlo a Hacienda.

    Centro temáticoSociedades y contabilidad

    ¿Qué es el Modelo 200 Hacienda y para qué sirve?

    El Modelo 200 es la declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Sirve para que las personas jurídicas (empresas) declaren a Hacienda los beneficios o pérdidas que han tenido durante el ejercicio económico.

    Su función es idéntica a la Declaración de la Renta (Modelo 100), pero aplicable a empresas. A través de este modelo, se calcula la Base Imponible (restando los gastos deducibles a los ingresos netos) y sobre esa base se aplica el porcentaje (tipo impositivo) que corresponda pagar a la Agencia Tributaria.

    ¿Quiénes están obligados a presentarlo?

    Están obligados a presentar el Modelo 200 Impuesto de Sociedades todas las entidades con personalidad jurídica residentes en España:

    • Sociedades Limitadas (SL) y Sociedades Anónimas (SA).
    • Sociedades Civiles que tengan objeto mercantil.
    • Asociaciones, fundaciones e instituciones (aunque tengan regímenes especiales).
    • Agrupaciones de interés económico.

    ¡Aviso sobre sociedades inactivas!

    Incluso si tu SL no ha facturado absolutamente nada o está declarada "inactiva" mediante un Modelo 036, estás obligado a presentar el Modelo 200 a cero. No hacerlo conlleva una multa automática de 200€ y puede llevar al cierre de la hoja registral.

    Plazo: ¿Cuándo se presenta el Modelo 200?

    A diferencia de otros impuestos que tienen un mes fijo para todo el mundo, la presentación del Modelo 200 depende de la fecha de cierre de tu ejercicio económico.

    La norma general dice que se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

    • Para el 95% de las Pymes: El ejercicio coincide con el año natural (cierra el 31 de diciembre). Por tanto, el Modelo 200 se presenta del 1 al 25 de julio del año siguiente.
    • Para empresas con cierres diferentes: Si tu ejercicio cerró el 31 de marzo, sumarás 6 meses (30 de septiembre) y presentarás en los primeros 25 días de octubre.

    Tipos Impositivos del Impuesto de Sociedades en 2026

    ¿Cuánto paga tu empresa de impuestos sobre el beneficio? Depende de tu volumen y antigüedad:

    • 15% (Empresas de nueva creación): Aplicable en el primer año que la empresa tenga beneficios (base imponible positiva) y en el año siguiente. Si creas la SL hoy y pierdes dinero los 2 primeros años, y al tercero ganas, el tercero y cuarto tributarás al 15%.
    • 23% (Micropymes): Desde hace poco, las empresas que facturen menos de 1 millón de euros en el ejercicio anterior pagan el 23% en lugar del 25%.
    • 25% (Tipo General): Aplicable a la mayoría de Pymes que facturan más de 1 millón de euros y que ya no son de nueva creación.

    Gastos deducibles en el Modelo 200

    El Impuesto de Sociedades grava el beneficio neto. Para bajar ese beneficio de forma legal, debes registrar correctamente los gastos deducibles. Para que Hacienda los acepten, deben estar: justificados con factura, registrados en contabilidad, imputados en el ejercicio correcto y estar vinculados a la actividad.

    • Sueldos y salarios de empleados.
    • Seguridad Social a cargo de la empresa.
    • Alquileres de locales u oficinas.
    • Suministros (luz, internet, agua del local).
    • Amortizaciones (depreciación de ordenadores, vehículos comerciales, maquinaria).
    • Gastos financieros (intereses de préstamos bancarios).
    • Servicios de profesionales (como la cuota de la gestoría Billeo).
    • Pérdidas por deterioro de créditos (clientes morosos).

    Diferencia entre el Modelo 200 y el Modelo 202

    Es habitual confundirlos. Funcionan como los pagos a cuenta del IRPF:

    • Modelo 202: Son adelantos. Si el año pasado tu Modelo 200 salió a pagar, Hacienda te obliga a adelantarle dinero este año en los meses de abril, octubre y diciembre. Esos son los pagos fraccionados.
    • Modelo 200: Es la declaración real y anual que haces en julio. Aquí calculas lo que DEBES pagar de verdad por el año entero, y le restas los adelantos que hiciste con los Modelos 202. Si adelantaste de más, sale a devolver.

    Sanciones por no presentar el Modelo 200

    No presentar el Impuesto de Sociedades en plazo acarrea graves consecuencias:

    • Si salía a ingresar y te retrasas sin requerimiento: Recargos automáticos que van desde el 1% (el primer mes) más un 1% por cada mes extra de retraso.
    • Si Hacienda te manda un requerimiento: Multa de entre el 50% y el 150% de la deuda tributaria.
    • Si salía a cero o devolver (inactivas): Multa fija de 200€ por declaración fuera de plazo.

    Adicionalmente, el Registro Mercantil exigirá el depósito de cuentas anuales, y sin él, la hoja de tu sociedad quedará cerrada.

    FAQs frecuentes

    EMPRESAS Y SOCIEDADES

    Confirma volumen, empleados y estado contable.

    Con esos tres datos se puede definir el alcance recurrente, detectar trabajo atrasado y separar correctamente los extras.

    • Contabilidad mercantil
    • Impuestos y cierres
    • Cuentas anuales y obligaciones

    Sin promesas automáticas: primero confirmamos documentación, alcance y precio aplicable.